PRE JUBILACIÓN Una nueva etapa esta por comenzar, conoce todo sobre ella

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Transcripción:

PRE JUBILACIÓN Una nueva etapa esta por comenzar, conoce todo sobre ella www.profuturo.com.pe

Estamos contigo durante tu jubilación Muy pronto cumplirás 65 años, por ello te acompañaremos paso a paso en esta nueva etapa de tu vida, informándote sobre los tipos de jubilación a los cuales puedes acceder y brindándote toda la información y asesoría para que puedas tomar la decisión que más te convenga.

Cómo se ha construido tu Fondo de Pensiones? La evolución de tu fondo y el nivel de tu pensión dependerán de los siguientes factores: TASA DE APORTACIÓN DENSIDAD DE COTIZACIÓN: DERECHO AL BONO DE RECONOCIMIENTO: Actualmente, la tasa de aportación es el 10% de tu remuneración; si ésta disminuyera, también se vería afectado el nivel de acumulación del saldo de tu CIC. A mayor cantidad de aportes realizados, mayor será el saldo acumulado en tu CIC. Si tienes derecho al Bono de Reconocimiento, mayor será el capital para tu pensión al momento de jubilarte. Construimos tu Fondo de Pensiones día a día PERFIL DE INGRESOS Cuanto mayor sea tu remuneración, mayor será tu aportación y, por lo tanto, también el saldo acumulado en tu CIC. TIEMPO DE PERMANENCIA Si el tiempo de aportación es mayor, contarás con más aportes realizados. MODALIDAD ELEGIDA La elección de la modalidad de pensión depende de las características de la situación de cada persona; por ello, la forma en que se distribuirá tu saldo CIC dependerá de tu elección. Tu Fondo de Pensiones RENTABILIDAD: A mayor rentabilidad, tu saldo CIC se incrementará más. BENEFICIARIOS: La pensión se ve afectada si existieran beneficiarios.

Infórmate sobre los tipos de jubilación que existen TIPOS DE JUBILACIÓN: JUBILACIÓN LEGAL A JUBILACIÓN LEGAL Se da cuando el afiliado cumple los 65 años de edad y obtiene el derecho de solicitar una pensión de acuerdo al fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización. 65 AÑOS PENSIÓN POR DERECHO Conoce el proceso que deberás seguir para una Jubilación Legal Para obtener tu Pensión de Jubilación Definitiva, deberás completar estas 5 secciones: B JUBILACIÓN DE PENSIÓN MÍNIMA GARANTÍA SECCIÓN 1 Solicitud de Pensión Es la garantía que otorga el Estado a todos los trabajadores que no alcancen a tener una pensión que supere el mínimo establecido y que no cumplen con determinados requisitos. OTORGA EL ESTADO SECCIÓN 2 Conformidad de la Solicitud Pensión Mínima Ley N 27617 Pensión Mínima Ley N 28991 SECCIÓN 3 Solicitud de Cotización Haber nacido hasta el 31 de diciembre de 1945. No existe pago por diferencial de aportes. Haber nacido después del 31 de diciembre de 1945. Pago por diferencial de aportes. SECCIÓN 4 Presentación de Cotización de AFP y Compañías de Seguro Pago de Pensión Las cuotas de pago correspondientes son deducidas del monto de la pensión otorgada al afiliado, cuya proporción no puede exceder del 10% de la pensión. SECCIÓN 5 Elección de la modalidad de pensión

