ENTIDADES o GRUPOS FISCALES con NORMATIVA ALAVESA Condiciones generales para la presentación de los modelos 200 y 220 Ejercicio 2014

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Transcripción:

ENTIDADES o GRUPOS FISCALES con NORMATIVA ALAVESA Condiciones generales para la presentación de los modelos 200 y 220 Ejercicio 2014 CONFECCION DE LA DECLARACION MEDIANTE EL PROGRAMA DE AYUDA Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 200 mediante el programa de ayuda Modelos Fiscales desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Las entidades dominantes de los grupos fiscales que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 220 mediante el programa de ayuda Modelos Fiscales desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. GRUPOS FISCALES SUJETOS A NORMATIVA ALAVESA Deberán realizar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 220 las sociedades dominantes, incluidas las entidades cabeza de grupo de sociedades cooperativas, de aquellos grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VI, Título VI de la Norma Foral 37/2013): de los cuales formen parte, exclusivamente, entidades a las que les sea de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades de cualquiera de los Territorios Históricos. y siempre que a dichas sociedades dominantes les sea de aplicación la normativa del Territorio Histórico de Álava. TODAS las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual, deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática.

PRESENTACION TELEMATICA OBLIGATORIA La declaración (modelo 200 o 220) confeccionada a través del programa de ayuda se presentará obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica DiputacionDigital. La presentación telemática podrá ser efectuada: por el propio contribuyente o por su representante voluntario (sea o no entidad colaboradora) o por una entidad colaboradora Tendrá la consideración de representante voluntario la persona o entidad autorizada para actuar en representación de terceras personas, que figure de alta en el Registro de Representantes Voluntarios, en los términos establecidos en el Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril. Tendrá la consideración de entidad colaboradora el profesional autorizado para actuar en representación de terceras personas, que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril. REQUISITOS PREVIOS PARA LA PRESENTACION TELEMATICA 1. El declarante deberá de estar incluido en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, en los términos establecidos en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, con carácter previo a la presentación de la declaración. 2. El declarante o el representante, en su caso, deberá reunir los requisitos para acceder a los servicios de DiputacionDigital, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 26/2011 de 5 de abril, que crea la Sede Electrónica de esta Diputación Foral, modificado, a su vez, por el Decreto Foral 74/2011. MODALIDADES DE PAGO Las autoliquidaciones modelos 200 y 220 se remitirán obligatoriamente vía telemática a esta Hacienda Foral a través de la Sede Electrónica DiputacionDigital cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.

Las entidades o las sociedades dominantes de los grupos de cuya declaración derive una cuota a ingresar deberán realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades: 1. Pago por domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada deberá tener la condición de Entidad Colaboradora según lo dispuesto en el Decreto Foral 26/1996, de 27 de febrero. 2. Pago mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca. 3. Pago mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración. Las solicitudes de compensación en el pago de cuotas positivas deberán formalizarse dentro del plazo de presentación de la declaración. Las entidades sujetas a normativa alavesa podrán realizar las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento desde el programa de ayuda. Tanto las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que no puedan realizarse desde el programa de ayuda como las solicitudes de compensación se formalizarán, dentro del plazo de presentación de la declaración, en el Servicio de Relación con los Contribuyentes de esta Hacienda Foral. INFORMACIÓN RELATIVA A OPERACIONES VINCULADAS Se cumplimentará el apartado del modelo 200 relativo a operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos establecidos en la Orden Foral aprobatoria de los modelos 200 y 220 para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. DOCUMENTACION ADICIONAL La documentación adicional -que deba adjuntarse a la declaración con carácter obligatorio, en los supuestos así establecidos en la normativa aplicable, o la que quiera adjuntarse con carácter voluntario- se presentará telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de DiputacionDigital junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION TELEMATICA A través del programa de ayuda Modelos Fiscales se procederá a la elaboración de un fichero correspondiente a la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio a declarar, ya sea modelo 200 o modelo 220. Recuerde que no pueden presentarse declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades en soporte papel. A continuación se facilitan las instrucciones de envío telemático de este fichero al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de Diputación Foral de Álava: - OPCION 1. Envío desde el programa de ayuda (que se conecta directamente con la Sede Electrónica). - OPCION 2. Envío a través de la Sede Electrónica. Para cualquier duda en la remisión telemática de dicho fichero puede contactar con nuestro Servicio de Asistencia: De lunes a viernes, de 8,15 a 14,30 Tfno.: 902 100 513 E-mail: DiputacionDigital@alava.net OPCION 1. ENVIO DIRECTO A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE AYUDA ESTA OPCIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA LAS ENTIDADES COLABORADORAS 1. Una vez confeccionada la declaración hay que acceder a la opción del menú Generar lote para enviar el fichero desde el programa de ayuda (o, en su caso, para obtener el fichero que será posteriormente remitido entrando en la Sede Electrónica. Ver instrucciones facilitadas en Opción 2). 2. Una vez seleccionada la opción Generar lote aparecerá una pantalla en la que hay que seleccionar, a su vez, el ejercicio (2014), el tipo de envío (individual o colectivo), el modelo (200 ó 220) y el periodo (anual). Realizada la selección, pulsaremos la opción Nuevo lote y se abrirá la siguiente pantalla con las diversas modalidades de gestionar el lote, en función del usuario (no tienen por qué aparecer todas, depende del tipo de instalación).

