EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN ALEMANIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA



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Transcripción:

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN ALEMANIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA Resolución de la Consejería de Educación en Alemania por la que se hace pública convocatoria para la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en las especialidades de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los programas de la acción educativa española en Alemania para el curso 2011/2012. Resultando necesaria la cobertura de posibles vacantes y sustituciones en régimen de interinidad para el curso 2011-2012 en las especialidades de Geografía e Historia y de Lengua Castellana y Literatura, en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Consejería de Educación en Alemania, en el uso de las competencias delegadas en materia de personal por Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, y con base en las disposiciones de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, resuelve convocar un proceso público para la formación de listas de aspirantes a cubrir dichas vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Requisitos de los aspirantes 1.-Los aspirantes a formar parte de las listas para desempeñar posibles puestos en régimen de interinidad deberán reunir los siguientes requisitos generales: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que la incorpora al ordenamiento jurídico español. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública de su Estado de nacionalidad. No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 2.- Además de los requisitos generales citados, los aspirantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos: a) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo II de esta convocatoria. De la

posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad, quedarán exentos quienes tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte de las listas de interinos a la finalización del curso académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo. Quienes acrediten un título extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación. b) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante el certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel superior) o el título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español). Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que han realizado en el sistema educativo español todos los estudios conducentes a la obtención de alguna de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que optan. d) Conocimiento de la lengua alemana, que se acreditará mediante alguno de los títulos que se indican en el apartado 1f de la base tercera de esta convocatoria. e) Tener acreditada su residencia en Alemania en el momento en el que se le nombre como funcionario interino f) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior. 3.- A excepción del indicado en la letra e), todos los candidatos deberán reunir los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta que, si procede, sean nombrados funcionarios interinos. Segunda: Solicitudes, plazo de presentación 1.- Quienes deseen ser incluidos en las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de esta convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud, modelo anexo III, que al efecto han de dirigir al Consejero de Educación de Alemania. La solicitud y la documentación justificativa se presentará en la sede de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Alemania, Lichtensteinallee, 1-10787 Berlín, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. La información sobre esta convocatoria está disponible en la página de internet de la Consejería de Educación en Alemania 2.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 y finalizará el día 25 del actual mes de marzo de 2011. Tercera: Documentación Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la documentación justificativa de los requisitos establecidos en la base primera de esta convocatoria y la de los méritos a los que hace referencia el baremo del anexo I. 1.- Documentos justificativos de los requisitos establecidos en la base primera: a) Fotocopias del D.N.I. o Pasaporte. b) Declaración jurada o promesa de cumplir todos los requisitos generales exigidos en la presente convocatoria. (Anexo IV) c) Fotocopia compulsada del título académico o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición de dicho título, que se requiere para la especialidad a la que opta. Las titulaciones obtenidas fuera de España deberán acreditarse con la fotocopia compulsada de la credencial de homologación correspondiente, expedida por el Ministerio de Educación. d) La formación pedagógica y didáctica requerida se justificará mediante fotocopia compulsada del título oficial de Máster Universitario al que se refiere el artículo 9 del RD. 1834/2008, de 8 de noviembre. Asimismo se podrá justificar la formación pedagógica y didáctica requerida mediante fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos, siempre que se hayan obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009. - Título Profesional de Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica o Certificado de Aptitud Pedagógica. - Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestros, o de título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía. - Documento que acredite haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el RD 1834/2008, de 8 de noviembre.

