LOPCYMAT OBJETO DE LA PRESENTE LEY (Art. 1) Establecer las instituciones, normas lineamientos en materia de seguridad y salud.

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Transcripción:

OBJETO DE LA PRESENTE LEY (Art. 1) Establecer las instituciones, normas lineamientos en materia de seguridad y salud. Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores. Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa.

AMBITO DE APLICACION (Art. 4) Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro. Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el art. 328 CRBV

Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras y Empleadores

Rehusarse a trabajar o interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida. LOPCYMAT 2005 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (ART. 53) Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en esta se va a desarrollar, medios de prevención. Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (ART. 53) Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. Ser reubicados en sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos y sea informado de sus resultados.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (ART. 54) Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones de trabajo. Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

Derechos de los Empleadores y Empleadoras (Art. 55) Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso de las instalaciones y EPP. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes. Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

Deberes de los Empleadores y Empleadoras (Art. 56) Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras. Elaborar con la participación de los trabajadores(as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley. (Art. 56) Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley.

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 39) Los empleadores deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo. La exigencias de estos servicios se regirá por número de trabajadores y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa.

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo actividades que desarrolla Elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo La Atención Preventiva de Salud Exámenes Médicos, Preempleo, Pre y Post vacacional. Atención médica Primeros auxilio, emergencia y traslados. Sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Comité de Seguridad Y Salud Laboral (CSSL)

Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) (Art. 46) Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Atribuciones CSSL (Art. 47) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Facultades CSSL (Art. 48) Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Donde deben Constituirse? En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones publicas o privadas (Art. 46) En Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas. (Art. 46 y 50) Quienes desempeñan labores en cooperativas u otra formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley (Art. 4, 2º párrafo)

Cómo se Constituye? A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores, y la designación de los representantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el CSSL en partes iguales). (Art. 46)

Delegados de Prevención (Art.41) Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Número de trabajadores y trabajadoras. Aspectos a Considerar para la Elección del Delegado de Prevención La organización del trabajo. Los turnos de trabajo. Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos. Peligrosidad de los procesos de trabajo.

Cuadro Distribución Delegados CSSL Numero de Trabajadores Número de Delegados de Prevención 1 a 10 1 11 a 50 2 51 a 250 3 251 a 750 4 751 a 1250 5 1251 a 1750 6 1751 en adelante Se adiciona un representante por cada 500 trabajadores

Derechos y Garantías del Delegado Una vez electos el o los delegados (as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investido de la inamovilidad por lo tanto No podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

Responsabilidades y Sanciones

INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

INFRACCIONES LEVES (Art. 118) Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales. No informe por escrito a los trabajadores y al CSSL de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo.

INFRACCIONES GRAVES (Art. 119) No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley. No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) No organice, registre o acredite un servicio de Seguridad y Salud en el trabajo propio o mancomunado. No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y CSSL

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnostico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el CSSL

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad. No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.

INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120) No asegure el disfrute de Vacaciones y descanso efectivo en la jornada de trabajo No organice o mantenga sistemas de primeros auxilios, transporte y atención médica de emergencia.

Disposiciones Transitorias Quienes hayan constituido con anterioridad a esta Ley: Comité de Higiene y Seguridad Industrial Comité de Seguridad y Salud Laboral Servicio Médico Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo Programa de Higiene y seguridad Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo 120 Días

Dr. Alfredo E. Perroni P. Telef. 0414-1780389 Aperro50@gmail.com