BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE AUXILIAR OCUPACIONAL PARA VIVIENDA TUTELADA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión temporal de un puesto de auxiliar ocupacional con funciones de cuidado de cinco hombres adultos con discapacidad psíquica y trastornos de la personalidad. Las funciones a realizar serán entre otras, habilidades de la vida diaria: aseo, compras, administración de medicación, mediación en las dificultades personales y grupales. Asistencia integral de todas las actividades y programas que le sean encomendadas dentro de su categoría profesional. Su naturaleza es de personal laboral, mediante contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo a jornada completa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 c) del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los trabajadores. El carácter temporal de la cobertura obedece a la sustitución por baja maternal de la auxiliar ocupacional de la vivienda tutelada. La citada plaza tiene una catalogación como grupo D. El trabajo se desarrollará en turno de noche, aunque en determinados periodos, se podrán realizar turnos variables. BASE SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de auxiliar de clínica o atención socio-sanitaria. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa. e) No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. f) Carné de conducir.
BASE TERCERA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. Publicidad. Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el SERVEF, con el fin de lograr una mayor difusión. Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página web www. mancomunidadvinalopo.com. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Intermunicipal del Valle del Vinalopó o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. En la instancia los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada, o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante a los efectos de acreditar los requisitos de edad y nacionalidad. Original, copia autenticada o fotocopia que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido en la convocatoria. La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante vida laboral, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificados de empresas y /o nóminas y /o contratos de trabajo que complementen fehacientemente esta experiencia laboral y conocimientos. Se presentará la documentación requerida en el Registro General de la Mancomunidad, sito en Elda, calle Nueva nº 23, de nueve a catorce horas. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad y Boletín Oficial de la Provincia. Derechos de examen. No se exigirán derechos de examen.
BASE CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. Presidente: Secretario: Vocales: suplentes. Titular y suplente: Un empleado público de Administración Local. Titular y suplente: Un empleado público de Administración Local, que actuará con voz y voto. Titulares y suplentes: Tres empleados públicos con conocimientos en la materia. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos BASE QUINTA. FASE DE OPOSICIÓN. EJERCICIO PRÁCTICO Y CALIFICACIÓN * PRUEBA ESCRITA U ORAL: SUPUESTO PRÁCTICO: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Dicha prueba contendrá un ejercicio de desarrollo escrito u oral referido a funciones específicas del puesto. El ejercicio será de las funciones específicas a realizar y la duración serán fijados por el tribunal antes de celebrarse el ejercicio. Tras finalizar el ejercicio la prueba será leída ante el tribunal, salvo que se determine por éste lo contrario. La prueba se valorará de 0 a 10 puntos siendo ésta eliminatoria, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superarla y continuar en el proceso de selección. La puntuación máxima a conseguir en la fase de oposición es de 10 puntos. Finalizado el ejercicio, se realizará la valoración de méritos de los aspirantes que hayan superado en la misma la nota mínima de 5 puntos. La puntuación máxima del concurso oposición de 20 puntos. BASE SEXTA: FASE DE CONCURSO. VALORACIÓN DE MÉRITOS. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el concursooposición, debiendo relacionarse en el momento de la presentación de la solicitud de participación. La puntuación máxima de la fase de concurso es 10 puntos.
La valoración de méritos se dividirá en dos apartados: A. EXPERIENCIA: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos, en el desempeño de puestos de trabajo de similar naturaleza. - Por cada año trabajado en vivienda tutelada con personas adultas con discapacidad psíquica en el ámbito de la Administración Publica: máximo 2 puntos (0,10 puntos por mes). - Por cada año trabajado en vivienda tutelada con personas adultas con discapacidad psíquica en el ámbito de otras entidades privadas: máximo 1,5 punto (0,05 puntos por mes). - Por cada año trabajado con personas adultas con discapacidad psíquica no necesariamente en viviendas tuteladas, y/o en Centros de Menores pertenecientes a la Administración Pública o Centros concertados: máximo 1,5 punto (0,05 puntos por mes). B. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Se valorarán las titulaciones académicas diferentes a las exigidas como requisito para participar en el presente proceso y que estén relacionadas con el ámbito de la discapacidad psíquica o ámbito educativo, concretamente las siguientes: Titulación de grado o diplomatura en Psicología, Integración Social o Terapeuta ocupacional. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con la siguiente escala: - De 20 a 50 horas: 0,25 puntos. - De 51 a 100 horas: 0,50 puntos. - Máster o Cursos relacionados con la plaza de más de 100 horas: 1 punto. BASE SÉPTIMA. CALIFICACIÓN FINAL. La calificación final estará integrada por la suma de la puntuación obtenida en el supuesto práctico y en la valoración de méritos.
El Tribunal hará pública la relación ordenada de aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará dicha relación a la Presidencia junto al acta de la última sesión, formulando propuesta de constitución de bolsa de empleo. En el supuesto de empate entre aspirantes en la calificación final, el tribunal realizará una entrevista a los aspirantes empatados, relacionada con su currículum, valorándose hasta un máximo de 1 punto. BASE OCTAVA. Se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes por el orden de las notas obtenidas. Elda a 26 de abril de 2017. EL PRESIDENTE Fdo.: José María Espí Navarro.