F.E.03. Guía técnica para Plantas Empacadoras

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Transcripción:

F.E.03 Guía técnica para Plantas Empacadoras 2012 1

CAPÍTULO 1 Glosario de términos fitosanitarios Base de datos*: Información técnica y legal que utiliza para conformar la inscripción y registro con el que se establece el control fitosanitario de lo relacionado con los envíos de plantas y productos vegetales no tradicionales. Certificado Fitosanitario de Operación*: Documento oficial otorgado por el Departamento a toda persona física o jurídica que se dedique a la producción, procesamiento, empaque y/o envío de plantas y productos vegetales, en cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos. Certificación In situ*: Servicio que se presta en su lugar de producción, empaque y/o embalaje por un período indefinido o determinado. Cierre temporal*: Inhabilidad de la operación por un período indefinido, de un establecimiento donde se empaquen o procesen plantas o productos vegetales para la exportación. Comercializador*: Toda aquella persona física o jurídica cuya actividad económica es la compra/venta de plantas y/o productos vegetales para la exportación y cuyo producto proviene de fincas o empacadoras debidamente inscritos en la base de datos del Departamento. Contaminante*: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras sustancias o añadidos intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la inocuidad de los alimentos. Departamento*: Departamento de Exportaciones,, Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica. 2

Desinfección*: Reducción del número de microorganismos presentes en el alimento y su entorno, mediante agentes químicos y/o métodos físicos. Empacadora*: Lugar destinado al manejo post cosecha, embalaje, procesamiento y tratamiento de plantas y productos vegetales y/o sus partes para la exportación, debidamente autorizado por el Departamento, mediante el Certificado Fitosanitario de Operación. Empaque*: Medios en los que las plantas o productos vegetales y otras mercancías son dispuestos para el transporte, comercialización o almacenamiento. Incluye los medios para acondicionamiento, envolver y rellenar. Muestreo*: Selección de cantidades representativas de una planta o producto vegetal de acuerdo con la normativa internacional. Reacondicionamiento*: Supresión o modificación de las condiciones que constituyen riesgo fitosanitario o dificultan su manejo de los envíos de plantas o productos vegetales, así como en empaques y medios de transporte. Servicio*:, Ministerio de Agricultura y Ganadería. *: Definiciones emitidas y utilizadas por el Servicio. 3

CAPÍTULO 2 Sustento Legal Esta guía está basada en la Ley 7664 de Protección Fitosanitaria, en el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria 26921-MAG y en la normativa internacional en materia fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). CAPÍTULO 3 Aspectos Generales 3.1 Libro de Inspección. El Libro de Inspección debe estar siempre a disposición del inspector, para que éste pueda anotar las observaciones y recomendaciones generadas durante la inspección, mismas que son de acatamiento obligatorio, por lo tanto; si no se cumplen se procederá al cierre temporal de las instalaciones y el retiro del Certificado Fitosanitario de Operación; con lo cual se denegará la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación en el punto de salida. 4

3.2 Trazabilidad Con la finalidad de dar trazabilidad al producto, cada empacadora registrada debe colocar en el empaque el número de registro asignado en la base de datos; ej: Ep-MAG-859, en donde las siglas Ep corresponden a la categoría de Empacador ; MAG al Ministerio de Agricultura y Ganadería; el número siguiente corresponde al número de inscripción ante este departamento. (Ver Guía FE.10) La lista de suplidores de producto para empacar; debe estar actualizada y a disposición del inspector cuando este la requiera. Es requisito de los empacadores crear un sistema de trazabilidad interno. El empacador debe asignar un código a cada productor el cual debe colocar en la caja como medida de identificación. 3.2.1 El productor debe llevar registros con la siguiente información: -N de lote, -croquis de la finca (lotes, secciones etc. ;) - N plantas sembradas -variedad, -producción etc. -control fitosanitario. (Registros de plaguicidas, etc.) -facturas, recibos, etc. La trazabilidad permite identificar la procedencia del material en cualquier parte de la cadena productiva. 3.3 Actualización de la información en la base de datos. Adicionalmente a la información solicitada al momento del registro, se debe mantener actualizada la lista de productos a exportar, así como sus países de destino, a más tardar un mes después de tener establecida la comercialización. Dicha información debe comunicarse por escrito, así como cualquier otra que modifique la del registro original. 5

CAPÍTULO 4 Requisitos de Infraestructura 4.1 Generalidades Toda planta empacadora debe tener como mínimo un área de recibo, un área de selección o lavado y finalmente un área de empaque. Estos a su vez deben contar con pisos de un material fácilmente lavable, techos en buen estado, los servicios sanitarios y el área de comedor deben ser independientes a la planta de empaque, los drenajes deben de estar tapados si se encuentran adentro de la empacadora, limpios y sin obstrucciones. Área de recibo: es la sección de la planta empacadora destinada a la recepción del material de campo. Área de selección: es la sección de la planta donde se verifica las condiciones de calidad y fitosanitarias del producto a empacar. Área de empaque: esta es la sección de la planta donde se le da el acondicionamiento final al producto para ser comercializado. 4.2 Área de empaque: a) Esta área debe estar completamente cerrada b) Contar con un flujo de empaque en un solo sentido, con el fin de evitar la contaminación cruzada. 6

c) Utilizar un sistema de doble puerta con una distancia entre una y otra que no permita la apertura simultánea y que abran únicamente hacia el exterior. Además deben contar con un mecanismo de cierre automático. d) Contar con un sistema de iluminación apropiado que facilite la labor de inspección y empaque de los productos. e) La superficie de las mesas debe ser liso, de fácil limpieza, y preferiblemente con la parte superior de color blanco. f) Debe existir un excelente acople entre el contenedor y el andén del área de carga. CAPÍTULO 5 Manejo de los desechos y material de rechazo 5.1 Recolección periódica durante el proceso. 5.2 No almacenar el rechazo en el interior de la empacadora. 5.3 El producto de rechazo debe retirarse oportunamente de la planta empacadora y además darle un manejo adecuado. CAPÍTULO 6 Tarimas, cajones y otros materiales de embalaje 7

Consultar la NINF 15 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el Decreto 32622-MAG, Regulación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. 6.1 Libres de insectos, hongos, túneles u orificios. 6.2 Cuando se almacenan en el exterior se deben tomar las medidas pertinentes para evitar su contaminación con insectos, tierra, hongos. CAPÍTULO 7 Bodega de material de empaque 7.1 Debe ser un área completamente cerrado. 7.4 Contar con un programa para el control de plagas. 7.5 El material de empaque debe de evitar el contacto con el suelo. 7.6 En caso de requerirse el uso de papel picado y cualquier tipo de material condicionante, debe disponerse en recipientes cerrados. 8

CAPÍTULO 8 Cámaras frías 8.1 Las cámaras deben de estar libres de plagas. 8.2 El sistema de enfriamiento debe estar en óptimas condiciones. 8.3 Uso de cortinas plásticas traslapadas en la puerta. 8.6 El acople con el contenedor debe estar diseñado de tal forma que evite el ingreso de insectos. 8.7 Usarla exclusivamente para mantener el producto a exportar. 9