LINEAMIENTOS DE SANAS PRÁCTICAS EN MICROCRÉDITO



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LINEAMIENTOS DE SANAS PRÁCTICAS EN MICROCRÉDITO

Presentación Diversos estudios demuestran que el acceso de las personas al sector financiero contribuye a su desarrollo económico, pero requiere que las personas conozcan los principios básicos y desarrollen las habilidades para manejar adecuadamente sus recursos, puedan generar excedentes y ahorrar para invertir. Con el apoyo de los microcréditos las familias pueden desarrollar capacidades para generar nueva riqueza, gracias a la creación de pequeños negocios. Sin embargo, sin la adecuada asesoría y la contratación de créditos mal encaminados, es posible generar un sobreendeudamiento, afectando la viabilidad económica de las familias y su cohesión social. Por ello, el microcrédito es una herramienta trascendente para el desarrollo social si se solicita, evalúa y otorga con responsabilidad. Contratantes de Microcrédito: En estos lineamientos conocerás tus derechos y los compromisos que tienen las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de su personal ejecutivo y promotor del microcrédito. Tu principal derecho es la información, así que no firmes ninguna solicitud hasta que no hayan sido satisfechas todas tus dudas o interrogantes, recuerda que el uso responsable del crédito puede generarte beneficios; en cambio, un uso irresponsable puede generarte graves problemas personales e incluso, a tu familia. En Condusef, la Información es tu ganancia! Personal Promotor Microcrédito Tu institución al adherirse a los lineamientos de sanas prácticas en materia de microcrédito está asumiendo una gran responsabilidad hacia los posibles clientes o socios.tus obligaciones son actuar con honradez, compromiso y responsabilidad para que el microcrédito otorgado se convierta en una verdadera palanca de prosperidad para tus clientes. Te invitamos a que conozcas tus deberes y ponlos en práctica: más clientes y mejor informados nos conviene a todos. 1

Si eres promotor recuerda que son buenas conductas: Identificarte con tu clientela. Brindarles información veraz, completa y confiable. Actuar con honradez y vocación de servicio. Explicar todos los detalles del producto: tasas de interés, comisiones, beneficios, etc. Considerar la capacidad de pago de las personas. 2

No se vale: Sobreendeudar al cliente por una comisión a tu favor. Usar listas obtenidas de manera ilegal para ventas masivas. Engañar o inducir al error al cliente. Pedir dinero para tramitar solicitudes de crédito. Ofrecer con groserías e improperios a los deudores. 3

Si consideras contratar un Microcrédito como cliente: Considera tu capacidad de pago. Infórmate de los términos y condiciones del microcrédito: individual o grupal. Aclara todas tus dudas con el personal promotor. Infórmate de los costos y beneficios adicionales como los microseguros. Pide un teléfono para realizar consultas o aclaraciones. No firmes si te piden mentir o alterar documentos. 4

LINEAMIENTOS DE SANAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE MICROCRÉDITO Capítulo I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente documento tiene por objeto establecer lineamientos generales de actuación voluntaria, sanas prácticas comerciales que deben cumplir las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las entidades financieras, y en su caso, las instituciones de banca múltiple que promuevan, gestionen, comercialicen y formalicen las operaciones de microcrédito y que son extensivas a sus ejecutivos y promotores. Estos lineamientos también comprenden las actividades de cobranza y cualquier otra actividad similar que desempeñen por cuenta y orden de las instituciones financieras. Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. Socio, a la persona que cubrió su certificado de aportación en una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo. II. Usuario, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho u obligación frente a la Entidad Financiera como resultado de la operación realizada; III. Ejecutivo o promotor, aquella persona física o persona moral que es contratada para promover, gestionar, comercializar, formalizar contratos de adhesión en microcréditos, así como actividades de cobranza y cualquier otra actividad similar que desempeñen por cuenta y orden de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o entidades financieras; IV. Entidad Financiera, a aquélla institución financiera en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que otorga microcrédito, con independencia de su naturaleza jurídica; V. Lineamientos, a los presentes Lineamientos de Sanas Prácticas en Materia de Microcrédito; VI. Microfinanzas, mecanismo de acceso a servicios financieros orientado a personas de bajos ingresos, que generalmente están excluidas de los servicios financieros tradicionales; VII. Microcrédito, crédito de bajo monto otorgado a personas de bajos recursos y/o en estado de marginación destinado al desarrollo de micronegocios, a la promoción de actividades productivas, artesanales, comerciales, de servicios, consumo y vivienda. 5

