Universidad de Puerto Rico en Aguadilla Rectoría

Documentos relacionados
PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

Ley Núm del 16 de dic Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez (Deroga Ley 177)

Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo o estudios

CERTIFICACIÓN NÚMERO

Universidad del Este Escuela de Ciencias Sociales y Humanas Departamento de Trabajo Social Práctica Supervisada

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y EN LA INSTITUCIONAL

Universidad Interamericana de Puerto Rico Administración Central

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y EN LA ACADEMIA. Documento Normativo G

PROCEDIMIENTO RESPONSABLE CUANDO OBSERVACIÓN

- Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas,

Política sobre relaciones consensuales

PÓLIZA UNIFORME DE RECLAMOS Y PROCEDIMIENTOS

Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE HACIENDA Área de la Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) Núm.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE NOVIEMBRE DE 2014

POLÍTICA DE ACOSO SEXUAL DE NOVATO CHARTER SCHOOL

Escuelas del Condado de Gordon Aplicación para Voluntarios

Notificación de Prácticas de Privacidad de MMM Multi Health. Esta notificación es efectiva desde el 15 de octubre de 2016

Política de facturación y cobros del centro médico Mercy

Capítulo 8. Política de Competencia

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

SE PARTE DE NUESTRA GRAN FAMILIA. Oportunidades de empleos disponibles. Caribbean Restaurants, LLC. PO BOX SAN JUAN, PR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALTRATO ESCOLAR DE UN ADULTO A UN ESTUDIANTE

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

Política de Ausencia por Enfermedad para Proveedores de Cuidado Infantil en Hogares Subsidiados

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley

POLÍTICAS DEL PROCESO DE CERTIFICACION DE PERSONAS

Departamento de Psicología

VIOLENCIA DOMÉSTICA PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESTUDIANTES Y EMPLEADOS DE ATC

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

Easter Seals North Texas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE JUNIO DE Presentado por el representante Méndez Núñez

Normas para Solicitar Acomodo Razonable

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

PODER JUDICIAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Sección Análisis de Puestos

GENOMMA LAB POLÍTICA DE ANTI CORRUPCIÓN

Abuso sexual Prevención e intervención

- Ciudad de El Yunque -

Smoky Mountain Odontología Pediátrica

PROTOCOLO SOBRE EL MANEJO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE SAN JUAN

PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN ESCOLAR

REPRESENTACION LEGAL- AL002

POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION INDEA INGENIERIA DE APLICACIONES S.L

Objetivos. - Se produce entre pares. Escuela Agrícola San Vicente de Paul

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A VIOLENCIA ESCOLAR ESCUELA SONIA PLAZA CASTRO.

PROTOCOLO ANTE VIOLENCIA ESCOLAR ESCUELA ESPECIAL LA ESPIGA

ANEXO. Deberán presentar la documentación original y 2 copias para la certificación de las mismas por la Secretaría del establecimiento.

Convenio de Estambul CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

PO-1TI-001. Código: Versión: Elaborado por: - Gerencia de IT. Página: Revisado por: - Gerencia de IT. Page 1 of 5

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

Las normas que los diferentes campus deberán seguir son las siguientes:

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN

Oficina del Secretario. Reglamentos, Manuales de Procedimientos Vigentes de la CEE

Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal.

Nº5 PROTOCOLO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MENORES DE EDAD

Plan de Gestión Convivencia Escolar

CARTAS DE NOTIFICACIÓN A LOS PADRES AVISO PREVIO POR ESCRITO DEL SISTEMA ESCOLAR LOCAL. Nombre de Contacto: Nro. de Teléfono.:

National University College-Online PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA

CÓMO PREVENIR LA VIOLENCIA Y PROMOVER LA CONVIVENCIA PACÍFICA EN EL ÁMBITO ESCOLAR? Prof. Julio César Caio

CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES

SERVICIOS Y TRÁMITES DIF MUNICIPAL

Responsabilidades del Cliente, Derecho & Procedimiento de Quejas

PROTOCOLO DE ACCIÓN EN CASO MALTRATO INFANTIL

Proyecto Matria, Inc. Hoja de referido para Programa de Vivienda Permanente

J-3200 JICK VIOLENCIA ETUDIANTIL/ACOSO/ INTIMIDACIÓN/AMEDRENTAR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina de la Procuradora de las Mujeres División de Prevención y Educación

LLAMADOS A CONCURSO PÚBLICO PARA CARGOS VACANTES EN EL CENTRO DE ADOPCIONES.

3.- RESPONSABILIDADES

1. Designar a los miembros del patronato de la universidad y removerlos por causa justificada;

ABUSO ESCOLAR BULLYING: VIOLENCIA ENTRE IGUALES USAER TAMAZULA II

Comisión de Auditoría. Propuesta de Política Control y Gestión de Riesgos Madrid, 23/02/2016

Información sobre la Ley FERPA

DECLARACION DE POLITICA PUBLICA SOBRE EL MANEJO DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN EL LUGAR DE TRABAJO

Programa de Orientación y Planificación Pre-Retiro para Servidores Públicos, Ley del Ley Núm de agosto de 2014

PÓLIZA DE LA MESA DIRECTIVA NO. 1240

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE CASOS DE ACOSO SEXUAL, MORAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL ENTORNO LABORAL EN LA FUNDACIÓN CEPAIM.

Política de seguridad contra incendios

POLÍTICA SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO

AVISO DE PRIVACIDAD que emite ADMINISTRADORA DE CARTERA, SERVICIOS LEGALES RAMÍREZ RAMÍREZ VILLEGAS Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

Plan de Salud Mental (MHP)

Secretaría del MERCOSUR Luis Piera 1992, 1º Piso Montevideo - Uruguay

Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

Universidad del Valle MANUAL DE FUNCIONES EMPLEADOS PUBLICOS NO DOCENTES

REVISIÓN DE DOCUMENTOS

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad:

POLÍTICA SOBRE LA LEY DE SEGURIDAD EN EL CAMPUS CAMPUS SECURITY ACT

A todos los empleados

Universidad Ana G. Méndez-Campus Virtual Oficina de Admisiones

APOYO A LA ORGANIZACIÓN DE REUNION SOBRE INDICADORES DE CONSUMO Y PRODUCCION SOSTENIBLE TÉRMINOS DE REFERENCIA

POLÍTICA DE BULLYING Y CYBERBULLYING

RUMANÍA FICHA DE TRAMITACIÓN I. REQUISITOS LEGALES

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA. Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa.

EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A SER ESCUCHADO

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Transcripción:

Universidad de Puerto Rico en Aguadilla Rectoría POLÍTICA Y PROTOCOLO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EL MANEJO DE SITUACIONES DE VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL Y ACECHO EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA Sometido por: Comité Coordinador de Respuesta Comunitaria Programa de Prevención de la Violencia hacia las Mujeres Revisado por: Ruthmari Hernández Cabán Coordinadora Programa de Prevención de la Violencia hacia las Mujeres abril 2013 Aprobado por la Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla mediante Certificación Núm. 2012-13-82

Comité Coordinador de Respuesta Comunitaria que colaboró en el desarrollo y la revisión de la Política y Protocolo 2012-2013 Dra. Ivelice Cardona Cortés Rectora Ruthmari Hernández Cabán Coordinadora Programa de Prevención de la Violencia hacia las Mujeres Prof. Pablo Ramírez Méndez Decano de Estudiantes Sr. Héctor M. Vélez Rodríguez Decano de Administración Sra. Zoveida Cordero Echevarría Analista de Recursos Humanos I Dr. Gilberto Herrera Silva Director, Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos Sra. Estervina Arce Servicios Médicos Sr. Edwin Vázquez Medina Director, Seguridad y Vigilancia Sra. Karen Serrano Ayala Proyecto FIESTA XI Prof. Eldon Ayala Lizardi Director, Centro Atlético 1.

Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN... 3 BASE LEGAL... 3 DEFINICIONES... 6 MISIÓN... 8 PROPÓSITO... 8 POLÍTICA INSTITUCIONAL... 8 DESIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES GENERALES... 10 OPCIONES ADMINISTRATIVAS DISPONIBLES... 12 PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA... 14 PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL... 18 CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO OCURRE EN EL ÁREA DE TRABAJO O ESTUDIO... 19 CUANDO EL/LA EMPLEADO/A O ESTUDIANTE COMETE ACTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO...20 EDUCACIÓN CONTINUA... 21 REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES...21 GARANTÍAS SOBRE CONFIDENCIALIDAD... 26 DISPOSICIONES SOBRE APLICABILIDAD... 26 AGENCIAS, ALBERGUES E INFORMACIÓN EXTERNA... 27 ANEJOS DOCUMENTOS A UTILIZARSE EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO EN EMPLEADOS/AS... 32 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (EMPLEADO/A)...33 ENTREVISTA INICIAL (EMPLEADOS/AS)...34 PLAN DE MANEJO DE CASOS INDIVIDUALES (EMPLEADO/A)...36 PLAN DE SEGURIDAD (EMPLEADO/A)...37 AUTORIZACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN...38 REFERIDOS PARA ORGANIZACIONES PROFESIONALES (EMPLEADOS/AS)...39 DOCUMENTOS A UTILIZARSE EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO EN EMPLEADOS/AS... 40 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (ESTUDIANTES)... 41 ENTREVISTA INICIAL (ESTUDIANTES)... 42 PLAN DE MANEJO DE CASOS INDIVIDUALES (ESTUDIANTES)... 44 PLAN DE SEGURIDAD (ESTUDIANTES)... 45 AUTORIZACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN... 46 REFERIDOS PARA ORGANIZACIONES PROFESIONALES... 47 2.

POLÍTICA Y PROTOCOLO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN EL MANEJO DE SITUACIONES DE VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL Y ACECHO EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA I. INTRODUCCIÓN La violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, la agresión sexual y el acecho constituyen un problema social y de salud pública que afecta grandemente a la familia puertorriqueña. A pesar de los avances alcanzados con la aprobación de legislaciones protectoras de la mujer, son muchos los casos, principalmente de mujeres, que acuden ante las autoridades gestionando órdenes de protección para responder al maltrato que reciben de sus respectivas parejas. La Universidad de Puerto Rico desempeña una función educativa y social en la comunidad puertorriqueña por lo cual repudia todo acto de violencia provenga de donde provenga. No se tolerarán los actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho entre los miembros de su comunidad universitaria o personas que visiten sus instalaciones. A tenor con las disposiciones de ley establece este Protocolo de Prevención e Intervención en el manejo de situaciones de víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho, para así salvaguardar la integridad física y emocional, la seguridad y la autonomía de la comunidad universitaria. II. BASE LEGAL En este documento se operacionaliza el cumplimiento de la Ley Núm. 217 del 29 de septiembre de 2006, conocida como Ley para la implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo. Las siguientes leyes y estatutos estatales, federales y de la Universidad de Puerto Rico mencionadas a continuación, servirán de base para aquellas situaciones que se evalúen y serán aplicadas aquéllas que sean pertinentes para cada persona que reciba el servicio. Estatales Artículo II, Sección 1 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico la cual prohíbe el discrimen por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas. Ley Núm. 538 del 30 de septiembre de 2004, para incluir la definición de empleado(a) y de patrono, y establecer un procedimiento a los fines de permitir 3.

que un patrono pueda solicitar una orden de protección a favor del personal de su lugar de trabajo. Ley Núm. 30 del 27 de julio de 2005 para enmendar el Artículo 4.2 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a los fines de hacer extensivo el privilegio de confidencialidad a las agencias que presten servicios a las víctimas de violencia doméstica en armonía con la Regla 26-A de las de Evidencia y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. Ley Núm. 217 del 29 de septiembre de 2006 para requerir la implantación de un Protocolo para manejar situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo. Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, Ley Contra el Acecho en Puerto Rico. Ley Núm. 394 del 8 de septiembre de 2000, que amplía la definición de acecho y establece que un patrón de conducta persistente significa realizar en dos (2) o más ocasiones actos que evidencian el propósito intencional de intimidar a determinada persona o miembros de su familia. Ley Núm. 376 del 16 de septiembre de 2004, para atemperar la Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley contra el Acecho en Puerto Rico, al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004. Artículos 130, 131, 132, 133, 136 y 137 del Código Penal de Puerto Rico que prohíben la conducta constitutiva de agresión sexual, incesto y exposiciones obscenas. Ley Núm. 88 del 26 de agosto de 2005, según enmendada, conocida como Protocolo Interagencial de agresión sexual con víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica. Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada por la Ley Núm. 271 del 17 de diciembre de 2006, que prohíbe el discrimen en el lugar de trabajo por motivo de ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988 según enmendada. 4.

