TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Trabajadores Independientes Sujetos obligados Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados: - Rentas de cuarta categoría y/o - Rentas de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (PS 4ta-5ta categoría). * No aplica a trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales. Base Legal: - Ley N. 29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, modificada por la Ley N. 30082. - Decreto Supremo N. 166-2013-EF - Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9 de la Ley N 29903. - Decreto Supremo N. 068-2013-EF Reglamento de la Ley N. 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Trabajadores Independientes Tributario - Tipo de renta Renta de cuarta categoría - La obtenida por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. - La obtenida por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Renta cuarta-quinta categoría El ingreso obtenido por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

Trabajadores Independientes Obligaciones vinculadas al aporte pensionario Trabajador independiente Declarar y pagar aporte mensual, en caso no se haya efectuado retención. Afiliarse a un sistema previsional Entregar RH junto con documento de afiliación y consignar el monto de retención, de ser el caso. Declarar y pagar el aporte retenido Efectuar la retención del aporte mensual Agente de Retención

Trabajadores Independientes AFILIACIÓN A UN SISTEMA DE PENSIONES

Trabajadores Independientes Afiliación a un sistema pensionario Trabajador independiente Sistema Privado de Pensiones (SPP) Consultar procedimiento de afiliación en: www.sbs.gob.pe Si no está afiliado, debe elegir. Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Consultar procedimiento de afiliación en: http://informateindependiente.pe/ o www.onp.gob.pe Si ya está afiliado al SNP o SPP, el aporte como trabajador independiente deberá efectuarse en el sistema al que se encuentre afiliado.

Trabajadores Independientes RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES

Trabajadores Independientes Emisión de Recibos por Honorarios Trabajador independiente Si el recibo se emite a un agente de retención, y el monto que le paga dicho agente en el periodo mensual es mayor o igual a 1 RMV, se deberá consignar el monto del aporte pensionario. Si el recibo se emite a un sujeto que no es agente de retención o no se efectuó la retención pensionaria, es obligación del trabajador independiente determinar el aporte y presentar la declaración jurada mensual de regularización.

Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Los recibos por honorarios que emitan los trabajadores independientes que sean afiliados obligatorios a un sistema de pensiones, deben incluir, además de los otros requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el monto discriminado de los tributos que graven la operación así como la tasa de retención y el aporte obligatorio al SNP o al SPP de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente. Importante: En caso de recibo por honorarios físicos, NO es necesario que se den de baja a los Recibos por Honorarios ya impresos. Si bien la norma no precisa el lugar en que debe consignarse el importe de la retención al sistema de pensiones, se recomienda consignarlo luego del monto de la contraprestación. El recibo por honorarios emitido electrónicamente habilita el ingreso del importe de la retención del aporte al sistema de pensiones.

Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico Ingresar a SOL Ingresar : 10183494001 Usuario : 1X2X3X4X Clave : ***********

1 Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico Ingresar a la opción Recibo por Honorarios Electrónico / Régimen de Pensión del TI. 2 Indique el Régimen Pensionario al cual se hubiera afiliado o si no le aplica. Si el emisor del RHE es nacido a partir del 01.08.1973,no se habilita la selección de régimen pensionario SNP o SPP. 3 El aplicativo genera un Comprobante de Información Registrada en el que consta el Régimen Pensionario informado a la SUNAT. Importante: A través de esta opción no se efectúa la afiliación a un régimen pensionario.

Trabajadores Independientes Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico 4 Ingrese a opción Emisión de Recibo por Honorario Electrónico. 5 Ingrese los datos del RHE Si el usuario del servicio es agente de retención, consigne el monto de la retención del aporte pensionario. Conjuntamente con el recibo debe exhibir y/o presentar documento que acredite la afiliación a un régimen pensionario.

