Guía Práctica para Colegios de la Nueva Receta Médica Privada

Documentos relacionados
Guía Práctica para dentistas de la Nueva Receta Médica Privada

Colegio Oficial de Médicos de A Coruña

La tradicional receta privada en papel, formato A5, con sello y firma del médico no será válida, por lo que no podrá ser dispensada en las farmacias.

Receta oficial de estupefacientes para uso humano

Los Consejos de Médicos, Dentistas y Podólogos presentan el nuevo modelo de receta médica privada

INFORMACIÓN A LOS COLEGIADOS SOBRE LA RECETA MÉDICA PRIVADA

NOTA INFORMATIVA (PUBLICADA EN ENERO DE

Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada CIRCULAR 17/13

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. («BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011)

Estupefacientes: nueva normativa sobre recetas oficiales de estupefacientes para uso humano y veterinario

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN ( )

Procedimiento de homologación de sistemas de receta médica privada electrónica

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN. Página 1 de 14

Guía Práctica de Dispensación Medicamentos Veterinarios

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN. Página 1 de 17

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CNSS RECETA AMBULATORIA EN EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

DIEZ PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES.

III. Otras Resoluciones

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA

Libre circulación de pacientes y receta electrónica en la UE 2

1.- Resumen del contenido del Real Decreto 1718/2010 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Morera T, Jaureguizar N. OCW UPV/EHU Farmacología Aplicada en Odontología

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

DISPONGO: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ANEXO 3 CONDICIONES NECESARIAS PARA LA DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES

APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE QUÍMICOS DE ARAGÓN Y NAVARRA AVISO LEGAL. BOE núm. 67, martes, 18 de marzo de 2008; páginas 3446 y 3447

Receta Médica Electrónica: Marco Legal

DISPONGO: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Medicamentos extranjeros y aportación por parte del paciente.

COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE EXTREMADURA

REDACCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE ELABORACIÓN Y CONTROL DE UNA FORMULA MAGISTRAL. Indice

No se necesita la receta oficial de estupefacientes en prescripción electrónica ni en prescripción del Ib-Salut en receta de papelimpresa.

CAPÍTULO VI TIPOS DE PRESCRIPCIÓN. SUSTITUCIÓN DE ESPECIALIDADES

ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS Estimado/a compañero/a:

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2009

Compendio de Historia de la Farmacia y Legislación farmacéutica

Orden de 1 septiembre 2010

e - Receta Electrónica Manual de uso para administrativos (v.3) Actualizado con la versión de Receta Electrónica 1.2.

Venta de medicamentos por Internet y comercio electrónico

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Reg. Salida: Nº REQUISITOS TÉCNICOS SANITARIOS, CONDICIONES MATERIALES Y OTROS

Receta Electrónica. e - Manual de uso para administrativos (v.2) Actualizado con la versión de Receta Electrónica 1.0.

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

Tema 7. NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES. Legislación y deontología farmacéutica

REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE RECETAS MÉDICAS

PROGRAMA DE ELABORACIÓN / ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS

Guión Tema 12 Aspectos médico- legales de la prescripción de fármacos

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León

SOLICITUD DE LICENCIA DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONCIERTO ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES

Proyecto de interoperabilidad de receta electrónica del SNS

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

Tema 11. Prestación farmacéutica. Receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria. Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos

Orden de 25 de abril 1994

REAL DECRETO 1718/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN (BOE núm. 17, de 20 enero [RCL 2011, 96])

Página 1 de 7. Ref: 09/ /16. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

AMBITO DE APLICACIÓN:

REAL DECRETO 1910/1.984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA

P rescripción por principio activo y libertad de prescripción

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

SERVICIO DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

ANEXO I DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO DE BECAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CURSO

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN

Entidades de distribución Entidades de intermediación

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de febrero de 2014

FACTURA ELECTRÓNICA. Víctor Almonacid Lamelas Director del observatorio de administración electrónica

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El Real Decreto de prescripción enfermera en la práctica de los cuidados

OFICINA DELEGADA DATOS DEL TITULAR. Primer apellido Segundo apellido Nombre Teléfono. Domicilio Código postal y localidad Provincia País

VENTAJAS de la FORMULA MAGISTRAL en el EJERCICIO DE LA MEDICINA

Proyecto de ley. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

GUÍA DE PREINSPECCIÓN EN OFICINA DE FARMACIA COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN. 3.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (Sólo si es distinto del indicado en el apartado I)

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Condiciones de Prescripción y Dispensa de Psicotrópicos y Estupefacientes PSICOTRÓPICOS

CIRCULAR J Nota previa: Esta Circular modifica la Circular J , de fecha 1/01/2009, a la que sustituye en toda su extensión.

