CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA A ENTIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2016

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Transcripción:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA A ENTIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL EJERCICIO 2016 Primera.- Objeto. La presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones del Ayuntamiento de Navia para la realización de proyectos deportivos (funcionamiento y uso de instalaciones deportivas municipales) por clubes y entidades deportivas en el municipio de Navia durante el ejercicio 2016, en régimen de concurrencia competitiva. Será de aplicación a la regulación de esta convocatoria, además de las cláusulas reguladoras: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Bases Reguladoras del Régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Navia, incluidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. Segunda.- Presupuesto. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 ), que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 3410.480.00 y 3420.480.00 del ejercicio presupuestario de 2016. Tercera.- Cuantía. La cantidad global máxima de la presente convocatoria se distribuirá de la siguiente manera: 25.500, para los gastos derivados de funcionamiento de los clubes deportivos. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario, en este apartado, será de 7.000. 9.500, para los gastos derivados del uso de las instalaciones del Complejo deportivo municipal de La Granja, para entrenamientos y competiciones. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario, en este apartado, será de 4.000. La cuantía máxima total a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% del presupuesto total del proyecto presentado. Cuarta.- Actividades a subvencionar. Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de la Concejalía de Deportes, concretamente en los ámbitos de: 1

Mantenimiento y funcionamiento de los Clubes Deportivos (desplazamientos y manutención, alojamientos, material deportivo, trámites federativos, arbitrajes, gastos de personal, etc.) La utilización de las instalaciones deportivas municipales sujetas a ordenanza fiscal reguladora para llevar a cabo las actividades de entrenamiento y competición. En ningún caso podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sean susceptibles de subvención por parte de otras vías de financiación municipal. Quinta.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de la correspondiente convocatoria. Sexta.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias las entidades de carácter deportivo, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las Bases Reguladoras del Régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Navia cumplan los siguientes requisitos específicos: Que desarrollen la actividad objeto de subvención en el Municipio de Navia. Que estén legalmente constituidas conforme a la normativa vigente y debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Que estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Navia. Que estén al corriente de las obligaciones fiscales (con las administraciones del Estado, Autonómica y Local) y frente a la Seguridad Social. En caso de que la actividad objeto de subvención tenga relación directa con menores, deberán acreditar que ninguna de las personas de la entidad, que mantengan contacto habitual con estos, posean antecedentes por delitos de naturaleza sexual. Que hayan justificado en el tiempo y la forma establecidos al efecto las subvenciones municipales recibidas en años anteriores. Que dispongan de estructura y capacidad suficientes para garantizar la gestión de la subvención. Haber realizado actividad deportiva durante el año anterior al de la convocatoria. También podrán ser beneficiarias las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria. Quedan excluidos de la presente convocatoria los clubes y entidades deportivas que disfruten, en régimen de exclusividad, del uso de instalaciones deportivas municipales cuyos gastos de mantenimiento sean asumidos por el Ayuntamiento de Navia. Séptima.- Número de proyectos. 2

Sólo podrá presentarse un proyecto por beneficiario en cada convocatoria, donde se recojan las diferentes actividades, de carácter deportivo, que se van a desarrollar, así como los gastos ocasionados por el uso de instalaciones deportivas municipales. Octava.- Documentación. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) La solicitud de subvención que se formulará en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo, debidamente cubierto en todos sus apartados referentes al proyecto deportivo y firmado y sellado por las personas que tengan capacidad legal para representar a la entidad solicitante. b) Fotocopias del CIF de la entidad y del DNI del presidente de la entidad o representante. c) Certificados expedidos por la administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales (con las administraciones del Estado, Autonómica y Local) y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, autorización, incluida en los impresos de solicitud, para su obtención por parte del Ayuntamiento de Navia. Certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedidos por la administración competente, de las personas de la entidad que mantenga contacto habitual con menores. (Solamente en caso de que la actividad objeto de subvención tenga relación directa con menores) d) En su caso documento acreditativo, expedido por la Federación Deportiva competente, en el que se informe del número de deportistas con licencia federativa en la temporada en vigor, desglosando por sexos y categorías de edades. Además en los Deportes de Equipo se deberá informar del número de equipos federados, señalando las categorías competitivas de los mismos. e) Fotocopia de la Hoja de Inscripción, en el caso de la participación de los clubes en las competiciones de los Juegos Deportivos del Principado de Asturias. El Ayuntamiento de Navia podrá requerir la aportación de otra documentación complementaria o aclaratoria para mejor valoración y ponderación de las solicitudes presentadas. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Novena.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial del Principado de Asturias. La solicitud deberá presentarse, en el Registro General del Ayuntamiento de Navia de lunes a viernes en horario de 9:30 a 13:30, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3