JUBILACIÓN LEGAL SECCIÓN 1 Solicitud de Pensión En esta primera etapa, suscribes la Sección I de la Solicitud de Jubilación en nuestra agencia, adjuntando los documentos correspondientes que se detallarán más adelante. Si contaras con Aportes Voluntarios con Fin Previsional, éstos podrán ser incluidos en el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), con el fin de incrementar el monto de tu pensión o, de lo contrario, podrás solicitar su retiro al momento de presentar tu Solicitud de Pensión de Jubilación. Estando tu cuenta completa (no derecho a Bono o Bono Redimido), la AFP realizará el cálculo del Excedente de Pensión, comunicándote al momento sobre la procedencia o no de este cálculo. El excedente corresponde al saldo que podrías disponer, teniendo la opción de incluirlo dentro de tu capital de pensión, así como de retirar todo o parte de él. Realizado dicho cálculo, podrás continuar con el proceso de Pensión Definitiva con la suscripción de la Solicitud de Cotizaciones (Sección III). SECCIÓN 2 Conformidad de la Solicitud Finalizada la Sección I, deberás solicitar una cita en la agencia para la firma de la Sección II. Luego de haber verificado la documentación presentada, Profuturo mediante carta informativa, te comunicará la situación de tu trámite. Deberás acercarte a nuestra agencia para firmar la conformidad (Sección II). Si tu cuenta se encuentra incompleta (Bono no Redimido), te corresponde recibir una pensión preliminar, la misma que se te otorgará hasta que la ONP redima tu Bono de Reconocimiento o hasta que el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización lo permita. SECCIÓN 3 Solicitud de Cotización Para acceder a una pensión definitiva, deberás acercarte a una de nuestras agencias a nivel nacional para suscribir la solicitud de Cotizaciones de Pensión (Sección III), en la cual, según normativa, podrás solicitar a las compañías de seguros que coticen las diferentes modalidades de pensión que más te convengan o se ajusten a tus necesidades. Además, en la solicitud de cotizaciones podrás optar por recibir pensión en 12 o 14 mensualidades, de modo tal que la modalidad elegida será pagada de acuerdo a lo solicitado (12 o 14 mensualidades).

Las modalidades a las que podrás acceder son las siguientes: Retiro Programado (Se contrata en Nuevos Soles) Es una modalidad de pensión administrada por Profuturo, mediante la cual mantienes, como pensionista, la propiedad de los fondos acumulados en tu Cuenta Individual, efectuándose retiros mensuales de pagos de pensión. El monto de la pensión es recalculado anualmente o cuando se da una variación en el grupo de beneficiarios. Los saldos que quedan después de cada pago de pensión siguen obteniendo los rendimientos producto de las inversiones del fondo. Ante el infortunio de tu fallecimiento, tus beneficiarios recibirán la Pensión de Sobrevivencia bajo ésta u otra modalidad. De no contar con beneficiarios, el saldo será entregado a tus herederos. Si optas por el Retiro Programado, podrás cambiar en el futuro a otra modalidad de pensión. Retiro Programado con Gratificación (Se contrata en Nuevos Soles) Es una variante de la modalidad de Retiro Programado que considera dos pagos adicionales anuales, equivalentes cada uno al valor de la pensión mensual. El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre, al mismo tiempo que el pago de la pensión. Sólo resulta aplicable para casos de Pensión Definitiva. El pago de las dos gratificaciones anuales subsiste, aunque se haya optado por el monto básico de pensión. El monto de la pensión resulta de dividir el monto de la anualidad (monto de pensión por 12) entre 14 meses. Además, en la solicitud de cotizaciones podrás optar por recibir pensión en 12 o 14 mensualidades, de modo tal que la modalidad elegida será pagada de acuerdo a lo solicitado (12 o 14 mensualidades).

