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Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Segunda, se les turnó para su estudio, análisis y elaboración del dictamen procedente, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Senado de la facultad de decretar el establecimiento de áreas naturales protegidas, presentada el 20 de noviembre de 2013 por el Senador David Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Quienes integramos estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de la iniciativa citada y analizamos en detalle las consideraciones y los fundamentos que sirven de base a la reforma planteada, con el propósito de emitir el presente dictamen. Conforme a lo previsto para el trabajo de las Comisiones ordinarias por los artículos 85 párrafo 2, inciso a), 86, 89 y 84 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 117, 135, 178, 182, 188 y 190 del Reglamento del Senado la República, formulamos nuestro dictamen al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA: l. En el apartado de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, de la recepción y turno de la iniciativa para la elaboración del dictamen correspondiente, así como de los trabajos previos realizados por estas Comisiones Unidas. 11. En el apartado relativo al "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA", se sintetiza la propuesta de reforma materia de estudio. 111. En el apartado de "CON.SIDERACIONES", se expresan las razones que sustentan la valoración hecha por estas Comisiones Unidas en torno a la 1

propuesta de reforma constitucional que nos ocupa, relativa al otorgamiento de la facultad al Senado de la República de declarar áreas naturales protegidas y modificar el nivel de las mismas. IV. En el apartado relativo a las "CONCLUSIONES", se plantea el Acuerdo que estas Comisiones Unidas someten a la consideración del H. Pleno Senatorial para el trámite que se estima debe recaer en torno a la iniciativa que se dictamina. l. ANTECEDENTES. 1. En la sesión ordinaria de este H. Senado celebrada el 20 de noviembre de 2013, el Senador David Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 76 de la Constitución General de la República, a fin de que se otorgue al Senado de la República la facultad de decretar áreas naturales protegidas, así como modificar el nivel de las mismas. 2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnar dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos, Segunda, a fin de que realizaran el estudio, análisis y dictamen correspondiente. 3. En el contexto de ese intercambio de impresiones, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas instruimos a nuestras respectivas Secretarías Técnicas para la preparación del correspondiente proyecto de dictamen. Con base en los antecedentes referidos, estas Comisiones Unidas procedemos a señalar el objeto de la iniciativa que nos ocupa. 11. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA. Mediante esta propuesta de modificación constitucional, su iniciador plantea reformar la fracción XII del artículo 76 de la Ley Fundamental de la República, a fin 2

de que se otorgue al Senado de la República la facultad exclusiva de decretar áreas naturales protegidas y modificar el nivel de protección de las mismas, a partir de exponer que actualmente las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas o cambio de categorías de las mismas son declarados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la Exposición de Motivos, el proponente señala que una de las acciones que los Estados Nacionales llevan a cabo a fin de combatir el problema ambiental y preservar la biodiversidad, es establecer Áreas Naturales Protegidas (ANP), las cuales constituyen porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo. Así mismo, expresa que dentro de los compromisos que el Estado Mexicano asumió en la Cumbre de Rio de Janeiro, Brasil en el año de 1992, destaca el establecimiento de un Sistema de Áreas Naturales Protegidas; elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad biológica, en coordinación con los planes y políticas sectoriales; promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible; y rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas, entre otras. La iniciativa de mérito señala que actualmente en México, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer las Áreas Naturales Protegidas, así como elevar o disminuir de categoría las áreas que ya cuentan con protección, a través de un decreto presidencial a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A su vez, expone que para otorgar dicho estatus de Área Natural Protegida, la fracción VI del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá proponer al Ejecutivo Federal, las áreas protegidas y proponer para su administración y vigilancia la participación de autoridades federales o locales, universidades y centros de investigación; o bien hacer la solicitud a fin de 3

