ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CLIMATOLOGÍA

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE CLIMATOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. La Asociación Española de Climatología (A.E.C.) se constituye acogiéndose a la Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Art. 2º. Esta Asociación tendrá personalidad jurídica independiente y, en consecuencia, gozará de plena capacidad y autonomía aun en el caso de que, con posterioridad a su aprobación, pueda formar o integrarse en una Federación con otras asociaciones científicas nacionales o internacionales. Art. 3º. El régimen de la Asociación vendrá determinado por sus propios Estatutos, las disposiciones legales que le sean de aplicación y los acuerdos adoptados por su Asamblea General y demás órganos directivos dentro de su respectiva competencia. Art. 4º. La duración de la Asociación será indefinida y tan sólo se disolverá en los casos y en la forma prevista por estos Estatutos y la Legislación vigente. CAPÍTULO II FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO Art. 5º. La Asociación Española de Climatología se constituye con el fin de fomentar, facilitar, aunar y difundir los trabajos de investigación interdisciplinar sobre todos los aspectos de la Climatología mediante: a) Organización de reuniones, periódicas o no, para la exposición y discusión de trabajos científicos. b) Edición de revistas, actas, boletines, servicio de información bibliográfica y publicaciones para la difusión de la investigación científica en relación a la Climatología. c) Organización de seminarios, conferencias y toda clase de actividades científicas, interviniendo en ellas los miembros y aquellas personas invitadas por la Asociación. d) Creación de Grupos temáticos de trabajo para el estudio de problemas concretos. e) Fomento de la enseñanza y estímulo de la investigación en relación con las ramas de la ciencia vinculadas a la Climatología. f) La ejecución de cualesquiera otros fines en relación con la actividad principal, siempre que sean compatibles con las disposiciones legales y con las normas dictadas al efecto por los organismos competentes. 1

Art. 6º. El ámbito territorial de actuación de la Asociación Española de Climatología es todo el territorio nacional. Art. 7º. La Asociación tiene su domicilio social en Genaro Parladé, 3-5º E, 41013 Sevilla. CAPÍTULO III SOCIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 8º. Podrán tener la condición de miembro de la Asociación todas las personas naturales y jurídicas que, cumplan los requisitos que para cada clase se establecen, y cuyas actividades sean acordes con los fines de la Asociación, y lo soliciten al Secretario de la misma, el cual tramitará dicha solicitud a la Junta Directiva para su definitiva aprobación. Art. 9º. La Asociación estará formada por miembros de Honor, Numerarios y Corporativos. a) Los miembros de Honor son aquellas personas que se hayan destacado por su excepcional labor en el campo de la Climatología o que hayan colaborado de modo relevante al desarrollo de la Asociación. Los miembros de honor serán designados por la Asamblea General a propuesta escrita de diez miembros como mínimo. Los miembros de honor quedan excluidos de la obligación de satisfacer cuota alguna. b) Los miembros Numerarios son aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que habiéndolo solicitado y siendo presentados por dos miembros numerarios sean admitidas por la Junta Directiva, formalicen su inscripción y abonen la cuota. c) Los miembros Corporativos son los Centros o Entidades, oficiales o privados, que lleven a cabo investigación o docencia o que estén interesados en el desarrollo de la Climatología. Los miembros Corporativos serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta escrita de diez miembros como mínimo. Una persona, elegida por la entidad corporativa, ostentará la representación de la misma en la Asamblea General de la Asociación, a la que podrá asistir con voz y voto. Art. 10º. Son derechos de los miembros de la Asociación: a) Beneficiarse de los bienes y servicios que posea la Asociación. b) Recibir las publicaciones periódicas de la Asociación que se editen a partir de su ingreso. c) Asistir a los actos sociales, culturales y reuniones científicas con voz y voto. d) Optar a todos los cargos sociales. e) Remitir trabajos para su publicación en las actas, revistas o boletines de la Asociación. f) Formar parte de las comisiones y Grupos temáticos de trabajo para los que fueran designados. g) Todos los que se deriven de estos Estatutos y de las normas generales sobre asociaciones. h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como al acceso a la documentación correspondiente (libros de actas y de cuentas). i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. 2

Art. 11º. Son deberes de los miembros de la Asociación: a) Cumplir con diligencia los cargos para los que fueron elegidos y las comisiones o gestiones que por la aplicación de los estatutos o acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, dentro de sus competencias, le fueran encargados. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y su aplicación. c) Satisfacer las cuotas que determine la Asamblea General, en la forma y plazos que se señalen. Art. 12º. Los miembros de la Asociación causarán baja por cualquiera de las causas siguientes: a) A petición propia, dirigida por escrito al Secretario de la Junta Directiva. b) Por fallecimiento o interdicción civil. c) Por no satisfacer dos cuotas anuales seguidas. Los socios que fueren dados de baja por no satisfacer las cuotas correspondientes, si de nuevo quisieran ingresar a la Asociación, tendrán que abonar las cuotas pendientes. d) Por acuerdo de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario previo informe de la Junta Directiva y oído el interesado. CAPÍTULO IV GESTIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN Art. 13º. La gestión y representación de la Asociación Española de Climatología estará a cargo de la Junta Directiva. Ésta será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los estatutos, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. La documentación de que dispone la Asociación Española de Climatología es: a) Relación actualizada de los socios. b) Libro de Actas. c) Libro de Contabilidad. d) Libro de inventario de bienes. El Secretario custodiará la documentación. El Tesorero llevará la contabilidad y las cuentas de los ingresos y gastos; además, recaudará y custodiará los fondos de la Asociación Española de Climatología, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior que deberá presentar a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General Art. 14º La Asociación carece de patrimonio inicial o fondo social. Art 15º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación Española de Climatología son: a) Las cuotas anuales que abonen los socios. b) Las aportaciones, donativos, legados, herencias, subvenciones de toda índole de personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. 3

c) Los intereses, rentas y productos de fondos anteriores, así como los remanentes líquidos que se obtengan de las liquidaciones anuales del presupuesto. d) Los que se perciban por otros conceptos. Art. 16º. La administración de los fondos de la Asociación Española de Climatología se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos. Art. 17º. Los fondos de la Asociación estarán bajo la custodia del Tesorero, quien será el que efectúe todos los pagos. Los deberá tener depositados en una entidad bancaria, cuyo nombre, domicilio y número de cuenta corriente pondrá en conocimiento de todos los socios para que puedan satisfacer las cuotas del modo más cómodo posible. Art. 18º El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El tesorero tendrá informada siempre a la Junta Directiva del estado de cuentas y las someterá en su balance a la aprobación de la Asamblea General. El presupuesto de la Asociación será fijado para cada año por su Junta Directiva acomodándose a los ingresos que pueda tener y a los posibles gastos que reglamentariamente tenga que hacer frente. De todas las modificaciones de presupuesto, la Junta Directiva dará cuenta a la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Art. 19º El importe de la cuota de los miembros clasificados en el art. 9º será fijado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La cuantía de la cuota de los miembros corporativos será superior a la del resto de los miembros y será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios estudiantes y los socios jubilados gozarán de un 50% de bonificación en sus cuotas, siempre que acrediten tal condición. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 20º. La dirección y administración se realizará a través de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La Asamblea General a) Es el órgano supremo de la Asociación Española de Climatología, constituida por todos los miembros de honor, numerarios y representantes de los miembros corporativos, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario. b) Se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario: 1) Cuando lo considere oportuno la Junta Directiva. 2) Cuando lo soliciten al menos el 10% de los miembros. c) Estará presidida por la Junta Directiva de la Asociación. d) La convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria se hará mediante comunicación escrita del Secretario de la Asociación a todos los miembros, por lo menos con 15 días de antelación de la fecha prevista para la celebración. En la convocatoria deberá constar el lugar, día, hora de la Asamblea y el orden del día provisional. 4