JUBILACIÓN LEGAL Renta Vitalicia Familiar (Se contrata en Nuevos Soles ajustados, Soles indexados o Dólares ajustados) Es la modalidad mediante la cual se contrata con la empresa de seguros de su elección el pago de una pensión mensual hasta su fallecimiento y el pago de una pensión de sobrevivencia para sus beneficiarios en la misma modalidad. Para ello se cede a la compañía de seguros el saldo de la Cuenta Individual. En el caso de la Renta Vitalicia en soles indexados, la pensión se reajusta trimestralmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el caso de la Renta Vitalicia en Soles ajustados y Dólares ajustados, la pensión se reajustará anualmente por un porcentaje fijo establecido por la SBS. La elección de esta modalidad es irrevocable y no existe herencia. Además existe la Renta Vitalicia Familiar con gratificación semestral. Renta Mixta (Se contrata en Nuevos Soles y Dólares ajustados) Renta Vitalicia Bimoneda (Se contrata en Nuevos Soles ajustados y Dólares ajustados) Es una modalidad de pensión mediante la cual se contrata una pensión en dos monedas, Soles y Dólares americanos ajustados paralelamente. Para este fin se divide el saldo de la Cuenta Individual en dos: con el 50% contratarás con la aseguradora que elijas, una Renta Vitalicia familiar en Dólares ajustados; con el otro 50%, un Retiro Programado en soles con la AFP. La pensión resultante corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades. Ante el infortunio de su fallecimiento, el saldo administrado por Profuturo (Retiro Programado) generará herencia, siempre que no tenga beneficiarios. Es aquella modalidad de pensión mediante la cual se contrata dos rentas vitalicias de manera simultánea. Para este fin se divide el saldo de la Cuenta Individual en dos: con el 50% contratarás con la aseguradora que elijas una Renta Vitalicia Familiar en Soles ajustados; con el otro 50%, una Renta Vitalicia Familiar en Dólares ajustados. Ambas son otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las monedas. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (Se contrata en Nuevos Soles ajustados, Soles indexados o Dólares ajustados) Modalidad mediante la cual se conserva parte de la Cuenta Individual administrada por Profuturo para financiar una Renta Temporal en Nuevos Soles por un tramo de 1 o 2 años, de acuerdo a su elección y luego recibir una Renta Vitalicia Familiar (en Soles ajustados, Soles indexados o Dólares ajustados), equivalente al 50% de la Renta Temporal con la empresa de seguros de su elección. Si se encontraba gozando de una Renta Temporal, fallece y no cuenta con beneficiarios existe herencia por el saldo que no se haya retirado. Productos Adicionales (Aplicables a la Renta Vitalicia Familiar y a la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida) Periodo Garantizado Este producto es administrado por la empresa de seguros que hayas elegido. Consiste en garantizar a tus beneficiarios una Pensión de Sobrevivencia por un periodo de 10 o 15 años, según tu elección, equivalente al 100% de la pensión que percibías al ocurrir el infortunio de tu fallecimiento. De no contar con beneficiarios, las pensiones no cobradas en el Periodo Garantizado serán entregadas a tus herederos.

Modalidad Moneda Profuturo Rímac a La Positiv Compañías de Seguro ida Pacífico V Invita ros Intersegu Mapfre Perú Vida Protecta JUBILACIÓN LEGAL A continuación detallamos las empresas que pagan la pensión dependiendo del tipo de modalidad: Presentación de Cotización En esta etapa, podrás revisar todas las opciones que las compañías de seguros hayan cotizado para ti. La AFP te presentará el cálculo de tu pensión bajo la modalidad de Retiro Programado, así no lo hayas solicitado, debido a que es obligatorio ofrecer esta alternativa a todos nuestros afiliados. Retiro Programado Soles X Retiro Programado con Gratificación Renta Vitalicia Familiar Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Renta Mixta Renta Vitalicia Bimoneda Renta Vitalicia con Periodo Garantizado a 10 años Renta Vitalicia con Periodo Garantizado a 15 años Soles Soles indexados, Soles y Dólares ajustados. Soles indexados, Soles y Dólares ajustados. Soles indexados, Soles y Dólares ajustados. Soles indexados, Soles y Dólares ajustados. Soles indexados, Soles y Dólares ajustados. Soles indexados, Soles y Dólares ajustados. X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Elección de la modalidad de pensión Una vez que hayas revisado y analizado todas las propuestas antes señaladas, deberás elegir el producto previsional que más te convenga de acuerdo a tu grupo familiar, suscribiendo la Sección V. De este modo, nuestra administradora procederá a notificar la modalidad ganadora para iniciar el pago de tus aportes definitivos. Recuerda que la elección de una modalidad de Pensión Vitalicia con una aseguradora es irrevocable y permanecerá contigo durante toda tu etapa de pensionista. Si eliges la modalidad de Retiro Programado con Profuturo, debes saber que esta modalidad de pensión es revocable, por lo que podrás modificar tu decisión inicial y contratar una pensión de carácter vitalicio, siempre y cuando aún existan recursos suficientes en la CIC para cotizar una renta de ese tipo.

