Constitución legal de la empresa Programa para emprendedores Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara Juan Porras, Alina Moreu y Lila Fernández Madrid, 7 de mayo de 2013
Índice 1. Introducción 2. La elección de la forma jurídica 3. Trámites de constitución de las sociedades de capital 4. Obligaciones de las sociedades de capital 5. Otras cuestiones a tener en cuenta 6. Conclusiones
1. Introducción
EMPRENDER O NO EMPRENDER?
2. La elección de la forma jurídica
2. La elección de la forma jurídica Tipo de actividad Requisitos de constitución Fiscalidad Factores a tener en cuenta Número de socios Responsabilidad Capital inicial
2. La elección de la forma jurídica Responsabilidad De los socios Responsabilidad frente a acreedores Depende de la forma elegida De los administradores Responsabilidad frente a la sociedad...... y los acreedores
RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Régimen general: responsabilidad por culpa Fundamento Incumplimiento de los deberes de los administradores (diligencia, fidelidad, lealtad y secreto) Requisitos Culpa Daño Relación de causalidad Supuestos de posible responsabilidad de administradores relacionados con la capitalización de la sociedad Excepción: régimen de responsabilidad objetiva Presupuestos Incumplimiento de las obligaciones de los administradores sobre disolución Consecuencia Responsabilidad objetiva de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución Reducción de capital por pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los 2/3 del capital social Causa de disolución por pérdidas: si patrimonio < ½ capital social, obligación de instar la disolución o, si hay insolvencia, el concurso
2. La elección de la forma jurídica Personas físicas y sociedades personalistas Se basan en la confianza de los socios Los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas Sociedad colectiva Sociedad comanditaria Empresario individual Sociedad civil / comunidad de bienes
2.1. Empresario individual Ventajas No está sometido a trámites de constitución No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil ni se necesita escritura pública No exige capital mínimo inicial No es necesario contar con la participación de socios Inconvenientes Responsabilidad ilimitada...... también del cónyuge si gananciales Todo el riesgo del negocio recae sobre una persona Dependiendo del beneficio, puede estar sometido a tipos impositivos elevados Tributa según ganancias
2.2. Comunidad de bienes / sociedad civil Ventajas Inconvenientes Trámites de constitución sencillos Responsabilidad ilimitada... No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil ni se necesita escritura pública... también del cónyuge si gananciales No exige capital mínimo inicial Libertad de pactos entre los socios Tributa según ganancias El riesgo de crear la empresa no recae en una sola persona Exige al menos dos socios Carece de personalidad jurídica Cada uno de los socios o comuneros paga el IAE
2. La elección de la forma jurídica Personas jurídicas sociedades capitalistas Los socios no responden personalmente de las deudas Solo responden hasta el límite de lo aportado al capital social Sociedad anónima Sociedad limitada Sociedad anónima / limitada laboral Sociedad cooperativa (especial)
2.3. Sociedad Limitada Ventajas Puede haber varios socios o uno solo (S.L. Unipersonal) El capital mínimo no es elevado: 3.000 Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas Personalidad jurídica propia Dependiendo de los beneficios, mejor fiscalidad Inconvenientes No cabe realizar aportaciones de trabajo o industria Es necesario desembolsar íntegramente el capital social en el momento de la constitución Dificultad de obtener crédito sin el aval de los socios Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas
2.4. Sociedad Anónima Ventajas Posibilidad de desembolsar el capital social en un 25 % Puede haber varios socios o uno solo (S.A. Unipersonal) Limitación de responsabilidad a las aportaciones realizadas Personalidad jurídica propia Dependiendo de los beneficios, mejor fiscalidad Inconvenientes Capital social mínimo elevado: 60.000 No cabe realizar aportaciones de trabajo o industria Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas Menor flexibilidad que la S.L. (salvo régimen de transmisión)
2.5. Sociedad (Anónima o Limitada) Laboral Ventajas En general, las mismas que la S.L. o la S.A. (salvo que no puede ser unipersonal) Ciertas bonificaciones fiscales Se puede beneficiar de ayudas económicas en la contratación de personal Posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo Inconvenientes En general, los mismos que la S.L. o la S.A. Mínimo de 3 socios: ninguno puede poseer más de 1/3 del capital social Es obligatorio destinar anualmente un 10% de los beneficios al Fondo de Reserva Dos tipos de socios (trabajadores y capitalistas): posibles dificultades para tomar decisiones