DICTAMEN DE LAS COMISIONES. UNIDAS DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR EL QÜE que el estatus de un área natural protegida sea modificado, para mayor o menor protección. Expresa también el promovente que de acuerdo al artículo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas pertenecen a la Nación, y que para lograr su equilibrio y mejorara las condiciones de la población, se deberán dictar medidas necesarias para su reordenamiento, así como establecer adecuadas provisiones de usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Para el proponente, el compromiso que México ha asumido ante el mundo es muy grande, no sólo por los acuerdos internacionales, sino por la responsabilidad de preservar un medio ambiente equilibrado para las futuras generaciones. Para ello, las acciones que se lleven a través de los tres órdenes de gobierno deben ser respaldados con una política ambiental acorde a las necesidades del país. En virtud de esa consideración, la iniciativa señala que la decisión de otorgar, disminuir o retirar el estatus de Área Natural Protegida a una determinada porción de territorio, debe ser una atribución de los representantes de las entidades federativas y de la ciudadanía. Por ello, de acuerdo al proponente, el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no deben tener la decisión para designar las Áreas Naturales Protegidas, pues podría prestarse a falta de transparencia. Es en tal virtud que plantea que las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas, s~an propuestas por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores, la cual analizaría, discutiría y votaría lo conducente; es decir, otorgar al Senado la facultad de resolver sobre el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas. En la iniciativa se señala que a principio de los años ochenta, México contaba con 56 parques nacionales, los cuales constituían prácticamente la totalidad de las áreas naturales protegidas. En la actualidad, de acuerdo a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, México tiene 176 Áreas Naturales Protegidas de carácter federal, lo que representa el 12.91% del territorio nacional; por ello, señala el proponente, se deben tomar medidas para conservar la mayor cantidad 4

DICTAMEN DE LAS COMISIONES.UNIDAS DE de áreas protegidas y garantizar la biodiversidad de México, a través de la participación de los representantes. de las entidades federativas y la ciudadanía en el establecimiento de esa categoría. 111. CONSIDERACIONES. Primera.- El proponente de esta iniciativa tiene plena legitimación para formularla, habida cuenta de lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 71 constitucional, en relación con lo previsto por el artículo 135 de la Ley Fundamental de la República. Segunda.- Quienes integramos estas Comisiones Unidas encontramos coincidencias con las reflexiones formuladas por el iniciador de esta propuesta en su Exposición de Motivos, e,n el sentido de que debe haber un compromiso por parte del Estado Mexicano en la preservación de la biodiversidad, la flora y la fauna de nuestro territorio, a través diversas acciones, como es la declaración de áreas naturales protegidas para su conservación. Si bien el Estado Mexicano se ha adherido a diversos instrumentos internacionales que lo comprometen a desarrollar acciones específicas para la conservación y mejoramiento del medio ambiente y la protección de áreas naturales, como es la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Brasil en 1992, y la adopción de sus conclusiones por nuestro país; o la Convención sobre Cómercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, ratificada por México el 3 de marzo de 1973, en esos documentos no se establecen compromisos específicos sobre las autoridades que al interior de cada país tendrán a su cargo la ejecución de las acciones públicas pertinentes. Ahora bien, estos dos documentos internacionales no son los únicos que el Estado Mexicano ha adoptado en materia de cuidado y preservación del medio ambiente. Actualmente, según la página web de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existen 58 Acuerdos Multilaterales en materia ambiental suscritos por México en el periodo de 1921 a 2014, entre los que destaca la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (ratificada por México el 16 de junio de 1972); el Protocolo relativo a las 5

