Departamento de Educación de la Municipalidad de Sagrada Familia INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL. 11

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1 INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Departamento de Educación de la Municipalidad de Sagrada Familia Número de Informe: 1.094/ de diciembre del

2 REF. Nos / /15 UCE. N 2.149/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR FLORIANO CRUZ MUÑOZ OFICIO DESPACHADO POR florianocruz4747@gmail.com PRESENTE -2 DIC Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

3 REF. Nos / /15 UCE. N 2.150/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

4 REF. Nos / /15 UCE. N 2.151/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., copia del Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándoles copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRI IS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

5 REF. N" / /15 UCE. N 2.152/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITI IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALO RIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE A LA SEÑORA ENCARGADA DE CONTROL INTERNO MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

6 REF. N" / /15 UCE. N 2.153/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA SAGRADA FAMILIA Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

7 /4v---. -_,o lízi ZA,,,(1 DEPLV "0 O/ AE 000. ' ` ict Lir I,' ) t,, c, a. -,. u i, D I L ; Ñ CS" REF. Nos / /15 UCE. N 2.154/15.'4%,,!9,COLAS REMITE INFORME FINAL - D INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL MAULE PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

8 REF. Nos / /15 UCE. N 2.155/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., ti VICTOR FRI 1S IGLESIAS ABOGADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE 4,o AL SEÑOR FRANCISCO CABRERA RABANAL UNIDAD DE SEGUIMIENTO PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

9 REF. Nos / /15 UCE. N 2.156/15 REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TALCA, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 1.094, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Sagrada Familia. Saluda atentamente a Ud., VICTOR FRITIS GLESIAS ABO GADO CONTRALOR REGIONAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA REGION DEL MAULE 0,2(1,240/9_- UT AL SEÑOR RENÉ MÉNDEZ LETELIER UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO PRESENTE Avda. Diagonal Isidoro del Solar N 21 Talca Fono:

10 REF. Nos / /15 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N' 1.094, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DEL TEXTO "SAGRADA FAMILIA: HISTORIA DE UNA GRAN COMUNA", FINANCIADO CON FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY SEP. TALCA, 1 DIC, 2015 Se ha recibido en esta Contraloría Regional, la presentación de don Floriano Cruz Molina, concejal de la Municipalidad de Sagrada Familia, denunciando eventuales irregularidades ocurridas en la precitada entidad edilicia, relacionadas con la adquisición del texto "Sagrada Familia: historia de una gran comuna", financiada con fondos provenientes de la Ley de Subvención Escolar Preferencial, en adelante ley SEP, lo que dio origen a una investigación especial cuyos resultados constan en el presente documento. ANTECEDENTES El trabajo realizado tuvo como finalidad investigar la denuncia, en la cual se solicita, en síntesis, determinar si la compra del mencionado libro se enmarca dentro de la legalidad y si procede el gasto con cargo a la ley SEP. Cabe precisar que, con carácter confidencial, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Sagrada Familia, el Preinforme de Observaciones N 1.094, de 2015, de Investigación Especial, mediante oficio Ne 9.629, del mismo año, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del ordinario N 1.054, de dicha anualidad, el que ha sido considerado para elaborar el presente informe final. AL SEÑOR VÍCTOR FRITIS IGLESIAS CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE PRESENTE

11 METODOLOGÍA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N , de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, la resolución afecta N 20 de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control aprobados mediante la resolución exenta N 1.485, de 1996, ambas de este origen, e incluyó la solicitud de datos, certificaciones, verificación de documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Asimismo, se practicó un examen de las cuentas a los gastos relacionados con la materia en estudio. Igualmente, debe señalarse que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por altamente complejas (AC) o complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por este Ente Fiscalizador; en tanto, se clasifican como medianamente complejas (MC) o levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. ASPECTOS NORMATIVOS Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1 de la ley N , creó una subvención educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que allí se indican. Luego, el artículo 7, inciso primero, de la misma ley, dispone, en lo que interesa, que "para incorporarse al régimen de la subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente". Añade, el inciso segundo, que mediante este convenio, el sostenedor se obligará, en lo pertinente, a presentar a la aludida entidad ministerial -y cumplir- un plan de mejoramiento educativo, elaborado con el director del centro educacional y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. Por su parte, el artículo 6 del citado texto legal enumera los requisitos que deben cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4 para que puedan impetrar el beneficio de que se trata, entre los cuales se encuentra en la letra e), "destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e 2