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo Autenticación REALIZACION DEL SERVICIO Generación RHE Generación Libro Registro de Pagos

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo

Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo

Registro R x H físico

Registro R x H físico

Registro Pagos

Reversión

Baja RxH Físicos

Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE

Libro de Ingresos y Gastos Electrónico - LIGE

Aporte del Trabajador Independiente REGULARIZACIÓN MENSUAL DEL APORTE

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual El trabajador independiente afiliado al SNP, tenga o no tenga agente de retención, deberá regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio en las siguientes situaciones: Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual Base de cálculo: Es el ingreso total mensual percibido por el Trabajador Independiente. En caso el ingreso total mensual sea menor a 1 RMV no es obligatorio el aporte. Tasa: Será gradual, de acuerdo a lo siguiente: Periodo Tasa SNP Tasa SPP (*) De agosto-2014 a julio-2015 5% 2.5% De agosto-2015 a julio -2016 7.5% 5% De agosto-2016 a julio-2017 10% 7.5% A partir de agosto-2017 13% 10% (*) Adicionalmente se paga comisión y prima de seguro.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Determinación del aporte obligatorio mensual Cuando el Trabajador Independiente genere adicionalmente rentas de trabajo de manera dependiente, en un mes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Si la suma de todos sus ingresos es inferior a 1 RMV, no estará obligado a aportar respecto de las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría. Si la suma de todos sus ingresos es mayor o igual a 1 RMV, se aplicará la tasa de aporte que corresponda sobre las rentas de 4ta categoría y/o 4ta-5ta categoría que perciban mensualmente. Respecto a las rentas del trabajo de manera dependiente, los trabajadores aportarán de acuerdo a la normatividad sobre la materia.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP Cuando el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP y deba regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio utilizará: El PDT-0616 Trabajador Independiente. El Formulario Virtual N. 0616 Simplificado Trabajador Independiente, a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL). La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de Superintendencia N. 235-2013/SUNAT. En caso de declarar la regularización del aporte y no haberlo cancelado, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como código de tributo: 5341 SNP Ley 29903 Cta. Prop. Indep.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual Declaración y pago de la regularización del aporte al SNP Adicionalmente, para la regularización del aporte obligatorio al SNP, se deberá tener en cuenta lo siguiente: El PS 4ta-5ta categoría que deba efectuar la regularización mensual, deberán contar con número de RUC. En caso de un trabajador independiente que tenga la condición de no domiciliado y no tenga número de RUC, deberá utilizar el Formulario N. 1075, consignando como Tipo de afiliado el código 59 Trabajador Independiente afiliado obligatorio. Nota: Para la regularización del aporte al SPP, el Trabajador Independiente deberá seguir el procedimiento establecido por la AFP al que se haya afiliado.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 Trabajador Independiente 1 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado. 2 Al ingresar el detalle del comprobante se indicará si le efectuaron retención del aporte al SNP. Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto retenido.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual PDT-0616 Trabajador Independiente 3 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilita una casilla para registrar el ingreso como dependiente. 4 En determinación de deuda solo se considera el aporte al SNP por los ingresos como trabajador independiente. El aplicativo calculará si corresponde aporte obligatorio al SNP.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 1 Indicar el sistema de pensión al que se encuentra afiliado. 2 Si el sistema de pensión es SNP, deberá indicar si el agente de retención le efectuó la retención. Si le efectuaron retención deberá ingresar el monto retenido.

Aporte del Trabajador Independiente Regularización mensual F.V. 0616 - Simplificado - Trabajador Independiente 3 En caso el ingreso mensual como independiente sea menor a 1 RMV, se habilitan casillas para registrar el ingreso como dependiente. 4 En caso de RHE, se descargan automáticamente los datos del comprobante, por lo que se habilita una casilla adicional para otros ingresos independientes.

