INE/CG42/2014 ANTECEDENTES

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INE/CG42/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE, CORRESPONDIENTE AL PERIODO ORDINARIO FEDERAL ANTECEDENTES I. En sesión extraordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros presidentes de los organismos electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, identificado con la clave CG430/2010. II. El tres de noviembre de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral CG353/2011 mediante el cual se reforma el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, con fecha seis de enero de dos mil doce, se publicó el Acuerdo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral CG428/2011, en atención a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia que recayó al expediente SUP-RAP-535/2011 y acumulados. III. En sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del entonces Instituto Federal Electoral, celebrada el trece de noviembre de dos mil trece, se aprobó el Acuerdo [ ]por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil catorce, para dar cumplimiento al artículo 62, numeral 5

del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave ACRT/40/2013. IV. En sesión ordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal, identificado con la clave CG54/2014. V. En términos de lo dispuesto por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al Instituto Nacional Electoral, dichas autoridades son las siguientes: ENTIDAD Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Distrito Federal AUTORIDAD ELECTORAL Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur Instituto Electoral del Estado de Campeche Sala Administrativa Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa de Chiapas Comisión de Fiscalización Electoral Fiscalía Electoral Instituto Estatal Electoral de Chihuahua Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado Instituto Electoral del Estado de Colima Tribunal Electoral del Estado de Colima Instituto Electoral del Distrito Federal Tribunal Electoral del Distrito Federal 2

ENTIDAD Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala AUTORIDAD ELECTORAL Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guerrero Tribunal Electoral del Estado de Guerrero Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guerrero Instituto Estatal Electoral de Hidalgo Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo Subprocuraduría de Asuntos Electorales del Estado de Hidalgo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco Instituto Electoral del Estado de México Tribunal Electoral del Estado de México Instituto Electoral de Michoacán Tribunal Electoral del Estado de Michoacán Instituto Estatal Electoral de Morelos Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos Instituto Estatal Electoral de Nayarit Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit del Tribunal Superior de Justicia Comisión Estatal Electoral de Nuevo León Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca Instituto Electoral del Estado Tribunal Electoral del Estado de Puebla Instituto Electoral de Querétaro Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro Instituto Electoral de Quintana Roo Tribunal Electoral de Quintana Roo Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Consejo Estatal Electoral de Sinaloa Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora Tribunal Estatal Electoral de Sonora Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco Tribunal Electoral de Tabasco Instituto Electoral de Tamaulipas Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Instituto Electoral de Tlaxcala 3

ENTIDAD Veracruz Yucatán Zacatecas AUTORIDAD ELECTORAL Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala Instituto Electoral Veracruzano Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa Instituto Electoral del Estado de Zacatecas Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas VI. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. C O N S I D E R A N D O 1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Que los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los 4

órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares. 3. Que los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11, numeral 1 del Reglamento de la materia disponen que el Instituto, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tales efectos, el Instituto dispondrá y, por su conducto, las demás autoridades electorales, de mensajes con duración de veinte y treinta segundos. 4. Que es competencia del Consejo General aprobar el Acuerdo de asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos k) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso f); y 11, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. 5. Que con fecha treinta de mayo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo [ ]por el que se establecen reglas de transición respecto del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la ley general de instituciones y procedimientos electorales, así como las prerrogativas constitucionales en materia de radio y televisión, con base en el cual se definieron las reglas aplicables para la emisión de pautas correspondientes al segundo semestre del periodo ordinario de 2014, por lo que la asignación de tiempos se debe sujetar, en lo conducente, a lo establecido en el mismo. 6. Que de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 15 de su Reglamento y 9 de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el 5

Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, así como del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en ese medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos, al Estado corresponden, en total, cuarenta y ocho minutos diarios en cada una de las estaciones de televisión concesionadas y sesenta y cinco minutos diarios en cada una de las estaciones de radio concesionadas, así como treinta minutos en todas las estaciones de radio y televisión permisionarias. 7. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y 59 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, el Instituto tendrá a su disposición fuera de los periodos de campaña y precampaña electoral federal hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual se traduce en el total semanal siguiente: TIPO DE EMISORA TIEMPO TOTAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO RADIO TELEVISIÓN Concesionarias 54 minutos 36 segundos 40 minutos 15 segundos Permisionarias 25 minutos 12 segundos 8. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, del total del tiempo asignado al Instituto durante el periodo ordinario, el Instituto distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%), por lo cual el Instituto distribuirá entre él y las demás autoridades electorales el cincuenta por ciento (50%) restante, lo que se traduce en el total semanal siguiente: 6

TIPO DE EMISORA TIEMPO A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS AUTORIDADES ELECTORALES RADIO TELEVISIÓN Concesionarias 27 minutos 18 segundos 20 minutos 7.5 segundos Permisionarias 12 minutos 36 segundos 9. Que de conformidad con el Acuerdo CG430/2010, descrito en el numeral I del apartado de Antecedentes, se determinó que resultaba indispensable establecer criterios de asignación semanal de tiempo en radio y televisión con el objetivo de garantizar la certeza y la transparencia en la distribución de dicho tiempo entre las distintas autoridades electorales, ello por lo que hace a aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, determinándose que a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. Siendo así, el tiempo a asignar entre las autoridades en los estados donde no se celebre un proceso electoral local, durante el periodo ordinario es el siguiente: AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIPO DE 25% 75% EMISORA RADIO TELEVISIÓN RADIO TELEVISIÓN 5 minutos 2.5 15 minutos 7 Concesionarias 6 minutos 50 segundos 20 minutos 28 segundos segundos segundos Permisionarias 3 minutos 9 segundos 9 minutos 27 segundos 10. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al Instituto Nacional Electoral debe ser utilizado mediante la transmisión de mensajes de 20 y 30 segundos, la adecuación no puede ser exacta por lo que una vez que se haya determinado el total de spots correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y estas puedan ser optimizadas, serán asignadas al Instituto Nacional Electoral. 7

11. Para aquellas autoridades electorales de las entidades federativas en las que durante el trimestre en que se asignan tiempos en radio y televisión, se celebren procesos electivos especiales, tales como referéndums, elección de comités ciudadanos y otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, la distribución de tiempos se hará en la proporción siguiente: Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las demás autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos y únicamente durante los treinta días previos a aquél en que se inicie el proceso electivo especial de que se trate. 12. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente, debiendo, en la medida de lo posible, acompañar a su solicitud los materiales respectivos. 13. Que en caso de que las autoridades locales no realicen su solicitud de tiempo en radio y televisión para el periodo del tercer trimestre de dos mil catorce, en tiempo y forma, no contarán con el tiempo que mediante este Acuerdo se asigna, correspondiéndole el uso de dicho espacio al Instituto Nacional Electoral. 14. Toda vez que de conformidad con los artículos 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las autoridades electorales locales deben solicitar al Instituto Nacional Electoral tiempo en radio y televisión, en caso que habiéndolo solicitado no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral. 8

15. Que conforme a lo descrito en los considerandos precedentes, resulta procedente la asignación de tiempo en radio y televisión para cada autoridad local citada en el antecedente V del presente Acuerdo, siempre y cuando haya presentado su solicitud en tiempo y forma de conformidad con lo señalado en el considerando 12. En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; 44, numeral 1, incisos k) y jj); 162, numeral 1, inciso a); y, 182 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y f); 11, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempo para las autoridades referidas en el Antecedente V de este Acuerdo, para el tercer trimestre de dos mil catorce, en los términos siguientes: - A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempos en radio y televisión, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente el setenta y cinco por ciento (75%) restante al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines. SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales referidas en el antecedente V no hayan realizado la solicitud correspondiente en el plazo establecido en el considerando 12 del presente, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos con auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, que notifique el presente Acuerdo a cada una de las autoridades que le son asignados tiempos. 9

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 10