Introducción. TRIPLE-S SALUD San Juan, Puerto Rico Concesionario Independiente de la Blue Cross and Blue Shield Association



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Transcripción:

Introducción TRIPLE-S SALUD San Juan, Puerto Rico Concesionario Independiente de la Blue Cross and Blue Shield Association Triple-S Salud, Inc., (que en adelante se denominará como Triple-S Salud) asegura a los empleados activos de Toys R Us, 1-70781 y a los dependientes elegibles de dichos empleados de conformidad con las disposiciones de esta póliza/guía del Asegurado (que más adelante se denominará como póliza) y la política de pago establecida por Triple-S Salud, contra gastos por servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización médicamente necesarios, que se presten mientras la póliza esté en vigor, por motivo de lesiones o enfermedades sufridas por la persona asegurada. Esta póliza se emite en consideración a las declaraciones en el contrato y al pago por el patrono de las primas correspondientes por adelantado. Esta póliza se emite a residentes bona fide de Puerto Rico, cuya residencia permanente esté ubicada dentro del Área de Servicio, según definida en esta póliza, por el término de un (1) año a partir del 01 de julio de 2009. Este seguro podrá continuarse por periodos iguales, consecutivos y adicionales, mediante el pago de las primas correspondientes, del cual sería responsable el patrono en primer lugar, como tenedor de la póliza y el empleado como beneficiario y usuario del plan médico, según se dispone más adelante. Todos los términos de cubierta comenzarán y terminarán a las 12:01a.m., Hora Oficial de Puerto Rico. Esta póliza no es una póliza o contrato complementario al Programa Federal de Servicios de Salud para personas de edad avanzada (Medicare). Revise la Guía de Seguro de Salud para personas con Medicare disponible a través de la compañía de seguros. Firmada a nombre de Triple-S Salud, por el Presidente de la Junta de Directores y su Presidenta. Jesús R. Sánchez Colón, DMD Presidente, Junta de Directores Socorro Rivas, CPA Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva Conserve este documento en un lugar seguro; el mismo incluye los beneficios a los que tiene derecho como asegurado de Triple-S Salud. Modificaremos este documento mediante endosos, por lo que le exhortamos a guardar el mismo para poder referirse a las secciones modificadas. Refiérase siempre a los endosos adjuntos a este certificado/póliza para tener la información completa de los beneficios incluidos en su Plan de Salud. Toys R Us 7/2009 1

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 1 CUBIERTA BÁSICA... 3 ELEGIBILIDAD... 3 FECHA DE CUBIERTA... 3 CAMBIOS... 3 INSCRIPCIONES ESPECIALES... 4 SERVICIOS CUBIERTOS... 5 SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y DE DIAGNÓSTICO EN FORMA AMBULATORIA (AJ-72)... 7 SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS DURANTE PERIODOS DE HOSPITALIZACIÓN (MF-71)... 12 SERVICIOS PROVISTOS POR UN HOSPITAL U OTRA FACILIDAD, Y SERVICIOS DE AMBULANCIA (HI-73)... 13 SALUD MENTAL Y ABUSO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS... 16 CUBIERTA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (GC-48)... 18 BENEFICIOS SOBRE LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS (CONT.)... 22 CUBIERTA DE FARMACIA (FI-61)... 26 CUBIERTA DENTAL (DE-30)... 30 EXCLUSIONES GENERALES DE LA CUBIERTA BÁSICA... 33 EXCLUSIONES DE LA CUBIERTA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES... 36 EXCLUSIONES DE LA CUBIERTA DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS... 37 EXCLUSIONES DE LA CUBIERTA DE FARMACIA... 38 EXCLUSIONES DE LA CUBIERTA DE DENTAL... 40 PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE PARA REMBOLSOS... 41 PRECERTIFICACIONES... 42 PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE PRECERTIFICACIONES... 43 APELACIONES DE DETERMINACIONES ADVERSAS DE BENEFICIOS... 44 PROCEDIMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS... 46 CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE... 47 AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD... 49 DISPOSICIONES GENERALES... 53 DEFINICIONES... 67 Toys R Us 7/2009 2

ELEGIBILIDAD CUBIERTA BÁSICA Cada empleado activo del patrono, será elegible para el seguro ofrecido por esta póliza, sujeto a cualquier limitación que se incluya en el contrato del patrono. FECHA DE CUBIERTA El empleado y sus dependientes elegibles quedarán asegurados en la fecha de esta póliza, si la solicitud individual del empleado para el seguro, que incluya en la misma a dichos dependientes elegibles, si alguno, se acompaña al contrato del patrono en los formularios oficiales de solicitud que serán suministrados por Triple-S Salud a través del funcionario a cargo del personal del patrono. Luego de esta fecha, el empleado no podrá ingresar al seguro hasta la próxima fecha de renovación. Triple-S Salud podrá verificar la elegibilidad de la persona asegurada para que se cumplan los requisitos necesarios para obtener los beneficios que provee esta póliza. Cualquier empleado nuevo, cuya fecha de elegibilidad para este seguro sea posterior a la fecha de esta póliza, podrá solicitar el seguro en la forma descrita para otros empleados dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a dicha fecha de elegibilidad. La solicitud para el seguro deberá acompañarse con el documento correspondiente que acredite tal fecha de elegibilidad del empleado. El seguro en estos casos será efectivo el día primero del siguiente mes a aquél que se haga la solicitud. De no solicitarse el seguro dentro de los mencionados treinta (30) días, se podrá solicitar en la próxima fecha de renovación de la póliza. CAMBIOS Después de extinguido un periodo de inscripción, el empleado no podrá darse de baja en ningún momento durante el periodo de la póliza a menos que cese en su empleo, ni podrá hacer cambios en su seguro, ni el patrono podrá solicitarlos, a menos que dichos cambios sean necesarios por razón de cualquiera de los siguientes motivos: 1. Muerte de cualquiera de las personas aseguradas: Cuando cualquiera de las personas aseguradas muera durante la vigencia de esta póliza, la solicitud de cambio para el cese del seguro deberá someterse dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha en que ocurrió la muerte; la cual deberá acreditarse con el Acta de Defunción. El cambio será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el evento. 2. Divorcio del empleado asegurado: Cuando el empleado asegurado se divorcie durante la vigencia de esta póliza, la solicitud de cambio para el cese del seguro deberá someterse dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha en que ocurrió el divorcio; el cual deberá acreditarse con la Sentencia de Divorcio. El cambio será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el divorcio. 3. Que un hijo o hija, según la definición de dependiente directo de esta póliza, deje de ser elegible como dependiente directo del empleado asegurado: a. Cuando el hijo o hija alcance la edad de diecinueve (19) años, la fecha de cumpleaños se tomará como la fecha de solicitud de cambio para el cese del seguro. El mismo será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el evento. En este caso, el hijo o hija podrá continuar como dependiente directo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la definición de dependiente directo de esta póliza. b. Cuando un hijo o hija contraiga matrimonio, la fecha de matrimonio se tomará como la fecha de solicitud de cambio para el cese del seguro. El mismo será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el evento. Toys R Us 7/2009 3

