BREVE GUÍA SOBRE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO. Si te encuentras en territorio español y si no eres ciudadana o ciudadano español, tienes el DERECHO Y EL DEBER de conservar la documentación que acredite tu identidad en España. En esta guía encontrarás la información básica para acceder a la residencia en España, vías de acceso, plazos y lugares a los que has de acudir. Ten en cuenta que en España es OBLIGATORIO QUE TODAS LAS PERSONAS VAYAN SIEMPRE DOCUMENTADAS. El no estarlo es motivo de sanción.
Residencia para ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza Si perteneces a alguno de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Gran Bretaña, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suizo, Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Eslovenia, Eslovaquia, República Checa, Malta y Chipre, tienes derecho a : Circular y permanecer libremente en territorio español. Acceder a cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y para prestar y recibir servicios. Residir en España junto con tu familia, sea cual sea su nacionalidad. En estos casos, ni siquiera es necesario que pidas tarjeta de identidad como residente comunitario, aunque si quieres puedes hacerlo. Sí que estarán obligados a solicitarla tus familiares (cónyuge, hijos/as, ascendiente dependientes), si éstos son nacionales de terceros países. Residencia para ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea Al llegar a España con la finalidad de residir y/o trabajar aquí, tu situación administrativa como ciudadana/o de origen extranjero, puede ser: 1. Situación regular de estancia, de residencia temporal, o de residencia permanente. 2. Situación irregular administrativa. Qué significa la situación de ESTANCIA para una persona de origen extranjero? Es la permanencia en territorio español por un periodo no superior a noventa días (por ejemplo, cuando estás en España autorizado con visado de estudios, o mientras estás como turista). Al finalizar este tiempo, debes de abandonar el país, salvo que solicites una prórroga de la estancia o un permiso de residencia. Qué significa la situación de RESIDENCIA para una persona de origen extranjero? Te encontrarás en situación de residencia cuándo seas titular de una autorización para residir en España. La residencia podrá ser: Temporal: es la situación que te autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años (3ª renovación). Permanente: es la situación que te autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones a las/los ciudadanas/os europeos/as. Tendrán derecho a residencia permanente las personas que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
En general, para estar en situación de residencia, necesitarás haber entrado en España con un visado de residencia. Una vez aquí y, en el plazo de un mes se solicita la tarjeta de identidad de extranjero. Una vez efectuada la entrada en España, deberás de solicitar personalmente, en el plazo de un mes, la tarjeta de identidad de extranjero.
Cómo se puede acceder a la autorización de residencia en el Estado español? Si la persona extranjera está en España en situación irregular Una vez que estás en España en situación irregular, las vías para conseguir autorización de residencia o de trabajo y residencia se reducen a que estés en un supuesto de residencia por causas excepcionales. Estas causas excepcionales pueden ser de dos tipos: Arraigo (bien social, bien laboral o bien porque tu madre o padre hubiera sido originariamente español). Razones Humanitarias (por ser víctima de violencia de género o contra los derechos de los trabajadores con la agravante de racismo y xenobofia, porque sufras una enfermedad sobrevenida y grave de la que no puedas ser tratado en tu país, porque puedas acreditar que el traslado a tu país supone un riesgo para tu seguridad o la de tu familia, por colaboración con la Administración de Justicia o por Interés Público). 1.1 Autorización de residencia por Arraigo Social. Pueden solicitar autorización de residencia por arraigo aquellos extranjeros que acrediten: Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años. Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España. Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador con una duración mínima de un año. Contar con vínculos familiares con ciudadanos españoles o con otros extranjeros residentes de forma regular (cónyuges, ascendientes y descendientes directos). La carencia de vínculos familiares se puede suplir con un Informe sobre la integración en el municipio, emitido por el Ayuntamiento donde estés empadronado. Este Informe también puede solicitar que no se exija contrato de trabajo si se considera que cuentas con medios de vida suficientes. 1.2 Autorización de Residencia por Arraigo Laboral Puedes solicitar este tipo de residencia excepcional si acreditas llevar dos años al menos en España, y que al menos uno de ellos has estado trabajando. Para probar la existencia de esa relación laboral de un año, será necesario que así lo haga constar un Acta de la Inspección de Trabajo o una Resolución Judicial. 1.3 Existe un tercer tipo de Arraigo, que está pensado para los/as hijos/as de madre o padre que originariamente hubieran sido españoles. Si la persona extranjera aún no está en España en situación irregular o vuelve a su país
