declare impuestos sobre facturación real? La retención en la fuente de impuesto a la Renta es del 1%. PREGUNTAS FRECUENTES

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No. PREGUNTA REALIZADA POR LAS FEDERACIONES DE TRANSPORTE COMERCIAL EXCEPTO TAXI PREGUNTAS FRECUENTES RESPUESTA 1 Se va a eliminar el impuesto anticipado para que se declare impuestos sobre facturación real? 2 Va a existir algún problema si los ingresos son iguales a los gastos sin generar utilidad para la operadora? La retención en la fuente de impuesto a la Renta que realiza el cliente es del 1%, y se aplicará a la operadora de transporte o al socio o accionista en caso de que esté como punto de emisión. Los valores que se facturen directamente por parte de las operadoras de transporte serán considerados como ingresos gravados. En caso de que la operadora de transporte facture a través de puntos de emisión asignados a los socios o accionistas, dichos ingresos no serán considerados ni como ingresos ni gastos de la operadora, respectivamente, ni tendrán incidencia para el cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de la operadora, en su declaración de Impuesto a la Renta. 3 Qué porcentaje debe retener entre operadoras, cuando se contratan unas a otras? 4 Si el socio o accionista de la operadora de transporte en la declaración de impuesto a la Renta tiene crédito tributario de las retenciones que le efectuaron, puede solicitar la devolución del saldo a favor? 5 Cuál es el porcentaje que debe retener la operadora de transporte al socio o accionista? La retención en la fuente de impuesto a la Renta es del 1%. Sí, el socio o accionista puede solicitar la devolución del valor que registre a su favor en la declaración de Impuesto a la Renta. La operadora de transporte deberá aplicar al socio o accionista la retención correspondiente al 0% y emitir el respectivo comprobante de Página 1 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

retención. 6 Hay operadoras de transporte que cobran el 30% o 40% de comisión a sus socios o accionistas del valor cobrado a los clientes, como se regularizará los porcentajes de comisión? 7 Cómo se facturaría si la operadora (A) que tiene el contrato con el cliente subcontrata a terceros que pertenecen a diferentes operadoras como por ejemplo: operadora (B), operadora (C) y operadora (D)? 8 Cómo se ajustaría esta resolución a la emisión de facturación electrónica? 9 Existe alguna sanción por parte del SRI a las operadoras que no paguen a sus socios o accionistas luego de que el cliente ya canceló a la operadora? 10 Por qué las exoneraciones solo la obtienen quienes estén respaldados con un permiso de operación, habilitación o contratos de operación debidamente inscritos en el organismo competente? 11 Con respecto a las retenciones Cómo es el funcionamiento de la cooperativa si es un ente sin fines de lucro? 12 Por favor explicar la forma de facturación de las compañías de transporte. Las operadoras deben regularizar los porcentajes de comisión con sus socios o accionistas. La Administración Tributaria se encarga únicamente de la regulación de tributos, no interviene en temas administrativos de las operadoras. La operadora (A) factura al cliente, luego las operadoras (B), (C) y (D) facturan individualmente a la operadora (A) para cobrar el servicio de transporte prestado por sus socios o accionistas. Así mismo, los socios o accionistas deberán facturar a sus respectivas operadoras (B), (C) y (D) para que les cancelen por el trabajo realizado. El emisor de facturación electrónica debe cumplir con las normas tributarias como con sus deberes formales. La Administración Tributaria se encarga de la regulación de tributos más no interviene en la parte administrativa de las operadoras, por lo que las operadoras deben regularizar las sanciones con sus socios o accionistas. Las exoneraciones para actividades de transporte deberán siempre respaldarse con un título habilitante. De existir casos de transporte ilegal el SRI puede recibir las respectivas quejas o denuncias para verificar la actividad de dicho contribuyente. Las sociedades sin fines de lucro al estar exentos del pago del Impuesto a la Renta, no aplican retención. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, dispone que los servicios de transporte deben ser prestados exclusivamente por la operadora de trasporte, por tal motivo la facturación puede ser realizada directamente por esta o a través de Página 2 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