c. Cuando un hijo o hija ingrese en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, la fecha de ingreso se tomará como la fecha de petición de cambio. El mismo será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el evento. 4. Cuando un dependiente opcional deje de ser elegible según se especifica en la definición de dependiente opcional de esta póliza. a. Cuando un dependiente opcional asegurado, alcance la edad de sesenta y cinco (65) años, la fecha de cumpleaños se tomará como la fecha de petición de cambio. El mismo será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el evento. b. Cuando cualquier dependiente opcional ingrese en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, la fecha de ingreso se tomará como la fecha de petición de cambio. El mismo será efectivo el día primero del mes que sigue a aquel que ocurrió el evento. Se entenderá que una solicitud de ingreso al seguro se hace cuando la persona la completa en todas sus partes y la envía a través del funcionario encargado del personal del patrono. Igual norma regirá respecto a cualquier petición de cambio en el seguro, excepto cambios por edad que podrán hacerse automáticamente por Triple-S Salud. Será responsabilidad del funcionario encargado del personal del patrono, remitir o entregar con prontitud a Triple-S Salud toda solicitud de seguro o petición de cambios que reciba, las tarjetas de asegurado de personas que terminen el seguro y un resumen certificado de todas las solicitudes nuevas y cambios a efectuarse. Triple-S Salud podrá verificar la elegibilidad de la persona asegurada para que se cumplan los requisitos necesarios para obtener los beneficios que esta póliza provee. Esta póliza solo cubrirá los dependientes opcionales a la fecha de renovación. INSCRIPCIONES ESPECIALES Un empleado activo y sus dependientes elegibles podrán inscribirse bajo esta póliza en cualquier momento durante un año póliza cuando se den cualquiera de las siguientes condiciones y bajo los siguientes términos y limitaciones: 1. Matrimonio del empleado asegurado: Cuando el empleado que esté asegurado contraiga matrimonio durante el año póliza, podrá inscribir a su cónyuge y a aquellos dependientes que se hagan elegibles en virtud del matrimonio, siempre que la solicitud de inscripción se radique en Triple-S Salud dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha del matrimonio, y acredite el mismo con el Certificado de Matrimonio y evidencia que acredite a los nuevos dependientes como elegibles, según sea el caso. 2. Nacimiento, adopción, colocación para adopción o adjudicación de custodia: Cuando a un empleado que esté asegurado le nazca un hijo(a) natural, adopte legalmente a un menor, se coloque en su hogar a un menor para propósitos de ser adoptado por el asegurado, o se le adjudique la custodia legal de un menor, el empleado podrá incluir bajo esta póliza a esos nuevos dependientes elegibles. Este plan no cubrirá los servicios médicos prestados a dependientes, si el evento de su nacimiento, adopción, colocación para adopción o adjudicación de custodia no se evidencia y su solicitud de inscripción no se presenta dentro de los treinta (30) días a partir del evento; entendiéndose, que el pago del costo de esos servicios será responsabilidad completa del empleado asegurado. El evento tendrá que ser evidenciado con acta original de nacimiento, sentencia o resolución del Tribunal, o el documento oficial emitido por la agencia o autoridad gubernamental correspondiente, según sea el caso. 3. Pérdida de elegibilidad bajo otro plan de salud grupal: Si el empleado activo hubiere dejado de inscribirse bajo esta póliza o hubiere dejado de inscribir a algún dependiente elegible, por razón de que al momento en que estaban abiertas las inscripciones dicho empleado o dependiente se encontraba participando de algún otro plan de salud grupal, éste podrá inscribirse bajo esta póliza, si Toys R Us 7/2009 4

