Servicio de Salud Maule INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA. Número de Informe: 758/ de octubre del 2015

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Transcripción:

INFORME INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA Servicio de Salud Maule Número de Informe: 758/2015 6 de octubre del 2015 www.contraloria.c1

10P N 7.027/15 UCE N 1.712/15 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 8 9 2 2» 06.10.2015 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 758, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las obras del contrato "Construcción Centro de Salud Familiar Nuevo Amanecer de Linares", a cargo del Servicio de Salud Maule. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., FIF- i _ ECIBIlio Itcl 07 : : T PARTES á`l. W,»40 DE SALUD. L ULE VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RZGION DEL MAULE A LA SEÑORA DIRECTORA (P Y T) SERVICIO DE SALUD MAULE PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

10P N 7.027/15 UCE N 1.713/15 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. TALCA, 006923 06.10.2015 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 758, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las obras del contrato "Construcción Centro de Salud Familiar Nuevo Amanecer de Linares", a cargo del Servicio de Salud Maule. Saluda atentamente a Ud., Ft E C. I- El 1 u u OFICINA OE PARTES SE 0 7 OCI 2015 vicio DE SALUD DEL MAULE VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA REGION DEL MAULE AL SEÑOR AUDITOR INTERNO SERVICIO DE SALUD MAULE PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

10P N 7.027/15 UCE N 1.714/15 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. TALCA, 0 0 8 9 2 k. 0 6, 11 2015 Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N 758, de 2015, debidamente aprobado, sobre inspección a las obras del contrato "Construcción Centro de Salud Familiar Nuevo Amanecer de Linares", a cargo del Servicio de Salud Maule. Saluda atentamente a Ud., VICTOR rftitis IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE 00r!'200 AL SEÑOR RENÉ MÉNDEZ LETELIER UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono: 712413200 www.contraloria.c1

10P N 7.027/2015 INFORME FINAL N 758, DE 2015, SOBRE INSPECCIÓN A LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN CENTRO DE SALUD FAMILIAR NUEVO AMANECER DE LINARES". TALCA, 6 OCT, 2015 ANTECEDENTES GENERALES En conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una inspección a las obras del contrato "Construcción Centro de Salud Familiar Nuevo Amanecer de Linares", a cargo del Servicio de Salud Maule. El equipo designado para desarrollar la fiscalización, estuvo integrado por don Jonathan López Espinosa y don Raúl Gana Galindo, auditor y supervisor respectivamente. Cabe precisar que, con carácter reservado, fue puesto en conocimiento de la directora del servicio auditado, el preinforme de observaciones N 758, de 2015, a través del oficio N 8.214 del mismo año, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio ORD. N 6.211, de la citada anualidad, documento que ha sido considerado para elaborar el presente informe final. OBJETIVO La fiscalización tuvo por finalidad comprobar que la referida obra se ajuste a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y que se haya dado cumplimiento a los requerimientos administrativos y de prevención de riesgos -estos últimos referidos a la ejecución de los trabajos- establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato. En específico, la revisión se enfocó en constatar la calidad de las obras ejecutadas por el contratista y aceptadas por la unidad técnica, así como también establecer la equivalencia entre el avance físico de la AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