puntos de emisión asignados a los socios o accionistas, así mismo el socio o accionista debe facturar a la operadora de transporte al final del mes. 13 Si un contribuyente tiene facturas y notas de venta con una vigencia hasta septiembre del 2017, puede seguir facturando directamente al cliente? Las facturas y notas de venta con autorización vigente a la publicación de la Resolución 194, podrán emitirse directamente al cliente u operadora hasta su fecha de caducidad. 14 Desde cuando se aplicaría el pago que realiza el cliente a un tercero (socio o accionista) distinto al que emitió la factura (operadora). 15 Si la Cooperativa (operadora) es una organización sin fines de lucro, regulada por la SEPS, debe efectuar retenciones a los socios o accionistas? 16 El socio o accionista de una empresa (operadora) que pertenece al régimen RISE, se le debe efectuar retención? 17 Cuando el cliente cancela directamente al socio o accionista, cómo sustenta el gasto la operadora? 18 Si un contribuyente tiene en el RUC dos actividades, la primera de transporte y la segunda como contadora, puede seguir facturando con los mismos preimpresos? A partir de la publicación de la Resolución 194, es decir del 20 de marzo de 2017. No porque están exentas de Impuesto a la Renta. Los pagos realizados a contribuyentes RISE no están sujetos a retención de impuesto a la renta. Debe solicitar la factura al socio o accionista para descargar el pago o gasto al final del mes. Si puede seguir facturando directamente al cliente hasta la caducidad de los preimpresos. De igual manera debe actualizar el RUC con dos establecimientos y facturar transporte con otro block de facturas. Así mismo tomar en cuenta que las nuevas autorizaciones deben contener los nuevos requisitos de preimpresión Ruc y Razón social de la operadora de transporte a la que pertenece en los campos de Ruc cliente Página 3 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

y Razón social cliente. 19 Para qué actividades aplica la resolución 295? La Resolución recoge las necesidades del sector transporte comercial excepto el servicio de taxi. Es decir aplica para: 1. Servicio de transporte escolar e institucional; 2. Carga pesada; 3. Carga liviana; 4. Mixto y, 5. Turístico. 20 Si como socio o accionista agrego la actividad económica Servicios varios o logísticos en el Ruc como transportista pierdo la exoneración ambiental? 21 Cuando un cliente factura a la empresa de transporte por concepto de servicios varios o logísticos, aplica como gasto deducible? 22 Cómo registra la operadora el descargo de un pago que realizó un cliente al socio o accionista? Sí, pierde la exoneración debido a que no es una actividad de transporte. Al no ser gastos relacionados con la actividad económica del contribuyente, dichos gastos no son deducibles para el cálculo de Impuesto a la Renta. En la prestación de los servicios de transporte comercial, excepto taxis, los pagos que efectúen los clientes a las operadoras de transporte podrán ser realizados directamente a los socios o accionistas de las mismas a través de los puntos de emisión asignados, debiendo regularizarse internamente dichos movimientos entre la operadora y el correspondiente socio o accionista a quien se le haya efectuado el pago, sin perjuicio del deber que tiene la operadora de emitir el correspondiente comprobante de venta al cliente, así como del deber del socio o accionista de emitir el comprobante de venta a su operadora y de la obligación del cliente de efectuar las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta (1%). Página 4 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

23 El incremento de rentas y gastos afecta el cálculo del anticipo a la empresa operadora de transporte? 24 Puede la operadora asignar puntos de emisión para cada socio o accionista para que no exista retraso en la emisión de la factura hacia el cliente? 25 Cuál debe ser la actividad económica del transportista cuando se actualiza el Ruc? 26 Una empresa (operadora) que ingresó voluntariamente al esquema de facturación electrónica, puede seguir facturando con esta forma de emisión o debe obtener comprobantes preimpresos? 27 Si a los socios o accionistas de cooperativas reguladas por la SEPS se les efectuaron retenciones, pueden solicitar devolución? Los valores facturados por parte de la operadora, a través de su punto de emisión exclusivo (matriz y sucursales), serán declarados como ingresos gravados en los formularios de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente. Adicionalmente, deberán registrar en los referidos formularios, de manera informativa, los valores facturados a través de los puntos de emisión designados a sus socios o accionistas, así como aquellos valores facturados directamente por los socios o accionistas a la operadora con sus propias facturas o notas de venta, los mismos que no serán considerados ni como ingresos ni gastos de la operadora, respectivamente, ni tendrán incidencia para el cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de la operadora, en su declaración de Impuesto a la Renta. Sí, la operadora puede agregar puntos de emisión según su necesidad. La actividad debe ser de acuerdo a la modalidad aprobada en el título habilitante. En este caso, al ser emisor voluntario de facturación electrónica, puede tener también comprobantes preimpresos, según su necesidad. Los socios o accionistas deben declarar el Impuesto a la Renta de manera informativa indicando las retenciones que fueron efectuadas por la operadora, para seguir con el proceso de devolución de impuestos. Página 5 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