PENSIÓN MÍNIMA LEY N 27617 Y LEY N 28991 Para acceder a una de las dos Pensiones Mínimas deberás cumplir con los requisitos detallados a continuación: PENSIÓN MÍNIMA 1 Sólo aplica para la Ley N 27617 Haber nacido hasta el 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad. Sólo aplica para la Ley N 28991 Haber nacido después del 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad. Que al momento de la creación del SPP, pertenecieron al SNP. Conoce el proceso que deberás seguir para una Pensión Mínima Estos son los pasos que deberás seguir para el proceso de Pensión Mínima: 2 3 PARA AMBOS CASOS Registrar, como mínimo, veinte (20) años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los aportes considerados son los efectuados sobre la remuneración mínima vital vigente al momento del aporte. En el caso de aportes realizados al SPP, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en tu Cuenta o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al SNP, deberán ser evidenciados con documentos emitidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc.). Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al momento de presentar la solicitud ante la AFP. Solicitud de Pensión Accede? Conformidad Preliminar Envío de solicitud de pensión a SBS Ingreso del expediente a la ONP Volver a presentar la solicitud, subsanando las observaciones. Pago de Pensión 4 La Pensión Mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agoten, el Estado peruano garantizará que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Conformidad Definitiva Notificación y conformidad afiliado Notificación del resultado de Bono Complementario al afiliado a través de una Resolución de la ONP y aviso a la AFP. En caso de resultar improcedente, el afiliado puede apelar.

PENSIÓN MÍNIMA Solicitud de Pensión Es la etapa en la que suscribes la Sección I de la Solicitud de Jubilación con los documentos correspondientes, teniendo en cuenta que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Los datos personales deben coincidir con toda la documentación y deben estar vigentes. Ingreso del expediente a la Oficina de Normalización Provisional (ONP) Ingresado el expediente a la ONP, ésta validará toda la información registrada en la Solicitud de Pensión, por lo que deberás tener los documentos correctos y sin enmendaduras, ya que esto es motivo de rechazo para la ONP. Conformidad de la Solicitud Profuturo te informará, mediante carta dirigida a tu domicilio, la conformidad preliminar de tu Solicitud de Pensión, detallando las características del estado de tu trámite. Emisión de resolución de la ONP La ONP, previa verificación y análisis, te enviará la resolución a tu domicilio con copia a Profuturo. Luego de ello se procederá al pago de las pensiones correspondientes. En caso de resultar improcedente, el afiliado puede apelar. Envío de Solicitud de Pensión a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) Una vez realizada la procedencia preliminar, Profuturo enviará la Solicitud a la SBS para la emisión de la resolución SBS. Una vez recibida la resolución, el expediente será enviado a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).

Ahora que estás bien informado Cómo inicias tu proceso de jubilación? 1 Conoce los documentos que deberás presentar Recuerdas que te explicamos ambos tipos de jubilación? En esta etapa deberás suscribir la solicitud de Pensión en nuestra agencia y además presentar los siguientes documentos: AFILIADO Estos son los documentos personales que deberás presentar como afiliado: Jubilación Legal Pensión Mínima Copia de tu documento de identidad - Declaración Jurada de no Derecho a Pensión Mínima (este documento lo podrás firmar en nuestra agencia). - Recibo de servicios (luz, agua o teléfono) - Documentación que sustente los 20 años de aportes entre el SNP y el SPP. BENEFICIARIO Esta es la documentación sustentaroria que deberás presentar: A CÓNYUGE Copia de su documento de identidad. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil.

B C D E CONCUBINO Copia de su documento de identidad vigente. Pronunciamiento judicial consentida y ejecutoriada que confirma la unión de hecho a la que se refiere el Artículo Nº 326 del código Civil o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho (Autoadmisorio). HIJO(S) Menor(es) de 18 años sanos: Copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento. Copia de su documento de identidad. HIJO(S) Inválido(s): Copia de su documento de identidad vigente. Copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento. Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez suscrita por ti, para que se emita el Dictamen de Invalidez por el COMAFP o COMEC, de manera total y naturaleza permanente. HIJO(S) Que alcancen los 18 años y que sigan de forma ininterrumpida estudios hasta los 28 años: Copia de su documento de identidad. DJ en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera. Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios F G H o documento que acredite la admisión al centro de estudios o alternativamente constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciaran clases. HIJOS NO NATOS Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. Declaración judicial de filiación paterna consentida en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento. PADRES MAYORES DE 60 AÑOS Y/O MADRES MAYORES DE 55 AÑOS Dependientes económicamente del afiliado: Copia de los documentos de identidad vigentes. Copia certificada del acta o partida de nacimiento del afiliado. Declaración Jurada de Dependencia Económica (el modelo será suministrado por Profuturo). PADRES INVÁLIDOS: Copia de los documentos de identidad vigentes. Copia certificada del acta o partida de nacimiento del afiliado. Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez suscrita por ti, para que se emita el Dictamen de Invalidez por el COMAFP o COMEC, de manera total/parcial y naturaleza permanente. Nota importante: Para los casos en que los padres perciban ingreso por trabajo dependiente o independiente, o teniendo una condición de pensionistas, deberán presentar sus tres últimas boletas de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, con el fin de determinar que tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para ser considerados como beneficiarios.