e) Fotocopia compulsada del documento que acredite, en su caso, el conocimiento del idioma castellano de acuerdo con lo indicado en la letra c) de la base primera. f) El conocimiento del idioma alemán se acreditará mediante fotocopia compulsada de alguno de los siguientes títulos: - Título de Licenciado en Filología alemana. - Título de Licenciado o Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma alemán. - Título de Diplomado en Profesorado de EGB, especialidad de Filología alemana - Certificado de nivel Intermedio o Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas (o el de Ciclo Elemental o de Aptitud equivalente) - Certificado de nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia del Instituto Goethe. 2.- Documentación justificativa de los méritos: Asimismo los aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos que alegan, conforme al baremo del Anexo I de esta misma resolución. Solamente serán valorados aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el baremo, perfeccionados y presentados hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes. No será necesario acreditar la experiencia docente previa cuando ésta se haya prestado en centros o programas de la acción educativa española en el exterior de la misma Consejería en la que se presenta la solicitud. La Consejería podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida. Cuarta: Comisiones de valoración y selección 1.- El sistema de selección para la formación de listas de las especialidades convocadas será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de los aspirantes con arreglo al baremo que se incorpora como anexo I de esta resolución. 2.- Para comprobar y valorar los méritos se constituirá una comisión de valoración y selección que será nombrada por el Consejero de Educación y estará compuesta por: g) Presidente: - El Consejero de Educación o persona en quien delegue. h) Vocales: - Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación - Un miembro de la Comisión Técnica de la Consejería de Educación. - Dos funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Quinta: Formación y publicación de listas 1.- Una vez valorados los méritos, la comisión confeccionará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por cada una de las especialidades convocadas, ordenadas por puntuación. 2- Los posibles empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por el orden en que figuran en el mismo. De persistir el empate, se estará a la mayor puntuación de cada uno de los subapartados, también en el mismo orden en que figuran. 3.- Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la página de internet de la Consejería a partir del día 20 de mayo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o la causa de la exclusión. 4.- Examinadas y resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en el mismo lugar que las provisionales. Sexta: Adjudicación de vacantes, aceptación y permanencia en las listas: 1.- La adjudicación de vacantes por especialidades se hará conforme al orden establecido en las listas definitivas. La Consejería de Educación pondrá a disposición de los aspirantes todas las vacantes existentes en el momento de la adjudicación de destinos atendiendo al orden de puntuación con el que éstos figuran en las listas de cada especialidad. La resolución de adjudicación de destinos no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad de cobertura se establezca en fecha posterior a dicha resolución. Las plazas se ofertarán avisando a los candidatos a través del teléfono o correo electrónico facilitado en su solicitud. 2.- La permanencia en las listas supone la obligación de aceptar las vacantes con horario completo que se ofrezcan al aspirante. Quienes renuncien a un nombramiento decaen de todas las listas del mismo o distintos cuerpos docentes, salvo las excepciones contempladas en el artículo noveno de la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

Séptima: Nombramientos: Los nombramientos de funcionarios interinos de aquellos candidatos que hayan obtenido destino se tramitarán, formalizarán y, en su caso, revocarán de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11 y 12 de la citada Orden EDU/1481/2009 de 4 de junio. Los funcionarios de empleo interino estarán sujetos a las mismas obligaciones que los funcionarios de carrera a los que sustituyen en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. Octava: Contra la resolución definitiva a la que se hace referencia en la base quinta de esta convocatoria, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Berlín, 8 de marzo de 2011 LA SUBSECRETARIA P.D. EDU/2164/2009, de 29 de julio EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN P.S. Res. Subs. de 15/09/2010 LA SECRETARIA GENERAL, Mª Cinta Pérez Lej

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN ALEMANIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA ANEXO I BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Méritos Puntos Documentos Justificativos No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos I.- Experiencia docente (Máximo seis puntos) A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente (Ver disposiciones complementarias segunda, tercero y cuarta de este anexo). 1.1. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en la misma especialidad y programa de la acción educativa española en el exterior al que opta. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,042 puntos 1.2. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos. 1.3. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en diferente especialidad o programa de la acción educativa española en el exterior al que opta. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos. 1.4. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos. 0,500 0,250 0,250 0,100 Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad. Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad.

Méritos Puntos Documentos Justificativos 1.5. Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación: profesores visitantes, auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. 0,200 Certificado expedido por el Ministerio de Educación en el que conste la duración de la participación en el programa. 1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estado o Agrupaciones de lengua y cultura españolas para los que ha sido nombrados a propuesta de esta Consejería. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,025 puntos. 0,300 Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de posesión y cese. II.- Formación académica (Máximo de dos puntos) 2.1. Postgrado, Doctorado y premio extraordinario 2.1.1. Por poseer el título de Doctor 1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor. 2.1.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados ( R.D. 778/1998), el Título Oficial de Máster ( R.D. 1393/2007, de 29 de octubre- BOE 30 de octubre), Suficiencia Investigadora ( R.D. 185/1985, de 23 de abril). 2.1.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado. 2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para desempeñar la interinidad. 0,500 0,500 0,500 Documento justificativo. Documento justificativo. Documento justificativo.

Méritos Puntos Documentos Justificativos 2.2. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial. 2.2.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o el titulo de Grado correspondiente distinta de la alegada para la especialidad a la que opta. En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes, Grupo A2, no se valorará por este apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los títulos o estudios que haya sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. 1,000 Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al título alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del título, así como de cuantos otros se presente como mérito. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en las que se acredite la superación de los mismos. 2.2.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes de interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presenta el aspirante. 1,000 Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al título alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del título, así como de cuantos otros se presente como mérito.