UNIDOS MEXICANOS, PARA DOTAR.AL SENADO DE áreas de flora y fauna especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, (ratificado por México el 18 de enero de 1990); la Convención sobre el Cambio Climático, y el Convenio sobre Diversidad Biológica en Río de Janeiro, Brasil, ambos aprobados por el Senado Mexicano el 3 de diciembre de 1992, en el marco de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en ese año, entre otros. En ese sentido, e.stas Comisiones Unidas compartimos la reflexión del proponente sobre la importancia de preservar un medio ambiente sano y equilibrado para las futuras generaciones, a través del cumplimiento de los compromisos firmados en los acuerdos multilaterales en esta materia. Sin embargo, también reconocemos que el Estado Mexicano no ha sido omiso en la protección y preservación de sus áreas naturales a través de la asignación de dicho estatus y del cumplimiento de los compromisos asumidos ante la comunidad internacional, a través de acciones específicas para el mantenimiento y conservación de nuestros recursos naturales, y de la vasta biodiversidad en nuestro territorio. Tercera.- El Artículo 56 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala: "Las Autoridades de los Estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconcomiendo de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes." El Artículo 56 BIS de dicho ordenamiento señala que: "La Secretaría constituirá un Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con la participación de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales Y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia. 6

"El Consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia" " "El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de Jos gobierno de Jos Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, cuando se traten de asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio.... " A la luz de lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 56 bis de la Ley de referencia, el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas es un órgano de consulta y apoyo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en cuyas deliberaciones se incorporan las demandas y necesidades de las entidades federativas y los municipios, en lo que se refiere a las áreas naturales protegidas. Por lo anterior, en relación con la propuesta de establecer una atribución de los representantes de las entidades federativas y de la ciudadanía, sobre la decisión de otorgar, disminuir o retirar el estatus de Área Natural Protegida, estas Comisiones Unidas estiman que en los artículos que se mencionan, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas incorpora los puntos de vista y opiniones que pudieran tener no sólo las entidades federativas y los municipios, sino también la opinión de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia. Así mismo, el artículo 57 señala claramente que la facultad de declarar áreas naturales protegidas corresponde al Titular del Ejecutivo Federal; y el artículo 58 de la citada Ley señala que previo a la declaratoria para el establecimiento de áreas naturales protegidas, se deberán realizar los estudios que la justifiquen, así como la solicitud de opinión por parte de la Secretaría hacia: 7

"1. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate; "//. Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones; "111. Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas, y "IV. Las universidades, centros de investigació'n, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas" Por otro lado, el artículo 76 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente señala que la Secretaría integrará el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia para el país; la integración de dichas áreas protegidas requerirá de la opinión favorable del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En consideración de quienes integramos estas Comisiones Unidas, las previsiones legales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente incorporan las propuestas esenciales a que se aspira en la iniciativa que nos ocupa, toda vez que por un lado se responde a los compromisos internacionales suscritos por México, como es el establecimiento de un Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y por otro lado se considera el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales dirigidos a la conservación de la diversidad biológica. En este sentido, el planteamiento de otorgar al Senado de la República la facultad de discutir y aprobar las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas a propuesta del Ejecutivo Federal (aunque así no se precisa en el texto del proyecto de Decreto), sobre la base de que debe ser una atribución de los representantes de las entidades federativas y de la ciudadanía, desde nuestro punto de vista queda superado a la luz de la lectura de los artículos mencionados, pues se demuestra que existe una amplia participación de las entidades federativas y de los municipios en el otorgamiento de este estatus, a través del Consejo Nacional de 8

Áreas N~turales Protegidas, el cual funge como órgano de consulta y apoyo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Adicional a ello, de acuerdo a la citada Ley, las autoridades de los Estados y del Distrito Federal podrán promover ante el Gobierno Federal el reconcomiendo de las áreas naturales protegidas, por lo que existe una amplia participación de las entidades federativas a través de sus gobiernos locales en la decisión de otorgar o no el estatus de área natural protegida o elevar o disminuir dicha protección. Cuarta. Estas Comisiones Unidas queremos señalar que las fracciones VI y VIII del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal senalan como facultades del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: "VI. VI/. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas, y promover para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares; Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;... " Así mismo, la fracción XXV del artículo 30 de ese mismo ordenamiento, establece que la Secretaría de Marina deberá: 'XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y... " Finalmente, estas Comisiones Unidas no quisiéramos omitir que el párrafo quinto del artículo 4 de la Ley Fundamental señala el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y que la salvaguarda de este derecho estará a cargo del Estado: 9

"Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley." En este sentido, estas Comisiones Unidas consideramos que la facultad de garantizar un medio ambiente sano, así como el desarrollo de políticas públicas, estrategias, planes y programas para el cuidado y CC?nservación del medio ambiente, en particular para la designación de áreas naturales protegidas, es facultad del Ejecutivo Federal a través de sus dependencias, y en particular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de las entidades federativas y de los municipios en la decisión del otorgamiento de dicho e status. A mayor abundamiento sobre esta consideración, debemos afirmar que de acuerdo al principio de la división de poderes, a cada una de las ramas del poder público le corresponde alguna función pública particularmente acorde a su naturaleza. Así, al Congreso le corresponden las funciones legislativas, al Presidente de la República las funciones ejecutivas y al Poder Judicial las funciones jurisdiccionales. En ese orden de ideas, estimamos que la naturaleza del decreto del establecimiento de un área natural protegida entraña una función eminentemente ejecutiva; es decir que la rama ejecutiva del gobierno se encuentra dotada de los elementos para su mejor cumplimiento. Otorgar al Senado de la República una atribución de naturaleza ejecutiva requeriría dotarlo de las capacidades necesarias para cumplir esa función. En la organización presente del Estado Mexicano, quienes integramos estas Comisiones Unidas estimamos que por su naturaleza ejecutiva, la función de decretar el establecimiento de áreas naturales protegidas corresponde naturalmente a la rama ejecutiva del Gobierno. IV. CONCLUSIÓN. 10

En virtud de la razones expuestas en las consideraciones tercera y cuarta del presente dictamen, y estimándose que las pretensiones de la iniciante son objeto de atención en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en los artículo 56, 56 BIS, 57 y 76; así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente a la luz de lo previsto en los artículos 30 y 32 BIS. En mérito de lo anterior, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Asamblea para su deliberación, votación y, en su caso, aprobación, el siguiente: ACUERDO: ÚNICO.- En atención a los razonamientos expuestos en las consideraciones tercera y cuarta del presente dictamen, se estima sin materia procedente la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar al Senado de la República la facultad exclusiva de decretar el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, disponiéndose se dé de baja de los registros y su archivo como asunto definitivamente concluido. Dado en la Sala 7 del Hemiciclo del Senado la República, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. 11

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Lista de Votación NOMBRE ~ Sen. Enrique Burgos Presidente Sen. José Martínez Secretario Martínez Sen. Alejandro Rodríguez Secretario Sen. Daniel Amador Gaxiola Sen. Raúl Cervantes Andrade Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo r \ Sen. lvonne Liliana Álvarez García 12

Sen. Raúl Gracia Guzmán Sen. Sonia Mendoza Díaz Sen. Fernando Sen. Zoé Robledo Aburto Sen. Armando Ríos Piter Sen. Pablo Escudero Morales Sen. Manuel Bartlett Díaz 13

Sen. Ninfa Salinas Sada Presidenta Sen: Raúl Pozos Lanz Secretario ( Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván Secretaria ~-- Sen. Erika Ayala Ríos Sen. Ernesto Gándara Camou Sen. Aarón!rizar López 14

DE LA CONSTITUCIÓN POlÍTICA DE LOS ESTADOS Sen. jesús Casillas Ro Sen. Fernando Torres Gracia no Sen. Juan Alejandro Sánchez Navarro Sen. María de los Ángeles Verón González Rodríguez 15

DICTAMEN DE LAS COMISIONE UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, POR ELQ UE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA DOTAR AL SENADO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA Lista de Votación NOMBRE A FAVOR EN CONTRA ABSTENÓÓN Sen. Alejandro Encinas Rodríguez Presidente Sen. Juan Carlos Romero Hicks Secretario Sen. Ma. del Rocío Pineda Gochi Secretaria \ Sen. René Juárez Cisneros Sen. Luis Fernando Salazar Fernández 16