Para ambos trámites, tanto el de jubilación legal como el de pensión mínima, deberás tener en cuenta lo siguiente: En caso te ocurriera un siniestro y fallecieras, tus beneficiarios tienen derecho a percibir la Pensión de Sobrevivencia. A continuación te presentamos el detalle de tus beneficiarios y la distribución porcentual: Beneficiarios Cónyuge o concubino sin hijos Cónyuge o concubino con hijos Hijos sanos, inválidos o que cursen un estudio 2 Hijo único (sin cónyuge o concubino del afiliado) 2 Más de un hijo (sin cónyuge o concubino del afiliado) Padre o madre 1 Distribución Porcentual 42% 35% 14% c/u 42% 42% + 14 % (n)* n 14% c/u Donde n es el número de hijos. Padre de 60 años y madre de 55 años que dependan económicamente del afiliado o declarados inválidos, independientemente de la edad que tengan. Los hijos reciben pensión hasta los 18 años. En caso de ser declarados inválidos, reciben pensión de manera indefinida y si siguen cursando estudios podrían recibir pensión hasta los 28 años. * 1 2

BONO DE RECONOCIMIENTO Es un documento que reconoce, una vez afiliado a Profuturo, los aportes que has realizado en el Sistema Nacional de Pensiones, siempre que cumplas con los requisitos. Tiene características de título valor, es emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y su trámite se realiza a través de Profuturo. Cómo lo obtengo? Recuerda que para obtenerlo deberás haber realizado aportaciones al SNP durante un mínimo de 48 meses y tu fecha de afiliación se encuentra dentro de lo especificado para el bono solicitado. 2 3 Programa tu primera cita Asegúrate de contar con los documentos necesarios para tu trámite de jubilación y valida que tengan los nombres y fechas correctos y que se encuentren vigentes. Para iniciar el proceso, deberás llamar al 215-2828 en Lima ó 0800-11 434 desde provincias. Nuestros asesores te ayudarán a programar una cita en la agencia de Profuturo. Llegada la fecha, deberás acercarte a la agencia con los documentos correspondientes y con la anticipación adecuada. Recuerda que tus dudas o consultas podrán ser absueltas por nuestros asesores. Acércate a nuestra agencia Acércate a nuestras agencias a nivel nacional para iniciar con el proceso de Jubilación. No olvides presentarte con la anticipación adecuada para que puedas ser atendido correctamente. Presenta tu Solicitud de Bono de Reconocimiento adjuntando la documentación que acredite las aportaciones realizadas al SNP (original, copia simple, copia legalizada o copia fedateada de la documentación que sustente los aportes al SNP). Boletas de pago emitidas legalmente. Liquidación por tiempo de servicios. Certificados de retención de impuesto a la renta de quinta categoría. Declaración jurada del empleador. Comprobante de aportaciones (formato IPSS, para los periodos como asegurado facultativo) Certificado de trabajo. Constancia de remuneraciones y descuentos. Planillas de remuneraciones. Otros documentos de naturaleza similar que expresen con claridad los períodos desagregados de aportación y/o las remuneraciones asegurables mensuales, que hayan sido emitidos por el empleador y suscritas por su representante. El gobierno ha considerado reconocer las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre del 2001, mediante tres tipos de bono. Los requisitos se detallan en el cuadro: REQUISITOS BONO 92 BONO 96 BONO 2001 Fecha de afiliación Haber realizado 48 meses de aportes entre: En cualquier momento 6 Nov. 1996 al 31 de Dic. 1997 Dic. 1982 a Nov 1992 En cualquier momento Ene. 1987 a Dic. 1996 Ene. 1992 a Dic. 2001 Detalle de las 12 remuneraciones entre: Dic. 1991 a Nov 1992 Ene. 1996 a Dic. 1996 Ene. 2001 a Dic. 2001 Por Circular N.o 020-2007-GO.DB/ONP. El Artículo 8.o del Decreto Supremo N.o 180-94-EF, la información proporcionada por el afiliado se encuentra sujeta a verificación por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por lo que, en caso nuestra entidad detecte indicios de irregularidad en la documentación presentada, emitirá un pronunciamiento y aplicará las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, ello al amparo de lo establecido en el artículo 13.o del referido Decreto Supremo y la Resolución Jefatura N.o 020-95-ONP - JEFATURA.