2.6. Sociedad Cooperativa Ventajas No exige un capital mínimo de constitución Los socios pueden darse de alta o baja voluntariamente Todos los socios participan con los mismos derechos Su objetivo es el bien común de todos los socios, y no el beneficio económico Se puede beneficiar de bonificaciones sociales y ciertas ventajas fiscales Inconvenientes Mínimo de 3 socios Necesidad de cumplir con ciertas obligaciones periódicas Inconvenientes prácticos
2. La elección de la forma jurídica Resumen FORMA JURIDICA NºSOCIOS CAPITAL MINIMO RESPONSABILIDAD SEGURIDAD SOCIAL TRIBUTOS ADMINISTRACION Empresario Individual 1 Sin mínimo Ilimitada Comunidad de Bienes Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Solidaria Sociedad Civil Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Mancomunada Autónomos /Mutua profesional Autónomos /Mutua profesional Autónomos /Mutua profesional IRPF /IVA IRPF /IVA IRPF /IVA El Titular Comuneros Administradores Sociedad Colectiva Mínimo 2 Sin mínimo Ilimitada Autónomos /Mutua profesional IS /IVA Los Socios Sociedad Anónima Mínimo 1, pueden ser sociedades 60.000, al menos el 25% en la constitución. Admite bienes Limitada a la aportación Autónomos /Mutua profesional IS /IVA Administradores /Consejo Administración Sociedad Limitada Mínimo 1, pueden ser sociedades 3.000, desembolso íntegro en la constitución. Admite bienes Limitada a la aportación Autónomos /Mutua profesional IS /IVA Administradores /Consejo Administración Sociedad Limitada Nueva Empresa 2 a 5 De 3.000 a 120.000. Sólo aportaciones dinerarias Limitada a la aportación Autónomos /Mutua profesional IS /IVA Administrador Único Sociedad Laboral Mínimo 3, la mayoría trabajadores El mismo que para las SA o SL. Cada socio 1/3 máximo Limitada a la aportación Régimen General / Autónomos IS /IVA Administradores /Consejo Administración Sociedad Cooperativa Mínimo 3, todos trabajadores Mínimo fijado en los Estatutos Limitada a la aportación Régimen General / Autónomos IS /Rég. Especial IVA Consejo Rector o Administrador Único
3. Trámites de constitución de las sociedades de capital
3. Trámites de constitución de las sociedades de capital 3.1. Trámites de constitución 3.2. Trámites de puesta en marcha 3.3. Tramitación telemática (PAIT)
3.1. Trámites de constitución 1. Denominación social 2. Informe de experto independiente 3. Obtención del NIF provisional 4. Apertura cuenta corriente 5. Escritura pública de constitución
3.1. Trámites de constitución 6. Autoliquidación del ITP y AJD 7. Autorizaciones administrativas 8. Inscripción en el Registro Mercantil 9. Obtención del NIF definitivo
3.2. Trámites de puesta en marcha Fiscales Alta censo empresarios Alta IAE Seguridad Social Inscripción de la empresa Afiliación de trabajadores Alta de trabajadores Apertura centro trabajo Administrativos Licencia municipal de obras Licencia municipal de apertura Alta IBI
3.3. Tramitación telemática (PAIT)
4. Obligaciones de las sociedades de capital
4.1. Cuentas anuales e informe de gestión 2º PASO AUDITORÍA 1º PASO FORMULACIÓN 3º PASO APROBACIÓN 4º PASO DEPÓSITO
4.2. Llevanza de libros y obligación de legalizar Libro de actas Libros contables: diario, inventario y cuentas anuales Libro registro de socios Libro registro de acciones nominativas Libro contratos socio único
5. Otras cuestiones a tener en cuenta
Protección de datos de carácter personal: obligaciones básicas Inscribir en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aquellos ficheros de los que se es titular (telemáticamente) Obligaciones de información a los titulares de los datos: Existencia del fichero, finalidad y destinatarios Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas planteadas Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a darlos Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Identidad y dirección del responsable del tratamiento Obtener el consentimiento del titular para su tratamiento Deberes de secreto y no cesión de los datos Otras: destruir la información no necesaria, adoptar medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida tratamiento o acceso no autorizado, etc. Tener en cuenta límites y requisitos para transferir datos al extranjero www.agpd.es
6. Conclusiones
Algunos consejos prácticos Un emprendedor debe llevar a cabo un gran esfuerzo, por lo que hay que estar muy seguro Ser organizado y disciplinado es fundamental (no mezclar trabajo y vida personal) Ser realista y tener un buen plan de negocio Importancia de elegir una buena asesoría de empresas Los negocios sencillos son los que suelen funcionar Los pelotazos no existen, existen las oportunidades Los buenos negocios enseguida se ven que funcionan Emprender en solitario puede ser más difícil que dirigir una cotizada Zapatero a tus zapatos Importancia de los márgenes Importancia de las sinergias Tener cuidado con los impagos Tener en cuenta la limitación del crédito La actitud del emprendedor es fundamental
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