Abogados y Auditores Tributarios Santiago de Chile, 04 de marzo de 2013. Ley N 20.655 sobre incentivos fiscales zonas extremas de Chile".
2 Con fecha 1 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Ley N 20.655, que introdujo modificaciones a diversas normas que establecen beneficios a zonas extremas del país, principalmente tributarios y aduaneros. La entrada en vigencia de las modificaciones de esta ley se ordenará de la siguiente forma: 1.- Las modificaciones a la Ley 19.420 (Ley Arica) y Ley 19.606 (Ley Austral), se aplicarán respecto de las inversiones en bienes adquiridos o terminados de construir a partir del 1 de enero de 2012; salvo las inclusiones de un artículo 1 bis en ambas normas, los cuales entrarán en vigor luego de 90 días corridos contados desde el 01 de febrero de 2013, esto es, desde el 2 de mayo de 2013. 2. El artículo séptimo de esta ley, que en términos generales concede a la Administración (Ministerio de Hacienda), la facultad de establecer zonas francas en regiones geográficamente aisladas, entrará en vigor desde el 1 de febrero de 2013. 3. En lo demás, la presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Las principales modificaciones a las normas sobre incentivos a zonas extremas son las siguientes: 1. Ley N 19.853, sobre bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena. a. Se extiende hasta el día 31 de diciembre del año 2025, el plazo para solicitar el otorgamiento de la bonificación por mano de obra. b. Se aumenta la base sobre la cual se calcula la bonificación del 17%, de $147.000 a $182.000.- c. Podrá también otorgarse esta bonificación respecto de remuneraciones pagadas en virtud de contratos con jornadas parciales. d. Respecto de las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo cuando las remuneraciones superen en un 20% el salario mínimo mensual vigente en el país (esta norma pretende incentivar el pago de salarios más altos en dichas zonas).
3 2. Artículo 38 del Decreto Ley N 3.529 de 1980, que establece un Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Arica y Parinacota, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena y provincias de Chiloé y de Palena. a. Se extiende el plazo hasta el año 2025 para bonificar inversiones con cargo a dicho fondo. b. Se aumenta el monto que el fondo puede destinar a bonificar inversiones, a 2.500 millones de pesos anuales. 3. Ley 19.420, sobre desarrollo económico de la XV Región ( Ley Arica ). a. Se extiende el plazo para aprovechar los créditos que establece la norma hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2045. b. Se elimina el requisito de que las construcciones de edificaciones destinadas a oficinas o al uso habitacional que sean susceptibles de aprovechar los créditos de la norma, deban superar las 5 unidades, con una superficie construida superior a 1.000 mts2. c. Se reduce el monto de inversión mínimo necesario para aprovechar esta norma, que anteriormente era de 2.000 UTM para la provincia de Arica y de 1.000 UTM para la provincia de Parinacota, a sólo 500 UTM para toda la Región. d. Se crea un nuevo artículo 1 bis, el cual beneficia con la suspensión de los pagos provisionales mensuales para las empresas que tengan derecho al crédito tributario, cuando éste sea igual o superior al promedio del impuesto de primera categoría que el contribuyente haya determinado durante los tres últimos años tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, podrán igualmente suspenderse dichos pagos provisionales por un monto equivalente a un 25%, cuando el crédito estimado para el ejercicio fuere inferior al promedio del impuesto de primera categoría determinado durante los tres últimos años tributarios. e. Las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, calificadas para aplicárseles el régimen preferencial del decreto ley 1.055 de 1975 y sus modificaciones, podrán
4 igualmente recuperar el IVA por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca. f. Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, no acogidas al régimen de zonas francas del artículo 27 del DFL 341 de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, podrán en la venta de dichas mercaderías al resto del país, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho, hasta el 31 de diciembre de 2025. 4. Ley 19.606, sobre desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la provincia de Palena ( Ley Austral ). a. Se extiende el plazo para aprovechar los créditos que establece la norma hasta el 31 de diciembre de 2025, no obstante que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2045. b. Se elimina el requisito de que las construcciones de edificaciones destinadas a oficinas o al uso habitacional susceptibles de aprovechar los créditos que establece la norma, deban contar con los requisitos de tener a lo menos 500 mts2 construidos, superar las 5 unidades, con una superficie construida superior a 1.000 mts2. c. Se reduce y generaliza el monto de inversión mínimo necesario para aprovechar esta norma a sólo 500 UTM. d. Se crea un nuevo artículo 1 bis, el cual beneficia con la suspensión de los pagos provisionales mensuales para las empresas que tengan derecho al crédito tributario, cuando éste sea igual o superior al promedio del impuesto de primera categoría que el contribuyente haya determinado durante los tres últimos años tributarios. Sin perjuicio de lo anterior, y al igual que en el caso de la Ley Arica, podrán igualmente suspenderse dichos pagos provisionales por un monto equivalente a un 25%, cuando el crédito estimado para el ejercicio fuere inferior al promedio del impuesto de primera categoría determinado durante los tres últimos años tributarios.
5 5. Decreto con Fuerza de Ley N 341 de 1977, sobre Zonas Francas. a. Extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, el plazo dentro del cual estarán exentos de derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros, la importación al resto del país de mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen preferencial establecido por el decreto ley 1.055 de 1975, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que cumplan con los requisitos que menciona la norma. Finalmente, a continuación se mencionan otras normas vigentes que también establecen incentivos para zonas extremas en Chile: Ley 19.709, para la Comuna de Tocopilla, II Región de Antofagasta, que favorece a las empresas industriales manufactureras que tengan como único objeto elaborar insumos, partes o piezas o reparar bienes de capital para la minería. Esta ley regirá hasta el año 2027. Ley 18.392 ( Ley Navarino ), que favorece a las empresas establecidas en zonas determinadas de la XII Región, y que realicen exclusivamente actividades industriales, de minería, explotación de recursos del mar, transporte y turismo, siempre que dichas actividades signifiquen la racional utilización de los recursos naturales y se asegura la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. Esa ley regirá hasta el año 2035. Ley 19.149, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera en la provincia de Tierra del Fuego, XII Región. Esta ley regirá hasta el año 2036. Atentamente, Eduardo Irribarra Sobarzo Abogado.