Si no estás irregular en España, o si, estando, optas por volver a tu país para obtener una autorización de trabajo y residencia, existen varios procedimientos que interesa conocer. Aunque hay más, los más usuales son el Régimen General y el Contingente. 2.1.- Régimen General Está pensado para personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo firme y que no se encuentren en España en situación irregular. Será el futuro empleador o empresario quien tenga que presentar toda la documentación. El solicitante es él/ella. Para conceder la solicitud, la Administración tendrá en cuenta: la solvencia económica del empleador/a, la ausencia de deudas tributarias o de seguridad social o imposición de sanciones en el Orden social y la situación nacional de empleo salvo excepciones (nacionales de Chile, Perú, puestos de confianza, cónyuges e hijos de personas extranjeras residentes en España con autorización renovada, extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles, hijos o nietos de español de origen, etc.). La valoración de la situación nacional de empleo supone la constatación de que existen dificultades para cubrir el puesto de trabajo que se oferta por trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes. A este efecto con carácter trimestral el INEM publica listas de ACTIVIDADES DE DIFÍCIL COBERTURA, si la actividad que se oferta se incluye en tal listado (catalogado por provincias) se entiende adecuada la concesión de la autorización de trabajo. Si la actividad ofertada no se incluye en el mismo, la empresa o empleador deberá gestionar la oferta ante la Oficina de Empleo quien certificará el resultado de tal gestión. La Administración concederá la autorización de trabajo si se cumple con todos estos criterios (solicitud presentada por persona legitimada para la cobertura de un puesto que resulte difícil cubrir con los demandantes de empleo de la provincia y por parte de empleador con capacidad económica o empresa solvente y sin deudas ni sanciones. Tendrá en cuenta también que el/la trabajador/a no tenga antecedentes penales, prohibiciones de entrada ni enfermedades cuarentenales). La resolución será notificada a la empresa o empleador. Si ésta es negativa se puede recurrir en el plazo de un mes (recurso potestativo de reposición) o de dos meses (recurso contencioso administrativo) Si la resolución es positiva, en la misma se informará de que el trabajador/a dispone de un plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación para solicitar visado de trabajo ante el Consulado Español de su país. Para cumplir con este plazo basta con que personalmente solicite la cita y, solicitada ésta, se interrumpe el plazo. El Consulado requerirá presentación de certificado de antecedentes penales, certificado médico de no padecer enfermedades cuarentenales, concesión de la autorización de trabajo y fotografía reciente. Concedido el visado, el/la trabajador/a viajará a España y tendrá un mes, desde la entrada para que la Empresa/empleador solicitante curse la efectiva contratación y alta en Seguridad Social y para que el/la extranjera/o pida tarjeta de residencia. La tarjeta concedida tendrá una duración de un año y podrá estar limitada al sector de actividad que motivó la concesión y al ámbito geográfico de la misma. Se debe solicitar su renovación dos meses antes de su vencimiento, y con la renovación desaparecerán las limitaciones. 2.- Contingente
Tiene como fin permitir la contratación de trabajadores que no se encuentren en España, en puestos de trabajo estables. Este procedimiento puede ser aprobado anualmente por el Gobierno en base a las necesidades de mano de obra detectadas en España. Las ofertas se orientan preferentemente a los países con los que España ha firmado previamente Convenio. En este procedimiento las ofertas son genéricas (el empresario pide trabajadores, no pide un trabajador concreto). Las personas interesadas deben informarse en el Consulado Español de su país de origen o residencia. Dentro del Contingente hay diversas modalidades: Contingente propiamente dicho (ofertas de empleo de diversas actividades y provincias, que viendo la imposibilidad de ser cubiertas con mano de obra española, comunitaria o extranjera residente se sacan al exterior). Visados para Búsqueda de Empleo (visados de tres meses para actividades determinas. Durante los Contingente de 2003 y 2004 estos visados se han ceñido a ámbitos de trabajos domésticos. En esta modalidad la oferta podía ser nominativa siempre y cuando el trabajador/a hubiera trabajado ya antes y para ese empleador en el país de origen. De cara al futuro se prevé que se amplíen a otras actividades propias de PYMES (por ejemplo: Hostelería). Visados para Búsqueda de Empleo dirigido a hijos y nietos de españoles (les habilita para búsqueda, no limitada a actividades determinadas, durante tres meses. Como en el supuesto anterior, de encontrar empleo se formaliza la autorización de trabajo y residencia, de no encontrarlo en este plazo tienen la obligación de regresar al país de origen. De incumplir esta obligación no podrán obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años). SI QUIERES MÁS INFORMACIÓN O VAS A INICIAR ALGÚN TIPO DE SOLICITUD es recomendable que te informes. Para ello, puedes acudir a los Servicios Sociales u ONG s con programas de asesoramiento jurídico. Elabora: Colabora: Concejalía de Familia, Salud, Servicios Sociales y Consumo Consejería de Familia y Asuntos Sociales Foro Municipal para la Inmigración de la Ciudad de Alcalá de Henares