durante el año hubiere perdido su elegibilidad para continuar participando de ese otro plan de salud grupal. Para poder acogerse a este beneficio de inscripción especial, la pérdida de elegibilidad bajo el otro plan no debe haberse suscitado por razón de la falta de pago de primas o por una terminación unilateral por parte del otro plan debido a fraude o cualquier otra justa causa. Además, para poder tener derecho a esta inscripción especial, el empleado o su dependiente deberán ser elegibles bajo los términos de esta póliza al momento de solicitar la inscripción. 4. Terminación de contribuciones patronales para cubrir las primas de otro plan de salud grupal: Si el empleado activo hubiere dejado de inscribirse bajo esta póliza o hubiere dejado de inscribir a algún dependiente elegible porque al momento en que estaban abiertas las inscripciones se encontraba participando de algún otro plan de salud grupal para el cual se recibían aportaciones patronales para cubrir sus primas, el empleado activo y/o sus dependientes elegibles podrán inscribirse bajo esta póliza, si durante el año el otro patrono abandona su práctica de hacer aportaciones para cubrir las primas de ese otro plan. Este beneficio se dará aún cuando el cese de las aportaciones patronales para las primas del otro plan no constituya una pérdida de cubierta. En estos casos, el empleado será responsable de someter, junto con la solicitud de inscripción, la carta de asegurabilidad emitida por el otro plan o seguro, según lo dispone la ley. 5. Cuando un empleado asegurado o uno de sus dependientes elegibles pierda elegibilidad para participar del programa Medicaid o del Programa de Seguro de Salud para Niños (Children s Health Insurance Program o CHIP, por sus siglas en inglés) o adviene a ser elegible para un subsidio de primas bajo cualquiera de estos programas, puede solicitar su ingreso al plan de salud patronal dentro de los 60 días a partir del evento. Para poder ejercer estos derechos, la solicitud de inscripción y la evidencia que sea pertinente deberán ser presentadas a Triple-S Salud dentro del periodo de treinta (30) días a partir de la fecha en que se dé el evento que ponga en vigor el derecho a la inscripción especial, excepto en el caso previsto en el párrafo 5 anterior, en cuyo caso se podrá ejercer dicho derecho dentro del término de 60 días a partir del evento. De no recibirse la solicitud dentro de esos treinta (30) días, la inscripción del empleado activo y sus dependientes elegibles, según sea el caso, solamente podrá hacerse en el próximo periodo de inscripción para el subsiguiente año póliza. Una vez sea bien sometida la solicitud de inscripción, la cubierta bajo esta póliza se hará efectiva el día primero del mes siguiente a aquel en que se reciba la solicitud, salvo en los eventos de nacimiento, adopción, colocación para adopción, pérdida de elegibilidad para los programas Medicaid o CHIP, o advenir a ser elegible al subsidio de primas bajo los programas Medicaid o CHIP, en cuyo caso la cubierta bajo esta póliza se hará efectiva a la fecha del evento. En aquellos casos en que un padre no custodio de menores que figuran como dependientes bajo la póliza, o cuando asegurados que sean mayores de edad, pero que figuren como dependientes elegibles bajo la póliza, soliciten el pago de indemnización directamente a su persona por éstos haber pagado por los servicios médicos cubiertos que se reclamen, Triple-S Salud podrá remitir el pago directamente a dicho padre no custodio o asegurado. SERVICIOS CUBIERTOS Los beneficios que provee esta póliza están comprendidos dentro de las clasificaciones generales que siguen. Estos beneficios están sujetos a los términos y condiciones específicamente establecidos para los mismos, y se ofrecen únicamente para aquellos asegurados que residen permanentemente en el Área de Servicio. El seguro del empleado y el de sus dependientes directos asegurados con arreglo a esta póliza será igual respecto a cubierta, excepto por el beneficio de maternidad, según la definición de Enfermedad de esta póliza, que está disponible únicamente para la empleada asegurada o la esposa asegurada del empleado asegurado. Los empleados activos y sus cónyuges, mayores de sesenta y cinco (65) años, que estén acogidos a ambas Partes del Programa Medicare, podrán asegurarse bajo los beneficios de esta póliza. Toys R Us 7/2009 5

Triple-S Salud no se compromete a designar al médico o proveedor participante para prestar los servicios que las personas aseguradas requieran. Los beneficios que provee esta póliza básica no son de carácter acumulativo ni están sujetos a periodos de espera. El asegurado, médico y proveedor participante serán orientados sobre las admisiones hospitalarias que requieran precertificación o notificación en 24 horas o tan pronto como sea razonablemente posible. Algunos estudios, procedimientos diagnósticos y quirúrgicos requieren una precertificación de Triple-Salud, Inc. El asegurado, médico y proveedor participante serán orientados sobre los procedimientos a precertificar. Los servicios recibidos como consecuencia de una emergencia médica en una Sala de Emergencia no requerirán precertificación. En los casos en que Triple-S Salud requiera precertificación o autorización previa a la prestación de servicios, Triple-S Salud no será responsable por el pago de dichos servicios, si los mismos han sido prestados o recibidos sin dicha precertificación o autorización previa por parte de Triple-S Salud. Los servicios cubiertos por esta póliza que sean prestados por médicos o proveedores no participantes de Triple-S Salud, estarán cubiertos únicamente en caso de emergencia y serán pagados directamente al proveedor a base de la cantidad que resulte menor entre el gasto incurrido y el honorario que se hubiese pagado a un proveedor participante. Triple-S Salud podrá establecer para autorizar el pago de los servicios cubiertos, políticas de pago para condiciones de salud que exijan de un manejo especializado y para los cuales Triple-S Salud requiera de una contratación particular con algún médico o proveedor para manejar dichos casos. Hay ciertas condiciones que, por sus características particulares, requieren que Triple-S Salud revise de cerca la utilización de los servicios para evitar el fraude al seguro o el abuso de los servicios. Las políticas de Triple-S Salud van dirigidas a lograr una buena administración de estos casos particulares, de manera que se garantice un trato igual para todos los asegurados bajo condiciones similares, a la vez de garantizar un manejo costo-efectivo. Esta política no se interpretará como una eliminación o reducción de los beneficios cubiertos bajo esta póliza. Los servicios preventivos requeridos por la Ley 296 del 1 de septiembre de 2000 y en conformidad con la Carta Normativa N-AV-7-8-2001 del 6 de julio de 2001 están cubiertos por esta póliza. Esta póliza le provee a cualquier asegurado elegible, incluyendo aquellos con diagnóstico de VIH o SIDA, con incapacidad física o mental, todas las cubiertas ofrecidas en la misma. INDEMNIZACIÓN A LA PERSONA ASEGURADA Si cualquier persona con derecho a beneficios con arreglo a esta póliza recibe los servicios cubiertos de profesionales o facilidades no participantes fuera de Puerto Rico, excepto que de otra forma se disponga en esta póliza, o servicios que se pagan a base de indemnización, Triple-S Salud pagará directamente a la persona asegurada el gasto incurrido hasta la cantidad que hubiese pagado a un profesional o facilidad participante o hasta la cantidad correspondiente de acuerdo a lo especificado en el beneficio. Si el servicio se presta en los Estados Unidos de América y no es precertificado o de emergencia, Triple-S Salud pagará la cantidad equivalente a la tarifa establecida en Puerto Rico. La persona asegurada deberá suministrar a Triple-S Salud todos los informes reglamentarios que se requieren en tales casos. Toys R Us 7/2009 6

SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y DE DIAGNÓSTICO EN FORMA AMBULATORIA (AJ-72) Si la persona no está recluida en un hospital, tendrá derecho a recibir los siguientes servicios, entre otros: Descripción de los Beneficios Usted Paga Servicios de Diagnóstico y Tratamiento Servicios profesionales de médicos En la oficina del médico, sin límites en el número de visitas $4.00 de copago por visita a un médico generalista $7.00 de copago por visita a un médico especialista $10.00 de copago por visita a un médico subespecialista Visitas a audiólogos $4.00 de copago por visita Visitas a optómetras $7.00 de copago por visita Visitas a podiatras $10.00 de copago por visita Visitas a psicólogos clínicos $10.00 de copago por visita Visitas a quiroprácticos $7.00 de copago por visita Servicios médicos en el hogar de la persona asegurada por médicos que presten este servicio Inyecciones intrarticulares, hasta dos (2) inyecciones diarias y hasta un máximo de doce (12) inyecciones por año póliza, por persona asegurada Servicios en las salas de emergencia de hospitales, materiales y medicamentos incluidos en la bandeja de sutura contratada con Triple-S Salud. Cubre además medicamentos y materiales adicionales a los incluidos en la bandeja de sutura, suministrados en salas de emergencia debido a condiciones de accidentes y enfermedad. Si la persona asegurada al llamar a Teleconsulta, recibe una recomendación de acudir a la Sala de Emergencia y un número de registro, le aplicará un copago menor por el uso de dichas facilidades. Criocirugía del cuello uterino, hasta un (1) procedimiento por año póliza, por persona asegurada Servicios por condiciones de tuberculosis Servicios de esterilización Vacunas $15.00 de copago por visita Nada Nada de copago por enfermedad $20.00 de copago por accidente Nada si es recomendado a través de Teleconsulta Nada La vacuna Pentacel se cubre durante los primeros cuatro (4) años de edad del niño(a) asegurado(a). Las vacunas DTaP, Polio, MMR, Pediarix (DTaP-IPV-HepB) y Hemophilus Influenza B se cubren hasta los seis (6) años de edad. La vacuna Hepatitis B se cubre hasta los diecisiete (17) años de edad y las vacunas Varicela, Tdap y Td hasta los dieciocho (18) años de edad. Las vacunas Tetanus Toxoid e Influenza se cubren sin límite de edad. Flumist cubre según política de Triple-S Salud. Inmunoprofilaxis para el virus sincitial respiratorio (palivizumab), se cubre hasta los dos (2) años de edad del niño asegurado. Nada de copago por vacuna 25% de coaseguro Toys R Us 7/2009 7

Laboratorios, Rayos X y Otras Pruebas Diagnósticas Exámenes tales como: Laboratorio clínico Rayos-X Pruebas de medicina nuclear Sonograma Electromiogramas Pruebas para Nerve conduction velocity study Endoscopias gastrointestinales Pruebas diagnósticas en oftalmología Electroencefalogramas Pruebas cardiovasculares no invasivas Pruebas vasculares no invasivas Electrocardiogramas Prueba diagnóstica de polisomnografía (estudio de desórdenes del sueño), hasta una (1) prueba, de cada tipo, por vida Otras pruebas diagnósticas Examen de refracción, cubierto cuando sea hecho por un especialista en oftalmología u optometría y hasta un (1) examen por año póliza, por persona asegurada Cuidado de Maternidad Servicios sin periodos de espera para la esposa asegurada en contratos de familia y para la empleada asegurada Servicios pre y postnatales recibidos por la persona asegurada con derecho al beneficio de maternidad Hospitalización Servicios de obstetricia Uso de Sala de Partos y producción de Monitoreo Fetal (Fetal Monitoring) Uso Sala para Recién Nacidos (Well Baby Nursery) Uso de Unidad de Cuidado Intermedio para Infantes (Step Down Unit) Visitas para cuidado preventivo de recién nacidos (well baby care) durante el primer año de vida del niño asegurado Perfil Biofísico, para personas aseguradas con derecho al beneficio de maternidad, hasta un (1) servicio por embarazo Cuidado de Alergias Pruebas de alergia, hasta cincuenta (50) pruebas por año póliza, por persona asegurada 25% de coaseguro Nada de coaseguro $7.00 de copago por visita a la oficina del especialista para visitas prenatales y postnatales $50.00 de copago por hospitalización para parto Nada $7.00 de copago por visita 50% de coaseguro Nada Toys R Us 7/2009 8

Terapias de Tratamiento Radioterapia 25% de coaseguro por terapia Quimioterapia inyectable y cobalto Nada Diálisis y Hemodiálisis: Los servicios relacionados con cualquier tipo de diálisis o hemodiálisis, así como de las complicaciones relacionadas a éstas, y sus respectivos servicios hospitalarios o médico-quirúrgicos, estarán cubiertos por el periodo de los primeros noventa (90) días a partir de: Nada a. la fecha en que el asegurado es elegible por primera vez a esta póliza; o b. la fecha en que se hace la primera diálisis o hemodiálisis. Esto aplicará cuando las diálisis o hemodiálisis subsiguientes a la primera estén relacionadas con una misma condición clínica. Terapia Respiratoria Terapia respiratoria (provista por médicos especialistas en alergia, alergia pediátrica, anestesia, neumología, neumología pediátrica y laboratorios localizados dentro de una facilidad hospitalaria), hasta dos (2) sesiones por día y hasta un máximo de veinte (20) sesiones por año póliza, por persona asegurada. Nada de copago por terapia Terapia Física Terapia física (provista por un médico especialista en fisiatría o bajo la supervisión de éste y facturada por éste), hasta una (1) sesión diaria y hasta un máximo de veinte (20) sesiones por año póliza, por persona asegurada. En este caso, la supervisión no requiere la intervención directa (cara a cara) del médico, pero sí su disponibilidad en el lugar para que, de ser necesario, pueda evaluar o recomendar un cambio en el plan de tratamiento, de ser necesario. Nada de copago por terapia Equipo Médico Duradero (DME) Compra o renta, sujeto a precertificación: Compra o renta de oxígeno y del equipo necesario para su administración Compra o renta, conforme a los criterios establecidos por Triple-S Salud, de sillones de ruedas o camas de posición Compra o renta, conforme a los criterios establecidos por Triple-S Salud, de respiradores, ventiladores y otros equipos para el tratamiento en caso de parálisis respiratoria. 25% de coaseguro Los servicios provistos por proveedores no participantes en Puerto Rico serán pagados por indemnización a base de las tarifas establecidas por Triple-S Salud, luego de descontar el coaseguro correspondiente al servicio recibido. Toys R Us 7/2009 9

