NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES

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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO EDUCATIVO NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES Aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas, según punto tercero del Acta 15 2006 de sesión celebrada el 11 de mayo de 2006. Guatemala, mayo de 2006.

2 CONTENIDO Página CAPÌTULO I: Base legal y objetivo 3 CAPÌTULO II: Organización 3 CAPÌTULO III: Funcionamiento 4 CAPÌTULO IV: Requisitos de inscripción y de exámenes finales 5 CAPÌTULO V: Del contenido, evaluación y promoción de los cursos CAPÍTULO VI: Del personal docente 6 7 CAPÍTULO VII: Régimen financiero 8 CAPÍTULO VIII: Disposiciones transitorias 8 CAPIITULO IX: Disposiciones finales 9 NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

3 CAPÍTULO I BASE LEGAL Y OBJETIVO Artículo 1. Base legal. El presente normativo se fundamenta en los incisos a) y n) del artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); en el artículo 43 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, artículo 32 del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas. Artículo 2. Objetivo. La Escuela de Vacaciones tiene como objetivo que el estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas fortalezca el grado de conocimiento del contenido programático de los cursos no aprobados en el ciclo regular, alcance los propósitos de los mismos en un período extraordinario, especial, intensivo y de corta duración, y pueda promover los cursos del pensum de estudios vigente. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3. Dependencia jerárquica. La Escuela de Vacaciones depende jerárquicamente de la Junta Directiva y el Decano. En los aspectos docente y administrativo estará a cargo de la dirección de un Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Económicas, nombrado por la Junta Directiva, en terna propuesta por el Decano. Artículo 4. Atribuciones del Director. Son atribuciones del Director de la Escuela de Vacaciones, las siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del proceso docente y administrativo de la Escuela. b) Seleccionar al personal docente, administrativo y de servicios varios para el funcionamiento eficiente de la Escuela y por medio del Decano proponerlos a la Junta Directiva, para su aprobación y nombramiento respectivo. c) Establecer horarios de los cursos que se imparten, asignación de aulas por materia y períodos de exámenes parciales y finales; d) Establecer los instrumentos necesarios para el control de asistencia del personal a su cargo, el avance de los contenidos de los programas educativos, de los materiales y útiles requeridos para el funcionamiento de la Escuela; e) Investigar, estudiar y resolver los asuntos administrativos y docentes, que no se encuentren expresamente establecidos en este normativo; y, f) Por medio del Decano, presentar la memoria de labores de la Escuela ante la Junta Directiva de la Facultad, dentro de los veinte días hábiles posteriores a su culminación. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Artículo 5. Períodos en los que funcionará. meses de junio y diciembre. La Escuela de Vacaciones funcionará dos períodos al año, en los En el mes de junio se impartirán los cursos que corresponden ordinariamente al primer semestre de cada año; y, en diciembre, los cursos que corresponden ordinariamente al segundo semestre de cada año. Artículo 6.Días de asueto. Los días de asueto serán: para la Escuela de Vacaciones del primer semestre, el 25 y 30 de junio; y, para la del segundo semestre, el 24, 25 y 31 de diciembre. Artículo 7. Horarios de funcionamiento. La Escuela de Vacaciones funcionará en la jornada nocturna. Se podrá desarrollar en la jornada vespertina, según las necesidades y demandas de los estudiantes. Artículo 8. Duración de los cursos. Los cursos que se impartan en las distintas jornadas, tendrán una duración mínima de noventa minutos diarios.

