EL INFRASCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA -CRIE-, POR MEDIO DE LA PRESENTE: CERTIFICA:

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Transcripción:

ComlSlon Regional de Interconexlon Electnca COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA 5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902 Torre 1, GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gt www.crie.org.gt EL INFRASCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA -CRIE-, POR MEDIO DE LA PRESENTE: CERTIFICA: Que tiene a la vista la Resolución N CRIE-43-2016, emitida el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, donde literalmente dice: "RESOLUCIÓN N CRIE-43-2016 LA COMISIÓN REGIONAL DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA RESULTANDO Que con fecha 22 de febrero del año en curso, la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A de c.v. - ETESAL- en lo adelante La Solicitante, presentó a esta Comisión solicitud de conexión a la Red de Transmisión Regional del proyecto de transmisión eléctrica denominado "Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/46-23 kv de la Sub Estación Nejapa", la cual está contenida en nota enviada a esta Comisión de fecha 22 de febrero de 2016 y sus anexos, dicho proyecto se encuentra compuesto por: a) Un autotransformador de 75/125/156.25 MVA y voltajes 230/115/46-23 kv. I b) La interconexión se llevará a cabo en las instalaciones existentes de la subestación Nejapa a 230 kv, la cual está equipada con interruptores, seccionadores, transformadores de corriente, transformadores de potencial con acople capacitivo, trampas de onda, barras colectoras de aluminio, aislamiento y toda la infraestructura de soporte y accesorios necesarios para su adecuado funcionamiento. El proyecto denominado "SEGUNDO AUTOTRANSFORMADOR 75/125/156.25 MVA, 230/115/46-23 KV DE LA SUBESTACIÓN NEJAPA" se ubica en términos geográficos en el kilómetro 14 liz, carretera a San Luis Mariona, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; a 60 metros de la subestación existente Nejapa 115/23 kv, bajo coordenadas 13 46'30.16" N Y 89 12'16.23" O. En las siguientes figuras se muestran el detalle de la ubicación del proyecto:

CRI~ ComiSión Regional de Interconexión 5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902 Torre 1,GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gt www.crieorg.gt Eléctrica En la figura 1 se muestra la ubicación del proyecto: Figura 1: Localización del proyecto. 2

ComiSión Regional de Interconexión Eléctrica 5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902 Torre 1, GUATEMALACA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gt www.crie.org.gt En la figura 2 se presenta el diagrama unifilar propuesta por la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A de C.V. - ETESAL-: J r. 'i'.~,1 0'! l' " Figura 2: Diagrama unifilar 3