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CONTINUIDAD LABORAL Los afiliados jubilados dentro del SPP que continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes no realizarán Aportes Obligatorios ni Voluntarios con Fin Previsional al SPP. A tal efecto, en cualquier momento o ante el requerimiento de información sobre su situación previsional, los afiliados jubilados deben comunicar a su empleador su condición de jubilados en el SPP, adjuntando copia de la documentación pertinente. En todo caso, los Aportes Obligatorios que efectúen los afiliados jubilados del SPP no generarán cobertura previsional para los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia ni Gastos de Sepelio, y les serán devueltos a su solicitud en calidad de aportes de exceso. INICIO DEL PAGO DE PENSIÓN El derecho al pago de la pensión devenga desde la fecha de la suscripción de la Sección I de tu Solicitud de Pensión de Jubilación. En los casos de Jubilación Legal, el primer pago se realizará dentro de los 15 días posteriores a la fecha en la que elegiste la modalidad de pensión. Los pagos mensuales posteriores los recibirás dentro de los últimos 7 días de cada mes, independientemente de la forma de pago elegida. En los casos de Pensión Mínima, se realizarán cuando la ONP emita la Resolución Aprobatoria del Bono Complementario de Pensión Mínima. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL DESISTIMIENTO DE TRÁMITES EN EL SPP Podrás desistir de tu trámite de jubilación siempre y cuando no se vea afectada tu CIC. Por ejemplo, si has percibido una pensión preliminar o una pensión definitiva, no podrás optar por el desistimiento del trámite. SOBRE LA DOCUMENTACIÓN Toda la documentación que presentes no deberá tener enmendaduras y los datos deberán ser exactos. Por ejemplo, si figuras con una letra mal registrada en tu Acta de Matrimonio, la cual difiera de tu DNI, deberá ser subsanada a fin de realizar el trámite correspondiente.

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS Debes declarar a la totalidad de tus beneficiarios, acreditándolos con los documentos pertinentes, a fin de evitar que posteriormente tu pensión se vea disminuida por un recálculo. Asimismo, deberás informar los cambios en tu grupo familiar, a fin que éstos no pierdan su derecho a pensión ante tu eventual fallecimiento. Si tuvieras beneficiarios inválidos debes declararlos como tal al momento de la firma de la sección I de jubilación y solicitar su evaluación y calificación con los documentos correspondientes ante la COMAFP/COMEC. CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA Recuerda que deberás acercarte cada 6 meses a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional o empresas de seguros contratadas, para firmar tu Certificado de Supervivencia para evitar la suspensión del pago de tu pensión de jubilación. Qué es el Certificado de Supervivencia? El certificado de supervivencia es un documento expedido a solicitud del interesado para acreditar su supervivencia. Cuándo deberás firmarlo? Elección de modalidad de pensión Elección de modalidad de pensión Renovación de certificado de supervicencia A partir del mes en que hiciste tu elección deberás contar 6 meses para acercarte a firmar tu certificado. Deberás acercarte a firmar por primera vez tu certificado. Deberás firmar tu certificado por segunda vez y contar los siguientes 6 meses (a partir del mes de la última firma) para volver a firmar. Ejemplo de Fecha Dic - 12 Feb - 13 May- 13 Jun - 13 Ago -13 Nov - 13 Dic - 13 Feb - 14 May - 14