Federales Título IX de la Education Amendments Act of 1972, que prohíbe el discrimen por razón de sexo en las instituciones públicas y privadas de educación superior. Jeanne Clery Disclosure of Campus Security Policy and Campus Crime Statistics Act of 1998, que requiere a los colegios y universidades que reciben fondos federales informar a la comunidad universitaria sobre incidentes de conducta criminal ocurrida en el campus. Universidad de Puerto Rico Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, Ley de la Universidad de Puerto Rico. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico del 16 de febrero de 2002, según enmendado hasta el 10 de diciembre de 2006. Certificación 44, Serie 84-85 del Consejo de Educación Superior sobre Normas para Reglamentar los Procedimientos Disciplinarios que afectan al Personal Universitario. Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 138, Serie 1981-92 del Consejo de Educación Superior. Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico. Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para el Personal Exento No Docente de la UPR 2007-2010. Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para el Personal de Mantenimiento, Construcción y Servicios Agrícola de la UPR 2008-2011. Los procedimientos aquí establecidos cumplirán con los principios generales y uniformes establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170, del 12 de agosto de 1988 y con la Certificación Núm. 138, Serie 1981-82, del Consejo de Educación Superior. También, se adopta esta Política a tenor con la Misión de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla (UPRAg). 5.

III. DEFINICIONES 1 Acecho - Es un patrón de conducta mediante el cual se mantiene constante o repetidamente una vigilancia o proximidad física o visual sobre determinada persona; se envían repetidamente amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona; se efectúan repetidamente actos de vandalismo dirigidos a determinada persona; se hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a molestar, perseguir o perturbar a la víctima o a miembros de su familia. Dicho patrón debe ser en forma ininterrumpida. 2 Agresión sexual Se refiere a todo acto de índole sexual que se realice sin que medie el consentimiento efectivo de una de las personas involucradas en el mismo. La agresión sexual no es una relación sexual y puede incluir la penetración vaginal, anal, digital, oro-genital, con objetos o actos similares. Son elementos esenciales de la agresión sexual: ejercer conducta verbal o física de naturaleza sexual, sin el consentimiento efectivo de la persona que la recibe. 3 Cohabitar Significa sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges. Condición de salud seria - una enfermedad, lesión, impedimento, o condición física o mental que involucra: cualquier período de discapacidad o tratamiento conectado con el cuidado del paciente internado (por ejemplo, una estadía de una noche) en un hospital, hospicio o facilidad residencial para el cuidado médico; o un período de discapacidad que requiere una ausencia de más de tres días calendario del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias que también involucren el tratamiento continuo por (o bajo la supervisión de) un proveedor del cuidado de la salud; o un período de discapacidad que es permanente o de largo plazo debido a una condición para la cual el tratamiento puede no ser efectivo cualquier ausencia para recibir múltiples tratamientos (incluyendo cualquier período de recuperación de los mismos) por un proveedor del cuidado de la salud para una condición que probablemente podría 1 Estas definiciones fueron tomadas de Protocolo para las Agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado sobre el Manejo con Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo y Guías para la Implantación de Política Pública sobre Violencia Doméstica. Recuperado el 3 de juio de 2008 en http://www2.pr.gov/agencias/mujer/leyesprotocolos/documents/protocolos/protocolo%20de%20violen cia%20dom%c3%a9stica%20en%20los%20centros%20de%20trabajo/protocolo%20sobre%20el%20man ejo%20con%20situaciones%20de%20violencia%20dom%c3%a9stica%20en%20el%20lugar%20de%20trabajopdf 2 Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999 Ley contra el acecho en Puerto Rico. Recuperado el 29 de octubre de 2012 en http://www.uprm.edu/procuraduria/docs/leycontraelacecho.pdf 3 Definición de Agresión sexual e incesto. Ley Núm. 146 de 2012 Código Penal de Puerto Rico. Recuperado el 13 de noviembre de 2012 en http://www.popjuris.com/1708/codigo-penal-de-puertorico-ley- -de-2012/ 6.

resultar en una discapacidad de más de tres días consecutivos si a la misma no se le da tratamiento. 4 Grave daño emocional Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, la persona que es objeto de la conducta manifiesta de forma recurrente una o varias de las siguientes características: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas. Incesto Se refiere a toda persona que tenga una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad y que lleven a cabo un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental. Intimidación Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otra o de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad. Lugar de trabajo Cualquier espacio en el que una persona realiza funciones como empleado o empleada y los alrededores de ese espacio. Cuando se trata de una edificación o estructura física incluye los espacios circundantes, como los jardines y el estacionamiento. Orden de Protección Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan medidas a una persona que incurre en actos de violencia doméstica para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo los mismos. Persecución o perseguir Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo u en otros lugares que frecuente esa persona o en el vehículo en el cual se encuentre la persona, de forma tal que pueda infundir temor o miedo en el ánimo de una persona promedio. Persona que incurre en actos de violencia doméstica Persona que emplea fuerza física o agresión psicológica, intimidación, acecho o persecución contra su pareja. Relación de pareja Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima, las que han procreado un hijo o hija entre sí y las que 4 Departamento de Trabajo de los EE.UU., (1996). Administración de Normas de Empleo, División de Salarios y Horas de Trabajo, Guía de Aplicación para la Ley de Ausencia Familia y Médica, Publicación WH 1421. Recuperado el 12 de abril de 2013 en http://www.afscme.org/news/publications/en-espanol/leyde-ausencia-familiar-y-mdica-una-gua-completa-de-afscme-para-usted-su-familia-y-su-unin/apndice-adefinicin-de-seria-condicin-de-salud 7.