28 Por qué no se controla a las imprentas el incumplimiento de la norma expedida por el SRI? 29 Solo los transportistas de carga pesada, liviana, mixto, escolar y turismo deben incorporar como requisito preimpreso el numero de ruc y razón social de la operadora a la que pertenecen? 30 Las otras modalidades de transporte como taxis y buses de pasajeros no tienen este cambio en sus facturas? 31 Los transportistas que ahora obtienen comprobantes de venta, aplicarán los nuevos requisitos preimpresos y deberán emitir comprobantes sólo a su operadora? Con el cambio de la normativa se van a realizar controles a los establecimientos gráficos autorizados para que cumplan con lo dispuesto, de lo contario serán sancionados. En la Resolución se señala las siguientes actividades: Servicio de transporte escolar e institucional; Carga pesada; Carga liviana; Mixto y, Turístico. Estas modalidades de trasporte (Los taxis y buses de pasajeros) se excluyen de la resolución. Las autorizaciones de comprobantes de venta solicitadas por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis deberán incluir obligatoriamente en la impresión de dichas facturas y notas de venta, la información del número de (RUC) y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen, en los campos referidos a número de RUC y cliente, según corresponda. 32 Es correcto recibir una factura de una operadora de servicio que no tiene un vehículo agremiado según la ATM? La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación y sus reglamentos específicos. Así mismo, queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo. Página 6 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

33 Es correcto recibir facturas por una persona natural que en el mes de abril ya se encuentra agremiado y no ha reportado la actualización del RUC? Las facturas y notas de venta con autorización vigente a la publicación de la Resolución podrán emitirse directamente al cliente u operadora hasta su fecha de caducidad. Así mismo, las autorizaciones que se emitan después de la publicación de la resolución deben tener los nuevos requisitos de preimpresión para el servicio de transporte comercial excepto el servicio de taxi. Es decir la contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusiva de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente. 34 Es correcto recibir facturas de una persona natural que tiene permiso de operación pero no se encuentra cooperada ni ha actualizado su RUC, y cuya fecha de vigencia de comprobantes vence en mayo del 2018? 35 Es correcto recibir facturas de una persona natural que tiene permiso de operación pero no se encuentra cooperado ni ha actualizado su RUC, pero nos factura como alquiler de transporte con el 14% de IVA? 36 Es correcto recibir facturas de una Operadora de Transporte que ha alquilado los servicios de un transportista persona natural que no se encuentra cooperado a este ni a ninguna La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusiva de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación y sus reglamentos específicos. Así mismo, queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo. La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusiva de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación y sus reglamentos específicos. Así mismo, queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo. La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusiva de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación Página 7 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes

otra operadora? 37 Qué debo hacer si tengo registrada en el RUC la actividad tienda de abarrotes y deseo incrementar la actividad de transporte de carga pesada? 38 Puedo tener dos actividades de transporte de diferentes modalidades, por ejemplo: Transporte de carga pesada y transporte escolar en un mismo establecimiento? y sus reglamentos específicos. Así mismo, queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo. Tiene que acercarse a la Administración Tributaria con los requisitos que se encuentran publicados en el portal web institucional más el Permiso de Operación o su equivalente (original y copia simple o copia certificada) para el registro de la actividad de transporte en un establecimiento adicional, en el que deberá constar la información de la Operadora de Transporte de la que usted es socio. Por cada actividad de transporte se otorgará un establecimiento único y adicionalmente se registrará en cada establecimiento la información de la Operadora de transporte de la que usted es socio por cada modalidad. 39 Se pueden acreditar los valores por los servicios prestados por las operadoras de transporte directamente a las cuentas de los socios o accionistas? En la parte normativa no afecta, pero la resolución da la posibilidad de poder realizar este tipo de acción, es decir que si el socio o accionista se encuentra asignado como punto de emisión de la operadora de transporte, el cliente podrá realizar el pago directamente al socio o accionista. En caso de que la facturación sea directa por parte de la operadora de transporte, los valores deberán ser entregados a la operadora. Página 8 de 8 Servicio de Rentas Internas Preguntas frecuentes