REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Artículo 2. Las tareas ejecutivas cotidianas serán desarrolladas, en el marco de sus respectivas responsabilidades, por las distintas áreas de las que se componga el Consejo Ciudadano. Es responsabilidad del/la Secretario/a General garantizar, en el desarrollo cotidiano, la coordinación entre las distintas áreas ejecutivas (tarea para la cual se apoyará en el Consejo de Coordinación). Artículo 3. El consejo ciudadana estará organizado en áreas. Las áreas de este consejo serán: 1) Estrategia y campañas. Análisis social y político. Estudios y programa 2) Extensión, organización territorial y Círculos. Relación con la sociedad civil y movimientos sociales. 3) Participación. Redes. Prensa. Eventos 4) Anticorrupción, justicia y gestión pública. 5) Economía y empleo. Financiación y transparencia. 6) Educación, formación, relaciones con la ULL 7) Salud pública. Servicios Sociales 8) Vivienda, urbanismo, ordenación urbana 9) Cultura y Patrimonio 10) Mujer e Igualdad. 11) Juventud y deportes 12) Ecología y medio ambiente, ordenación y desarrollo rural 13) Relación con círculos y consejos ciudadanos externos De la composición del Consejo Ciudadanos municipal Artículo 4. Composición del Consejo Ciudadano. El Consejo Ciudadano estará compuesto por 17 miembros: a) El/la Secretario/a General será miembro nato del Consejo Ciudadano y presidirá sus reuniones. B) 16 miembros elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana. Artículo 5. En caso de bajas de miembros del Consejo Ciudadano En caso de bajas permanentes por dimisión, motivos de causa mayor o por un proceso revocatorio se procederá a una nueva la elección para cubrir la baja. Artículo 6. Dinámica de sesiones Las sesiones del Consejo Ciudadano serán presididas por el/la Secretario/a General que podrá delegar con carácter puntual o permanente en algún/a miembro del Consejo
para las tareas de moderación, seguimiento del orden del día, ordenamiento de los debates, orden de comienzo y recuento de votaciones, asignación y turno de palabra así como levantamiento de actas. De las competencias del Consejo Ciudadano municipal Artículo 7. Son competencias del Consejo Ciudadano las establecidas en el artículo 33 del Documento de principios organizativos. 1. Desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de PODEMOS en el territorio. 2. Convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente tanto para todas las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta, según lo establecido en el apartado Asambleas Ciudadanas Territoriales. 3. Convocar, para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, cualquier Asamblea de nivel territorial inferior. 4. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación). 5. Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las actividades específicas del territorio para campañas de nivel estatal o territorial. Además de: 6) Elaborar propuestas para los programas electorales e integrar y articular las de los círculos del territorio y someterlas a la Asamblea Ciudadana 7) Establecer contactos con los movimientos sociales y ciudadanos conducentes a la integración y trabajar activamente por la confluencia. 8) Fomentar la creación de círculos, la participación de la ciudadanía y la inscripción en Podemos con especial hincapié en la participación de la mujer. 9) Desarrollar mecanismos para el control de los cargos y empresas públicas en el ámbito municipal e informar de sus actividades a la ciudadanía. 10) Proponer a la Asamblea Ciudadana un modelo de colaboración y coordinación de los círculos sectoriales y territoriales del municipio y con los consejos territoriales y círculos extra municipales, para su aprobación. 11) Promover la transparencia en la actividad del propio Consejo Ciudadano. 12) Generar y promover eventos entre los que puede haber Asambleas Ciudadanas presenciales. De la convocatoria y las reuniones del Consejo Ciudadano municipal Artículo 8. El Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento: a) A propuesta del/la Secretario/a General. b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano.