sostienen o han sostenido una relación de noviazgo. Incluye las relaciones entre personas del sexo opuesto y personas del mismo sexo. Situación de emergencia - aquellas ocasiones en que los actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho ocurran en los predios de la Institución, o cuando por su naturaleza se requiera algún tipo de intervención profesional u oficial, con prontitud. Víctima/sobreviviente Cualquier persona que haya sido objeto de actos constitutivos de violencia doméstica. Violencia doméstica El empleo de fuerza física, violencia psicológica o sexual, intimidación o persecución contra una persona por parte de su pareja para causarle daño físico a sus bienes o a terceras personas para causarle grave daño emocional. Violencia en relaciones de pareja - Para efectos de este Protocolo, se define como la violencia que ocurre en una relación de pareja y que puede existir como una expresión instantánea de un momento de agresión física, verbal, psicológica, sexual y/o como un patrón de conducta. Violencia psicológica Significa un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos preciados por la persona. IV. MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN AGUADILLA La UPRAG tiene la misión de ofrecer alternativas de estudios universitarios, promover las actividades de investigación y creación y viabilizar el análisis crítico de la sociedad, en un ambiente de discusión responsable, respetuosa y tolerante de opiniones diversas. V. PROPÓSITO Este documento informará y orientará al personal universitario y al estudiantado sobre los pasos a seguir en una situación de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho que ocurra en la comunidad universitaria. Además establece las reglas para la presentación, investigación y adjudicación de querellas por actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho realizados contra o por integrantes de la comunidad universitaria. VI. POLÍTICA INSTITUCIONAL La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla (UPRAg) no tolerará conducta identificada como violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho, según prohibidas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por las políticas del Sistema Universitario de Puerto Rico; ocurran éstas entre personas de sexos 8.

opuestos o del mismo sexo o entre estudiantes, miembros de la facultad o del personal administrativo. La UPRAg reconoce la importancia de promover un ambiente en el que se brinde seguridad, se respete la dignidad y el libre albedrío de todas las personas que interactúan en nuestra comunidad, sean estudiantes, miembros del personal docente, personal no docente, personal sub-contratado y visitantes. A tales efectos: Promoverá la aplicación efectiva de las políticas y procedimientos relacionados con la violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho. Brindará apoyo, consejería, e intervención protectora a las víctimas de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho en la institución. Desarrollará procesos de recopilación y análisis de datos relacionados con situaciones de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho en la institución. Mantendrá medidas efectivas de seguridad en la Institución. La UPRAg se compromete a tomar acción adecuada para prevenir, corregir y disciplinar cualquier comportamiento en violación a las leyes estatales o federales, políticas y procedimientos universitarios. En esta tarea se brindará especial atención a las necesidades de las víctimas de la violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho, se garantizarán los derechos de las personas querelladas y los principios de confidencialidad dirigidos a proteger la intimidad y dignidad de las personas involucradas. Esta Política no incluye reglas y procedimientos en relación con el hostigamiento sexual, toda vez que la Universidad de Puerto Rico cuenta ya con una política particular para esos casos. En aquellas ocasiones en que la comisión de actos de violencia doméstica incluya comportamiento constitutivo de hostigamiento sexual, se tramitará los asuntos de manera concurrente. La UPRAg establece que no se tomará ninguna acción perjudicial o discriminatoria hacia los estudiantes, miembros del personal docente, personal no docente, personal subcontratado y visitantes, debido a que esté enfrentando una situación de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho y les exhorta a que informen cualquier situación o incidente relacionado con violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho, a la mayor brevedad posible. En caso de que ocurra alguna intervención relacionada con los actos ya mencionados, se le garantizará el derecho a la confidencialidad para proteger la integridad de las personas involucradas. 9.

VII. DESIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES GENERALES RECTOR/A El/la Rector/a nombrará un Comité Coordinador de Respuesta Comunitaria para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho en el lugar de trabajo y de estudio. Dará seguimiento a los trabajos del Comité y le asignará los recursos necesarios para que cumpla su encomienda, según descrita a continuación. COMITÉ COORDINADOR INSTITUCIONAL DE RESPUESTA COMUNITARIA El Comité Coordinador Institucional de Respuesta Comunitaria para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho desarrollará un programa para prevenir y manejar los actos de violencia en el trabajo o áreas de estudio. El mismo incluirá adiestramientos para el personal gerencial, de supervisión y representantes de las organizaciones sindicales y orientaciones para los estudiantes. Una vez aprobado el protocolo, se publicará en el Portal de la UPRAg http://www.uprag.edu/ en la sección de Web de Seguridad del Campus. La Oficina de Recursos Humanos distribuirá copia a cada empleado y éste firmará una hoja como evidencia de recibo del mismo. En el caso de los estudiantes, se les notificará mediante carta, correo electrónico y en las Orientaciones a Estudiantes de Nuevo Ingreso. Oficina Extensión Decano/a de Asuntos Administrativos 209, 210, 211 Decano/a de Asuntos Estudiantiles 253, 255, 254 Director/a de Recursos Humanos 217 Director(a) del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos 257 Director(a) de Seguridad 220, 219, 347 Director/a de Centro Atlético 231, 246, 355 Servicios Médicos 290, 248, 434 Coordinador/a de Calidad de Vida 298 SUBCOMITÉ La Institución también tendrá un Subcomité Institucional para el Manejo e Intervención de Situaciones con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho. Éste trabajará con el manejo e intervención inmediata de los casos de violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho, e incluirá los servicios a la población estudiantil y a los empleados/as. De ser empleado/a el manejo inicial comenzará en el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, la Oficina de Recursos Humanos, supervisor/a inmediato/a u otro/a supervisor/a. De ser estudiante, el manejo inicial comenzará en el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, Oficina de Seguridad o en Servicios Médicos. 11