Artículo 3. El otorgamiento del microcrédito deberá buscar la mejora en la calidad de vida del acreditado, el desarrollo de micronegocios a través del apoyo a las capacidades productivas de las personas de bajos recursos y/o en situación de marginación, otorgándole condiciones adecuadas, que les permitan enfrentar los compromisos adquiridos con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o entidades financieras. Artículo 4. Tomando en consideración las condiciones particulares de las personas acreditadas, se buscará que el microcrédito se adecúe al nivel de endeudamiento o la capacidad de pago para la cual se realizó el préstamo. En los casos de otorgamiento de microcrédito grupal o solidario, las instituciones deberán cumplir con criterios para la formación de los grupos, la autoselección y los mecanismos para la determinación de los montos a otorgar. Artículo 5. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras que otorguen microcrédito, con independencia de su naturaleza jurídica, celebrarán los convenios necesarios para consultar y registrar ante alguna de las sociedades de información crediticia el status de las personas acreditadas. Artículo 6. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras deberán explicar a las socias o usuarias sobre los beneficios del informe que se envíe a la sociedad de información crediticia cuando sea positivo y también de los riesgos asociados con los informes negativos, al mismo tiempo que pueden desarrollar las capacidades financieras entre sus socios o usuarios. Artículo 7. La publicidad que utilicen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras para promocionar sus productos deberá proporcionar información suficiente, clara y veraz respecto del producto a contratar, sin denostar o utilizar como elemento de venta las características del producto de otra entidad financiera. No se considerará denostación a otros productos ni entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo si se hace a través de cuadros comparativos con información reciente, veraz y representativa de la localidad, para lo cual deberán incluir fuentes de información y fecha de elaboración. Artículo 8. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras deberán contar con un mecanismo de resolución de quejas adecuado, difundirlo entre su personal ejecutivo, así como entre sus socias o usuarias para informarles cómo quejarse a través de las unidades especializadas. 6

Artículo 9. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras deberán contar con un Código de Conducta Profesional aprobado por el Consejo de Administración, o su equivalente y todo el personal, ejecutivo o promotor deberá comprometerse, fehacientemente, a seguir los lineamientos que en él se estipulan, de lo contrario deberán aplicarse las sanciones previamente descritas cuando resulten contrarias al Código de Conducta. Artículo 10. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras deberán contar con un esquema de incentivos a sus ejecutivos o promotores que esté estructurado de tal forma que los mismos cuiden el nivel de mora de su cartera y las políticas de originación de la entidad. Capítulo II - DEL EJECUTIVO Y SUS FUNCIONES Artículo 11. El personal ejecutivo o promotor realizará funciones encaminadas a un sano desarrollo del microcrédito, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la entidad financiera, actividad que desarrollarán profesionalmente y bajo el principio de una competencia leal. Para desempeñar actividades propias del personal ejecutivo o promotor, será necesario contar con representación, mandato o comisión mercantil suficiente para llevar la representación de la empresa y que haya acreditado su programa de capacitación inicial. Artículo 12. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras buscarán que al personal ejecutivo o promotor desempeñen sus funciones de manera personal, responsable, veraz, eficiente y honesta, para lo cual promoverán los siguientes principios: La vocación de servicio, compromiso y responsabilidad, así como adecuadas habilidades de comunicación y de relaciones sociales. El respeto a la decisión del socio o usuario, proporcionándole toda la información que sea necesaria para una decisión debidamente informada. La honradez, al abstenerse de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, bases de datos, sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo y/o herramienta que hayan sido obtenidas sin tener derecho a ello o de manera ilegal y que les permitan generar promociones masivas de colocación de microcréditos. 7

Artículo 13. El Personal ejecutivo o promotor de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras al momento de realizar las operaciones deberán de: I. Identificarse indicando los datos de la Entidad Financiera que representan, II. Proporcionar información veraz, completa, actualizada y confiable, III. Indicar a los socios o usuarios las características de los productos y servicios que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras ofrezcan y, en su caso, de los microseguros que incluyen, IV. Informar con claridad los detalles del producto, los servicios, la forma de pago, los beneficios, las tasas de intereses, los impuestos aplicables, las comisiones y las penalizaciones, así como las condiciones generales del producto ofrecido, V. En caso de aplicar a la operación, explicar el ahorro forzoso que se obliga el socia/o a usuaria/o a tener previo al otorgamiento del crédito o durante la vigencia del mismo. VI. Entregar los números telefónicos o medios de contacto en donde las personas acreditadas podrán realizar consultas o aclarar dudas así como para presentar reclamaciones o cancelar el producto contratado, VII. Cumplir con la protección de datos personales en posesión de particulares y capacitarse para proteger la confidencialidad, seguridad, precisión e integridad de la información personal y financiera de las personas acreditadas, y VIII. Cumplan con las demás obligaciones que deriven de la normatividad aplicable y de las reglas que establezcan las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras de manera particular. Artículo 14. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras deberán atender y resolver las dudas o consultas que presenten los ejecutivos o promotores con motivo de su contratación y de la prestación de sus servicios, así como resolver sobre los conflictos que, en su caso, se susciten en el desempeño de sus tareas. Artículo 15. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras deben expedir medios de identificación a sus ejecutivos o promotores, mismos que deberán portar durante el desempeño de sus labores. 8

