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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE: ORDENANZA QUE REGULA LAS REMUNERACIONES MENSUALES GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL. El presente documento tiene por finalidad poner en su consideración el proyecto de: ORDENANZA QUE REGULA LAS REMUNERACIONES MENSUALES GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE la misma que ha sido elaborada por la Jefatura de Talento Humano considerando que el talento humano del GADMCG constituye el principal activo para el desarrollo y ejercicio de la misión institucional; por tanto, es necesario diseñar y aplicar los mecanismos necesarios a fin de garantizar el principio de que la remuneración de las servidoras o servidores sea proporcional a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, observando el principio de que a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración. La Ley Orgánica de Servicio Público señala en su artículo 3, tercer inciso que las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecido por el Ministerio del Trabajo, y que en ningún caso el piso será inferior al salario básico unificado del trabajador privado en general, en tal virtud, enmarcados en los preceptos legales y constitucionales que otorgan y garantizan el pleno goce de los derechos del trabajador, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nª MDT-2015-006, que regula la escala de techos y pisos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos de los gobiernos autónomos descentralizados municipales se ha elaborado la presente ordenanza, considerando que es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo que regule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP observando los criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera. Así también, considerando que del informe del examen especial a los procesos de reclutamiento y selección de personal bajo las modalidad de contratación de servicios ocasionales y profesionales y nombramientos, asistencia y permanencia, capacitación y evaluación de desempeño, en la unidad de talento humano y demás unidades relacionadas, y al proceso de finalización de 18 contratos indefinidos sujetos al código de trabajo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2015; dentro

de las observaciones realizadas se desprende que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote cuenta con cargos similares con diferentes niveles salariales; resulta de vital importancia institucional para el GADMCG contar con la ordenanza que a continuación se pone a su consideración, a fin de homologar y unificar las remuneraciones de los servidores públicos municipales:

EL CONSIDERANDO: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad inter territorialidad, integración y participación ciudadana. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 3 determina que las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria en: Las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado y Regímenes Especiales; Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales para la prestación de servicios públicos; Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios. Que, el inciso tercero del artículo 3 de la norma ibídem establece que las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Art. 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe: Régimen aplicable.- Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y particulares realidades locales y financieras. Que, el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ordena: la administración del talento humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas. Que, el 26 de marzo de 2015 se expide el acuerdo ministerial No MDT-2015-0060 del Ministerio del Trabajo, en el que se establece la escala de pisos y techos de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales con vigencia desde el 01 de marzo de 2015, motivo por el cual, para el correcto desenvolvimiento institucional, resulta indispensable contar con la presente ORDENANZA QUE REGULA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: EXPIDE LA ORDENANZA QUE REGULA LAS REMUNERACIONES MENSUALES GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL.

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las remuneraciones de los servidores públicos municipales regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público. Art. 2.- Expedir la escala de remuneraciones de las y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en concordancia con acuerdo ministerial No MDT-2015-0060, de la siguiente manera: GRUPO OCUPACIONAL GRADO RMU Servidor Público Municipal de Servicios 1 1 527 Servidor Público Municipal de Servicios 2 2 553 Servidor Público Municipal de Apoyo 1 3 585 Servidor Público Municipal de Apoyo 2 4 622 Servidor Público Municipal de Apoyo 3 5 675 Servidor Público Municipal de Apoyo 4 6 733 Servidor Público Municipal 1 7 817 Servidor Público Municipal 2 8 901 Servidor Público Municipal 3 9 986 Servidor Público Municipal 4 10 1.086 Servidor Público Municipal 5 11 1.212 Servidor Público Municipal 6 12 1.412 Servidor Público Municipal 7 13 1.676 Nivel Jerárquico Superior 1 NJS 1 1.800 Nivel Jerárquico Superior 2 NJS 2 2.000 Nivel Jerárquico Superior 3 NJS 3 2.192 Nivel Jerárquico Superior 4 NJS 4 2.368 Art. 3.- Si los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores del GAD Municipal de Guamote, fueren superiores a los techos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LOSEP, se cumplirán las siguientes disposiciones: a.- Los valores de las remuneraciones de los puestos de libre nombramiento y remoción, se ajustarán con los valores determinados en el artículo 2 de esta Ordenanza. b.- Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos, todo puesto vacante o que quede vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional se ajustarán inmediatamente a la escala remunerativa establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Presente Ordenanza rige para las y los servidores, bajo el Régimen de la LOSEP del GAD Municipal Guamote y los organismos creados mediante acto normativo por el Concejo Municipal. SEGUNDA.- Los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores Municipales del GAD Municipal de Guamote bajo el régimen de la LOSEP, no se incrementarán durante presente ejercicio económico. TERCERA.- Para los efectos de valoración de puestos, se acatará lo dispuesto en la norma técnica que para el efecto emita el Ministerio de Trabajo. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Guamote, a los 27 días del mes de diciembre de 2016. Sr. Arturo Daquilema VICEALCALDE DEL GADMCG Diana Paula Guagcha Zula SECRETARIA DE CONCEJO DEL GADMCG CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en sesiones ordinarias del 20 y 27 de diciembre del año dos mil dieciséis. Diana Paula Guagcha Zula SECRETARIA DE CONCEJO DEL GADMCG

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL.- Ejecútese y promúlguese.- Guamote a los veinte y ocho días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.- las 12H55.- Eco. Luis Ángel Chuquimarca Coro ALCALDE DEL GADMC- GUAMOTE SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL.- Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Las 14H15. Diana Paula Guagcha Zula SECRETARIA DE CONCEJO DEL GADMCG