I.MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION OFICINA DE MEDIO AMBIENTE Aprueba Reglamento del Fondo de Protección Ambiental San Vicente de TT., 17 de Marzo de 2014 VISTOS: Que en el ámbito de sus atribuciones, las municipalidades podrán realizar acciones, entre otras, relacionadas con la salud pública y el medio ambiente; el acuerdo del H. Concejo Municipal tomado en Sesión Nº 44 de fecha 26/02/2014, de aprobar el Reglamento que establece un Fondo Comunal de protección Ambiental, la Ordenanza del Medio Ambiente, aprobada por Decreto Municipal Nº 369 de fecha 18/08/2011; la Ley 19.300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores y en uso de las atribuciones que me concede la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. DECRETO Nº 408.-/ APRUEBASE el Reglamento del Fondo Comunal de Protección Ambiental que a continuación se detalla: REGLAMENTO FONDO COMUNAL DE PROTECCION AMBIENTAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El Fondo Comunal de Protección Ambiental, es un fondo administrado por la Municipalidad, que tiene como finalidad apoyar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la educación ambiental, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental, presentados por las diferentes organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y que cuenten con personería jurídica vigente. Dichas organizaciones comunitarias podrán presentar en los plazos establecidos por el presente Reglamento, proyectos de mejoramiento ambiental de su entorno o de sus condiciones generales. 1
La Municipalidad difundirá y propiciará que las organizaciones comunitarias de la comunidad ya señaladas postulen proyectos al Fondo Comunal de Protección Ambiental. Artículo 2º: El Fondo Comunal de Protección Ambiental será administrado por la Municipalidad de San Vicente y su financiamiento quedará anualmente expresado en el presupuesto municipal. La estructura de financiamiento de los proyectos estará compuesta por: a) Aporte Municipal b) Aportes de los Beneficiarios La administración del Fondo Comunal de Protección Ambiental quedará radicada en la Secretaria Comunal de Planificación a través de la Oficina de Medio Ambiente de la I. Municipalidad y tendrá las siguientes responsabilidades: a) Realizar la difusión del Fondo Comunal de Protección Ambiental, en sus plazos de postulación y Reglamento respectivos a las diferentes organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y que cuenten con personería jurídica vigente. b) Otorgar orientaciones y asesoría a las organizaciones para la elaboración de proyectos. c) Recepcionar y revisar la concordancia con el presente Reglamento de las solicitudes de postulación efectuadas por las organizaciones. d) Solicitar la información complementaria que estime necesaria para la mejor evaluación de las postulaciones, incluidos los informes técnicos y legales, cuando corresponda. e) Requerir el estudio y aprobación técnica de los proyectos por parte de la Comisión Evaluadora. f) Cumplir con el rol de Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora. g) Exponer cuando el Alcalde lo solicite, los proyectos seleccionados al H. Concejo Municipal. Artículo 3º: La municipalidad podrá asignar a este fondo recursos con determinación previa o de prioridades al cumplimiento de objetivos específicos o apoyar determinadas áreas en concordancia con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO). Artículo 4º: El monto máximo que se podrá asignar por proyecto será de $ 500.000 (quinientos mil pesos). TITULO II DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS Artículo 5º: Podrán postular proyectos específicos al Fondo Comunal de Protección Ambiental, las diferentes organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y que cuenten con personería jurídica vigente al momento de la postulación. Artículo 6º: 2
Las postulaciones se efectuarán sobre la base del formulario respectivo (Ficha Técnica), que contendrá los siguientes antecedentes: a) Denominación del proyecto b) Identificación de la Unidad Vecinal c) Identificación de la organización comunitaria postulante d) Identificación del proyecto e) Descripción y objetivos del proyecto f) Justificación del proyecto g) Cobertura del proyecto h) Costo total del proyecto i) Aporte solicitado j) Aporte de la organización k) Certificado de Personalidad Jurídica Vigente emitido por el Secretario Municipal, con una vigencia no mayor a 30 días. l) Acreditar el dominio de la propiedad donde se realizará el proyecto m) Dibujo o croquis, si procediere n) Cotizaciones (a lo menos 3) La solicitud de postulación será presentada con la firma del Presidente y del Secretario de cada organización solicitante en la Oficina de Partes de la Municipalidad de San Vicente de TT., quien los derivará a la Oficina de Medio Ambiente Municipal. Artículo 7º: El período de postulación de proyecto será hasta el 30 de MAYO de cada año. La comisión evaluadora resolverá sobre los proyectos seleccionados el 30 de JUNIO, proponiendo al Alcalde una priorización, para su posterior presentación al H. Concejo Municipal antes del 15 DE JULIO respectivo. Artículo 8º: TITULO III DE LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos serán evaluados y seleccionados por una Comisión Evaluadora, conformada por los siguientes integrantes, los que deberán ser citados cuando corresponda por el Secretario Municipal: Encargada de Secpla, quien la presidirá la Comisión, Director de Desarrollo Comunitario, Administrador Municipal, Director de Obras Municipales, Director de Administración y Finanzas, Jefe de Aseo y Ornato, Encargado de la Oficina de Medio Ambiente, quien actuará como secretario técnico, Un Concejal designado por el H. Concejo Municipal Un Consejero designado por el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo 9º: La evaluación de los proyectos se efectuará sobre la base de criterios de calificación de acuerdo a la siguiente tabla: 3
CRITERIOS DE CALIFICACION PUNTAJES CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA Mínimo 20 pts. Máximo 40 pts. CONCORDANCIA CON EL PLADECO Y OTROS PROGRAMAS MUNICIPALES Mínimo 10 pts. Máximo 20 pts. MAYOR APORTE ECONÓMICO AL PROYECTO Mínimo 10 pts. Máximo 30 pts. MAYOR CANTIDAD DE BENEFICIARIOS CON EL PROYECTO Mínimo 5 pts. Máximo 10 pts. Artículo 10º: La comisión analizará cada una de las postulaciones efectuadas de conformidad a los requisitos exigidos en el Artículo 6º del presente reglamento y los informes adicionales que se soliciten. De este proceso efectuará una propuesta priorizada que entregará al Alcalde, para su presentación al H. Concejo Municipal y posterior aprobación. Artículo 11º: Los proyectos aprobados serán informados a los beneficiarios, refrendados por Decreto Alcaldicio, informados al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, por el Secretario Municipal. Artículo 12º: TITULO IV DE LA EJECUCION Los proyectos serán ejecutados directamente por las organizaciones beneficiadas, bajo la supervisión de la Oficina de Medio Ambiente Municipal y la asesoría técnica de la Dirección de Obras Municipales, de conformidad con los planos (cuando corresponda) y especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión Evaluadora, en los plazos y períodos establecidos en el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos deberán estar ejecutados en su totalidad al 30 DE DICIEMBRE de cada año. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales efectuar la recepción de las obras desarrolladas con los proyectos aprobados cuando corresponda. TITULO V DE LOS RECURSOS Artículo 13º: 4
Los recursos aprobados serán entregados a la organización beneficiaria y estarán sujetos a la forma de rendición de una subvención. Los gastos deberán justificarse con boletas y/o facturas emitidas a nombre de la organización, con los costos ajustados a los montos del proyecto, desglosados debidamente en una planilla de rendición. En ningún caso los fondos transferidos en virtud del presente programa no podrán destinarse a pago de Remuneraciones y Honorarios en calidad de apoyos técnicos a alguno(s) de los proyectos que se presenten al fondo. Los antecedentes de rendición serán entregados a la Dirección de Administración y Finanzas quién efectuará la revisión correspondiente, entidad que una vez aprobada la rendición de fondos emitirá una certificación de este proceso. Artículo 14º: La Secretaria Comunal de Planificación, a través de la Oficina de Medio Ambiente deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones de rendición establecidas en el artículo anterior, especialmente respecto del ingreso de antecedentes. El plazo máximo de rendición de fondos será el día 20 de DICIEMBRE de cada año. Las organizaciones que no cumplan con este proceso en la forma y plazo establecidos, automáticamente serán excluidas de futuros procesos de postulaciones y serán sometidas a las sanciones jurídicas correspondientes. ANOTESE, COMUNIQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO OMAR RAMIREZ VELIZ Secretario Municipal JAIME GONZALEZ RAMIREZ Alcalde 5
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