REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE UMAS MUTUA DE SEGUROS TITULO I

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE UMAS MUTUA DE SEGUROS PREAMBULO. Finalidad del Reglamento TITULO I El presente reglamento es el desarrollo de los Estatutos de la Mutua, y tiene como fin regular la convocatoria, celebración y desarrollo normal y ordenado de la Asamblea General de mutualistas como máximo órgano social soberano de la Mutua. La aprobación, y modificación, del mismo corresponde a los mutualistas en Asamblea general a propuesta del Consejo de Administración por la mayoría prevista estatutariamente para la modificación o aprobación de los estatutos. La modificación del presente reglamento se hará a propuesta del Consejo de Administracion quien, previo a la Asamblea, informará en la convocatoria de las razones que justifican o motivan los cambios propuestos. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Asamblea de acordar las modificaciones que considere oportunas. Artículo 1. Aprobación del Reglamento El presente reglamento como desarrollo de los Estatutos no puede ir en contra de lo establecido en los mismos, ni limitar o restringir los derechos de los mutualistas. Artículo 2. Registro del Reglamento Si así lo acuerda la Asamblea el Reglamento de la Asamblea podrá inscribirse en el Registro mercantil, en cualquier caso en las oficinas y delegaciones de la Mutua habrá a disposición de cualquier mutualista que lo solicite, imprimirá una copia de los Estatutos y del presente reglamento. En la página web de la Mutua habrá igualmente una copia de los Estatutos y presente reglamento. Artículo 3. Tipos de Asambleas TITULO II Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La asamblea general ordinaria se reunirá al menos una vez al año durante los seis primeros meses de cada ejercicio, con el fin de censurar la gestión social, aprobar, si procede las cuentas del ejercicio anterior, acordar la aplicación del resultado así como acordar lo que proceda sobre cualquier asunto incluido en el orden del día. Las restantes Asambleas que celebre la entidad, y no se ajusten a lo descrito en el párrafo anterior, tendrán la consideración de Asamblea general extraordinaria.

Artículo 4. Competencias de la Asamblea Es competencia de la Asamblea General Ordinaria, de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos, las siguientes funciones: - Nombrar y revocar, a propuesta del Consejo de Administración, a los miembros del Consejo de Administración. - Censura de la gestión social, aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior, distribución y aplicación de los resultados. - Nombrar y revocar los auditores externos de cuentas. - Aprobar las derramas a que hubiere lugar. - Acordar nuevas aportaciones obligatorias o el reintegro de las que se hubieran efectuado, según lo previsto en los Estatutos. - El traslado de la sede social fuera de la Comunidad Autónoma. - El ejercicio de la acción de exigencia de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración. - Aprobación y modificación de los Estatutos. - Aprobación y modificación del reglamento. - Y en general, cuantos asuntos propios de la Mutua se incluyan en la convocatoria, así como los exigidos por la Ley, el Reglamento y los Estatutos. Corresponde a la Asamblea general Extraordinaria las siguientes facultades: - La adopción de acuerdos de cesión, cese de actividad o disolución de la Mutua. - Aquellos asuntos que se incluyan dentro del orden del día. Artículo 5. Convocatoria de la Asamblea 5.1 La Asamblea General Ordinaria se convocará por el Consejo de Administración dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social, en el día y la hora que a tal efecto se señale por el Consejo de Administración. La convocatoria se hará con un mes de antelación por lo menos, mediante anuncio publicado en la página web de la Mutua, en un periódico de difusión nacional y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de España. En la convocatoria se incluirá, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, expresándose con claridad los asuntos que compongan el orden del día, así como el derecho del mutualista de obtener de forma gratuita la documentación que se somete a aprobación. 5.2 La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración cuando lo estime conveniente para los intereses de la Mutua, con los mismos requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo. Igualmente la convocará cuando lo solicite por escrito el 15% de los mutualistas que hubiere al 31 de diciembre último. Dicho escrito será firmado por todos los solicitantes y recogerá los asuntos propuestos para el orden del día de la Asamblea. El Consejo convocará la asamblea general extraordinaria en el plazo de dos (2) meses desde la recepción de la solicitud. 5.3 Corresponde al Consejo de Administración establecer el orden del día de las Asambleas. El orden del día recogerá por separado los asuntos que no guarden relación entre sí, votándose de igual forma.