Décima.- Órganos y resolución. El órgano competente para resolver la convocatoria, será el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Navia, quien dictará la resolución, previo dictamen de la Comisión de valoración constituida al efecto y compuesta por los siguientes miembros: Presidente: Presidente del Consejo Deportivo Municipal. Vocales: Tres representantes de la Junta Rectora del Consejo Deportivo Municipal, a propuesta de cada uno de los grupos políticos municipales y un Técnico del Ayuntamiento de Navia. Secretario: La Secretaria general o funcionario en quien delegue. La resolución se adoptará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Undécima.- Notificación. La resolución será notificada a los interesados y contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Duodécima.- Criterios de valoración. Para la valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones se aplicarán los siguientes criterios: A) Gastos de funcionamiento. (Hasta un máximo de 100 puntos). Para la valoración de los gastos de funcionamiento, se tendrán en consideración los siguientes apartados: 1.- Solvencia y capacidad técnica.- Será objeto de valoración hasta un total máximo de 30 puntos, valorándose la antigüedad de la entidad, número total de deportistas, número de equipos federados, fomento del deporte base, así como la estructura técnica de la entidad. Antigüedad de la entidad (5 puntos) Menos de 10 años Entre 11 y 25 años Mas de 25 años Número de deportistas (15 puntos) Número de deportistas en categorías inferiores 3 puntos 4 puntos 5 puntos Hasta 5 puntos 4

Número de deportistas Número de equipos Estructura técnica de la entidad (10 puntos) Titulación Básica Titulación Media Titulación superior Hasta 5 puntos Hasta 5 puntos 2 puntos 3 puntos 5 puntos 2.- Nivel competitivo.- Será objeto de valoración hasta un total máximo de 20 puntos, valorándose el historial deportivo de la entidad en los últimos años, categorías competitivas en que participan, y logros obtenidos. En relación con los deportes de equipo, aquellos de categoría senior que participen en competiciones de carácter oficial y ámbito federativo que se disputen por el sistema de liga durante la temporada 2015-2016: Competiciones no oficiales Competiciones oficiales regionales Competiciones oficiales nacionales 2 puntos 6 puntos 10 puntos En relación con los deportes individuales, aquellas entidades cuyos deportistas participen en pruebas y campeonatos: Competiciones no oficiales Competiciones oficiales regionales Competiciones oficiales nacionales 1 puntos 3 puntos 5 puntos En cuanto al historial deportivo de la entidad a través de los logros obtenidos y de su trayectoria competitiva: Entidades deportivas cuyo historial deportivo se encuentre vinculado a la consecución de logros deportivos de alto nivel, puestos de manifiesto en su dilatada y meritoria trayectoria competitiva, incluida la permanencia en categorías de ámbito nacional.hasta 10 puntos. Entidades deportivas cuyo historial deportivo se encuentre vinculado a la consecución de importantes méritos, en su trayectoria competitiva.hasta 7 puntos. Entidades deportivas cuyo historial deportivo se encuentre vinculado a la obtención de determinados logros deportivos de relevancia.hasta 5 puntos. Entidades deportivas cuyo historial deportivo se encuentre vinculado a la competición sin logros deportivos de interés hasta 2 puntos. 3.- Presupuesto del proyecto.- Será objeto de valoración hasta un total máximo de 25 puntos el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, la capacidad de financiación propia de la misma y diversificación de las fuentes de financiación: Presupuesto del proyecto hasta 15 puntos. 5

Financiación del proyecto valorándose de acuerdo al grado de financiación que la subvención solicitada represente en el presupuesto total de la entidad.hasta 10 puntos. 4.- Proyección social y promoción deportiva.- Será objeto de valoración hasta un máximo de 15 puntos, la trascendencia y meritos de la labor social desarrollada por la entidad en el deporte del municipio. Entidades cuya aportación al deporte del municipio ha alcanzado el más alto nivel en la labor social desarrollada y el fomento de la práctica deportiva; fomentando la igualdad en el deporte, la práctica deportiva de la mujer, creando estructuras deportivas o promocionando el municipio a través de la práctica competitiva hasta 15 puntos. Entidades cuya aportación al deporte del municipio ha alcanzado un nivel importante en la labor social desarrollada y la promoción deportiva; iniciativa en la práctica de nuevas modalidades deportivas en el municipio hasta 10 puntos. Entidades que vienen fomentando la práctica deportiva en el municipio, en un contexto determinado por una participación minoritaria, una estructura reducida o de reciente constitución hasta 5 puntos. 5.- Coeficiente de corrección.- Valorándose hasta un máximo de 10 puntos las especiales particularidades de cada uno de los clubes, la colaboración en la organización de eventos deportivos, el adecuado uso de las instalaciones municipales y las necesidades de cada momento. La cuantía a conceder se calculará atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de valoración. B) Utilización de Instalaciones Deportivas Municipales. El importe de la subvención concedida vendrá determinada por el importe pagado por el club correspondiente en concepto de uso de instalaciones en aplicación de la ordenanza fiscal reguladora. Una vez presentado ante el Ayuntamiento de Navia el justificante de pago de la liquidación practicada, el ayuntamiento abonará el importe de subvención correspondiente. Decimotercera.- Pago. Aprobado el otorgamiento de las subvenciones, el expediente se remitirá a la Intervención Municipal para la contabilización correspondiente y el pago de las mismas. El abono de las subvenciones que correspondan se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por el beneficiario en la solicitud, de una sola vez y con posterioridad a la justificación de la subvención. Para el pago de las subvenciones por utilización de Instalaciones Deportivas Municipales la periodicidad será la indicada en la solicitud. 6