12 impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico". Al respecto, es dable manifestar que de conformidad con lo sostenido, entre otros, en los dictámenes NOS , de 2011, y , de 2012, ambos de esta procedencia, los caudales percibidos por concepto de esta subvención estatal, si bien ingresan al patrimonio del ente receptor, este debe invertirlos en el cumplimiento de la finalidad educativa específica fijada por la ley, por lo que la procedencia legal de la utilización de los respectivos recursos dependerá del contenido concreto del plan de mejoramiento a que se encuentre sujeto el plantel de enseñanza de que se trate. En este contexto, es útil destacar que como lo indica el artículo 8 de la ley N , algunas acciones que pueden cumplirse en el área de gestión de recursos son: el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras. De este modo, resultarán procedentes los gastos en bienes muebles que se efectúen con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que se destinen a los objetivos del plan de mejoramiento educativo de los colegios incluidos en el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa y que las medidas se hallen expresamente previstas en el mencionado instrumento. Lo indicado, es sin perjuicio de que, en todo caso, el sostenedor debe presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la respectiva rendición de cuenta pública, y a la comunidad escolar, un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y demás aportes contemplados en la ley, la que deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de este frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar, todo ello en concordancia con la letra a) del aludido artículo 7 (aplica criterio contenido en los dictámenes NOS de 2012 y de 2015, ambos de este Organismo de Control). ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa vigente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación: I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Inutilización de documentos Se observó que las facturas que respaldan la rendición de cuenta, no cuenta con un timbre de inutilización. Ello, con el propósito de minimizar los riesgos de que dichos instrumentos tributarios sirvan de sustento de otros ar 3

13 desembolsos, como una mayor garantía de protección de los recursos involucrados y, para efectos de propender a buenas prácticas de control interno, tal como se establece en la resolución exenta N 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República. En su respuesta, la autoridad comunal arguye que las facturas que respaldan la rendición de cuenta fueron corregidas, adjuntando copias de las mismas con el respectivo timbre de inutilización, asimismo, agrega que se han dado instrucciones al correspondiente departamento para que en adelante una vez pagadas, éstas sean timbradas. Finalmente, expone que el sistema contable del municipio permite con el solo ingreso del número del documento, obtener la información del eventual pago, inutilizándose de esta manera en el mismo sistema. En virtud de las acciones arbitradas, los antecedentes aportados por la entidad edilicia y el análisis realizado a la documentación sustentatoria presentada, este Organismo Fiscalizador, procede por esta vez, a subsanar el alcance formulado. II. EXAMEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS 1. Antecedentes generales de la adquisición del libro En primer término, es dable señalar que cuatro directores de los establecimientos educaciones solicitaron a la jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal de Sagrada Familia, en adelante DAEM, la compra de cincuenta ejemplares del libro "Sagrada Familia: historia de una gran comuna", edición Mataquito, autor y escritor Pedro Valdés Núñez, según detalle de los siguientes oficios ordinarios, a saber: ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL N OFICIO ORDINARIO FECHA F-302 Lo Valdivia /10/14 F-131 Peteroa /10/14 Monseñor Enrique Cornejo /11/14 F-299 La Isla /11/14 Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule en base a los antecedentes proporcionados por el DAEM de Sagrada Familia. Al efecto, resulta oportuno indicar que dichos oficios ordinarios consideran las áreas de los Planes de Mejoramiento Educativo, PME, del año 2014, en el que se encuentran insertos los aludidos textos, los cuales quedan resumidos en el siguiente recuadro: 4