4 Artículo 9. Inscripción mínima por curso. Para impartir un curso en la Escuela de Vacaciones deberán estar inscritos 30 alumnos como mínimo. Podrá aceptarse un número menor, siempre y cuando los estudiantes financien el complemento para cubrir el monto del costo del curso, calculado sobre la base del ingreso de 30 alumnos. Los cursos de la Escuela de Vacaciones no se considerarán como asignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas. Artículo 10.Realización de exámenes parcial y final. Los exámenes parcial y final de cada curso, se realizarán en las fechas que estipule la Dirección de la Escuela de Vacaciones. En los cursos que se impartan en la Escuela de Vacaciones, por ser una actividad especial, intensiva y de corta duración, no se practicarán exámenes extraordinarios. En lo que respecta al derecho de revisión de exámenes, se procederá conforme a lo establecido en el capítulo X del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas. CAPÍTULO IV REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y DE EXÁMENES FINALES Artículo 11. Requisitos de inscripción en la Escuela de Vacaciones. Para inscribirse en la Escuela de Vacaciones, el estudiante deberá llenar los requisitos siguientes: a) Estar inscrito como estudiante regular en la Facultad de Ciencias Económicas en el año en el que solicita la inscripción. b) Estar solvente en los pagos de matrícula universitaria, con la Universidad de San Carlos de Guatemala. c) Tener aprobado el requisito del curso en que se inscribe, conforme al pensum de estudios de cada carrera que se imparte en la Facultad. d) Que haya cursado la materia y tener zona mínima, tal como lo establece el inciso a) del artículo 10 y el último párrafo del artículo 32 del Normativo General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas. e) Cancelar en las fechas programadas por la Facultad, la cuota de inscripción y la cuota asignada por curso, establecidas por la Junta Directiva. f) Inscribirse en los cursos de interés en las fechas programadas por la Junta Directiva. g) Inscribirse en un máximo de dos cursos, siempre que no exista incompatibilidad de horarios. Artículo 12. Requisitos para sustentar el examen final. Para tener derecho a sustentar el examen final se requiere: a) Tener una asistencia mínima del 90 por ciento del total de períodos de docencia programados, debidamente comprobadas en el listado de asistencia correspondiente. b) Haber sustentando el examen parcial. c) Presentarse a su examen debidamente identificado y solvente. Se reconoce como documento de identificación el carné universitario, la cédula de vecindad, la licencia de conducir automóvil o el pasaporte. Esta disposición también será aplicable al examen parcial de cada curso. CAPÍTULO V DEL CONTENIDO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CURSOS

5 Artículo 13. Contenido programático de los cursos y su evaluación. El contenido programático de los cursos de la Escuela de Vacaciones será el vigente en la Facultad para los cursos ordinarios. El contenido que se evaluará en el examen parcial de cada curso será proporcional a los puntos que se hayan desarrollado hasta antes de la ejecución de éste; y, en el examen final, la evaluación deberá basarse en el programa oficial de cada curso del Plan de Estudios de la Facultad. Artículo 14. Ponderación de los exámenes de la Escuela de Vacaciones. La ponderación de los exámenes de la Escuela de Vacaciones será de cero (0) a cuarenta (40) puntos para el examen parcial y de cero (0) a sesenta (60) puntos para el examen final. La nota final se obtendrá de la suma de los punteos obtenidos en los exámenes indicados y la nota máxima será de cien (100) puntos. Artículo 15. Validez académica de los cursos de la Escuela de Vacaciones. Todo curso aprobado en la Escuela de Vacaciones tendrá validez académica y contará en el currículo de estudios de los alumnos. Artículo 16. Nota mínima de promoción. La nota mínima para la aprobación de una asignatura o actividad académica que se imparta en la Escuela de Vacaciones de la Facultad de Ciencias Económicas es de sesenta y uno (61), en una escala de cero (0) a cien (100) puntos y se integra con la sumatoria de las notas siguientes: a) La del examen parcial; y b) La del examen final. Artículo 17. Período de validez de la nota del examen parcial. La nota obtenida en el examen parcial es válida únicamente para el período en que se realiza la Escuela de Vacaciones correspondiente. Artículo 18. Instrumentos de evaluación. Los instrumentos de evaluación serán elaborados por los catedráticos de los cursos, con el visto bueno del Director de la Escuela de Vacaciones y deberán cubrir el contenido del programa oficial del curso CAPÍTULO VI DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 19.Obligación de los coordinadores de área o de cursos de presentar propuesta de catedráticos.los coordinadores de área o de cursos que se imparten ordinariamente en la Facultad, quedan obligados a presentar propuesta de catedráticos para atender la docencia de la Escuela de Vacaciones. Dicha propuesta deberá canalizarse por medio de los Directores de las Escuelas Facultativas y Jefe del Area Común. Artículo 20. Selección del personal docente El personal docente que imparta cursos en la Escuela de Vacaciones, deberá seleccionarse preferentemente entre el que labora o haya laborado en la Facultad, atendiendo las respectivas especialidades y deberán ser profesionales con al menos el grado académico de Licenciado y colegiados activos. Artículo 21. Deberes y atribuciones de los profesores encargados de cursos. Los profesores encargados de los cursos tendrán los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir puntualmente a sus salones de clase y cumplir con el desarrollo de la labor docente durante el período para el cual fue contratado; b) Impartir la teoría y realizar la actividad práctica del curso; c) Calendarizar la ejecución del curso que imparte; d) Preparar el material necesario para la práctica del curso; e) Controlar la asistencia de los alumnos diariamente e informar a la Dirección de la Escuela;