CRlefiL Comlslon Regional de Interconexlon Electrlca 5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902 Torre 1, GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gl wwwcrieorg gl 11 Mediante la Primera Providencia de Trámite emitida dentro del expediente de trámite No. CRIE TA-11-2016, de fecha 01 de abril de 2016, se dieron por recibidos los documentos que acompañaban a la solicitud de conexión presentada por la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V, entre ellos: a) Documento Resolución MARN-No-7930-1l74-2006, donde se otorga el permiso ambiental a la entidad EMPRESA TRANSMISORA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. -ETESAL-; para el proyecto "Construcción de la Subestación Nejapa a 230 kv" en donde entre otros puntos se indica que el proyecto estará equipado con dos (2) autotransformadores de potencia; b) Documento informe "Refuerzos de transmisión en el sistema eléctrico Centroamericano" Fase 2-Informe Final de fecha abril 2015, elaborado por Pacific Northwest National Laboratory -PNNL-; e) Documento Informe "Resultado de Análisis de Cortocircuito Entrada 2 Autotransformador Nejapa 230/115/23 kv", elaborado bajo las premisas regionales dictadas por el Ente Operador Regional -EOR-; d) nota de fecha 28 de octubre de 2015 bajo referencia EOR-GPO-28-10-2015-058 emitida por el Ente Operador Regional -EOR-, en donde indica que esta entidad no puede aprobar la conexión fisica del autotransformador No.1, 75/125/156.25 MVA, 230/115/46-23 kv; mientras no exista la aprobación de parte de la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, para la Solicitud de Conexión del citado proyecto; e) Nota CRIE-SE-241-22-09-2015 de fecha 22 de septiembre de 2015, en donde se indica que considerando que el EOR en coordinación con el PNNL, Agentes Transmisores y los diferentes OS/OM's desarrollaron el estudio denominado "Refuerzos de Transmisión en el Sistema Eléctrico Centroamericano", en donde se considera la premisa de que los países tendrán en servicio las expansiones de transmisión informadas, en las bases de datos del año 2016 cumpliendo con los CCSD's; por tanto dicho estudio será válido para efectos de la solicitud de conexión a la RTR de los proyectos de transmisión listados en su anexo 1que entren en operación durante el periodo 2015-2016. 111 Que mediante Primera Providencia emitida dentro del expediente de trámite No. CRIE-TA-l1-2016, de fecha 1 de abril de 2016, se confirió audiencia al Ente Operador Regional (EOR) ya la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V -UT-, siendo que el Ente Operador Regional -EOR-, remitió nota con referencia EOR-DE-25-04-2016-295 de fecha 25 de abril de 2016, mediante el cual remite a la CRIE el "Informe de Evaluación del estudio técnico de la Solicitud de Conexión a la RTR de El Salvador del Proyecto denominado Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/23 kv de la subestación Nejapa", efectuado según lo establece el numeral 4.5.3.2 del Libro III del RMER; dicho informe contempla, con base a la evaluación del estudio técnico presentado por la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. -ETESAL-, recomienda APROBAR la Solicitud de Conexión a la RTR del proyecto de transmisión eléctrica denominado "Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/23 kv de la subestación Nejapa". Que como se establece en el numeral 4.5.3.2 del Libro III del RMER, el Ente Operador Regional -EOR- solicitó a la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. -UT-, sus correspondientes observaciones sobre los informes de los estudios eléctricos; es así que la UT mediante nota de referencia No.0528/16, de fecha 08 de abril de 2016, en donde manifiesta que la puesta en 4

5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902Torre 1, GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gt www.crie.org.gt servicio del proyecto no causa violaciones a los CCSD y no provocará problemas operativos en el SEP de El Salvador; y por lo tanto, no se tienen observaciones a la Solicitud de Conexión presentada por ETESAL S.A- de C.v. Que como se establece en el numeral 4.5.3.2 del Libro III del RMER, el EOR solicitará a la Empresa Transmisora de El Salvador (ETESAL) sus correspondientes observaciones sobre los estudios, pero siendo el caso que ETESAL, S.A. de C.V. es la entidad que realizó los estudios técnicos no fue necesario solicitar sus comentarios u observaciones. IV Que en atención a la Segunda Notificación de Trámite emitida dentro del expediente No. CRIE TA-11-2016, la Gerencia de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGET-, remitió a la CRIE nota referencia SIGET-GE-2016-06-138, de fecha 22 de junio de 2016 y documento anexo denominado "Informe Técnico No.IT-MM-2016-004, Solicitud de Conexión a la RTR del Proyecto Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/23 kv de la subestación Nejapa", en el cual remite a la CRrE sus correspondientes comentarios y observaciones; concluyendo que, habiendo revisado la información relacionada al proyecto y constatado en sitio la ejecución del proyecto, la Gerencia de Electricidad de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGETindica, que no encuentra inconvenientes técnicos para que la Solicitud de Conexión a la RTR presentada por ETESAL, S.A- de C.V. sea aprobada por la CRIE, toda vez y cuando sean cumplidos todos los requerimientos regionales. V Que a través del Informe GT-GJ-2016-23, de fecha 22 de junio de 2016, las Gerencias Técnica y Jurídica de la CRIE concluyen, que se ha completado la entrega de la información a la que hace referencia el numeral 3.3 del "Procedimiento para el trámite de solicitudes de conexión a la Red de Transmisión Regional (RTR)", aprobado mediante resolución No. CRIE-P-03-2014 del 21 de febrero de 2014. Asimismo se concluye que la Solicitante ha cumplido con el procedimiento de Conexión a la RTR establecido en el numeral 4.5 del Libro III del RMER. CONSIDERANDO I Que el artículo 7 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, establece: "En el Mercado se transará electricidad producida por cualquiera de los generadores de los sistemas eléctricos que lo componen que estén habilitados corno agentes." El Tratado citado, en su artículo 11 dispone: "Se considera transmisión regional el flujo de energía que cruza las fronteras de los países, permitiendo las transacciones del Mercado a través de las redes actuales de alta tensión y las que se construyan en el futuro." Por su parte, el artículo 12 del Tratado de referencia, reformado por el artículo 4 del Segundo Protocolo, establece: "Las redes de transmisión, tanto regionales como nacionales, serán de libre acceso a los agentes del Mercado 5