14 ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL F-302 Lo Valdivia F-131 Peteroa Monseñor Enrique Cornejo F-299 La Isla ÁREA Gestión de recursos Gestión del Currículum Gestión Curricular Gestión de recursos DIMENSIÓN Gestión de recursos operativos Gestión pedagógica Enseñanza y aprendizaje en el aula Gestión de recursos educativos N DE ACCIÓN Otorgar recursos educativos para fortalecer la acción educativa Sala de acopio para la preparación de la enseñanza Apoyo en biblioteca CRA Recursos educativos para fortalecer el aprendizaje Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule en base a los antecedentes proporcionados por el DAEM de Sagrada Familia. A su turno, cabe advertir que por intermedio del memo N 467, de fecha 11 de noviembre de 2014, la encargada de administración y finanzas de la SEP, solicitó certificado de disponibilidad presupuestaria al director de administración y finanzas municipal con la finalidad de iniciar el proceso de compra. A este respecto, el aludido director, emitió el certificado N 562, de 18 de noviembre de 2014, donde acredita la existencia de recursos presupuestarios para llevar a cabo la obtención de los referidos textos. En este contexto, según consta en decreto exento N 3.789, de 27 de noviembre de 2014, se dispuso la compra de doscientos libros denominados "Sagrada Familia: historia de una gran comuna", de Pedro Valdés Núñez con la editorial Mataquito Limitada, por un valor unitario de $9.900, por un total a pagar de $ , el cual se realizó a través de trato directo, invocando la causal contenida en el artículo 8, letra d), de la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la cual arguye que "si solo existe un proveedor del bien o servicio". En este orden, resulta oportuno destacar que dentro de los antecedentes adjuntos, se verificó un documento emitido por la editorial Mataquito Limitada, el cual certificó ser el único distribuidor de la mencionada obra "Sagrada Familia: historia de una gran comuna", de Pedro Valdés Núñez. Finalmente, cabe señalar que de acuerdo a lo consignado en el decreto exento N 3.809, de 1 de diciembre de 2014, se adjudicó la adquisición de los doscientos ejemplares, para las escuelas de Peteroa, La Isla, Monseñor Enrique Cornejo y Lo Valdivia, mediante contratación directa al proveedor editorial Mataquito Limitada. 2. Del pago de los libros De los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría Regional, se constató que los cuatro establecimientos educacionales 5

15 adquirieron los documentos en estudio a la mencionada editorial, según da cuenta el siguiente detalle, a saber: ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL N DECRETO PAGO FECHA N DE FACTURA FECHA MONTO Peteroa /03/ /12/ La Isla /04/ /12/ Monseñor Enrique Cornejo /03/ /12/ Lo Valdivia /03/ /12/ TOTAL Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule en base a los antecedentes proporcionados por el DAEM de Sagrada Familia. Del cuadro precedente, cabe advertir que de conformidad con lo visto en las cartolas bancarias NOS 50 y 58, de abril de 2015, correspondientes a la cuenta corriente N , del Banco Estado, sucursal Curicó, denominada "Subvención Ley SEP", todas las facturas se encuentran pagadas. 3. Rendición de fondos SEP En otro orden de ideas, se debe consignar que de conformidad con los datos de la rendición disponibles en la plataforma virtual "rendición.supereduc.cl/rendición-sistema ", en el detalle denominado "Biblioteca, libros y revistas", se verificó que se encuentran rendidos los cuatro documentos mercantiles detallados con los cuales se adquirieron los manuscritos. En este sentido, cabe señalar que los cuatro instrumentos tributarios mencionados en los literales precedentes fueron emitidos durante el período 2014 y pagados en el año 2015, de acuerdo a lo que se indica a continuación: ESTABLECIMIENTO MONTO FECHA N DE FACTURA FECHA EDUCACIONAL ($) DE PAGO Peteroa /12/ /03/15 La Isla /12/ /04/15 Monseñor Enrique Cornejo /12/ /03/15 Lo Valdivia /12/ /03/15 Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule en base a los antecedentes proporcionados por el DAEM de Sagrada Familia. ($) De lo expuesto, es dable mencionar que en lo que concierne a lo estipulado en el "Manual de cuentas para la rendición 2014", emitido por la Superintendencia de Educación, SUPEREDUC, en su numeral 8, oportunidad de la rendición de gastos, indica que "Se destaca que las rendiciones de cuentas consideran sólo documentos efectivamente pagados en el período a rendir, por lo cual, se acepta declarar documentos con fechas de noviembre del año anterior al 31 de diciembre del año que se está rindiendo. Por lo tanto, debe declarar en el año 2014 los gastos se hayan realizado entre el y el y que corresponda a la 6