En las Asambleas propuestas por los mutualistas, el Consejo de Administración además de incluir los asuntos propuestos por los mutualistas, podrán incluir los que consideren convenientes. 5.4 Si de conformidad con lo establecido en el artículo 11 punto 4 de los Estatutos los mutualistas formulan un complemento a la convocatoria, solicitando la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día, éstos se publicarán a la mayor brevedad posible en la página web de la Mutua. 5.5 Las Asambleas tanto ordinaria como Extraordinaria se celebrarán siempre en la ciudad donde la Mutua tenga su domicilio social. El Consejo de Administración, por causa de fuerza mayor, podrá acordar que la Asamblea se traslade una vez iniciada a otro local distinto dentro de la misma ciudad. 5.6 El Consejo de Administración podrá acodar la asistencia de un Notario a la Asamblea para que levante acta y de fe de la misma. 5.7 Toda la documentación relativa a la convocatoria estará disponible en lengua española exclusivamente, pudiéndose traducir a la lengua vernácula de aquel mutualista que así lo solicite. Artículo 6. Suspensión de la Asamblea Excepcionalmente y por causas justificadas que deberán acreditarse, el Presidente de la Mutua podrá acordar la suspensión de la Asamblea cuando concurran circunstancias que alteren de forma sustancial el buen orden de la misma. La suspensión podrá ser temporal hasta que cesen las circunstancias que motivaron la suspensión, o si estas persistieren se suspenderá hasta el día siguiente en el que se prorrogará la Asamblea. Artículo 7. Asistencia a la Asamblea TITULO III Están legitimados para asistir personalmente o por delegación a la Asamblea todos los mutualistas que tuvieran esta condición al cierre del ejercicio social, que no hayan causado baja en la Mutua en la fecha de celebración de la Asamblea, y se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones. Para asistir a la Asamblea deberán cumplimentar en tiempo y forma la tarjeta de asistencia personal que se entregará a los mutualistas hasta cinco días hábiles antes de la celebración de la Asamblea, todo ello de conformidad con el proceso establecido en los Estatutos. Artículo 8. Tarjeta de Asistencia La tarjeta de asistencia personal legitima a los mutualistas para asistir a la Asamblea. La tarjeta podrá solicitarse en cualquiera de las Oficinas de la Mutua para que cualquier mutualista pueda ejercer el derecho de asistir a la Asamblea. La tarjeta deberá:

Rellenarse con el nombre y apellidos del solicitante, o razón social, número de mutualista, y firma manuscrita. La tarjeta podrá entregarse en la Oficina Central o cualquiera de las Delegaciones que tiene abiertas la Mutua, bien en persona o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 9. Delegación del voto Todo mutualista que haya acreditado y solicitado su derecho de asistencia a la Asamblea podrá hacerse representar por otro mutualista que haga eficaz su derecho de asistencia. A tal efecto junto con la tarjeta de asistencia se entregara una tarjeta de representación que deberá rellenarse con los nombres, apellidos y números de mutualistas de representante y representado, así como la firma manuscrita de ambos. La tarjeta deberá entregarse en la sede o delegaciones de la Mutua, con una antelación mínima de 48 horas de la celebración de la Asamblea. La delegación podrá incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, en la Asamblea. La representación es revocable, de forma que la asistencia personal a la Asamblea general del mutualista representado supondrá la revocación de la representación. A tal efecto y antes del inicio de la Asamblea deberá dirigirse a la mesa de la Asamblea y revocar la delegación efectuada. Artículo 10. Resolución cuestiones sobre asistencia a la Asamblea. Corresponde al Presidente de la Asamblea General o en su defecto al Secretario de la misma, resolver cualquier cuestión que pudiera derivarse sobre el derecho de asistencia, delegación que pudiera plantearse a la celebración de la Asamblea general. En la medida de lo posible intentara que se subsane cualquier defecto para hacer efectivo el derecho de asistencia. En el caso de que se suscitaran serias dudas que no permitan resolver en el momento sobre la validez o no de la asistencia o delegación, el Secretario de la Asamblea, recogerá ese voto por separado, haciendo constar en cada uno de los acuerdos y de las votaciones el sentido del mismo a efecto de tenerlo en cuenta o no cuando se resuelva la cuestión planteada. Artículo 11. Aclaraciones De conformidad con lo establecido en los Estatutos los mutualistas podrán solicitar aclaraciones y explicaciones sobre cualquier punto del Orden del Día, debiendo presentarse por escrito con una antelación de siete días antes de la celebración de la Asamblea. El Consejo de Administración a través de su Secretario facilitara la información por escrito hasta el día de celebración de la asamblea General.