construcción y lo pagado a la fecha de esta fiscalización, respecto de aquellas partidas que de acuerdo al estado de pago N 7, del 29 de mayo de 2015, presentaban un 100% de avance material verificable en las visitas a terreno, las cuales se detallan en el anexo N 1. METODOLOGÍA El examen se practicó de acuerdo a las normas que regulan las auditorías efectuadas por este Organismo Superior de Control las cuales están contenidas en la resolución N 20, de 2015, y comprendió la realización de tres visitas a la citada obra durante el período comprendido entre el 10 y 12 de junio de 2015, asimismo se estimó pertinente solicitar toda aquella documentación complementaria y/o aclaraciones que fuera necesaria. Por su parte, las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas (AC)/Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas (MC)/Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. ANTECEDENTES DE LA OBRA Nombre del contrato Mandante Unidad técnica Ubicación Contratista Inspector fiscal Construcción Centro de Salud Familiar Nuevo Amanecer de Linares Gobierno Regional del Maule Servicio de Salud Maule Las Camelias con Carlos Ibáñez del Campo, Linares Constructora DIGUA Limitada Sra. Alejandra Fuentes Fuentes Resolución adjudicación N 561, de 2 de octubre 2014 Modalidad Tipo de contratación Licitación pública Suma alzada Monto original del contrato $3.481.524.637 Aumento de obras $0.- Disminuciones de obras $0.- Obras extraordinarias $0.- Monto total del contrato $3.481.524.637 Plazo original del contrato 320 días corridos 2

Aumento de plazo Plazo total Avance financiero al momento de la ins sección Avance físico al momento de la inspección 45 días corridos, aprobado mediante resolución exenta N 3.045, de 4 de junio 2015, del Servicio de Salud Maule 365 días corridos 45,53% 49,93% Fecha de inicio 7 de noviembre 2014 Fecha de término legal 6 de noviembre 2015 ID Mercado Público 2189-107-LP13 El proyecto consiste en la construcción de un edificio de dos pisos que funcionará como Centro de Salud Familiar, CESFAM, para los habitantes del sector sur de Linares, el cual incluye recintos clínicos de atención médica, administrativos, técnicos y servicios. La materialidad principal de la obra es el hormigón armado para los elementos estructurales, tales como fundaciones, muros, vigas y losas. En tanto, para los muros interiores se contempla la colocación de tabiques conformados por placas de fibrocemento apoyados en estructuras de acero galvanizado y revestimientos según especificaciones técnicas. Al momento de la inspección, en la obra se desarrollaba principalmente la colocación de poliestireno expandido en la cara exterior de los muros de hormigón, lo que de acuerdo al diseño del proyecto, busca generar una envolvente térmica para toda la edificación. Asimismo, se observó la instalación del revestimiento para muros interiores y los trabajos para las instalaciones eléctricas y gases clínicos. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN De la revisión practicada se determinó -en los casos que a continuación se detallan-, que la Inspección Técnica autorizó los desembolsos y/o la recepción de partidas, en circunstancias que estas, en algunos casos, no se encontraban concluidas, presentaban deficiencias constructivas y/o no contaban con la documentación exigida en las bases que regulan los acuerdos de voluntades, incumpliendo con ello las obligaciones consignadas en el numeral 21 de las Bases Administrativas para la ejecución de proyectos de construcción, habilitación, reposición o remodelación de infraestructura en salud, aprobadas por medio de la resolución afecta N 1, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto de la obligación que le asiste de velar por la correcta ejecución de una obra y en general por el fiel cumplimiento del contrato de construcción y la normativa que le es aplicable. A saber: 3