16 rendición del año 2014", situación que no aconteció en la especie respecto de los cuatro documentos mercantiles con los cuales se compraron los textos. En lo que atañe, la máxima autoridad comunal expone en su contestación que si bien el instructivo de la SUPEREDUC para el año 2014, disponía que solo debían rendirse gastos efectivamente realizados, en capacitación practicada el 8 de mayo de 2015, funcionarios de dicha Superintendencia informaron que para el 2015 no se permitiría la rendición de gastos originados en períodos anteriores, para ello se instruyó por los referidos funcionarios la confección de un informe justificando el hecho referido y el retraso del pago, certificados que se adjuntan en la respuesta. Agrega, que las rendiciones de cuentas de la ley SEP correspondientes al año 2014, se realizaron dentro del plazo señalado por la SUPEREDUC, es decir, entre el mes de abril y agosto de 2015, para el caso de dicha entidad edilicia, la rendición se realizó en los meses de julio y agosto de 2015, por lo que a la fecha de la rendición los pagos de las facturas en comento se encontraban íntegramente realizados y solo fueron incorporados en la rendición del año 2014 siguiendo las instrucciones emanada de la dirección de educación, como así también, menciona que esa institución no rechazó ninguno de los gastos rendidos. Si bien se aceptan los argumentos expuestos por el municipio, se debe mantener el alcance formulado, toda vez que en su respuesta no se acompañan antecedentes que permitan desvirtuar lo observado, asimismo, resulta oportuno precisar que el aludido manual de cuentas para la rendición 2014 menciona que serán considerados sólo documentos efectivamente pagados en el período a rendir, por lo cual, se acepta declarar documentos de data de noviembre del año anterior al 31 de diciembre del año que se está rindiendo, situación que no acontece en la especie, toda vez que la data de los documentos mercantiles son todos del año 2014 y recién fueron pagados durante el año Dado lo anterior, corresponderá al DAEM, ajustar su procedimiento de rendición de recursos ley SEP, a los instructivos y normas formalmente establecidos, aspecto que se verificará en futuras fiscalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, dada la materia de la denuncia, se pondrá en conocimiento de la SUPEREDUC los hallazgos encontrados, toda vez que, a este estamento del Estado le corresponde velar por el cumplimiento normativo y atender las denuncias y reclamos de hechos o situaciones irregulares que vulneren la normativa educacional, formuladas por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados. 4. Validación en terreno De las visitas realizadas a los cuatro recintos educacionales, efectuadas los días 12 y 13 de agosto de 2015, para validar la adquisición y custodia de los libros comprados con fondos de la ley SEP, se comprobaron las situaciones que se exponen a continuación: 7

17 a) De la recepción de los libros Se comprobó que los directores de las escuelas citadas en los párrafos anteriores recibieron los ejemplares de estudio los días 11 y 18 de marzo de la presente anualidad de acuerdo al siguiente detalle: ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DETALLE DOCUMENTO FECHA Peteroa Oficio ordinario N 26 11/03/15 La Isla Oficio ordinario N 43 18/03/15 Monseñor Enrique Cornejo Informe de recepción conforme 12/03/15 Lo Valdivia Informe de gestión y ejecución N /03/15 Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule en base a los antecedentes proporcionados por el DAEM de Sagrada Familia. En este contexto, se debe puntualizar que de acuerdo a lo ratificado en el reporte de planificación de los cuatro establecimientos en las áreas en las que se adquirieron los libros, presentan una fecha de término tope hasta diciembre del 2014, sin embargo, si bien las facturas fueron emitidas ese año, los textos recepcionados estuvieron disponibles para su uso a partir del año 2015, tal como se señalara en el cuadro precedente. Referente a esta letra, el alcalde menciona que la compra de los doscientos ejemplares del libro "Sagrada Familia: historia de una gran comuna", se ajusta en su integridad a la normativa vigente, añadiendo que, a su juicio, la subvención SEP, ha sido debidamente empleada en relación a los respectivos PME, existiendo total y absoluta correlación y concordancia entre las dimensiones, acciones y recursos que en cada caso se señalan, de igual forma agrega, que en cada programa de mejoramiento educativo de las respectivas escuelas, se contempla expresamente la adquisición de ejemplares, como acción del programa SEP, siendo concordante tanto la acción como el recurso respectivo y la dimensión a la que pertenecen, en este sentido entonces, tales adquisiciones, además de contemplarse expresamente en los respectivos PME, se ajustaron a la normativa de compras públicas vigente. Analizado lo expuesto y considerando que lo representado corresponde a un hecho consolidado, que no es susceptible de ser enmendado, debe mantenerse lo formulado inicialmente, debiendo la autoridad comunal fortalecer su control respecto de los plazos estipulados entre las áreas, dimensiones y acciones de los PME, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones que efectúe este Organismo de Control sobre la materia. b) Escuela la Isla Se comprobó que los cincuenta ejemplares adquiridos están siendo ocupados en su totalidad por parte de la comunidad escolar. c) Escuela lo Valdivia Se constató que no todos los textos recibidos en este centro educacional están siendo usados, según el siguiente detalle: tf 8