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las presentes subvenciones adquieren las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración Pública que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor del Ayuntamiento de Navia por cualquier deuda vencida, liquida y exigible. f) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Navia, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos, etc.) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el siguiente formato: g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones. Decimoquinta.- Compatibilidad. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de subvención por otras instituciones, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. Decimosexta.- Justificación. 7

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención se realizará mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican: a) Memoria técnica de los proyectos subvencionados realizados, acompañado de la documentación gráfica y escrita procedente en las que se acredite el cumplimiento de las obligaciones. b) Justificación económica de los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad mediante desglose de los gastos incurridos y relación de facturas justificativas. Los documentos justificativos: facturas, nóminas, tributos, cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio serán originales, para su estampillado e indicación de que los mismos han sido presentados para la justificación de la subvención concedida. La acreditación de los pagos se efectuará mediante adeudo bancario o informe inequívoco de que las facturas presentadas han sido pagadas. c) Declaración responsable acreditativa de que la financiación de la actividad no supera el coste del proyecto, incluyendo la subvención recibida, fondos propios y, en su caso, otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, incluyendo detalle de su procedencia e importe. El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones será cómo máximo el 15 de diciembre de 2016. Las justificación deberá presentarse, en el Registro General del Ayuntamiento de Navia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El incumplimiento total o parcial de la obligación de la justificación de la subvención, o la justificación fuera de plazo, llevará aparejada la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas. Decimoctava.- Publicación La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos y en la página Web municipal del Ayuntamiento de Navia. 8

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES DEPORTIVAS 1.- Datos de la Convocatoria: "Convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Navia, para la realización de proyectos deportivos por clubes y entidades deportivas, durante el ejercicio 2016". 2.- Datos de la Entidad Deportiva: Club o Entidad: Domicilio: Localidad: Telefono: E-Mail: Nº en el Registro Municipal de Asociaciones: CIF: Nº Reg. Dirección Gral. de Deportes: Año de Constitución: Nº Socios: Representante: Cargo: Teléfono: CP: DNI: 3.- Datos del Proyecto Deportivo: DENOMINACIÓN A.- Gastos de Funcionamiento. B.- Uso de Instalaciones Deportivas "La Granja". IMPORTE SOLICITADO TOTAL 4.- Datos bancarios : Banco o Caja: Oficina: Código: IBAN Entidad Sucursal D.C. Número de cuenta 5.- Autorización: El artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos reconoce el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas siempre que se cuente con el consentimiento expreso de las personas interesadas para su consulta. En caso de no autorizarla deberá aportar los certificados. Autorizo al Ayuntamiento de Navia a consultar las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social Autorizo al Ayuntamiento de Navia a consultar las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Que a la vista de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Navia, para la realización de proyectos deportivos por clubes y entidades deportivas, durante el ejercicio 2016, SOLICITA le sea concedida una subvención por importe de euros, para lo que se adjunta la documentación requerida en las bases de la convocatoria cuya veracidad certifico. Navia a de de 2016 Representante de la Entidad (firma y sello de la entidad)

1.- Datos de la Actividad Deportiva: Modalidad deportiva: Temporización: Categorías competitivas: A) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.- Composición de la Junta Directiva: Cargo Apellidos y Nombre CIF Teléfono Presidente Tesorero Secretario 3.- Estructura Deportiva: Deportistas: Categoría Benjamín Alevín Infantil Cadete Juvenil Senior Otros Nª Equipos Nª Dep. Fem. Nª Dep. Masc. Personal técnico: Apellidos y Nombre Titulación Entidad que lo expide 3.- Presupuesto: INGRESOS GASTOS 1. Aportación deportistas 1. Gastos de personal 2. Socios y Abonados 2. Trámites federativos y arbitrajes 3. Publicidad 3. Material deportivo 4. Subvención Ayto. de Navia 4. Desplazamientos y alojamientos 5. Otras subvenciones recibidas 5. Seguros 6. Otros ingresos 6. Otros gastos Total ingresos Total gastos 4,- Historial deportivo: Indicar los principales éxitos deportivos conseguidos en la vigente y anteriores temporadas:

B) USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 1.- Objeto se la subvención: La utilización de instalaciones deportivas municipales para llevar a cabo las actividades de entrenamiento y competición, en régimen de alquiler de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora 2.- Instalaciones utilizadas (horas/día): Instalación deportiva: Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes Sábado Pabellón La Granja Piscina La Granja Polideportivo Campoamor Otros: Tiene concedido Local de Oficina por el Ayuntamiento de Navia? (Si o No) 3.- Usuarios de las instalaciones: Deportistas: Categoría Benjamín Alevín Infantil Cadete Juvenil Senior Otros Nª Equipos Nª Dep. Fem. Nª Dep. Masc. Nº Total de deportistas