I. SOBRE ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS N PARTI DA/ ACTIVIDAD/ MATERIA DETALLE HALLAZGO NORMA VULNERA DA RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS CONTRALORÍA 1 Irregularidad es en el pago de partidas La determinación del monto del estado de pago la hará la ITO, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Se verificó que la Unidad Técnica autorizó en el último estado de pago cursado, correspondiente al N 7, de 29 de mayo de 2015, el pago de la totalidad del valor de la partida "4.4.4.1 Escaleras", por un monto de $7.513.065, no obstante en la visita a terreno se observó que la mencionada actividad no se encontraba terminada de acuerdo a los parámetros exigidos en las especificaciones técnicas. De la misma manera, se observó la aprobación del pago total de la partida "6.5.6.1 Tablero general", no obstante que aún no estaba en funcionamiento dicho sistema. (C) Numerales 14 y 21, de las Bases Administrati vas aprobadas mediante la resolución afecta N 1, de 2013, del Ministerio de Salud. Anexo, fotografías Nos 1 y 2. Al respecto, el servicio informa que determinó el pago completo de la partida "4.4.4.1 Escaleras", según los ítems indicados en el análisis de precios unitarios proporcionado por el contratista. Además, señala que existe una dualidad en la definición de las especificaciones técnicas para el pago de la partida mencionada, dado que los ítems 4.1.1.1 y 4.8.3.2 consideran partes de la ejecución de las escaleras. Por su parte, en relación al pago de la partida "6.5.6.1 Tablero General", precisa que se hizo considerando que se encontraba armado y preparado para funcionar, sin embargo, aún no estaba lista la alimentación general del sistema, lo cual no impide pagar el total de la partida debido a que aquella faena se especifica y cotiza dentro de los ítems "alimentadores". En virtud de lo expuesto por la entidad, procede mantener lo objetado, atendido que sus descargos no desvirtúan la observación formulada, ya que la partida "Escaleras", el ítem 4.4.4.1 de las especificaciones técnicas, establecen que como parte de la ejecución de la misma, se debe incluir la instalación del revestimiento vinílico, el pasamanos y la iluminación embutida, trabajos que no estaban presentes al momento de la fiscalización, por lo que no procedía su pago. A su vez, también corresponde mantener lo representado en relación a la partida "Tablero General", toda vez que con la contestación del servicio sólo se confirma el pago la partida sin corroborar su funcionamiento. Atendido que lo observado constituye una situación consolidada, en adelante, ese servicio deberá evitar la reiteración de transgresiones como la de la especie, adoptando las medidas necesarias que permitan asegurar que los avances aprobados en los estados de pagos se efectúen acorde a la real progresión de las partidas de los contratos de obra, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones. 4

CHALE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA N PARTIDA/ ACTIVIDAD/ MATERIA DETALLE HALLAZGO NORMA VULNERA DA RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS CONTRALORÍA 2 Pago parcializado de partidas cuantificadas como "unidad" en el presupuesto La determinación del monto del estado de pago la hará la ITO, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Se observó que en el estado de pago N 7, para las partidas NOS 6.5.6.2, 6.5.6.3, 6.5.6.4, 6.5.6.5, 6.5.6.6, 6.5.6.7, 6.5.6.8, 6.5.6.9, 6.5.6.10, 6.5.6.11, 6.5.6.12, 6.5.6.13, 6.5.6.14, 6.5.6.15, 6.5.6.16, 6.5.6.17, 6.5.6.18, 6.5.6.19, se aprobó un avance de un 90%, no obstante que dichas actividades fueron determinadas en el presupuesto con la unidad de medida "unidad", y cubicadas por el adjudicatario todas con valor 1, por tanto, atendido el régimen de contratación a suma alzada, donde el sistema de pago supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle del presupuesto, si éste incorpora partidas cuantificadas por "unidad", las mismas solo pueden ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas las unidades que contemple, no siendo posible fraccionar los enteros, tal como ocurre en el caso de las partidas cuya unidad de medida sea determinada como "global". (MC) Dictámenes NOS 25.086, 48.491 y 81.170, todos de 2011 y 79.403, de 2012, de este Organismo de Control. Estado de pago N 7, de 29 de mayo de 2015. El servicio señala que la inspección técnica determinó pagar un 90% de las mencionadas partidas, una vez que se verificó el suministro de los tableros armados de fábrica según lo especificado, reservando el pago del 10% del valor restante, para cuando los tableros sean puestos en funcionamiento. Agrega que, debido a la ausencia de precedente que establezca el pago total y no parcial para el sistema de pago de la unidad de medida "unidad" con cantidad 1, es que la inspección técnica fraccionó el pago total de la partida, añadiendo que los dictámenes citados establecen que no es posible fraccionar el pago solo para la unidad de medida global. Finalmente, el servicio informa que como criterio general para el pago de partidas cuya unidad de medida sea la "unidad" y con valor 1, en lo sucesivo, no fraccionará los avances de obra. Lo expresado por la entidad no permite solucionar lo representado, por lo cual se mantiene íntegramente la observación, toda vez que tal como se precisó, atendiendo al criterio de los mencionados dictámenes, no corresponde el fraccionamiento de partidas que no son susceptibles de división, haciendo presente que, además, la forma en la que se efectuó el pago de las referidas partidas, significa una modificación no prevista de las condiciones del contrato, al retener un porcentaje del valor de las partidas, incumpliendo con esto, los principios de igualdad de los oferentes y de estricto apego a las bases, rectores de todo proceso de ejecución de obras originado en una licitación pública. Ahora bien, al tratarse de un hecho consumado, y considerando que el servicio señala que en lo sucesivo no fraccionará el pago de las partidas cuantificadas como "unidad" cuya cantidad sea 1, esta materia será verificada en próximas fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional. 5