Ventilador Mecánico Incluye servicios de enfermería diestra con conocimiento de terapia respiratoria, terapia física y ocupacional para asegurados menores de 21 años. 25% de coaseguro Estos servicios estarán cubiertos sujeto a que el asegurado, o su representante, presenten evidencia de justificación médica y de inscripción del asegurado en el registro que el Departamento de Salud ha diseñado para estos propósitos. También se cubren los suplidos que conlleven el manejo de los equipos tecnológicos relacionados con el Ventilador Mecánico. Los servicios de enfermería diestra con conocimiento en terapia respiratoria, relacionados con el uso de ventilador mecánico así como las terapias físicas y ocupacionales, están cubiertos hasta un máximo de ocho (8) horas de servicio diario. Cuidado de Salud en el Hogar Cubre los siguientes servicios y suministros provistos en el hogar del paciente por una Agencia de Cuidado de Salud en el Hogar certificada por el Departamento de Salud de Puerto Rico. Estos servicios estarán cubiertos si éstos comienzan dentro de los próximos catorce (14) días de haber sido dado de alta de un hospital debido a una hospitalización de por lo menos tres (3) días y si se prestan por motivo de la misma condición o en relación a la condición por la cual fue hospitalizado. 25% de coaseguro Servicios de Enfermería - parciales o intermitentes provistos o bajo la supervisión de un(a) enfermero(a) graduado(a), limitados a un máximo de dos (2) visitas diarias Auxiliar de Servicios de Salud en el Hogar - servicios parciales o intermitentes prestados primordialmente para el cuidado del paciente, limitadas a un máximo de dos (2) visitas diarias. Terapias Físicas, Ocupacionales y del Habla -hasta un máximo de cuarenta (40) visitas, por año póliza. Una visita por un miembro de la agencia para el cuidado de la salud en el hogar o cuatro (4) horas de servicio por un auxiliar, se considerarán cada uno como una visita en el hogar. Servicios de facilidades no participantes en Puerto Rico o no participantes de la Blue Cross and Blue Shield Association se pagará por indemnización a base de las tarifas establecidas, luego de descontar el coaseguro correspondiente al servicio recibido. Nota: Estos servicios deberán ser supervisados por un médicocirujano y su necesidad médica deberá ser certificada por escrito. Deberá recertificarse su necesidad cuando Triple-S Salud así lo requiera. Toys R Us 7/2009 10

Servicios de Nutrición SERVICIOS DE NUTRICIÓN POR OBESIDAD MÓRBIDA: Triple-S Salud pagará por los servicios de nutrición, prestados en Puerto Rico, por médicos especialistas en nutrición o enfermedades metabólicas. Las visitas a estos especialistas, debidamente certificados por la entidad gubernamental designada para tales propósitos, estarán cubiertas siempre que sean médicamente necesarias y que estén asociadas sólo para el tratamiento de obesidad mórbida. Las visitas tienen un beneficio máximo de tres (3) visitas por año póliza, por persona asegurada. Se rembolsará hasta un máximo de VEINTE DÓLARES ($20.00) por cada visita Servicios de Quiropráctico Visita inicial, cubierta hasta una (1) cada tres (3) años. Visitas subsiguientes cubiertas hasta una (1) por año póliza. Servicios de terapias físicas estarán cubiertas hasta veinte (20) terapias, por año póliza, por persona asegurada. Se excluyen las manipulaciones de quiroprácticos. $7.00 de copago Si la persona asegurada recibe servicios de quiroprácticos no participantes, se rembolsará el 100% de las tarifas establecidas por Triple-S Salud. Además, los servicios se podrán cubrir mediante Asignación de Beneficios. Toys R Us 7/2009 11

SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS DURANTE PERIODOS DE HOSPITALIZACIÓN (MF-71) Triple-S Salud se compromete a pagar, a base de las tarifas establecidas para tales propósitos, por los servicios cubiertos en esta póliza que sean prestados a la persona asegurada durante periodos de hospitalización por médicos escogidos libremente por ésta. Sólo estarán cubiertos durante cualquier periodo de hospitalización los servicios de médicos que normalmente estén disponibles en el hospital en que la persona asegurada se hospitalice. Ninguna persona asegurada bajo esta póliza, que se hospitalice en una habitación semiprivada del hospital, estará obligada a pagar cantidad alguna a un médico participante por los servicios cubiertos por esta póliza que el médico le preste. El pago de honorarios médicos en estos casos lo efectuará directamente Triple-S Salud a los médicos participantes a base de las tarifas establecidas para tales propósitos. Durante los periodos de hospitalización la persona asegurada tendrá derecho a recibir los siguientes servicios médico quirúrgicos, entre otros: Descripción de Beneficios Servicios Médicos-Quirúrgicos Usted Paga Durante periodos de hospitalización la persona asegurada tiene derecho a recibir los siguientes servicios médico-quirúrgicos, entre otros: Cirugías Servicios de diagnóstico Tratamientos Administración de anestesia Consulta de especialistas Nada Trasplantes de piel, hueso y córnea. Los gastos por obtener y transportar materiales necesarios para los trasplantes de piel, hueso y córnea, están cubiertos mediante indemnización al asegurado. Se rembolsa el 100% de las tarifas establecidas por Triple-S Salud para estos servicios. Endoscopias gastrointestinales Servicios de esterilización Medicamentos de quimioterapia inyectable y radioterapia Asistencia Quirúrgica con preautorización Cirugía ortognática (osteotomía mandibular o maxilar [Le Fort]). Se excluyen los gastos por implantes relacionados a la cirugía ortognática. Cirugía de bypass gástrico para el tratamiento de obesidad mórbida, hasta una (1) cirugía de por vida, siempre y cuando los servicios estén disponibles en Puerto Rico. Requiere precertificación. Pruebas cardiovasculares invasivas Procedimiento de litotricia (ESWL), requiere precertificación 20% de coaseguro Toys R Us 7/2009 12