Comisión Regional de Interconexión Eléctrica 5'Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902 Torre 1, GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO (502) 24951777 crie@crie.org.gl www.crie.orggl (...)" El mismo cuerpo normativo citado anteriormente, en su artículo 19, reformado por el artículo 7 del Segundo Protocolo establece que "la CRIE es el ente regulador y normativo del Mercado Eléctrico Regional, con personalidad jurídica propia, capacidad de derecho público internacional, independencia económica, independencia funcional y especialidad técnica, que realizará sus funciones con imparcialidad y transparencia (... )". Por último, el artículo 23 del Tratado relacionado establece que las facultades de la CRIE son, entre otras: "(... ) e) Regular los aspectos concernientes a la transmisión y generación regionales; f) Resolver sobre las autorizaciones que establezca el Tratado, de conformidad con sus reglamentos (... )"; II Que el Segundo Protocolo en su artículo 3, que reformó el artículo 5 al Tratado Marco, define a los agentes del mercado en el siguiente sentido: "Todos los agentes de los mercados mayoristas nacionales, reconocidos como tales en las legislaciones nacionales y en la medida en que el ordenamiento constitucional de cada Parte 10 permita, serán agentes del mercado eléctrico regional y tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de tal condición"; III Que el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER- establece en el Libro 111,DE LA TRANSMISIÓN, Capítulo 4 Coordinación del Libre Acceso, numeral 4.5, Procedimiento para el Acceso a la RTR, inciso 4.5.2.3, que el Solicitante que desee conectarse a la Red de Transmisión Regional -RTR- deberá presentar a la CRIE la solicitud de conexión con toda la documentación requerida; de acuerdo con 10 establecido en el mencionado Libro III se deberá anexar una constancia del cumplimiento de los requerimientos de conexión emitida por el organismo nacional que establece la regulación de cada país; de igual manera y cuando sea necesario disponer de una autorización, permiso o concesión correspondiente a las instalaciones que se pretende conectar a la RTR, deberá adjuntarse ésta como parte de la solicitud de Conexión; además de ello, la solicitud en cuestión deberá ser acompañada de los estudios técnicos y ambientales, que demuestren el cumplimiento de las normas ambientales, las normas técnicas de diseño mencionadas en el Numeral 16.1 del Libro 111antes referido, y los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño, así como 10 establecido en la regulación del país donde tiene lugar el acceso. IV Que se ha cumplido con el procedimiento Solicitud de Conexión a la RTR, al que hace referencia el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional; estableciendo el mismo, además, en el Libro IIl, DE LA TRANSMISIÓN, numeral 4.5, inciso 4.5.3.5 que la CRIE, en consulta con el Regulador Nacional que corresponda, deberá aceptar o hacer observaciones a la Solicitud de Conexión en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del informe del EOR; por 10 que mediante la Segunda Providencia emitida dentro del expediente de trámite No. CRIE-TA-11-2016, se dio audiencia a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones - SIGET-, siendo el caso que la SIGET por medio de la nota referencia SIGET-GE-2016-06-138, de fecha 22 de junio de 2016, con el anexo denominado "Informe 6

