Ley N sobre incentivos fiscales zonas extremas de Chile".

Documentos relacionados
Fiscalización de Regímenes Preferentes: Experiencias del Servicio de Impuestos Internos SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Proyecto de ley que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país

Índice General. 1. Explicación previa Exención que favorece a las materias primas nacionales

Contribuyentes. Sólo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes cuyos proyectos de inversión superen las 500 UTM.

FRANQUICIAS ZONAS EXTREMAS

ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LAS USUARIAS DE ZONAS FRANCAS. Lic. Carlos Zapata

Ley de Zonas Francas

C O M P E N D I O E S T A D Í S T I C O. 1.4 estadísticas

V Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad

CUENTAS NACIONALES DE CHILE. PIB Regional 2015

24/08/2012 SABINA PINEDA ASESORA 55 MINISTERIO DE SALUD 1

CIRCULAR

INCREMENTO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA (CÓDIGO 159) Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por impuesto de Primera Categoría,

Sección I - Administración Local Municipio

4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Fundamento: Artículo 29-A Fracción IV CFF.

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

PROGRAMAS DE EMPLEO CON APOYO FISCAL

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Ordenanza fiscal nº 29

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.


TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los

TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS CON RÉGIMEN RENTA PRESUNTA

Código la Producción COPCI Quito 29 de diciembre de 2010 Registro Oficial N 351

Docente: Felipe Olivares M.

Arancel de Aduanas y Clasificación Arancelaria

ANEXO 15-A LISTA DE CHILE. SECCIÓN A: Entidades del Gobierno Central

LEY 62/2003, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

ANEXO XV-A CLAVES DE REGÍMENES ADUANEROS (CASILLA 37.1)

Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 10 de Febrero de 2012

Asociada. Jurisprudencia Judicial

INFORME DE DEUDA PREVISIONAL 2014

Haciendo Negocios en Costa Rica

INTENDENCIA DE ADUANAS

Capítulo 4: Gas 1 to Tributario

Reforma Hacendaria. para el ejercicio fiscal 2014

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

UNA OPORTUNIDAD PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA REGIÓN

CALCULO DE INGRESOS GENERALES DE LA NACION

JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS, DESEMBOLSOS O INVERSIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

EXENCIÓN DEL IVA A LOS INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA PERCIBIDOS POR EMPRESAS HOTELERAS REGISTRADAS ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Estatuto para el Desarrollo de Magallanes y Antártica Chilena. Reunión con Gremios Empresariales Punta Arenas,

Título documento Define y proyecta el flujo de caja de tu empresa Título documento Documento de preguntas y respuestas

Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas

ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Contadores Públicos. Consultores Asociados

PLAN DE DESARROLLO SUMARIO

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Fiscal Introducción. Capítulo 7

NUMERO 10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los

4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA

Especialmente diseñada para facilitar la llegada directa y personalizada de comunicaciones dirigidas al target de empresa que se quiere abordar.

INSTRUCTIVO NORMATIVA

CALZADA DE CALATRAVA

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

Programa Extraordinario de Reactivación. D.S. N 116 de 2014 Subsidio Habitacional para Proyectos de Integración Social

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

DC0 - Información pública

Propuesta de Reforma Fiscal presentada por Grupo Parlamentario del PRI

Estadísticas de licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral 2015

Agencia Tributaria. Tras estas modificaciones el régimen jurídico aplicable a los despachos a libre práctica se concreta en los siguientes artículos:

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

RECUPERACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL PETROLEO DIESEL

Estadísticas empresariales según región

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA - MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - BENEFICIOS - TRATAMIENTO IMPOSITIVO ESPECIAL

PUERTO LIBRE DE NUEVA ESPARTA

&'( )* + / 0 $ */ *1

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE EDUCACION INFANTIL DE PRIMER CICLO (NIÑOS DE 4 meses A 3 AÑOS)

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 25 03

TITULO II DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

PROVIDENCIA N SNAT/2002/1.305, SOBRE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE FACTURACIÓN PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Beneficio Tributario del APV y APVC. 1. Qué es? 2. Quiénes acceden?

REFORMA PREVISIONAL SU GRAN IMPACTO SOCIAL

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 19

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna

FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº , DE 1989

Servicio de Información

Beneficios a Empresas MiPyMe: 14 Ter y Postergación del Pago de IVA. Reforma Tributaria 2014

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».

Nuevas reglas en materia tributaria dentro de los regímenes especiales

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:

Ley de crédito para el sector turismo

Boletín de empleo Agosto

RECUPERACION DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL Y DE LAS SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE PEAJES

INFORMATIVO ESTADISTICO DE EDIFICACION N 31 A MARZO 2016

Transcripción:

Abogados y Auditores Tributarios Santiago de Chile, 04 de marzo de 2013. Ley N 20.655 sobre incentivos fiscales zonas extremas de Chile".