c) A petición de 10 % de los inscritos en PODEMOS o del 10% de los Círculos validados. En ningún caso podrán transcurrir más de 3 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo Ciudadano. El/la Secretario/a General tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. La Comisión de Garantías Democráticas velará por el cumplimiento de esta exigencia. El Secretario General podrá delegar la formalidad de convocatoria con carácter temporal o permanente en cualquier miembro del Consejo Artículo 9. Para que el Consejo Ciudadano pueda considerarse reunido y con capacidad decisoria, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes, ya se trate de una reunión presencial o telemática. En el acta se recogerá el número de integrantes presentes y la fecha y hora de inicio y de fin de la reunión. En caso de falta de quorum y transcurrida media hora del momento de la convocatoria podrá considerarse constituido en Consejo si están presentes la mitad más uno de los integrantes de elección directa. Las decisiones del Consejo Ciudadano serán de obligada ejecución a partir del día siguiente a su adopción, salvo que expresamente se indique lo contrario. Artículo 10: Orden del día. El orden del día será elaborado por el/la Secretario/a General y comunicado con al menos dos días de antelación a los miembros del consejo. Deberán ser incluidos puntos a tratar a propuesta de los responsables de área del consejo ciudadano. También serán incluidos en el orden del día los puntos propuestos por un 10% de los miembros de elección directa del consejo o cualquiera de las propuestas de los círculos y de los inscritos siguiendo el proceso reglado en el documento organizativo Artículo 11. Cuando un 10% o más de los integrantes de elección directa del Consejo Ciudadano lo solicite, las votaciones serán secretas y por escrito. Las personas encargadas de moderar la reunión serán responsables del recuento de los votos y de la comunicación de los resultados de la votación. Artículo 12. Las decisiones del Consejo Ciudadano se tomarán por mayoría simple salvo en los casos en los que el Documento de principios organizativos de Podemos indica una mayoría distinta. Artículo 13. Si las personas integrantes de las Áreas del Consejo se reúnen en momentos distintos de las reuniones plenarias del Consejo, estas reuniones estarán sometidas a la,misma regulación que las reuniones del Consejo en lo relativo a quorum, moderación de los debates, forma de toma de decisiones, posibilidad de voto secreto y levantamiento de actas. Artículo 14. Las áreas del Consejo tendrán un responsable encargado de exponer las conclusiones de las mismas al Consejo. Las áreas del Consejo podrán contar para su trabajo con miembros ajenos al Consejo, que garanticen la eficacia ejecutiva de su
trabajo. Las áreas estarán obligadas a consultar sobre las cuestiones de especial trascendencia a los círculos sectoriales municipales o grupos de trabajo que traten temas homólogos. Artículo 15. Los miembros ajenos al Consejo que se propongan para las distintas áreas deberán ser aprobados por los miembros del Consejo Ciudadano por mayoría. Artículo 16. El Consejo Ciudadano nombrará de entre sus integrantes y a propuesta del/la Secretario/a General, un Consejo de Coordinación de entre 4 y 6 personas con una secretaría a su cargo y que asumen las tareas ejecutivas mientras no esté reunido el Consejo Ciudadano. El Consejo de Coordinación se organizará internamente en Secretarías establecidas por el Consejo Ciudadano a propuesta del/de la Secretario/a General. Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados por el/la Secretario/a General, por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano o por la Asamblea Ciudadana mediante un referéndum. Sus funciones serán las siguientes y con este orden de prelación (si hay 4 hasta la d) y en caso de 6 hasta la f): a) Coordinación externa, Relaciones Políticas e Institucionales. Esta carga la asume el portavoz general del consejo ciudadano. b) Coordinación de Comunicación, medios telemáticos y convencionales (prensa, radio, tv...). c) Coordinación interna u Organización. d) Coordinación de Contenidos políticos y programáticos. e) Coordinación de círculos, comisiones y grupos de trabajo. f) Coordinación de Solidaridad, Extensión y Convocatorias ciudadanas Artículo 17.. El responsable financiero será elegido entre los consejeros del Consejo Municipal y podrá proponer un equipo de finanzas, con la autorización del Consejo Municipal. El responsable financiero será el encargado de la gestión operativa diaria y de preparar el presupuesto, los informes trimestrales de transparencia y el informe de gestión anual para su aprobación por el Consejo Ciudadano. Las cuentas anuales deberán ser firmadas tanto por el responsable financiero como por la secretaría general y si fuera posible, por un interventor o un experto contable independiente (que no sea representante en ninguno de los órganos).el responsable financiero municipal se coordinará con la comisión de finanzas autonómica cuando esta exista o en su defecto con la comisión de finanzas estatal. También serán funciones de los responsables de finanzas municipales en coordinación con la comisión autonómica: 1. Gestionar presupuestos participativos para proyectos sociales en sus municipios si se asignan fondos a tal efecto. 2. Garantizar el apoyo necesario a las estructuras políticas municipales en el desarrollo de sus actividades. 3. Las comisiones de finanzas municipales realizarán la función de fiscalización económica de los representantes y cargos electos de su territorio, encargándose de la publicación de su patrimonio, ingresos y gastos. Artículo 18
Los ingresos de las estructuras municipales provendrán de las asignaciones municipales del presupuesto estatal canalizadas por el nivel autonómico, aunque se podrán aumentar mediante subvenciones locales si las hubiera, excluyendo una parte de estos ingresos que se destinará al presupuesto estatal para redistribuirlo solidariamente entre el conjunto de Podemos. Artículo 19. Son funciones de la comisión de finanzas municipal: - La gestión de presupuestos participativos para proyectos sociales en sus municipios si se asignan fondos a tal efecto. - El apoyo necesario a las estructuras políticas municipales en el desarrollo de sus actividades. - La fiscalización económica de los representantes y cargos electos de su territorio, encargándose de la publicación de su patrimonio, ingresos y gastos. - La implementación de los protocolos y reglamentos definidos a nivel estatal y autonómico. - La canalización y control financiero de la parte del presupuesto asignado a las actividades de los círculos de sus municipios, y el apoyo a la(s) asociación(es) de PODEMOS vinculada al partido que puedan crearse por parte de los círculos en el municipio.