Comisión Regional de Interconexión Eléctrica 5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902Torre 1, GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gt www.crie.org.gt Técnico No. IT-MM-2016-004, Solicitud de Conexión a la RTR del Proyecto Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/23 kv de la subestación Nejapa", refirió que no se encuentran inconvenientes técnicos para que la Solicitud de Conexión a la RTR presentada por ETESAL, S.A., de C.V sea aprobada por la CRIE, toda vez y cuando sean cumplidos todos los requerimientos regionales, cumpliendo así con 10 establecido en el numeral 4.5.3.5 del libro III del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), así como 10 estipulado en el Procedimiento para el Trámite de Solicitudes de Conexión a la Red de Transmisión Regional (RTR) aprobado en resolución No. CRIE-P-03-2014. POR TANTO Que en sesión presencial número 104, de fecha 21 de julio de 2016, con base en 10 considerado y visto el informe No. GT-GJ-2016-23, de fecha 22 de junio de 2016 de las Gerencias Técnica y Jurídica, en el que se recomienda aprobar la Solicitud de Conexión a la Red de Transmisión Regional presentada por la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. -ETESAL-, para interconectar a la RTR de Panamá el proyecto denominado "Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/46-23 kv de la Subestación Nejapa", en uso de las facultades que le confiere el artículo 23 literales e) y f) del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y habiéndose cumplido con el procedimiento previsto para la toma de acuerdos y resoluciones, la Junta de Comisionados RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Solicitud de Conexión a la Red de Transmisión Regional - RTRpresentada por la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. -ETESAL-, para conectar a la Red de Transmisión Regional (RTR) de El Salvador, el Proyecto denominado "Segundo Autotransformador 75/125/156.25 MVA, 230/115/46-23 kv de la Subestación Nejapa", compuesto por: a) Un autotransformador de 75/125/156.25 MVA y voltajes 230/115/46-23 kv. b) La interconexión se llevará a cabo en las instalaciones existentes de la subestación Nejapa a 230 kv, la cual está equipada con interruptores, seccionadores, transformadores de corriente, transformadores de potencial con acople capacitivo, trampas de onda, barras colectoras de aluminio, aislamiento y toda la infraestructura de soporte y accesorios necesarios para su adecuado funcionamiento. El proyecto denominado "SEGUNDO AUTOTRANSFORMADOR 75/125/156.25 MVA, 230/115/46-23 KV DE LA SUBESTACIÓN NEJAPA" se ubica en términos geográficos en el kilómetro 14 Yz, carretera a San Luis Mariona, municipio de Apopa, departamento de San Salvador; a 60 metros de la subestación existente Nejapa 115/23 kv, bajo coordenadas 13 46'30.16" N Y89 12' 16.23". 7

Comisión Regional de Interconexión Eléctrica 5' Av. 5-55 ZONA 14 EDIFICIO EURO PLAZA, PH, OFICINA 1902 Torre 1, GUATEMALA CA 01014 TELÉFONO: (502) 24951777 crie@crie.org.gt wwwcrieorggt SEGUNDO: INSTRUIR a la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. -ETESAL, que cumpla con lo establecido en el numeral 4.5.4.1 del Libro III del RMER, para la puesta en servicio de la conexión. TERCERO: Esta Resolución entrará en vigor a partir de su notificación. NOTIFÍQUESE a: la Empresa Transmisora de El Salvador, S.A. de C.V. -ETESAL, Ente Operador Regional (EOR), Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones -SIGET- y a la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V. -UT-. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE LA CRIE. " Quedando contenida la presente certificación en ocho (08) hojas impresas únicamente en su lado anverso, hojas que numero, sello y firmo, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día viernes veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis. SECRETARIO EJECUTIVO 8