SERVICIOS PROVISTOS POR UN HOSPITAL U OTRA FACILIDAD, Y SERVICIOS DE AMBULANCIA (HI-73) Es requisito que la persona asegurada a hospitalizarse por razón de lesiones o enfermedad pague al hospital participante, al momento de su ingreso, el copago establecido. Además, deberá pagar el coaseguro por los servicios hospitalarios que apliquen. Esta cantidad no es reembolsable por Triple-S Salud. Para el cómputo de cualquier periodo de hospitalización se cuenta el día de ingreso, pero no se cuenta el día en que el paciente es dado de alta por el médico a cargo del caso. Triple-S Salud no será responsable por los servicios recibidos por cualquier persona asegurada si ésta permanece en el hospital, después de haber sido dada de alta por el médico a cargo del caso, ni tampoco será responsable por cualquier día o días de pase que le sean concedidos al paciente para ausentarse del hospital durante el mismo periodo de hospitalización. Los servicios de hospitalización se extenderán en caso de maternidad o de condiciones secundarias al embarazo, únicamente si se tiene derecho al beneficio de maternidad. Los servicios en Centros de Cirugía Ambulatoria estarán cubiertos conforme a la política establecida por Triple-S Salud. Cuando una persona asegurada utilice una habitación privada en un hospital participante, el hospital abonará al uso de la habitación privada la mitad del costo contratado por Triple-S Salud y puede cobrar al paciente la diferencia entre el costo normal de la habitación privada y la mitad del costo contratado por Triple-S Salud. Los demás gastos de hospitalización de la persona asegurada, cubiertos por esta póliza, están incluidos en la mitad restante del costo contratado entre el hospital participante y Triple-S Salud y por ello no puede cobrar diferencia alguna a la persona asegurada. Descripción de Beneficios Usted Paga Hospitalizaciones Triple-S Salud paga por los servicios contratados con la institución hospitalaria correspondiente durante la hospitalización de la persona asegurada, durante la vigencia del seguro de la persona elegible, siempre que tal hospitalización sea ordenada por escrito por el médico a cargo del caso y que la misma sea médicamente necesaria. Los servicios básicos contratados con un hospital participante incluyen: Habitación semiprivada o de aislamiento hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días para hospitalizaciones regulares. Cirugía ambulatoria Nada $50.00 de copago por admisión hospitalaria regular Comidas y dietas especiales Uso de servicios de telemetría Uso de Sala de Recuperación Nada, estos servicios están incluidos en el pago de su copago de hospitalización Toys R Us 7/2009 13

Uso de Unidad de Cuidado Intermedio para Infantes (Step Down Unit) Administración de anestesia por personal no médico Servicios de laboratorios clínicos Medicinas, productos biológicos, materiales de curaciones, productos relacionados con hiperalimentación y materiales de anestesia Producción de electrocardiogramas Producción de estudios radiológicos Servicios de terapia física y rehabilitación Servicios de terapia respiratoria Uso de Sala de Emergencia cuando el asegurado sea admitido al hospital Uso de otras facilidades, servicios, equipos y materiales que provea usualmente el hospital que sean ordenados por el médico de cabecera y que no hayan sido expresamente excluidos del contrato con el hospital Uso de las unidades de Cuidado Intensivo, Cuidado Coronario, Cuidado Intensivo de Pediatría y Cuidado Intensivo de Neonatología Facilidades de hemodiálisis. Los servicios relacionados con cualquier tipo de diálisis o hemodiálisis, así como de las complicaciones relacionadas a éstas, y sus respectivos servicios hospitalarios o médico-quirúrgicos, estarán cubiertos por el periodo de los primeros noventa (90) días a partir de: a. la fecha en que el asegurado es elegible por primera vez a esta póliza; o b. la fecha en que se hace la primera diálisis o hemodiálisis. Esto aplicará cuando las diálisis o hemodiálisis subsiguientes a la primera estén relacionadas con una misma condición clínica. Medicamentos de quimioterapia inyectable y radioterapia Sangre para transfusiones Servicios de esterilización Nada, estos servicios están incluidos en el pago de su copago de hospitalización Procedimiento de litotricia (ESWL), requiere precertificación. 20% de coaseguro Toys R Us 7/2009 14

Unidad de Cuidado de Enfermería Diestro (SNF) Estos servicios estarán cubiertos si éstos comienzan dentro de los próximos catorce (14) días de haber sido dado de alta de un hospital debido a una hospitalización de por lo menos tres (3) días y si se prestan por motivo de la misma condición o en relación a la condición por la cual fue hospitalizado. Están cubiertos hasta un máximo de ciento veinte (120) días por año póliza, por persona asegurada. Servicios de facilidades no participantes en Puerto Rico o no participantes de la Blue Cross and Blue Shield Association, se pagarán por indemnización a base de las tarifas establecidas para el servicio recibido. Nota: Estos servicios deberán estar supervisados por un médicocirujano y su necesidad médica deberá ser certificada por escrito. Deberá recertificarse su necesidad cuando Triple-S Salud así lo requiera. Ambulancia Servicio de ambulancia aérea en Puerto Rico, sujeto a la necesidad médica del mismo Servicios de Ambulancia: El servicio de ambulancia terrestre está cubierto a base de las tarifas correspondientes determinadas por Triple-S Salud, conforme con la distancia recorrida. Cuando el servicio sea utilizado a través del 911, Triple-S Salud pagará directamente al proveedor. El servicio tendrá cubierta sólo si el mismo cumple con todos los siguientes requisitos: a) fue transportado por un servicio de ambulancia, según se define en la Sección de Definiciones: SERVICIOS DE AMBULANCIA; b) padecía de una enfermedad o lesión para la cual estaba contraindicado otro medio de transportación; c) envía la reclamación a Triple-S Salud con el informe médico de la emergencia que incluya el diagnóstico; y d) la factura por ese servicio indica el lugar donde se recogió al asegurado y su destino. Este beneficio está cubierto si el paciente fue transportado: a) desde la residencia o lugar de la emergencia hacia el hospital o institución de cuidado de enfermería diestra (Skilled Nursing Facilities); b) entre hospital y hospital o Skilled Nursing Facility - esto en casos donde la institución que transfiere o autoriza el alta, no es la apropiada para el servicio cubierto; c) desde el hospital hasta la residencia. Nada Nada Hasta un máximo de 80% por caso, por rembolso. Toys R Us 7/2009 15