Oficina Extensión Director/a del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos 257 Servicios Médicos 290, 248, 434 Director/a de Recursos Humanos 217 Director/a de la Oficina de Seguridad 247, 347 DECANOS/AS, DIRECTORES/AS DE OFICINA O PROGRAMAS Y PERSONAL DE SUPERVISIÓN El personal gerencial y de supervisión tendrá la responsabilidad del manejo inicial de las situaciones que surjan; tomando precauciones para asegurar la protección de la posible víctima, en tanto sea posible. Deberán de estar alertas a los indicadores de violencia para responder proactivamente, es decir, sin necesidad de recibir querella formal. ACCIÓN PARA AYUDAR Al/LA EMPLEADO/A En el caso de un/a empleado/a que ha sido identificada o se auto identifique como víctima de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho, o se sospecha que lo sea, la primera intervencion y la entrevista inicial la realizara al/la Director/a del Departamento de Consejería y Servicios Psicilógicos, luego de la entrevista inicial se refiere el caso al Comité Institucional para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica, donde los miembros del comité realizarán un análisis de las necesidades (ajustes en el horario, licencias, traslados de área, estacionamiento, etc.) del empleado y con lo expresado por el empleado en la entrevista inicial, se diseñará un Plan de Seguridad. El Sub-Comité Institucional para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho, se cerciorará de que el Plan de Seguridad se implemente efectivamente y se ajuste al Protocolo vigente. Al dialogar con el/la empleado/a sobre la situación, se deberá buscar un lugar adecuado y seguro. No debe haber personas ajenas a la situación durante esta conversación. La víctima de violencia está experimentando sentimientos de coraje, humillación, frustración y quizás no se sienta en la confianza de hablar ante terceras personas. Debe mantenerse una actitud de respeto ante las decisiones que tome la víctima y en tanto sea posible, garantizar confidencialidad. Si el/la empleado/a pertenece a una organización sindical, la presencia y participación del/la delegado/a será opción de la víctima, entendiéndose que una vez entren terceras personas al proceso no se podrá garantizar confidencialidad. Al hablar de la situación, se debe enfatizar en la confidencialidad y hacer observaciones sin emitir juicios. De entenderlo necesario, se podrá referir 12

el caso a un nivel gerencial superior y en adición, se podrá referir a la víctima a otros centros de servicios, dentro o fuera de la Institución. ACCIÓN PARA AYUDAR AL/LA ESTUDIANTE En el caso que la víctima sea un/a estudiante, se referirá al/la Director/a del Departamento de Consejería y Servicios Psicilógicos, Oficina de Seguridad o Servicios Médicos quien realizará la primera intervencion y la entrevista inicial al/la estudiante, realizará el análisis de necesidades (ajustes en el horario, acomodos, estacionamiento y otras medidas) y referirá el caso al Comité Institucional para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica,donde los miembros diseñarán un Plan de Seguridad. Todas las partes involucradas en el Plan de Seguridad deberán ser informadas con prontitud. El Sub-Comité Institucional para el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho, se cerciorará de que el Plan de Seguridad se implemente efectivamente y se ajuste al Protocolo vigente. El personal del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, Oficina de Seguridad o Servicios Médicos aplicará los protocolos internos para el manejo de situaciones de violencia. Al dialogar con el/la estudiante sobre la situación se debe buscar un lugar adecuado y seguro que garantice la privacidad y confidencialidad. Debe mantenerse una actitud de respeto ante las decisiones que tome la víctima. Se ofrecerán talleres y/o adiestramientos continuos para el personal que trabajará en el proceso de intervención con las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica o en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho. VIII. OPCIONES ADMINISTRATIVAS DISPONIBLES La UPRAg actuará para proteger a sus empleados/as y estudiantes, víctimas de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho, y ofrecer el apoyo requerido a través de los servicios del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, la Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Seguridad, Servicios Médicos, la Procuradora Estudiantil y cualesquiera otros medios que se estimen necesarios. PERSONAL DE SERVICIOS Para cada víctima se preparará un Plan de Seguridad. Las siguientes opciones se considerarán para los/as empleados/as: Ajuste de horario de trabajo para minimizar el peligro de acecho y persecución. Reubicar al/la empleado/a temporeramente a un lugar de menor exposición pública. 13

Reajustar funciones si esto contribuye a minimizar posible exposición de la víctima con el victimario. Acompañar a la víctima cuando tuviese que trasladarse desde su automóvil en el estacionamiento hasta su lugar de trabajo y viceversa. No tiene que mediar una orden de protección para brindar servicios de escolta. Prohibir la presencia del victimario en los predios de la Institución, inclusive mediante orden de protección si fuese necesario. Asignarle un área de estacionamiento de menos peligro potencial. Licencias Ordinaria - para permitir la ausencia al trabajo si fuese necesario. Licencia de Enfermedad - para recibir tratamiento médico relacionado a la violencia doméstica. Cesión de licencias acumuladas de vacaciones entre empleados de una misma entidad (donación de días) en caso de que el/la empleado/a sufra una emergencia, que le imposibilite cumplir con sus funciones por un período considerable y ya haya agotado todas sus licencias. Este beneficio no podrá ser mayor de (12) meses. Licencia sin sueldo que no podrá ser mayor de doce (12) meses. Licencia de Ausencia Familiar y Médica (Ley federal FMLA por sus siglas en inglés) exige el que se le provea hasta doce (12) semanas en un año de ausencia del trabajo, no pagadas y con protección del puesto cuando el/la empleado/a tiene una condición de salud seria a causa del acto de violencia perpetrado que le impide realizar sus funciones, entre otras razones que se cobijan bajo la ley. Licencia de corta duración que surge de la Ley Núm. 165 de 10 de agosto de 2002, mediante la cual se establecen licencias especiales entre las cuales se encuentran la licencia para comparecer a procedimientos administrativos y judiciales por situaciones de violencia doméstica, hostigamiento sexual y discrimen por género. Las siguientes opciones se proveerán para los/as estudiantes: Ajuste de horario de clases para minimizar el peligro de acecho y persecución. Reubicar al/la estudiante temporalmente a un lugar de menor exposición pública. 14