6 f) Elaborar los instrumentos de evaluación del curso y entregarlos al Director de la Escuela, para su aprobación e impresión correspondiente, con una anticipación de por lo menos cinco días calendario. Cuando el total de estudiantes de un curso sea mayor de cincuenta (50), deberá prepararse y aplicarse más de una forma de prueba, equivalentes en amplitud y grado de dificultad; g) Publicar los resultados del examen parcial, tres días calendario después de realizadas las pruebas. Copia del listado de resultados publicado deberá ser entregada simultáneamente a la Dirección de Escuela. h) Evaluar el curso y entregar las preactas de exámenes al Director de la Escuela, a más tardar cinco (5) días calendario después de efectuado el examen final del curso. CAPÍTULO VII REGIMEN FINANCIERO Artículo 22. Naturaleza del subprograma de la Escuela de Vacaciones. La Escuela de Vacaciones será de naturaleza autofinanciable; en consecuencia, tendrá carácter de Fondo Privativo de la Facultad. Los costos de docencia, administración y recursos materiales serán cubiertos con las cuotas de inscripción y de los cursos, pagados por los estudiantes. Estas cuotas podrán modificarse por decisión de la Junta Directiva de la Facultad en función de su sostenibilidad financiera. Artículo 23. Salarios para el personal de docencia y administración de la Escuela de Vacaciones. Los salarios del personal docente y administrativo de la Escuela de Vacaciones corresponderán al régimen temporal supernumerario, conforme lo establezca la Junta Directiva de la Facultad. Artículo 24. Unidad presupuestaria. El presupuesto de la Escuela de Vacaciones para fines de programación, ejecución y liquidación se considerará como uno sólo para todo el año. Los fondos serán controlados por la Tesorería de la Facultad. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25. Regularización de situación creada por la vigencia del Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas. Por esta única vez, la Escuela de Vacaciones de Junio 2006 impartirá cursos del segundo semestre del año 2005 y del primer semestre del 2006, con el propósito de solventar la situación creada por la vigencia del Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas; vigente a partir de enero de 2006. En lo sucesivo funcionará conforme lo establece el artículo 5 del presente normativo. Artículo 26. Regularización de la situación de los estudiantes que fueron evaluados con normativas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005. Para regularizar la situación de los estudiantes que fueron evaluados con normativas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, en la Escuela de Vacaciones de junio y por esta única vez, se aceptarán las zonas mínimas de veinticinco (25) puntos sobre la base de sesenta (60); equivalente a cuarenta y dos (42) puntos sobre la base de cien (100) requeridas en dicho normativo. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 28. Aspectos no previstos. Los casos no previstos en el presente normativo, serán resueltos por la Junta Directiva de la Facultad. Artículo 29. Derogatoria. El presente normativo deroga todas las disposiciones referentes a la Escuela de Vacaciones emitidas con anterioridad. Artículo 30. Vigencia. El presente normativo entrará en vigencia a partir del doce de mayo de dos mil seis.