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Transcripción:

PERMISO PROVISIONAL P/19199/P/TRA/DUC/2016 DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETRÓLEO OTORGADO A PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PARA EL SISTEMA DE DUCTOS ACEITE TERRESTRE SUR R E S U L T A N D O Este Permiso provisional autoriza a Pemex Exploración y Producción para llevar a cabo la actividad de trasporte de petróleo por medio de ductos en el Sistema de Aceite Terrestre Sur, de conformidad con la Resolución Núm. RES/639/2016 emitida por la Comisión Reguladora de Energía el 4 de agosto de 2016, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en las siguientes: C O N D I C I O N E S Primero. Objeto del Permiso. Consiste en la prestación del servicio de transporte por medio de un sistema de ductos de petróleo, cuyo trayecto inicia en el oleoducto Trampa de envío de diablos (TDE) Palomas Nuevo Teapa y termina con el ducto Palomas Tuzandépetl, en la instalación Samaria II. El sistema tiene una longitud total de 833.15 kilómetros (km) y está conformado por 28 oleoductos, que transportan la producción proveniente de los campos petroleros Agua Dulce, el Plan, el Misterio, Cárdenas, Paredón, Jujo, Muspac y Samaria y atraviesa los municipios de Cárdenas en el estado de Chiapas, Moloacán, Coatzacoalcos y Aguadulce en el estado de Veracruz y Huminaguillo, Cárdenas y Cunduacán en el estado de Tabasco. Segundo. Disposiciones jurídicas aplicables. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, así como en las demás normas que por su propia naturaleza le sean aplicables. P/19199/P/TRA/DUC/2016

Tercero. Descripción del sistema, trayecto e inversión. El sistema cuenta con una longitud total de 833.515 kilómetros, integrado por 28 oleoductos que atraviesan zonas contractuales: 1) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 2.685 km de Palomas a Nuevo Teapa; 2) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 15.754 km de Palomas a Tuzandépetl; 3) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 13.280 km de Palomas a Pajaritos; 4) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 2.663 km de Palomas a Teapa; 5) oleoducto de 30 pulgadas de diámetro de 2.200 km de Santa Cecilia a Palomas; 6) oleoducto de 30 pulgadas de diámetro de 2.605 km de Palomas a Teapa; 7) oleoducto de 30 pulgadas de diámetro de 13.374 km de Palomas a Pajaritos; 8) oleoducto de 24 pulgadas de diámetro de 5.882 km de Palomas a Cangrejos; 9) oleoducto de 24 pulgadas de diámetro de 11.564 km de Teapa a Tuzandépetl; 10) oleoducto de 20 pulgadas de diámetro de 2.645 km de Palomas a Teapa; 11) oleoducto de 18 pulgadas de diámetro de 2.607 km de Centro procesador de gas la Venta (CPGLV) a la Ceiba; 12) oleoducto de 12 pulgadas de diámetro de 2.579 km de CPGLV a la Ceiba; 13) oleoducto de 10 pulgadas de diámetro de 13.877 km de El Plan a Paralelo; 14) oleoducto de 30 pulgadas de diámetro de 3.350 km de Palomas a Nuevo Teapa; 15) oleoducto de 48 pulgadas de diámetro de 105.983 km de Trampa de envío de diablos (TDE) el Misterio a Palomas; 16) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 99.547 km de TDE Cárdenas a Palomas; 17) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 58.345 km de TDE Dos Bocas al Castaño; 18) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 109.346 km del Castaño a Palomas; 19) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 62.555 km de Dos Bocas a Misterio; 20) oleoducto de 36 pulgadas de diámetro de 61.669 km de Dos Bocas a Misterio; 21) oleoducto de 30 pulgadas de diámetro de 99.911 km de Nudo Cárdenas a Santa Cecilia; 22) oleoducto de 24 pulgadas de diámetro de 31.325 km de Samaria II a Cárdenas; 23) oleoducto de 16 pulgadas de diámetro de 30.756 km de Samaria II a Cárdenas; 24) oleoducto de 20 pulgadas de diámetro de 11.925 km de Paredón a Misterio I; 25) oleoducto de 24 pulgadas de diámetro de 13.196 km de Jujo a Paredón; 26) oleoducto de 24 pulgadas de diámetro de 25.572 km de Cactus a Cárdenas; 27) oleoducto de 24 pulgadas de diámetro de 7.285 km de Central de almacenamiento y bombeo (CAB) Cunduacán a Samaria II y 28) oleoducto de 30 pulgadas de diámetro de 15.5 km de Palomas a Tuzandépetl. El sistema de transporte considera una inversión de 5,009.40 millones de pesos. P/19199/P/TRA/DUC/2016 2

Cuarto. Esquema del trayecto Quinto. Inicio de construcción y operaciones. El sistema de transporte inició operaciones el 1 de enero de 1962. Sexto. Estructura corporativa y de capital social. El Permisionario es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonios propios sujeta a la conducción central, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano. Séptimo. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de petróleo, la Comisión podrá solicitar al Permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hace referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión. P/19199/P/TRA/DUC/2016 3

Octavo. Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio. La prestación del servicio se sujetará a los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS) aprobados por la Comisión, mismos que formarán parte del permiso definitivo. Los TCPS deberán ser en todo momento acordes con las Disposiciones Administrativas de Carácter General presentes o futuras emitidas la Comisión. Noveno. Responsabilidad en cuanto al operador del sistema de transporte. La operación del sistema será responsabilidad del Permisionario, quien en todo tiempo será responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte, así como de las condiciones técnicas y de seguridad que establezca la autoridad competente, por lo que queda obligado, en su caso, a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso. Décimo. Obligaciones generales. El Permisionario, además de las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, deberá: I. Contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos para cubrir daños a terceros, de conformidad con la regulación que emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia) en materia de análisis de riesgo, para el periodo de construcción, así como para el periodo de operación y mantenimiento. II. Realizar la medición sobre el volumen y especificaciones del petróleo recibido, transportado y entregado en su sistema, de conformidad con la normatividad vigente. III. Realizar la actividad de transporte de petróleo de procedencia lícita, para lo cual deberá marcar o trazar el producto transportado, en su caso, de conformidad con las disposiciones que para ello emita la Comisión. IV. Permitir el Acceso Abierto a la capacidad del sistema de transporte por ducto, y permitir la interconexión cuando sea técnica y económicamente viable, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita la Comisión. P/19199/P/TRA/DUC/2016 4

V. Publicar y mantener actualizado el boletín electrónico en el sitio web del permisionario con la información que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que para ello emita la Comisión, debiendo en todo momento mantener actualizada la información relativa a la capacidad reservada y disponible. El Permisionario deberá establecer y poner en operación el boletín electrónico en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir del otorgamiento del Permiso, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables. VI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; grave alteración del orden público o cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional. VII. Entregar la información que refiere el Formato de Obligaciones publicado en la página electrónica www.cre.gob.mx de la Comisión, en los plazos ahí señalados, de conformidad con los artículos 54 y 58 del Reglamento. VIII. Cumplir con la regulación y con las disposiciones administrativas de carácter general que la Comisión emita con el propósito de regular la actividad de transporte, de conformidad con la LH, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y IX. Cumplir con las disposiciones y obligaciones señaladas en el artículo 83 de la LH. Undécimo. Producto de su propiedad. De conformidad con artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión establece que no resulta aplicable la aprobación del uso de capacidad que refiere el 71, fracción III de la LH, ya que Pemex Exploración y Producción prestará sólo el servicio de transporte. Duodécimo. Sistema de Información. El Permisionario, de conformidad con el artículo 84 de la LH y de los artículos 58 y 88 del Reglamento, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de volúmenes manejados, calidad, precios y tarifas aplicados, así como ingresos, en la plataforma de Registro Información, que en su momento ponga a disposición la Comisión para efectos de contar con un registro necesario para supervisar las entradas y las salidas de petróleo en los sistemas permisionados. P/19199/P/TRA/DUC/2016 5

Décimo tercero. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del Permisionario para oír y recibir notificaciones, así como para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el presente Permiso será el ubicado en Av. Marina Nacional No. 329 C3, Col. Petróleos Mexicanos, Ciudad de México piso 8, Torre ejecutiva, C. P. 11311, o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita destinada a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión. Décimo cuarto. Vigencia del Permiso. El permiso provisional será vigente hasta que la Comisión Reguladora de Energía otorgue el permiso definitivo. Décimo quinto. Cesiones del Permiso. Las cesiones del permiso deberán tramitarse a través de una solicitud de modificación de permiso, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento. Décimo sexto. Tarifas. El Permisionario deberá solicitar la aprobación de las contraprestaciones, de conformidad con el artículo 81 y el procedimiento para la aprobación de la misma será en apego a lo previsto en el artículo 83 del Reglamento. Décimo séptimo. Otorgamiento. El presente permiso es provisional y tiene por objeto mantener la continuidad en la prestación del servicio de transporte en tanto la Comisión resuelve en definitiva la Solicitud de Permiso referida en la Resolución Núm. RES/639/2016. Este permiso provisional se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales. Ciudad de México, a 4 de agosto de 2016. El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo A/037/2015 y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento. P/19199/P/TRA/DUC/2016 6

La integridad y autoría de la versión electrónica del presente permiso se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra debajo del QR. De igual manera, se podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR, para lo cual se recomienda descargar una aplicación de lectura de este tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/acdbfd6b-21c3-4bd0-9d1c-083c42baa66a