Acompañar a la víctima cuando tuviese que trasladarse desde su automóvil en el estacionamiento hasta su lugar de estudio y viceversa. No tiene que mediar una orden de protección para brindarle servicios de escolta al/la estudiante. Prohibir la presencia del victimario en los predios de la Institución. Asignarle un área de estacionamiento de menos peligro potencial. Referirle para que reciba los servicios profesionales del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, Seguridad o Servicios Médicos, según corresponda. IX. PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Se consideran situaciones de emergencia aquellas ocasiones en que los actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho ocurran en los predios de la Institución, o cuando por su naturaleza se requiera algún tipo de intervención profesional u oficial, con prontitud. La situación de emergencia se atenderá conforme el siguiente proceso: 1. De ser posible, cualquier persona que sea víctima o presenciare una situación de emergencia según definida en esta sección comunicará la misma a un personal del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, Oficina de Seguridad, y Servicios Médicos, de ser estudiante, y en caso de ser empleado se iniciará el proceso en el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, Oficina de Recursos Humanos, supervisor/a inmediato/a u otro/a supervisor/a. 2. Éste/a realizará la intervención inicial, dirigida en primera instancia, a proteger a la víctima de cualquier agresión inmediata. Luego notificará al/la Director/a de Recursos Humanos o al/la Decano/a de Estudiantes, según corresponda, para la acción correspondiente. En ausencia del/la Director/a o Decano/a, notificará a la persona de mayor jerarquía disponible que corresponda. De ser necesario, se comunicará también con el/la Decano/a de Asuntos Administrativos para dar conocimiento del incidente. 3. No se dejará a la víctima regresar a sus clases, al trabajo, al área de estacionamiento, o salir de los predios de la Institución si hay razonable sospecha de que el peligro de acecho, persecución, intimidación o ataque continúa. 4. Se proveerá a la víctima los medios para que se comunique con un familiar o una amistad para acompañarle fuera de los predios de Colegio o para llamar a la Policía Estatal en solicitud de protección, de entenderlo necesario. 15

5. El Subcomité Institucional para el Manejo e Intervención de Situaciones con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho, se activará cuando el/la Director/a del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, Directora/a de Recursos Humanos, supervisor/a inmediato/a, otro/a supervisor/a, Oficina de Seguridad o Servicios Médicos o cualquiera de los/as Decanos/as lo estime necesario para atender las necesidades y diseñar un Plan de Seguridad de ser necesario. El Subcomité evaluará el plan de seguridad mensualmente. 6. De no estar disponible el personal asignado en el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos o de la Oficina de Recursos Humanos, se referirá al empleado/a o al/la estudiante a algún otro miembro del Subcomité. 7. Si se tratase de una agresión física en el campus, se llamará inmediatamente a la Oficina de Servicios Médicos y a la Oficina de Seguridad. 8. El personal de Servicios Médicos será responsable de determinar si es necesaria la transportación de la persona a un hospital, determinar qué vehículo se utilizará, si se solicitará servicio privado o el servicio de ambulancia (9-1-1). 9. La Oficina de Seguridad solicitará la trasportación necesaria, los servicios de ambulancia mediante llamadas al 9-1-1, o transportará a la víctima al hospital más cercano en un vehículo oficial de la UPRAg. 10. Cuando la situación de emergencia ocurra fuera de horas laborables, de estudio o durante fines de semana, la persona que identifique la situación notificará a la Oficina de Seguridad, donde se coordinarán las ayudas necesarias. 11. En la medida que sea posible, todo el personal involucrado directa o indirectamente en la atención de situaciones de violencia hacia las personas mantendrá estricta confidencialidad sobre las mismas. 12. El Subcomité Institucional para el Manejo e Intervención de Situaciones con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho determinará qué otras oficinas de la comunidad universitaria, incluyendo Rectoría, o de la comunidad externa, intervendrán en el proceso. 13. El/la estudiante o empleado(a) llenará los formularios correspondientes, entre ellos: Acuerdo de confidencialidad y Entrevista Inicial. También, firmará el Plan de Seguridad establecido. 16

14. Se le solicitará al/la estudiante o empleado/a que llene la Hoja de Autorización para divulgar información con el fin de contactar redes de apoyo y de seguridad y autorizar el trabajo en conjunto con el Subcomité Institucional. El/la estudiante deberá indicar específicamente a quién o quiénes autoriza a que se le ofrezca la información. Esto se hará respetando la confidencialidad del/la estudiante o empleado/a. 15. En todos los casos se orientará a la víctima sobre Política y Protocolo de Prevención e Intervención en el Manejo de Situaciones de Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, Violencia en Relaciones de Pareja, Agresión Sexual y Acecho de la UPRAg, los procedimientos y reglamentos de la UPRAg y sobre las leyes estatales aplicables a la situación. 16. Si la víctima decide proceder con una querella, ya sea dentro o fuera de la UPRAG, previa evaluación del caso, la persona que ella designe podrá acompañarla durante el proceso. 17. La UPRAG ofrecerá, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos, opciones para proteger y brindar seguridad a la víctima. Entre otras, podrá gestionar albergue, facilitar traslados a otras universidades y acompañarla a gestiones relacionadas con el caso. Además, se coordinarán servicios de intercesoría legal a través de organizaciones que ofrezcan dichos servicios. 18. Del agresor/a ser estudiante de la UPRAg, no lo puede atender el/la mismo/a profesional que atienda a la víctima. Sí la persona agresora puede recibir los servicios. Se llevará a cabo un referido, con su debido seguimiento, para que reciba ayuda especializada para agresores. Se informará a las autoridades pertinentes sobre la posible necesidad de un cambio en el horario de clases de este/a joven para evitar el contacto con la víctima. ATENCIÓN MÉDICA La Oficina de Servicios Médicos dará prioridad a la atención de personas víctimas de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresiones sexuales, y acecho. El personal de Servicios Médicos será responsable de determinar si es necesario transportar a la persona a un hospital, qué vehículo se utilizará o si se solicitarán servicios de ambulancia a través del 9-1-1 o de servicio privado, y se asegurará que los mismos se provean a la persona. 17