Aporte del Trabajador Independiente AGENTE DE RETENCIÓN

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención Se considera agente de retención del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del art 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (generadores de rentas de tercera categoría). También se consideran a todas las entidades de la administración pública, que paguen o acrediten ingresos a trabajadores independientes obligados. No se encuentran comprendidos como agentes de retención los sujetos acogidos al RUS ni los del RER.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención El agente de retención está obligado a: Retener a los Trabajadores Independientes nacidos a partir del 01.08.1973 el aporte al sistema de pensiones al que se encuentre afiliado dicho trabajador, según el documento de afiliación que le entregue el trabajador. (*) Aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda al periodo, en función al monto que pague. Declarar y pagar mensualmente el aporte retenido al SNP o SPP. (*) La Ley N 29903 establece un plazo para que el trabajador independiente se afilie a un sistema de pensiones, de no hacerlo, el empleador lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condiciones que se señalan en el artículo 33 del TUO de la Ley del SPP.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención El agente de retención también deberá informar a través de la Planilla Electrónica el sistema de pensiones por el que efectúa la retención, teniendo en cuenta lo siguiente: En el caso del prestador 4ta-5ta (literal e) del Art. 34 de la LIR), se debe indicar en el T-REGISTRO el sistema de pensión al que se afilió el prestador. Informar en el PDT-PLAME la información correspondiente a las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes. De corresponder el Régimen Pensionario al SNP, deberá declarar y pagar los aportes a través del PDT PLAME. En caso de que los ingresos totales mensuales sean menores que 1 RMV, no habrá obligación de aportar.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención T-REGISTRO 1. Se incorporó en la Tabla 11 Régimen Pensionario, el código 14 - LEY 29903 - SNP INDEPENDIENTE. Aplicable para los PS 4ta-5ta categoría (tipo 98). 2. Para los nuevos PS 4ta 5ta categoría, el agente de retención informará de manera obligatoria el régimen pensionario al cual se hubiera afiliado el trabajador independiente. 3. Si el PS 4ta 5ta categoría nació en fecha anterior al 01.08.1973 no les corresponde afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario, en cuyo caso se señala el tipo 99 Sin Régimen Pensionario/No aplica.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) 1. Se incorporó en la pestaña de Datos del Trabajador el indicador si a dicho sujeto se le aplicará la retención del aporte obligatorio a un régimen pensionario. 2. La retención del aporte al SNP de los PS 4ta-5ta categoría serán consignados en el concepto 619 SNP Trabajador Independiente Ley 29903. 3. En caso de aportar al SPP, se utilizarán las mismas casillas para el registro del aporte, comisión y prima de seguro que se utilizan para los trabajadores dependientes.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta-5ta categoría (tipo 98) 1 En datos del trabajador Si el indicador es SNP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido. 2 Tributos y aportes del trabajador Se indica si se efectuó la retención al SNP o SPP.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME (Tipo 98) De utilizar archivos de importación, el indicador de retención del aporte obligatorio al régimen pensionario del PS 4ta-5ta categoría, se realizará a través de la Estructura 26.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría 1. Se incorpora en la pestaña PS 4ta categoría, el indicador de retención a un régimen pensionario. De efectuar la retención al SNP o SPP, ingresará el monto del aporte retenido en cada comprobante que se registra. 2. De utilizar archivos de importación, se utilizará la Estructura 20 a fin de que se cargue el indicador del sistema por el cual se efectuó la retención y el monto retenido del aporte.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría: 1 Indicar el sistema de pensión por el que se efectuó la retención. 2 Se determina la deuda del aporte al SNP. Si el indicador es SNP o SPP, se registra el monto del aporte obligatorio retenido.

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención PDT-PLAME Para el PS 4ta categoría: Estructura 20

Aporte del Trabajador Independiente Agente de Retención - SNP PDT-PLAME Declaración y pago de la retención del aporte al SNP En caso el Trabajador Independiente se haya afiliado al SNP, una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la SUNAT a través del PDT-PLAME. La forma, plazos y condiciones se establecen en la Resolución de Superintendencia N. 235-2013/SUNAT. En caso de haberse declarado la retención y no haberse cancelado en el PDT-PLAME, el pago se efectuará utilizando una boleta de pago consignando como código de tributo: 5342 SNP Ley 29903 Retenc. Indep.

Aporte del Trabajador Independiente Otras disposiciones Entre otras disposiciones la Ley establece que: Para el cómputo del periodo de aportaciones la ONP considerará los meses en los que se haya verificado el pago efectivo de los aportes al SNP. Solo para efectos previsionales, si el Agente de Retención retuvo pero no declaró ni pago a la SUNAT, el Trabajador Independiente podrá declarar y pagar directamente el aporte.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Aporte obligatorio-pensiones Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria