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Transcripción:

CARTACOMPROMISO Por medio de la presente Carta Compromiso (la Empresa ) reconoce el efecto negativo que la corrupción tiene en el desarrollo económico y social de México y manifiesta su compromiso en el combate de la misma. De igual manera, acepta y se adhiere a los principios establecidos en el Código de Integridad y Ética Empresarial emitido por el Consejo Coordinador Empresarial y al procedimiento contenido en el presente documento. De igual manera se compromete a implementar en los próximos 6 (seis) meses siguientes a la firma de esta carta compromiso, en la medida de sus posibilidades y sujeto a las excepciones señaladas en el Anexo A de la presente Carta Compromiso, un programa de integridad de conformidad con los lineamientos que establece el Manual de Integridad emitido por el Consejo Coordinador Empresarial. En caso de ser considerada una pequeña o mediana empresa ( PYME ), la Empresa tendrá un periodo de 1 (un) año a partir de la firma de su compromiso para implementar un programa de integridad de conformidad con el presente. A fin de motivar a más empresas del sector privado a comprometerse en el combate a la corrupción, salvo que la Empresa manifieste su deseo contrario, la firma de la presente Carta Compromiso podrá ser publicitada y divulgada por el CCE, sus asociados así como por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, A.C. con quien el CCE ha contado para su desarrollo, o por cualquier otra organización de la sociedad civil participante en esta iniciativa. 1

La Empresa acepta que, con la finalidad de enriquecer el esfuerzo que está realizando el CCE así como los organismos de la sociedad civil en el combate a la corrupción, presentará a más tardar a finales del mes de junio de 2018 y así sucesivamente cada año, al Comité de Acreditación del CCE un reporte general de cumplimiento de la Iniciativa de Integridad CCE, emitido por un despacho de auditores externos de prestigio o un organismo auditor que se encuentre dentro de la lista de organismos autorizados por el Comité de Acreditación del CCE. Dicho reporte, sin revelar información confidencial, deberá reflejar el grado de adhesión de la Empresa al Código de Integridad y Ética Empresarial y el Manual de Integridad emitido por el Consejo Coordinador Empresarial (el Reporte de Adhesión ) y deberá ser firmado de conocimiento por el Administrador Único, Director General, Comité Ejecutivo, Comité de Auditoría, Oficial de Cumplimiento u órgano similar. La Empresa o grupo empresarial cubrirá los costos de dicho reporte interno de cumplimiento. En caso de que la Empresa sea considerada como una PYME, la misma deberá de presentar al Comité de Acreditación del CCE su Reporte de Adhesión a finales de noviembre 2018 y así sucesivamente cada año. Si derivado de la revisión del Reporte de Adhesión, el Comité de Acreditación determina que la Empresa no ha llevado a cabo esfuerzos importantes para el cumplimiento del Código de Integridad y Ética Empresarial y la implementación del Manual de Integridad, expedirá una carta invitación con recomendaciones específicas encaminadas a la correcta implementación de su compromiso, así como un periodo de gracia para remediar las áreas de oportunidad. Si durante ese periodo de gracia la Empresa 2

no evidencia que ha atendido dichas recomendaciones, el Comité de Acreditación del CCE emitirá una notificación de des-adhesión a la Iniciativa de Integridad CCE y la Empresa será removida de la lista de empresas comprometidas en el micrositio correspondiente del CCE. Si la Empresa fue des-adherida, podrá solicitar, previa evidencia de implementación ante el Comité de Acreditación del CCE, su readhesión a la Iniciativa de Integridad CCE. Los organismos auditores autorizados para estos efectos: (i) deberán de contar con los conocimientos y experiencia suficiente para llevar a cabo auditorías; (ii) deberán gozar de buena reputación; (iii) deberán tener al menos 1 (un) año de constitución, (iv) no deberán tener conflicto de interés alguno con la Empresa, sus accionistas o directivos o con la Iniciativa de Integridad CCE y (v) deberán estar comprometidas con la estricta confidencialidad de la información que lleguen a conocer. Todos los reportes, recomendaciones y comunicaciones al amparo de esta carta compromiso serán confidenciales y, salvo por autorización expresa de la Empresa, no podrán ser divulgados públicamente. Por medio de la firma de esta carta compromiso reiteramos nuestro compromiso con México. Por: Representante Legal de la Empresa 3

Anexo A Excepciones a la adhesión Código de Integridad y Ética Empresarial y al Manual de Integridad. Las excepciones a la adhesión solo serán aceptables en caso de que se refieran a compromisos cuyo cumplimiento sea contrario o en contravención con: (i) cierta legislación aplicable a la Empresa incluyendo leyes extranjeras, (ii) sus estatutos sociales, o (iii) sus políticas internas dictadas por sus afiliadas o matrices extranjeras. Excepción/ Compromiso o disposición exceptuada Naturaleza de la disposición contraria al compromiso (ley, estatuto social o política interna) Contenido de la disposición contraria al compromiso (explica que establece la ley, estatuto social o política interna)