Com afectarà la nova llei de reforma de l'administració local als serveis esportius municipals?



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LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Transcripción:

Com afectarà la nova llei de reforma de l'administració local als serveis esportius municipals? Víctor Almonacid Lamelas Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente de COSITAL

Competencias CCAA 148.1. 6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 148.1.19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. ESTADO. artículo 43.3 (ESTADO SOCIAL): «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio». AYUNTAMIENTOS

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Organización Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/ Consejo Superior de Deportes Organismos adscritos al Consejo Superior de Deportes Agencia Estatal Antidopaje Consellería de Educación, Cultura y Deporte Servicios o áreas de deporte municipales/fundaciones deportivas

Organización (CV) El Consell Valencià de l'esport Es el órgano de ejecución de la política deportiva de la Generalitat. El Consell Valencià de l'esport, como entidad de derecho público, actúa bajo la superior planificación, dirección y tutela de la consellería con competencias en materia de deporte. El Consell Assessor de l'esport es el órgano de participación social, consultivo y de asesoramiento del Consell Valencià de l'esport. Sus objetivos son facilitar la participación global de la sociedad en la configuración y desarrollo de la política deportiva de la Generalitat y asesorar a la administración deportiva de la Comunitat Valenciana. Dentro del Consell Assessor de l'esport se crea la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, para coordinar las políticas deportivas que se desarrollen en esta materia.

COMPETENCIAS EN LA LEY 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Artículo 4 Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana 1. Las competencias en materia de deporte y actividad física de las distintas administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información interinstitucional. A tal efecto, se establecerán los mecanismos necesarios entre las diversas administraciones con el fin de racionalizar y coordinar todas las acciones y medios disponibles. 2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán el deporte y la actividad física, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas libres y espontáneas. 3. Corresponderá a las administraciones de la Comunitat Valenciana apoyar y promover las acciones encaminadas al desarrollo del deporte y la actividad física de las personas atendiendo a su diversidad.

COMPETENCIAS EN LA LEY 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Artículo 5 Competencias de la Generalitat Artículo 6 Competencias de las diputaciones provinciales Artículo 7 Competencias de los municipios 1. Los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social.

COMPETENCIAS EN LA LEY 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Artículo 7 Competencias de los municipios 2. Son competencias municipales las siguientes: a) Ejecutar la legislación que la administración autonómica dicte al efecto, sobre la promoción del deporte y la actividad física en su ámbito territorial. b) Fomentar el deporte, en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar. c) Aprobar y ejecutar los instrumentos de planeamiento urbanístico, en materia de instalaciones y equipamientos deportivos. d) Coordinar con las autoridades educativas el uso de las instalaciones deportivas municipales y de los centros docentes públicos, tanto para la impartición de la educación física como para la práctica del deporte y la actividad física en horario extraescolar. e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones deportivas en su ámbito territorial, así como gestionarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones de uso. f) Aprobar la normativa reguladora del uso de las instalaciones y equipamientos deportivos municipales, y promover la plena utilización de las mismas.

COMPETENCIAS EN LA LEY 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Artículo 7 Competencias de los municipios 2. Son competencias municipales las siguientes: g) Autorizar la apertura de instalaciones y establecimientos deportivos de uso público, así como controlar y supervisar la adecuación de las mismas a la normativa vigente en materias de su competencia. h) Elaborar y mantener actualizado el Censo de Instalaciones Deportivas en su ámbito territorial. i) Fomentar el asociacionismo deportivo, al amparo de la normativa vigente. j) Establecer, para la gestión de sus competencias en materia de deporte, su propia estructura administrativa y dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas a dicha gestión. k) La organización de campeonatos de ámbito local y de acontecimientos deportivos de carácter extraordinario. l) La organización de conferencias, seminarios o similares en su municipio con finalidad divulgativa. m) Cualesquiera otras competencias que tengan atribuidas en virtud de su legislación específica.

COMPETENCIAS EN LA LEY 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Artículo 7 Competencias de los municipios 3. Los municipios con más de 5.000 habitantes garantizarán, por sí o mancomunadamente, la prestación del servicio público deportivo municipal, que deberá incluir entre sus prestaciones, como mínimo, las siguientes: a) Organización técnica dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte. b) Instalaciones y equipamientos deportivos básicos. c) Programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales. 4. El Consell Valencià de l'esport dispondrá de un censo de servicios deportivos municipales con objeto de conocer su existencia y programas, así como, en su caso, prestar apoyo técnico.

COMPETENCIAS EN LA LEY 2/2011, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Artículo 7 Competencias de los municipios 5. Los municipios de la Comunitat Valenciana deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a instalaciones e infraestructuras deportivas. 6. Los municipios, en el ejercicio de sus funciones, colaborarán con el Consell Valencià de l'esport en materia de inspección deportiva. 7. Los municipios participarán en la consecución de los objetivos de los programas de la administración autonómica en materia de deporte. 8. Los municipios colaborarán con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana y los clubes deportivos en la promoción de sus respectivas competiciones y actividades.

PROYECTO DE LEY LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA A.L. https://dl.dropboxusercontent.com/u/295 36407/Novedades/RACIONALIZACI%C 3%93N%20Y%20SOSTENIBILIDAD/PR SAL%2006%2009%202013.pdf http://www.congreso.es/public_oficiales/ L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-58-1.PDF

PROYECTO DE LEY LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA A.L. Art. 25 El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. En la LBRL dice: Actividades o instalaciones culturales y deportivas Art. 26 Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: instalaciones deportivas de uso público. En la LBRL dice exactamente lo mismo. Art. 27 la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: h) Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. En el art. 27 aún vigente no se menciona de forma expresa

CONCLUSIONES Sostenibilidad sí pero una Administración no es una empresa privada Estado social y Servicios impropios Principio de proximidad Proyectos precisamente sostenibles Smart Cities y otros proyectos El valor del deporte en la sociedad priorización del deporte en las políticas públicas

MUCHAS GRACIAS! Víctor Almonacid Lamelas Secretario de la Administración Local Categoría Superior. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente de COSITAL @nuevadmon