SALUD MENTAL Y ABUSO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Descripción de Beneficios Condiciones Mentales Generales Servicios para el tratamiento de condiciones mentales: Hospitalizaciones por condiciones mentales, incluyendo hospitalizaciones parciales, cubiertas de acuerdo a la necesidad médica justificada Hospitalizaciones regulares Hospitalizaciones parciales Terapias electroconvulsivas por condiciones mentales, cubiertas de acuerdo a la necesidad médica justificada y a los estándares del American Psychiatric Association (APA) Servicios de enfermeras especiales durante hospitalizaciones por condiciones mentales: Estos servicios están cubiertos si son ordenados por un psiquiatra y hasta un máximo de setenta y dos (72) horas consecutivas por cada hospitalización. Visitas del paciente a la oficina del psiquiatra o psicólogo clínico participante, de acuerdo a la necesidad médica justificada Visitas de familiares inmediatos (colaterales), de acuerdo a la necesidad médica justificada. Visitas de terapia en grupo (de pacientes), hasta quince (15) visitas, por año póliza, por persona asegurada Nota: Las visitas no utilizadas en un año póliza no se acumulan para el próximo año póliza. Usted paga $50.00 de copago por hospitalizaciones regulares $50.00 de copago por hospitalizaciones parciales Nada Triple-S Salud rembolsa por cada periodo de ocho (8) horas consecutivas de servicios prestados por una enfermera graduada hasta QUINCE DÓLARES ($15.00) y hasta DIEZ DÓLARES ($10.00) si el servicio lo presta una enfermera práctica con licencia o un auxiliar de psiquiatría. $7.00 de copago por visita $7.00 de copago por visita $5.00 de copago por terapia Otras Evaluaciones Psicológicas Evaluación Psicológica Se rembolsará hasta TREINTA Y CINCO DÓLARES ($35.00) por cada evaluación. Prueba Psicológica: Serán rembolsadas conforme a las políticas de pago establecidas por Triple-S Salud. Las pruebas psicológicas requeridas por la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico, serán rembolsadas hasta la cantidad máxima establecida. Se rembolsará hasta una cantidad máxima de SESENTA Y CINCO DÓLARES ($65.00) por prueba. Toys R Us 7/2009 16

Abuso de Sustancias (Drogadicción y Alcoholismo) Hospitalizaciones regulares Hospitalizaciones parciales Las hospitalizaciones por drogadicción y alcoholismo, incluyendo tratamiento de desintoxicación, están cubiertas hasta un máximo de treinta (30) días por año póliza, por persona asegurada. Las hospitalizaciones parciales están incluidas dentro del máximo de treinta (30) días de hospitalización regular por drogadicción y alcoholismo. Dos (2) días de hospitalización psiquiátrica parcial equivalen a un (1) día de hospitalización regular por drogadicción y alcoholismo. Nota: Los servicios médico-quirúrgicos durante periodos de hospitalización por drogadicción y alcoholismo tienen un beneficio máximo de treinta (30) días por año póliza, por persona asegurada. Visitas a la oficina del psiquiatra o psicólogo clínico participante, hasta a quince (15) visitas, por año póliza, por persona asegurada. $50.00 de copago por hospitalizaciones regulares $50.00 de copago por hospitalizaciones parciales $7.00 de copago por visita Nota: Las visitas no utilizadas en un año póliza, no se acumulan para el próximo año póliza. Visitas de familiares inmediatos (colaterales), hasta quince (15) visitas, por año póliza, por persona asegurada. $7.00 de copago por visita Nota: Las visitas no utilizadas en un año póliza, no se acumulan para el próximo año póliza. Visitas de terapia en grupo (de pacientes), hasta quince (15) visitas, por año póliza, por persona asegurada. Nota: Las visitas no utilizadas en un año póliza, no se acumulan para el próximo año póliza. Tratamiento Residencial (Residential Treatment) Cubre tratamiento residencial para drogadicción y alcoholismo hasta 90 días con justificación médica y sólo si el servicio está disponible en Puerto Rico. $5.00 de copago por terapia Nada de copago por admisión Toys R Us 7/2009 17

CUBIERTA DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (GC-48) Elegibilidad Individual/Fecha de Cubierta Descripción de beneficios A. ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL Todo empleado y sus dependientes directos asegurados en la póliza básica de servicios de hospitalización, médico-quirúrgicos y ambulatorios de Triple-S Salud, podrán acogerse al seguro de gastos médicos mayores. Los dependientes opcionales no son elegibles para los beneficios ofrecidos en esta cubierta. B. FECHA DE CUBIERTA Cualquier dependiente elegible está cubierto en la fecha de efectividad del empleado o la fecha en que tal persona pase a ser elegible como dependiente, lo que ocurra más tarde. Beneficios Esta cubierta se emite en consideración al pago por el patrono de las primas correspondientes por adelantado y estará sujeta a los términos y condiciones de la póliza básica de servicios de hospitalización, médicoquirúrgicos y ambulatorios, que no estén en conflicto con los beneficios y condiciones de esta cubierta. Esta cubierta de Gastos Médicos Mayores provee beneficios para algunos servicios limitados o excluidos en la cubierta básica según especificado en el Inciso B de Gastos Médicos Cubiertos y servicios prestados fuera de Puerto Rico siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en esta cubierta para los mismos. Los gastos médicos cubiertos bajo el seguro de gastos médicos mayores se pagarán directamente a la persona asegurada o mediante asignación de beneficios, de acuerdo a las tarifas establecidas para tales propósitos y a las cantidades aplicables al empleado asegurado y cada uno de sus dependientes elegibles asegurados. Beneficio Máximo: El beneficio máximo en esta cubierta es de $250,000 por vida, por cada persona asegurada. Cada persona o familia asegurada será responsable, luego de acumular el deducible en efectivo y del coaseguro establecido en la sección de limitaciones, de los gastos médicos cubiertos, hasta la cantidad máxima establecida en la Sección de Limitaciones. Cada persona o familia asegurada será responsable de la diferencia entre el gasto incurrido y las tarifas establecidas para el rembolso de los gastos médicos cubiertos. Las cantidades aplicables para el coaseguro de los gastos médicos cubiertos se determinarán a base de las tarifas establecidas para los gastos médicos cubiertos. Toys R Us 7/2009 18