Dependiendo de la necesidad, la Oficina de Servicios Médicos coordinará: A. La transportación de la paciente para transferirla a la Sala de Emergencia del Hospital más cercano. B. La continuidad de servicios con otro profesional de la salud: Psicólogo/a. C. La Oficina de Seguridad de la Universidad y/o Policía Estatal para p roteger a la víctima y sus pertenencias. SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD La Oficina de Seguridad podrá ofrecer servicios de escolta, transporte, vigilancia preventiva, vigilancia en el área de estudio o trabajo de la persona (pasillos, Biblioteca, estacionamiento), asignarle un espacio de estacionamiento que garantice la mayor seguridad posible. Al recibir notificación sobre incidentes, el personal de la Oficina de Seguridad se comunicará inmediatamente con la Oficina de Servicios Médicos para la evaluación de la persona. El/la estudiante o empleado/a deberá proveer a la persona encargada de atender los casos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho de la Oficina de Seguridad toda la información necesaria sobre el incidente y sobre el agresor/a, ya sea: su nombre, características físicas, foto, si tiene alguna orden de protección, entre otros datos importantes. SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO De ser un/a estudiante, se ofrecerá a la víctima la opción de recibir los servicios que brinda el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos en el momento en que ella estime necesario. Se seguirá el Protocolo del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos para atender los casos. De ser un/a empleado/a, solicitará el servicio a través del/la Director/a de Consejería y Servicios Psicológicos. No se limitará el periodo de tiempo durante el cual podrá solicitar los servicios del programa. 18

X. PLAN DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Cuando un/a supervisor/a recibe información de que alguna persona que supervisa es víctima/sobreviviente de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho, debe referirse al Director/a de Consejería y Servicios Psicológicos. Este plan es una herramienta que ayuda a las víctimas/sobrevivientes a desarrollar estrategias que le provean seguridad. Dicho plan no garantiza protección absoluta ante el comportamiento violento que pueda tener la persona agresora que incurre en actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho, pero es una herramienta práctica de apoderamiento, y sirve de ayuda para que la persona se sienta menos víctima más segura. El plan de seguridad debe prepararse de acuerdo a las necesidades de la víctima o estudiante. Para cada área de necesidad se identificará una acción a tomar por el/la empleado/a y por la UPRAg. El Comité Institucional para el Manejo e Intervención de Situaciones con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica será el responsable de elaborar el plan de seguridad individual. La Oficina de Recursos Humanos debe tener la información del plan de seguridad y será la responsable de notificar al personal que directamente tenga que ver con medidas de seguridad incluidas en el plan. También, el patrono puede solicitar una orden de protección a favor de uno/a de sus empleados/as, si es o ha sido víctima de violencia doméstica. Antes de comenzar con el proceso, éste debe notificar al/la empleado/a sobre su intención de solicitar la orden de protección. (Ley 538) En el caso de un/a estudiante, el plan será elaborado por el/la Director/a de Consejería y Servicios Psicológicos en conjunto con el/la Directora/a de la Oficina de Seguridad. El plan de seguridad deberá prepararse dentro de un máximo de las 72 horas siguientes a que se tenga conocimiento de la situación de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho. No será necesario que exista una orden de protección emitida a favor de la víctima para que se prepare el plan de seguridad. En todo plan de acción debe tomarse en consideración el grado de peligrosidad de la persona que incurre en actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho. La manera en que está dispuesto el espacio físico del lugar de trabajo o estudio puede hacer a la persona sobreviviente más vulnerable a la violencia. Los planes de seguridad tienen que ser individuales, de acuerdo al riesgo al que esté expuesto o expuesta el/la empleado/a o estudiante y las posibilidades de acción de la UPRAg. 19

Se deben tomar en consideración las siguientes posibilidades de acción para el Plan de Seguridad, entre otras: 1. Arreglar el lugar y la manera en que se dispone la ubicación de las personas que son acosadas, amenazadas o acechadas. Estas nunca deben sentarse dándole la espalda a una puerta, vestíbulo o ventana que dé acceso a la calle. 2. Interponer barreras entre la víctima y la entrada de modo que impidan o hagan difícil el acceso de la persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho. 3. La víctima puede trasladarse a un lugar más seguro en un espacio de trabajo o estudio alterno, si las facilidades lo permiten y el/a empleado/a o estudiante está de acuerdo. 4. Si es necesario deben realizarse cambios en el horario de la persona (víctima). Las personas que son acechadas pueden necesitar que se cambie su rutina de tiempo en tiempo de modo que la persona que la acecha no pueda adelantar el lugar y la hora donde puede conseguirla. Las horas de entrada y salida del trabajo o estudio son una rutina conocida por la persona que incurre en actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho por lo que deben considerarse arreglos para cambios de horarios. 5. Trasladar al/la empleado/a o estudiante a otra unidad del Sistema UPR, de ser posible. Este traslado requiere de consentimiento del/la empleado/a o estudiante. 6. Se le recomendará a la víctima lo siguiente: a. Puede compilar información que pueda servir como evidencia para procedimientos legales. b. Debe considerar viajar a la UPRAg acompañada con alguna otra persona y cambiar la ruta del viaje. c. Evaluar la opción de que personal de seguridad acompañe a la víctima al estacionamiento a su vehículo y para salir o entrar al edificio. d. Debe considerar el contactar a las agencias pertinentes como albergues, tribunales, etc. 7. Proveer una fotografía del/la agresor/a, para que sea identificado por el personal de seguridad y del área de recepción. 20