e) La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. f) Los miembros podrán proponer los puntos que consideren oportunos para añadir al orden del día provisional, mediante carta o escrito enviado al Secretario de la Asociación, por lo menos 48 horas antes de su celebración. La Junta Directiva estimará si procede modificar el orden del día teniendo en cuenta las sugerencias recibidas, estando obligada a dicha modificación si la sugerencia viene apoyada al menos por el 5% de los miembros. En cualquier caso, el orden del día definitivo será puesto en conocimiento de la Asamblea General al principio de la misma. g) Son misiones de la Asamblea General ordinaria: 1) Conocer y en su caso aprobar la memoria de actividades que presente la Junta Directiva. 2) Señalar las directrices de actuación de aquélla. 3) Designar, mediante propuesta de la Junta Directiva, a los miembros de Honor. 4) Fijar a propuesta de la Junta Directiva las cuotas de los diferentes miembros. 5) Conocer y en su caso aprobar la memoria de Tesorería. 6) Aquellas otras que se les asignen en los presentes Estatutos. h) Son misiones de la Asamblea General extraordinaria: 1) Elegir los miembros de la Junta Directiva. 2) Aprobar las modificaciones de los Estatutos. 3) Proceder a la disolución de la Asociación. 4) Conocer y en su caso aprobar las disposiciones y enajenaciones de bienes. 5) Conocer y en su caso aprobar los informes de la Junta Directiva sobre expulsión de miembros. 6) Acordar el cese de los miembros de la Junta Directiva. 7) Aquellas otras que se le asignen en los presentes Estatutos. i) Los acuerdos de la Asamblea General se obtendrán por mayoría simple de los votos emitidos en votación secreta o a mano alzada, según decisión de la propia Asamblea General, excepto en los casos que se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interior y que incluyan la modificación de Estatutos o la disolución de la Asociación, para los que será necesario el voto favorable de dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea. j) Los acuerdos que en ella se tomen tendrán carácter decisorio y vinculante. En el recuento de los votos emitidos se tendrá en cuenta: 1) Votos de los miembros presentes. 2) Votos de los miembros representados. 3) Votos por correo presentes en el momento de la votación. k) La delegación de voto se hará mediante escrito firmado, que usará el representante para justificar la identidad del representado cuando la Asamblea lo solicite. El número de votos delegados está limitado a tres por cada miembro asistente. CAPÍTULO VI JUNTA DIRECTIVA Art. 21º. La Junta Directiva es el Órgano ejecutivo y de representación permanente de la Asociación. Estará compuesto, por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Se reunirá al menos una vez al año. Para que los acuerdos de la Junta Directiva tengan validez tendrá que asistir la mayoría de sus componentes, de tal modo que por lo menos tengan que estar presentes la mitad más uno. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría entre los asistentes a cada reunión. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá. 5

a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación y todas las funciones propias de su cargo, especialmente presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, siendo su voto de calidad en caso de empate. Autorizará con su firma todos los libros y documentos de la Asociación. En caso de que por cualquier motivo la Junta Directiva quedase sin Presidente, automáticamente pasará a ejercer las funciones de dicho cargo el Secretario de la Asociación. b) El Secretario y Tesorero ejercerán las funciones propias de su cargo, siendo el Secretario de la Junta Directiva el que desempeñe la secretaría de la Asamblea General. El Secretario levantará acta de todas las reuniones de la Asociación y se ocupará de la correspondencia científica y administrativa. El Tesorero llevará los libros de cuentas de la Asociación, custodiará los fondos, recaudará las cuotas, recibirá los demás ingresos, hará los pagos que ordene y autorice el Presidente, tendrá informada siempre a la Junta Directiva del estado de cuentas. El Presidente someterá dicho estado de cuentas en su informe de gestión a la aprobación de la Asamblea General. c) Los cargos sociales no serán retribuidos en ningún caso, si bien el miembro tendrá derecho a la compensación de los gastos que se deriven de la gestión de su cargo. d) Son misiones de la Junta Directiva: 1) La administración y gobierno de la Asociación Española de Climatología. 2) La organización de las Asambleas Generales y preparación del orden del día correspondiente. 3) La preparación de la memoria sobre las actividades científicas de la Asociación. 4) La preparación de un balance anual a 31 de diciembre, que será elevado a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación si procede. 5) La organización de reuniones científicas. 6) La elaboración de planes de trabajo generales y coordinación de los grupos de trabajo temáticos. 7) El nombramiento de comisiones especiales para asuntos y gestiones concretas. 8) Fomentar y acoger iniciativas de trabajo, colaboración y participación en Congresos Nacionales e internacionales. 9) Información de los programas de toda clase de reuniones y actos de carácter científico que se preparen. 10) Nombrar sustitutos para los cargos de la misma Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, en el supuesto de baja o de incapacidad de los designados. 11) Proponer a la Asamblea General la sustitución de los miembros de la Junta Directiva. 12) La realización de todas aquellas gestiones y resoluciones de los asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. CAPÍTULO VII ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 22º. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General. Todos los cargos serán desempeñados por miembros Numerarios de la Asociación en plenitud de sus derechos y con un año de antigüedad como mínimo. Los cargos tendrán una vigencia de cuatro años. a) En ningún caso será posible un mandato superior a dos períodos consecutivos. Su renovación será por mitades cada dos años: Secretario y 2 Vocales, la primera vez; Presidente, Tesorero y 2 Vocales, la siguiente. Los dos primeros cargos se renovarán a los cuatro años de la constitución de la Asociación 6