18 TOTAL LIBROS UTILIZADOS SIN USO Fuente: Preparado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional del Maule en base a la validación en terreno efectuada en el colegio Lo Valdivia. De lo expuesto, se advierte que los diecinueve manuscritos sin uso se encuentran en una caja, aún con sus respectivos cubiertos de embalaje. Ver fotografías en anexo N 1. En su contestación, el alcalde arguye que los textos pendientes fueron desembalados y puesto a disposición en las estanterías de la biblioteca CRA (Centro de Recursos para el Aprendizaje), y están siendo material de consulta y usados por los alumnos y comunidad educativa. Si bien se aceptan los argumentos emanados por la autoridad comunal, se debe mantener el alcance formulado, toda vez que no se logró acreditar que los diecinueve ejemplares sin uso estén siendo utilizados, aspecto que será validado por esta Entidad Fiscalizadora en la próxima etapa de seguimiento. d) Escuela Peteroa Sobre la materia, se probó que los cincuenta textos comprados se están ocupando, y que a la fecha de la visita inspectiva, esto es el 13 de agosto de 2015, once de los ejemplares se encontraban en préstamo. e) Escuela Monseñor Enrique Cornejo Finalmente, en cuanto a las validaciones efectuadas en este centro educacional, se verificó que los cincuenta ejemplares están siendo utilizados, sin perjuicio de aquello, en la visita efectuada se comprobó en el cuaderno de registro de control utilizado por la persona encargada de la biblioteca, que dos de los libros se encontraban pedidos por don Juan Barahona Leighton y doña Marcia Núñez Meléndez, ex director y ex profesora, respectivamente. A pesar de lo anterior, cabe advertir que según da cuenta el acta de devolución de entrega de los textos, estos fueron entregados por los aludidos ex docentes, el 13 de agosto de En este aspecto, de las base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, este Órgano Contralor cumple con informar que el reiterado artículo 1 de la ley N , que creó la denominada ley SEP, se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que allí se indica. Asimismo, se colige en su artículo 2, para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares 9