Méritos Puntos Documentos Justificativos 2.2.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial: Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios de Música o Danza. Fotocopias compulsadas de la certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o fotocopia del título. -Enseñanzas Profesionales de Música y Danza.. Escuelas Oficiales de Idiomas: * Ciclo Elemental o Nivel Intermedio * Ciclo Superior o Nivel Avanzado. Cuando proceda valorar el Ciclo Superior, el Certificado de Aptitud o del Nivel Avanzado de un idioma no se valorará el Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio de ese idioma. 0,500 0,250 0,500 Fotocopia compulsada del certificado del nivel correspondiente. III.- OTROS MÉRITOS (Máximo dos puntos) 3.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el exterior. Por cada crédito Un crédito se considerará equivalente a 10 horas. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. 0,100 Certificación de las mismas en las que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado. En el caso de los organizados por instituciones sin ánimo de lucro, deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente el reconocimiento de la homologación.

Méritos Puntos Documentos Justificativos 3.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento. Hasta 0,500 Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio. 3.3. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Por esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 10 años. 0,500 0,0750 Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de las mismas. Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el periodo de tiempo en el que abarca esta condición. Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que se continúa, así como el nivel educativo impartido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Segunda.- A los efectos de la experiencia docente: - Cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. - Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6. que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los subapartados 1.1. y 1.3.

Tercera.- A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3 se entenderán por centros públicos los centros a los que se refiere el Capitulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, así como los centros de titularidad mixta del estado español, las Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y las Agrupaciones de lengua y cultura españolas. Cuarta.- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Quinta.- Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.2.3. se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990, así como las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, las reguladas por el Real Decreto 944/2003,de 18 de julio y las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, que se publican como anexo III de este último Real Decreto. Para la valoración de los niveles intermedio y avanzado cuyas enseñanzas se fijan en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre se deberá estar en posesión del certificado correspondiente tras la superación de la prueba específica. Sexta.- Por los subapartados 3.1 y 3.2 se podrá considerar a efectos de su valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN ALEMANIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA ANEXO II TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PARA LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE 8/03/2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE ALEMANIA, PARA EL CURSO 2011/2012 CUERPO: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA ESPECIALIDADES LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA GEOGRAFÍA E HISTORIA TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN REGIMEN DE INTERINIDAD Licenciado en: - Filosofía y Letras (Sección Filología Hispánica o Románica) - Filología Románica - Filología Hispánica - Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española -.Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas y, en su caso, con los estudios complementarios necesarios. Licenciado en: - Filosofía y Letras (Sección Geografía e Historia), - Geografía, Geografía e Historia, Historia - Historia del arte - Humanidades Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN ALEMANIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA ANEXO III SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LAS ESPECIALIDADES DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Y DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, EN LOS PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN ALEMANIA PARA EL CURSO 2011-2012 1.- DATOS PERSONALES Apellidos: Nombre: D.N.I. o pasaporte: Domicilio particular: Código Postal: Localidad: País: Teléfono(s) de localización : Correo electrónico: Domicilio en Alemania para notificaciones: 2.- DATOS PROFESIONALES: Titulación alegada para desempeñar la interinidad: Especialidad a la que opta: El abajo firmante solicita ser incluido en las listas que se formen como resultado del concurso al que se refiere la presente solicitud. En, a de de 2011. (Firma del interesado) Sr. Consejero de Educación. Embajada de España en Alemania. Lichtensteinallee,1-10787 BERLIN

Nombre y Apellidos: Relación numerada de documentos que acompaña a la solicitud. Convocatoria para el curso 2011/2012 1.. En. a de. de 2011 (Firma del interesado) Sr. Consejero de Educación. Embajada de España en Alemania. Lichtensteinallee,1-10787 BERLIN

EMBAJADA DE ESPAÑA EN ALEMANIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN ALEMANIA, DINAMARCA, FINLANDIA, NORUEGA Y SUECIA ANEXO IV D./ D.ª..., con domicilio en... y documento nacional de identidad (o equivalente) número..., declara bajo juramento o promete, que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y que no es funcionario de carrera ni de prácticas del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a efectos de participar en la convocatoria de selección para cubrir vacantes y sustituciones en régimen de interinidad durante el curso 2011/2012, en centros o programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Alemania. En...,a... de... de 2011 (Firma)