Artículo 16. A fin de que los ejecutivos o Promotores conozcan sus obligaciones y responsabilidades, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras, en concordancia con el artículo 9 de estos lineamientos, buscarán que una vez contratados se comprometan a evitar las siguientes conductas: I. Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a las solicitudes de crédito, tales como documentos probatorios, identificación oficial, clave única de registro poblacional (CURP), constancias de ingresos, reporte especial de crédito así como cualquier otro documento o la firma del socio o usuario. II. Proporcionar o publicitar información que no corresponde a las condiciones o términos de los productos a ofrecer. III. Engañar o inducir al error con información falsa al socio o usuario. IV. Recibir solicitudes de microcrédito suscritos para una entidad financiera diferente a la que presta sus servicios; V. Ofrecer dinero, objetos o cualquier otra prestación al socio o usuario, con el fin de recibir y/o tramitar solicitudes de otorgamiento de microcrédito; VI. Recibir depósitos para acreditar pagos de los socios o usuarios sin la emisión inmediata del recibo autorizado por la entidad financiera correspondiente; VII. Representar a otro ejecutivo o promotor o hacerse representar por un tercero; VIII. Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación económica o en especie alguna, de manera directa o indirecta, a empresas, sindicatos o dirigentes de sociedades organizadas que puedan ejercer presión sobre los socios o usuarios, con el propósito de realizar colocación masiva de microcréditos; IX. Dar trámite a solicitudes de microcrédito que no hayan sido previamente explicadas al socio o usuario; X. Solicitar y recibir por sus servicios, dinero, gratificaciones, dádivas o cualquier otra contraprestación proveniente de los socios o usuarios o de cualquier otra persona distinta a su entidad financiera. Artículo 17. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las entidades financieras se asegurarán de que los ejecutivos o promotores en el desempeño de sus actividades, en todo momento, se apeguen a la legislación y normatividad aplicable así como de las actuaciones establecidas en sus Códigos de Conducta. 9

Capítulo III - DE LAS SANAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE COBRANZA Artículo 18. Cobrar una deuda es un derecho legítimo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de las entidades financieras, como también es su obligación respetar los derechos y dignidad de deudoras y deudores. En las gestiones de cobranza, el personal ejecutivo o promotor al establecer comunicación con la persona acreditada, con sus familiares, conocidos o compañeros de trabajo de éste, evitará hacer uso de lenguaje obsceno y de palabras altisonantes. Artículo 19. Se entenderán por sanas prácticas al ejercicio del cobro de adeudos respetando la dignidad del deudor y ofreciéndole opciones para el cumplimiento de sus obligaciones. En las gestiones de cobro, el ejecutivo o promotor tendrá prohibido: I. Llamar telefónicamente o establecer contacto con la persona endeuda en horarios nocturnos comprendidos entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana; II. Engañar a la persona endeudada aseverando que al no pagar su deuda comete delito ni amenazarlo con privación de su libertad; III. Intimidar al deudor con escritos de demanda falsos o notificaciones judiciales apócrifas; IV. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos o en el exterior de los domicilios de las personas endeudadas, deudores/as solidarios/as y/o avales con cualquier propósito que agravie su persona y dignidad; V. Enviar correspondencia a las personas endeudadas con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata específicamente de una cobranza, requerimiento o citatorio; VI. Hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado para ello; VII. Incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y el otorgante de crédito o el acreedor. 10

Artículo 20. Cuando la persona acreditada deje de pagar y haya incurrido en los supuestos de vencimiento anticipado de su contrato por falta de pago de sus obligaciones o se encuentre en cartera vencida, el personal ejecutivo y de promotoría de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que realice las actividades de cobranza podrá establecer convenios de pagos, mismos que deberán documentarse por escrito estableciendo los compromisos adquiridos y debiendo constar la rúbrica de conformidad por ambas partes, cuando lo anterior modifique las condiciones pactadas originalmente, a excepción del plazo. Estos convenios deberán establecer los nuevos términos y condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a proporcionar un ejemplar para la persona deudora, así como establecer la obligación de entrega del escrito de finiquito o de liquidación de adeudo al cumplirse la obligación. De igual modo, deberán informar el efecto que dicho convenio tendrá en el historial crediticio de la persona deudora. Artículo 21. En el caso de subcontratar el servicio de terceros para la cobranza se deberán apegar a estos Lineamientos o al Código de Conducta de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o de la entidad financiera. DUDAS O ACLARACIONES, LLAMA AL: 80 80 999 )800( 01 www.condusef.gob.mx Haz valer tus derechos! 11