b) Siempre que el número de miembros de la Junta Directiva sea inferior a la mitad más uno, deberá convocar una Asamblea General extraordinaria para cubrir los cargos vacantes. c) Cesarán en sus cargos cuando: 1) Finalice el período para el que fueron elegidos y no hayan sido reelegidos. 2) Presenten su dimisión a la Junta Directiva. 3) La Asamblea General, en sesión extraordinaria, acuerde su cese. d) Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva deberán comunicarse por escrito al Secretario hasta veinte días antes de la celebración de la Asamblea General. Las candidaturas deberán ser comunicadas a los miembros de la Asociación por correo. e) Las votaciones para la elección de los miembros de la Junta Directiva serán secretas y nominales. No se admitirán votaciones por aclamación. f) Serán electores con derecho al voto todos aquellos miembros al corriente del pago de sus cuotas. g) Todos los cargos se elegirán por votación individual. h) Serán elegibles todos los miembros numerarios que hayan sido propuestos como candidatos en el plazo señalado en el punto d). i) Se considera elegido aquel candidato que obtenga mayor número de votos emitidos por mayoría simple en la primera votación. j) En el caso de empate en número de votos para elegir un candidato se decidirá, o bien por renuncia voluntaria, o bien por nueva votación de los miembros presentes y representados entre los candidatos empatados. k) La Mesa electoral estará compuesta por un Vocal de la Junta Directiva designado por la misma, el miembro más antiguo y el más reciente de los presentes; éste último levantará acta como Secretario. CAPÍTULO VIII RELACIONES CON OTRAS ASOCIACIONES Art. 23º. La Asociación Española de Climatología establecerá relaciones con todas aquellas Asociaciones y Sociedades nacionales e internacionales que tengan como objetivo el fomento y desarrollo de la Climatología y Ciencias afines. CAPÍTULO IX MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 24º. Los presentes Estatutos podrán ser modificados en la forma que acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y representados. Las modificaciones aprobadas tendrán que inscribirse en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes. Art. 25º. La Asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artº 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para ese fin por la Junta Directiva, deberán estar presentes al menos el 75% de los miembros con derecho a voto. Si ese número no se alcanzase, se procederá a la convocatoria de otra Asamblea al menos 60 días después. En este caso, la decisión de disolver la Asociación requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros presentes 7

Art. 26º En caso de disolución, los bienes materiales, los fondos bibliográficos, archivos y colecciones de la Asociación se transferirán a otra Asociación o Sociedad nacional con fines análogos o, en su defecto, a fines benéficos o sociales, en conformidad con el acuerdo de la propia Asamblea General. La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación c) Cobrar los créditos de la Asociación d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro. En caso de insolvencia de la Asociación, La Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. 8