8. De ser empleado/a, el/la supervisor/a, con el consentimiento de la persona puede considerar alertar y orientar a las personas a cargo de contestar llamadas sobre las llamadas amenazantes o de acecho para evitar que se dé paso a este tipo de llamadas. Si se trata de documentos enviados por fax, debe retenerse el mismo. Con relación al correo electrónico, debe indicársele a la víctima que no lo borre, para mantenerlo como evidencia. 9. Si la persona ha ofrecido copia de la orden de protección, se debe guardar la misma en un lugar confidencial. En el caso de los/as empleados/as se guardará en el expediente que la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Seguridad tengan para esos fines. En el caso de los estudiantes, se guardará en el expediente que el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos y la Oficina de Seguridad tengan para estos fines. Con el consentimiento de la víctima, se informará al personal de seguridad para poder cumplir con la orden. 10. En el caso de que el tribunal haya concedido una orden de protección, se incluirá en el plan de seguridad las medidas a seguir, de ocurrir una violación a la misma. Estas medidas pueden incluir llamar al cuartel de Policía más cercano, preparar al personal de seguridad para que identifique y maneje a la persona que incurre en actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho, de acuerdo a las circunstancias del caso, no permitir la entrada al lugar de trabajo o estudio al/la agresor/a y tomar las medidas necesarias si se trata de un lugar en el que esa persona recibe o debe recibir servicios de modo que pueda recibirlos en otro lugar. 11. De ser necesario, la UPRAg puede solicitar una orden de protección para impedir la entrada de cualquier persona que entiende es una amenaza a sus empleados/as, estudiantes o comunidad universitaria en general. Cuando se trata de la orden de protección solicitada por el patrono, se seguirá el mismo procedimiento en cuanto a las medidas de seguridad se refiere. En este caso, se notificará a la víctima. XI. CUANDO EL ACTO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO OCURRE EN EL ÁREA DE TRABAJO O ESTUDIO 1. Informar de inmediato a la Oficina de Seguridad o Servicios Médicos, al/la Director/a del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos, al/la Director/a de Recursos Humanos, supervisor/a inmediato/a u otro/a supervisor/a. Esto ayudará a tomar las medidas de seguridad necesarias para la víctima y demás empleados/as y estudiantes en el área de trabajo o estudio. 20

2. La Oficina de Seguridad realizará los siguientes trámites: a. Llamará a la Policía (9-1-1) para pedir servicios de apoyo. b. Identificará un lugar que provea seguridad para la víctima. c. Proveerá compañía y apoyo a la víctima. d. Se asegurará de que la víctima reciba la atención médica necesaria. e. Brindará a la Policía la mayor cooperación posible para trabajar con el incidente. f. Orientará a las víctimas de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho sobre las opciones y remedios legales que tienen disponibles. La persona puede decidir orientarse sobre otros remedios civiles y criminales. XII. CUANDO EL/LA EMPLEADO/A O ESTUDIANTE COMETE ACTOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA EN RELACIONES DE PAREJA, AGRESIÓN SEXUAL O ACECHO Algunas personas que incurren en conducta constitutiva de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho manifiestan este tipo de comportamiento en el lugar de trabajo o estudio. Esto puede ocurrir cuando se originan actos desde la UPRAg dirigido a otra persona fuera del centro de trabajo o estudios, como sería el uso del fax, teléfono o correo electrónico de la UPRAg para acechar, intimidar o amenazar a su pareja que no trabaja o estudia en la UPRAg; o cuando tanto la persona que incurre en conducta constitutiva de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho como su pareja trabajan o estudian en la misma UPRAg. Cuando la pareja no trabaja o estudia en la misma UPRAg y un/a supervisor/a o director/a de departamento conoce que el/la empleado/a o estudiante está cometiendo los actos desde el lugar de trabajo o estudios, se debe tomar la acción disciplinaria que corresponda por estar cometiendo un delito, además de que está utilizando los recursos del gobierno para cometerlo. Se referirá a programas voluntarios de reeducación y readiestramientos en la comunidad. Se aplicará el Reglamento de la UPR que esté vigente. Se evaluará la necesidad de revisar funciones y responsabilidades en las labores que realiza, como por ejemplo servicios directos, trabajos con mujeres o víctimas potenciales. En los casos en que la pareja trabaja o estudia en la UPRAg, el/la Director/a de Recursos Humanos o Director/a del Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos deben tomar acciones correctivas inmediatas, tales como: 21

a. Reubicar del área de trabajo o estudio a una de las partes, en este caso a la persona que es la agresora. b. Notificar al personal de supervisión o director/a de departamento de ambos/as empleados/as o estudiantes para tomar medidas de seguridad. c. Evaluar posibles medidas disciplinarias si la persona agresora comete los incidentes en la UPRAg. Además de constituir una violación a la Ley Núm. 54, pudiera tratar de hostigamiento sexual en el empleo o en el área de estudio, en la modalidad de ambiente hostil y aplicaría la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, que prohíbe el hostigamiento sexual en los centros de trabajo. Asimismo, el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico prohíbe toda conducta que atente contra la vida, libertad, propiedad, dignidad, salud y seguridad de las personas, incluyendo, pero sin limitarse, al empleo o la incitación al uso de fuerza o violencia contra cualquier persona en las facilidades de la Universidad con la intención de causar daño o de impedir el uso de recursos y servicios o el descargo de responsabilidades, cualquiera que sean los medios que se emplearen. De ser empleado/a, éste/a debe ser denunciado/a cuando utilice su autoridad en el área de trabajo para cometer o ayudar a cometer actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual, acecho o para afectar negativamente a una persona. XIII. EDUCACIÓN CONTINUA La Oficina de Recursos Humanos deberá coordinar en su plan anual de adiestramiento por lo menos un (1) adiestramiento sobre violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho y el uso de este Protocolo. Éste debe ser extensivo a todos/as los/as empleados/as docente y no docente. XIV. REMEDIOS LEGALES DISPONIBLES Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989. La Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989 según enmendada, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia provee remedios civiles y criminales. Las órdenes de protección son un recurso legal que puede obtener la víctima en el tribunal municipal o sala de investigación del centro judicial del lugar donde resida. La Ley Núm. 54, contiene el procedimiento para solicitarlas. En los tribunales se cuenta con formularios para solicitarla. Entre los remedios puede prohibirse a la persona que incurre en actos de violencia doméstica acercarse al área de trabajo de la persona perjudicada. Debe orientarse al empleado o empleada para que solicite que el tribunal lo disponga así en la orden de protección. El patrono también podrá solicitar una orden de protección para garantizar la protección 22