BENEFICIOS SOBRE LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS (CONT.) Para tener derecho al rembolso de los gastos médicos cubiertos, la persona deberá estar asegurada en la póliza básica de servicios de hospitalización, médico-quirúrgicos y ambulatorios, bajo la cubierta correspondiente o análoga a la del servicio solicitado. Estos beneficios están sujetos a los términos y condiciones específicamente establecidos para los mismos, y se ofrecen únicamente para aquellos asegurados que viven permanentemente en el Área de Servicio. Todos los beneficios están sujetos al beneficio máximo establecido en esta cubierta. Los gastos por servicios recibidos en o fuera del hospital, en cualquier parte del mundo se pagarán mientras estén relacionados a una enfermedad, accidente, embarazo, alumbramiento o condición médica de la siguiente manera: si el servicio se presta en Puerto Rico, el rembolso se efectuará a base de la escala de beneficios médicos establecidos por Triple-S Salud para tales propósitos; si el servicio se presta fuera de Puerto Rico, se pagará a base de las tarifas establecidas por los planes de la Blue Cross and Blue Shield Association al utilizar los proveedores participantes de la BCBSA, excepto en casos de emergencia o que se especifique lo contrario en este documento. Servicios provistos a través de proveedores no participantes estarán cubiertos a base de la tarifa establecida para proveedores no participantes de la BCBSA. Todos los servicios prestados fuera de Puerto Rico se pagarán exclusivamente a través de esta cubierta, sujeto a una precertificación de Triple-S Salud, excepto en casos de emergencia o que se especifique lo contrario en la sección de Limitaciones. En los casos donde los servicios sean prestados sin dicha precertificación, o no sean de emergencia, se pagarán directamente a la persona asegurada o mediante Asignación de Beneficios a base de las tarifas establecidas por Triple-S Salud para sus proveedores participantes en Puerto Rico. Los gastos incurridos por servicios cubiertos que se originen por causa de emergencia médica mientras la persona asegurada afectada se encuentre fuera de Puerto Rico, no requerirán precertificación, pero estarán sujetos a la corroboración por parte de Triple-S Salud de su razonabilidad y necesidad médica. La persona asegurada podrá solicitar Asignación de Beneficios cuando los servicios a recibir no se presten en Puerto Rico, sujeto a una precertificación del beneficio por Triple-S Salud. Al aceptar la Asignación de Beneficios, el médico, hospital o facilidad no participante de la Blue Cross and Blue Shield Association aceptará facturarle directamente a Triple-S Salud por los servicios brindados a la persona asegurada. A. REMBOLSO: Los gastos médicos cubiertos por concepto de servicios médicos, se rembolsan de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. El 80% de los gastos médicos cubiertos durante un año póliza, incurridos por el asegurado principal o su dependiente asegurado cuando excedan el total de los beneficios de la cubierta básica. Deben cubrir primero el deducible en efectivo, luego están cubiertos hasta que alcancen el beneficio máximo establecido y sujeto a las limitaciones establecidas en esta cubierta. 2. Luego del desembolso de la cantidad establecida en la sección de Limitaciones (2a y 3) en gastos efectivos (debido a la acumulación del deducible y al coaseguro responsabilidad de la persona asegurada), por concepto de gastos médicos cubiertos e incurridos por el asegurado principal o sus dependientes asegurados durante un año póliza, se rembolsa el 100% de los gastos médicos cubiertos que excedan dicha cantidad a la persona en esta situación durante el año póliza restante. Toys R Us 7/2009 19

BENEFICIOS SOBRE LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS (CONT.) 3. Luego del desembolso de la cantidad establecida en la sección de Limitaciones (2b y 4) en gastos efectivos (debido a la acumulación del deducible y al coaseguro responsabilidad de la persona asegurada y sus dependientes asegurados), por concepto de gastos médicos cubiertos e incurridos por el asegurado y los miembros de su familia asegurados durante un año póliza, se rembolsa el 100% de los gastos médicos cubiertos con respecto a todos los miembros asegurados de su familia durante el año póliza restante. 4. El deducible en efectivo aplica separadamente al empleado y a cada uno de sus dependientes asegurados por cada año póliza, excepto que: a. Si dos (2) o más miembros de su familia se lesionan en el mismo accidente, se aplicará un sólo deducible en efectivo (cantidad correspondiente al deducible por persona) para ese año póliza contra todos los gastos que se efectúen como resultado de tal accidente. b. No se aplica un total de deducibles efectivos de más del establecido para el contrato familiar, según se establece en la sección de Limitaciones, contra todos los gastos que efectúen los miembros de su familia durante un año póliza cualquiera. B. GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS: Estarán cubiertos los gastos médicos necesarios para el tratamiento de lesiones o enfermedades sufridas por la persona asegurada y por recomendación y aprobación del médico cirujano a cargo del caso. Esta cubierta de Gastos Médicos Mayores no cubrirá los servicios que excedan las limitaciones de la Cubierta Básica, excepto aquellos servicios expresamente indicados en esta sección. 1. Anestesia y su Administración 2. Condiciones Mentales, Drogadicción y Alcoholismo: A. Servicios en el hospital por condiciones mentales, drogadicción y alcoholismo - los gastos médicos cubiertos durante periodos de hospitalización, se rembolsarán a base de las disposiciones establecidas para cualquier otra enfermedad. B. Servicios ambulatorios por condiciones mentales, drogadicción y alcoholismo - el rembolso de los gastos médicos cubiertos por servicios fuera del hospital debido a condiciones mentales o por drogadicción y alcoholismo, están cubiertos según se establece en la sección de Limitaciones. 3. Equipo Médico Duradero (Estos beneficios están cubiertos cuando sean prestados fuera de Puerto Rico solamente): a. Compra o renta de oxígeno y del equipo necesario para su administración b. Compra o renta, conforme a los criterios establecidos por Triple-S Salud, de sillones de ruedas o camas de posición c. Compra o renta, conforme a los criterios establecidos por Triple-S Salud, de respiradores, ventiladores y otros equipos para el tratamiento en caso de parálisis respiratoria Estos beneficios requieren una precertificación de Triple-S Salud 4. Materiales o Suministros Médicos: a. Medicinas cubiertas ordenadas por escrito por un médico cirujano durante periodos de hospitalización b. Materiales o suministros quirúrgicos como vendajes y gasas Toys R Us 7/2009 20