PARTIDA/ ACTIVIDAD/ MATERIA DETALLE HALLAZGO NORMA VULNERA DA RESPALDO RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS CONTRALORÍA Garantías del contrato La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la póliza de seguros de daños contra terceros, deben mantener la vigencia exigida en las bases. Se constató que el servicio autorizó un aumento de plazo de 45 días, mediante la resolución exenta N 3.045, de 4 de junio de 2015, sin embargo no consta que desde la aprobación de dicha modificación, el contratista haya actualizado la vigencia de la boleta de fiel cumplimiento de contrato y la póliza de seguro de daños contra terceros, en función de la nueva fecha de término para la ejecución de los trabajos. Numerales 8.5 y 8.6 de las Bases Ad m in istrati vas aprobadas mediante la resolución afecta N 1, de 2013, del Ministerio de Salud. Boleta de garantía N 128704, de CORPBANC A. Póliza de seguro N 4714685, de RSA Seguros Chile S.A. Sobre el particular, el servicio expresa que la inspección técnica solicitó la prórroga de las garantías y seguros dentro de los plazos establecidos en las bases. Asimismo, adjunta como documentación de respaldo las prórrogas de vigencia para la boleta de garantía de fiel cumplimiento y la póliza de seguro que cubre todo riesgo de construcción. A la luz de los nuevos antecedentes aportados, se da por subsanada la observación formulada. 6

Atendidas las consideraciones expuestas en el presente informe, este Organismo de Control verificará en futuras fiscalizaciones las medidas que dicha repartición disponga para evitar la reiteración de situaciones como las representadas. Transcríbase a la Directora (P y T) del Servicio de Salud Maule, al Auditor Interno de dicho servicio y a la Unidad Técnica de Control Externo de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., CLAUDIO PRIET OYARCE Jefe Unidad de Control Externo Contraloría Regional del Maule 7

ANEXO N 1 Partidas revisadas en esta fiscalización con 100% de avance financiero informado en el estado de pago N 7. N PARTIDA AVANCE FÍSICO AL ESTADO DE PAGO N 7 2.4.1 T1 Tabique opaco común 100% 3.1.1.7 (Aislación térmica) Sobrelosas de exteriores 100% 3.1.1.8 (Aislación térmica) En cielos de recintos exteriores 100% 4.3.5 (Terminaciones de cielo) Losa y/o estructura a la vista 100% 4.4.3.2 (Terminaciones de cielo) Cenefas de yeso cartón para cielos 100% 4.4.4.1 Escaleras 100% 6.3.6 Drenes 100% 6.5.4 (Instalaciones eléctricas)sistema ahorro de energía 100% 6.5.6.1 Tablero General 100% Fuente: Preparado por la Comisión Fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule, en base a los antecedentes aportados por el Servicio de Salud Maule. py 8

ANEXO N 2 Fotografía N' 1-11/06/2015: Escaleras primer piso sin terminar de acuerdo a lo especificado. Fotografía N 2-11/06/2015: Escaleras sin terminar. 9

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