TITULO IV Artículo 12. Quorum de constitución La Asamblea quedara válidamente constituida cuando asistan presentes o representados el 25% de los mutualistas que integran la entidad en primera convocatoria o, de cualquier numero en la segunda convocatoria, que se celebrará sin previo aviso, una hora después de la fijada para la primera. Artículo 13. Funcionamiento de la Asamblea. 1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de administración, y en su defecto, por el Vicepresidente, o el Consejero que en su caso designe la Asamblea, para lo cual se constituirá la mesa de la Asamblea. Corresponde al Presidente de la Asamblea general dirigir las deliberaciones, mantener el orden, y velar por el cumplimiento de la Ley, Estatutos y Reglamento. Actuará de Secretario de la Asamblea el Secretario del Consejo de Administración de la mutua, siendo sustituido, en caso de no asistir por el Vicesecretario, en su defecto el Secretario de la Asamblea será elegido por la Asamblea de entre los Consejeros. La mesa de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente, Consejero Delegado y Secretario, o en su defecto por el Consejero que haga sus veces.. 2. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes y representados, salvo que por la normativa vigente o los Estatutos establezcan una mayoría cualificada. 3. Para poder intervenir durante el transcurso de la Asamblea general, en los asuntos recogidos en el Orden del Día, los mutualistas deberán haber solicitado, por escrito, y con una antelación mínima de cinco (5) días, a la celebración de la Asamblea, la palabra, indicando el asunto sobre el que quieren intervenir. Al Presidente le corresponde determinar la procedencia, duración y el desarrollo de estas intervenciones. En el ejercicio de estas facultades el Presidente podrá llamar al orden a los mutualistas cuyas intervenciones entorpezcan, obstruyan o perjudiquen el desarrollo de la Asamblea. Podrá retirar el uso de la palabra cuando considere que su intervención no se ciñe a la cuestión debatida o considere que el tiempo empleado excede del necesario. 4. Cada Mutualista al corriente de sus obligaciones tendrá derecho a UN VOTO POR CADA RIESGO INDIVIDUALIZADO ASEGURADO, con independencia de los distintos ramos que lo cubran. El derecho al voto será ostentado por el tomador del seguro. Artículo 14. Inicio de la Asamblea La Asamblea comenzará con la lectura por parte del Presidente del anuncio de convocaría a la Asamblea, y del Secretario del número de mutualistas asistentes y representados con derecho a voto que concurren a la Asamblea, debiendo incluirse estos datos en el acta de la Asamblea.

Una vez hecha la comunicación se declarará válidamente constituida la Asamblea en primera, o según convocatoria, según proceda, iniciándose con los puntos fijados en el Orden del Día. Artículo 15. Votación asuntos Orden del Día. En los distintos puntos del Orden del Día podrá intervenir a petición del Presidente cualquier Consejero o empleado de la Mutua que tuviera conocimiento directo sobre el asunto a tratar, con el fin de dar una mejor información a los Mutualistas. Antes de solicitar el voto de los mutualistas, el Presidente de la Asamblea podrá preguntar a los mutualistas asistentes si alguno quiere intervenir para solicitar información adicional o aclaración de algún extremo del punto tratado. Esta intervención se someterá a lo establecido en el artículo 13.3 del presente Reglamento. Si el mutualista solicita que conste expresamente su intervención en el Acta, deberá entregar al Secretario, al término de la Asamblea el texto escrito de su intervención. Terminadas, si las hubiere, las intervenciones de los mutualistas, el Presidente solicitará la votación de los mutualistas, expresando con claridad el acuerdo que se somete a votación de los mismos. A estos efectos se consideran votos a favor el de aquellos mutualistas presentes y representados que manifiesten que votan a favor del acuerdo. Como votos en contra el de aquellos mutualistas presentes y representados que manifiesten que votan en contra del acuerdo. Y como abstenciones las correspondientes a aquellos mutualistas que así lo manifiesten. Al término del recuento de votos, el Presidente informará a la Asamblea el resultado de la votación indicando si el acuerdo ha sido o no adoptado con la mayoría necesaria. Artículo 16. Acta De los acuerdos adoptados, asuntos debatidos, del resultado de las votaciones y de las intervenciones de las que se solicite su constancia o se considere conveniente, se recogerán en un acta que será redactada por el Secretario de la Asamblea. El Acta podrá ser aprobada por la Asamblea al finalizar su celebración si se hubiera redactado y así se hubiera previsto, o en su defecto en el plazo de quince días, por el Presidente, Secretario y tres interventores elegidos al efecto por la Asamblea. En el supuesto de que asista un Notario a la Asamblea el acta será redactada por el mismo, no siendo necesario su aprobación. Artículo 17. Terminada la votación de todos los asuntos propuestos en el orden del Día de la convocatoria de la Asamblea, el Presidente declarará concluida la Asamblea

Artículo 18. Impugnación de Acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o al reglamento de la Mutua o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios Mutualistas o de terceros, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. La resolución judicial que estime la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los mutualistas.