19 dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, por lo que no es procedente que los bienes adquiridos con fondos SEP, se utilicen en fines distintos. Sobre este apartado, la entidad edilicia en su respuesta informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la ley N , la SEP, está destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados y de acuerdo al artículo 4 de la misma norma "Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7 ". Por su parte el artículo 6, exige al sostenedor destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el PME, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico. En consecuencia, a juicio de la máxima autoridad municipal, los fines de la SEP, están dados por la ley N , que según lo transcrito precedentemente, se encuentra relacionado con el convenio suscrito y el respectivo PME y cuyo monto, se impetra en base a los alumnos prioritarios, pero no son éstos legalmente destinatarios exclusivos de dichos fondos; añade que, la ley habla de "especial énfasis", pero no exclusiva y excluyentemente. Sobre la materia, este Órgano Contralor mantiene íntegramente el alcance formulado, toda vez que los argumentos expuestos no desvirtúan lo observado, al efecto, y tal como se hiciera mención en el marco normativo expuesto en los literales precedentes, la SEP se estableció para contribuir a la igualdad de oportunidades y mejorar la equidad y calidad de la educación mediante la entrega de recursos adicionales por cada alumno calificado como prioritario a los sostenedores de los centros educacionales subvencionados, en este sentido, el hecho que los textos de estudios adquiridos hayan sido o estén siendo utilizados por terceros ajenos a la subvención, no resulta procedente en la especie. En tal orden de ideas, le corresponderá al alcalde, fortalecer sus procedimientos de control y dar estricto cumplimiento a la normativa atingente a la SEP, para que en lo sucesivo, los hechos descritos en los literales precitados no se vuelvan a reiterar, situación que será validada por este Órgano Contralor en futuras fiscalizaciones que se realicen a la entidad edilicia. 10

20 CONCLUSIONES Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Sagrada Familia ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N 1.094, de 2015 de esta Contraloría Regional. Al efecto, sobre lo objetado en el capítulo I, "Aspectos de control interno", numeral 1, sobre "Inutilización de documentos", se da por subsanada la observación, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la citada entidad edilicia. En cuanto a aquellas observaciones que se mantienen se deberán adoptar las medidas necesarias con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1. En relación con lo consignado en el acápite II, "Examen de los hechos denunciados", numeral 3, "Rendición de fondos SEP", le corresponderá al alcalde, adoptar las medidas pertinentes, para que en lo sucesivo las rendiciones relacionadas con la ley SEP den estricto cumplimiento a la normativa e instructivos vigentes sobre la materia, aspectos que serán validados por esta Sede Regional en futuras fiscalizaciones que se realicen a la entidad edilicia. (MC) 2. Respecto a lo objetado en el citado capítulo II, numeral 4, "Validación en terreno'', letra a), "De la recepción de los libros", la autoridad comunal deberá fortalecer sus procedimientos de control con el fin de velar por la observancia de los plazos estipulados entre las áreas, dimensiones y acciones de los PME, lo que se verificará en una próxima auditoría. (MC) 3. Sobre el alcance formulado en el antedicho acápite II, numeral 4 "Validación en terreno", letra c), "Escuela Lo Valdivia", le corresponderá a la Municipalidad de Sagrada Familia mantener a disposición de este Órgano Contralor los ejemplares que no se encontraban siendo utilizados al momento de la fiscalización para su verificación en la próxima etapa de seguimiento. (C) 4. Al tenor de lo expuesto en el capítulo II, numeral 4, letra e), "Escuela Monseñor Enrique Cornejo", el alcalde tendrá que fortalecer sus procedimientos de control y actuar con estricto apego a la normativa atingente a la ley SEP, para que en el futuro, los hechos descritos en el literal precedente no se vuelvan a reiterar, situación que será corroborada por este Organismo de Control en una próxima visita inspectiva. (C) Finalmente, para aquella observación que se mantiene, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en anexo N 2, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

21 Transcríbase al recurrente; Alcalde, al Secretario Municipal, a la Dirección de Control y al Jefe del Departamento de Educación, todos de la Municipalidad de Sagrada Familia; a la Superintendencia de Educación de la Región del Maule; y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, de esta Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., CLAUDIO PRIETO OYARCE Jefe Unidad de Control Externo Contraloría Regional del Maule 12

22 ANEXO N 1 ESCUELA LO VALDIVIA Libro "Sagrada Familia: historia de una gran comuna te 13

23 CON. RALORÍA GENERAL DE LA REPL.LICA ANEXO N 2 INFORME DE ESTADO DE OBSERVACIONES N DE OBSERVACIÓN Acápite II, Examen de los hechos denunciados, Numeral 4, letra c) MATERIA DE LA OBSERVACIÓN Escuela Valdivia REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL lo Mantener a disposición de esta Contraloría Regional los ejemplares que no se encontraban siendo utilizados al momento de la fiscalización NIVEL DE COMPLEJIDAD C: Observación compleja MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIONES Y/0 COMENTARIOS DE LA ENTIDAD cy 14

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