3. Una vez cumplimentada la modalidad de gestionar el lote, aparecen las declaraciones que se pueden enlotar en la parte superior de la pantalla y las que no se pueden enlotar en la parte inferior, con el motivo por el cual no se pueden enlotar. Se selecciona la declaración o declaraciones que se quieren enviar y se procede al envío de las mismas mediante el botón Generar y enviar lote. 4. Tras pulsar el botón Generar y enviar lote comienza el proceso de validación y envío del lote. Para realizar el envío del fichero o ficheros seleccionados el usuario deberá de identificarse mediante el certificado electrónico correspondiente. Una vez tramitada la identificación se realiza el envío directo del fichero o ficheros seleccionados desde el programa de ayuda. 5. Como resultado el programa nos muestra el número de envío asignado y da la posibilidad de guardar el acuse de recibo. OPCION 2. ENVIO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRONICA 1. El declarante, su representante voluntario o la entidad colaboradora, en su caso, se conectará a la Diputación Foral de Álava en la dirección electrónica www.alava.net y accederá a la Sede Electrónica. 2. A continuación, se identificará en la Sede Electrónica DiputacionDigital mediante Certificado Digital emitido por una entidad certificadora reconocida, procediéndose al inicio de la sesión. Realizada la correcta identificación, se seguirán los trámites previstos para la presentación individual de declaraciones. Se entenderá por presentación individual la realizada por el propio declarante o por su representante voluntario. Dentro de los Servicios más utilizados que aparecen en la parte derecha de la pantalla, a la que se accede una vez realizada la correcta identificación, hay que seleccionar la opción Presentación de declaraciones - Individuales Para acceder al envío de ficheros hay que pulsar el enlace Tramitar online. En caso de que vayamos a utilizar esta opción en más ocasiones es conveniente añadir a favoritos este trámite a través del enlace Añadir a favoritos ya que de esta manera ahorraremos tiempo la próxima vez que entremos pinchando

directamente en la parte izquierda de la pantalla Mis favoritos - Presentación declaraciones - Individuales. Tras seleccionar el enlace "Tramitar online aparecerá la pantalla desde la cual se remitirá la declaración a través de la opción Envío Ficheros. En el caso de que la presentación sea realizada por el representante voluntario se deberá cumplimentar la situación Validación Representación Voluntaria sita en la parte superior. Una vez en la pantalla de Envío Ficheros se seleccionará el modelo 200 o 220, el ejercicio 2014, el periodo Anual y, a través del botón Examinar, se seleccionará el fichero a transmitir. En caso de que en el momento del envío se quiera adjuntar documentación adicional se deberá marcar la casilla habilitada a tal efecto y a continuación se pulsará Enviar. 3. Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro así como la fecha y hora de presentación. Este acuse de recibo se podrá imprimir como justificante de la recepción del fichero remitido. En el acuse de recibo se hace constar que el envío se encuentra en Bandeja de entrada. Para la visualización e impresión de la declaración enviada se debe esperar un plazo de tramitación que, con carácter general y salvo errores, se fija en uno o dos días siguientes al envío del fichero. No obstante, el declarante podrá consultar en todo momento el estado del envío del fichero a través de la opción Consulta Envíos. 4. En el supuesto de que la transmisión genere error, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos informará al declarante de los motivos del rechazo. El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanados los errores, pudiéndose imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido vía telemática.