2 Con fecha 1 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Ley N 20.655, que introdujo modificaciones a diversas normas que establecen beneficios a zonas extremas del país, principalmente tributarios y aduaneros. La entrada en vigencia de las modificaciones de esta ley se ordenará de la siguiente forma: 1.- Las modificaciones a la Ley 19.420 (Ley Arica) y Ley 19.606 (Ley Austral), se aplicarán respecto de las inversiones en bienes adquiridos o terminados de construir a partir del 1 de enero de 2012; salvo las inclusiones de un artículo 1 bis en ambas normas, los cuales entrarán en vigor luego de 90 días corridos contados desde el 01 de febrero de 2013, esto es, desde el 2 de mayo de 2013. 2. El artículo séptimo de esta ley, que en términos generales concede a la Administración (Ministerio de Hacienda), la facultad de establecer zonas francas en regiones geográficamente aisladas, entrará en vigor desde el 1 de febrero de 2013. 3. En lo demás, la presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Las principales modificaciones a las normas sobre incentivos a zonas extremas son las siguientes: 1. Ley N 19.853, sobre bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena. a. Se extiende hasta el día 31 de diciembre del año 2025, el plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por mano de obra. b. Se aumenta la base sobre la cual se calcula la bonificación del 17%, de $147.000 a $182.000.- c. Podrá también otorgarse esta bonificación respecto de remuneraciones pagadas en virtud de contratos con jornadas parciales. d. Respecto de las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo cuando las remuneraciones superen en un 20% el salario mínimo mensual vigente en el país (esta norma pretende incentivar el pago de salarios más altos en dichas zonas).

3 2. Artículo 38 del Decreto Ley N 3.529 de 1980, que establece un Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena. a. Se extiende el plazo hasta el año 2025 para bonificar inversiones con cargo a dicho fondo. b. Se aumenta el monto que el fondo puede destinar a bonificar inversiones, a 2.500 millones de pesos anuales. 3. Ley 19.420, sobre desarrollo económico de la XV Región ( Ley Arica ). a. Se extiende el plazo para aprovechar los créditos que establece la norma hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2045. b. Se elimina el requisito de que las construcciones de edificaciones destinadas a oficinas o al uso habitacional que sean susceptibles de aprovechar los créditos de la norma, deban superar las 5 unidades, con una superficie construida superior a 1.000 mts2. c. Se reduce el monto de inversión mínimo necesario para aprovechar esta norma, que anteriormente era de 2.000 UTM para la provincia de Arica y de 1.000 UTM para la provincia de Parinacota, a sólo 500 UTM para toda la Región. d. Se crea un nuevo artículo 1 bis, el cual beneficia con la suspensión de los pagos provisionales mensuales para las empresas que tengan derecho al crédito tributario, cuando éste sea igual o superior al promedio del impuesto de primera categoría que el contribuyente haya determinado durante los tres últimos años tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, podrán igualmente suspenderse dichos pagos provisionales por un monto equivalente a un 25%, cuando el crédito estimado para el ejercicio fuere inferior al promedio del impuesto de primera categoría determinado durante los tres últimos años tributarios. e. Las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, calificadas para aplicárseles el régimen preferencial del decreto ley 1.055 de 1975 y sus modificaciones, podrán

4 igualmente recuperar el IVA por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca. f. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, no acogidas al régimen de zonas francas del artículo 27 del DFL 341 de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, podrán en la venta de dichas mercaderías al resto del país, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho, hasta el 31 de diciembre de 2025. 4. Ley 19.606, sobre desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la provincia de Palena ( Ley Austral ). a. Se extiende el plazo para aprovechar los créditos que establece la norma hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2045. b. Se elimina el requisito de que las construcciones de edificaciones destinadas a oficinas o al uso habitacional susceptibles de aprovechar los créditos que establece la norma, deban contar con los requisitos de tener a lo menos 500 mts2 construidos, superar las 5 unidades, con una superficie construida superior a 1.000 mts2. c. Se reduce y generaliza el monto de inversión mínimo necesario para aprovechar esta norma a sólo 500 UTM. d. Se crea un nuevo artículo 1 bis, el cual beneficia con la suspensión de los pagos provisionales mensuales para las empresas que tengan derecho al crédito tributario, cuando éste sea igual o superior al promedio del impuesto de primera categoría que el contribuyente haya determinado durante los tres últimos años tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que en el caso de la Ley Arica, podrán igualmente suspenderse dichos pagos provisionales por un monto equivalente a un 25%, cuando el crédito estimado para el ejercicio fuere inferior al promedio del impuesto de primera categoría determinado durante los tres últimos años tributarios.

5 5. Decreto con Fuerza de Ley N 341 de 1977, sobre Zonas Francas. a. Extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo dentro del cual estarán exentos de derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros, la importación al resto del país de mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen preferencial establecido por el decreto ley 1.055 de 1975, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que cumplan con los requisitos que menciona la norma. Finalmente, a continuación se mencionan otras normas vigentes que también establecen incentivos para zonas extremas en Chile: Ley 19.709, para la Comuna de Tocopilla, II Región de Antofagasta, que favorece a las empresas industriales manufactureras que tengan como único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería. Esta ley regirá hasta el año 2027. Ley 18.392 ( Ley Navarino ), que favorece a las empresas establecidas en zonas determinadas de la XII Región, y que realicen exclusivamente actividades industriales, de minería, explotación de recursos del mar, transporte y turismo, siempre que dichas actividades signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y se asegura la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Esa ley regirá hasta el año 2035. Ley 19.149, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera en la provincia de Tierra del Fuego, XII Región. Esta ley regirá hasta el año 2036. Atentamente, Eduardo Irribarra Sobarzo Abogado.