INSTRUCCIONES PARA INSCRIBIR LOS FICHEROS PÚBLICOS O PRIVADOS EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ANTE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS DE FABRICACIÓN SERIADA

COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CÁCERES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Sanidad RESUELVO

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

Granada, 20 de mayo de 2016

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

Transcripción:

Guía Práctica para Colegios de la Nueva Receta Médica Privada Enero de 2013

Índice antecedentes ámbito de aplicación confección, edición y distribución plataforma única de prescripción receta médica privada solicitud de talonarios suspensión de talonarios directiva europea 2011/24/UE

Antecedentes: RD 1718/2010 El día 21 de enero de 2013 entró en vigor el nuevo modelo de receta médica privada que se encuentra regulada en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Esta previsto que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad apruebe una Orden Ministerial para la efectiva ejecución de este RD. La Orden Ministerial que desarrollará este Real Decreto regulará las obligaciones y controles de los agentes intervinientes. Está previsto que esta Orden Ministerial estará disponible en un plazo no superior a tres meses.

Ámbito de aplicación Artículo 2.1 RD 1718/2010 : La regulación de este real decreto será de aplicación a la actuación de los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Las demás entidades, consultas médicas (profesionales independientes con capacidad para prescribir), establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios. Estas entidades son las incluidas en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

Confección, edición y distribución de las recetas médicas privadas Artículo 4.3 del RD 1718/2010: Las entidades, establecimientos o servicios a los que se refiere el Artículo 2.1 y los Consejos Generales de las Organizaciones Colegiales de Dentistas, Médicos, Podólogos y Enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de los talonarios e impresos de recetas médicas. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia.

Plataforma Única de Prescripción: La Plataforma Única de Prescripción, desarrollada por las Organizaciones Colegiales de Dentistas, Médicos y Podólogos en coordinación con los Farmacéuticos y las Administraciones Públicas, da cumplimiento a la responsabilidad que le otorga el Real Decreto a las Organizaciones Colegiales prescriptoras. Esta Plataforma Única de Prescripción, se basa en un Código de Verificación Electrónica único para cada receta, vinculado a la filiación del facultativo prescriptor y a un número de registro de ámbito nacional para cada receta, garantizando las medidas de seguridad y trazabilidad que exige el RD 1718/2010. La Plataforma Única de Prescripción permite garantizar la identidad del prescriptor y la comprobación instantánea en la farmacia de la autenticidad y validez de la receta, y su anulación una vez dispensado el medicamento. También permite suspender la receta por pérdida, robo, así como por baja o inhabilitación profesional del prescriptor.

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ La Plataforma de las Organizaciones Colegiales Prescriptoras es la única que ofrece garantías a: Los usuarios/pacientes: Ya que certifica que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional Los profesionales: Ya que certifica su habilitación profesional, prescribe en un documento que cumple con la normativa y evita el intrusismo y el fraude. Al resto de entidades competentes: Ya que ofrece una responsabilidad compartida al certificar que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional en el momento de la prescripción. Las oficinas de dispensación: Ya que certifica que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional en el momento de la prescripción.

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ La Plataforma Única de Prescripción de las Corporaciones Profesionales es la única, de todas las entidades competentes que recoge el RD, que puede ofrecer: -Una identificación segura del facultativo colegiado -Control de los talonarios/lotes de recetas en caso de baja colegial, inhabilitación del prescriptor, jubilación o defunción -Registro único del número de cada receta en todo el Estado Español -Garantía de validación y dispensación en todo el Estado Español

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ Qué es el Código de Verificación Electrónica? Es un número que, en forma de Código de Barras, permite: Verificar que una determinada receta ha sido solicitada y entregada a un facultativo concreto. Garantizar la trazabilidad de la receta, por lo que es posible realizar un seguimiento de su estado: Pendiente de dispensación Dispensada Anulada Garantizar la seguridad y autenticidad de las recetas de forma mucho más segura y económica que cualquier otro sistema de seguridad que pueda aportarse a través del papel. Que el prescriptor pueda suspender las recetas por motivos terapéuticos, por robo o pérdida, y que el Colegio Profesional pueda suspender las recetas en caso de baja o inhabilitación del prescriptor.

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ Cómo se genera el Código de Verificación Electrónica? Cuando un Colegio solicita un talonario de recetas, la Plataforma Única de Prescripción genera de forma automática este Código a partir de los datos del Prescriptor

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ Requerimientos Técnicos de la Plataforma -Los Colegios Profesionales necesitarán únicamente un ordenador con conexión a Internet, las claves de identificación personal (facilitadas por el Consejo General de Dentistas) y tener instalado en el ordenador: 1. Java 2. Exploradores: 1. Para Windows: Internet Explorer o Firefox 2. Para Mac OS X: Firefox

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ Existen otras Plataformas de Prescripción? Actualmente, existen diversas iniciativas de expedición de recetas médicas privadas, que se pueden localizar con una simple búsqueda en Internet o que están llegando directamente a los Colegios de Dentistas y a los colegiados a través del correo electrónico, y que evidencian todavía más la necesidad nuestro sistema. Cabe señalar como ejemplo la web www.eprescripcion.com de UNITECO o la compañía MiBox Technology, S.L., que a través de su web EVIDENCE CLOUD, anuncian sus servicios de expedición de recetas. Sin embargo, en este tipo de sistemas no se desprende la existencia de ningún control respecto a la identificación del médico colegiado, ni de su habilitación profesional y, existen serias dudas sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad y de reglamentación de protección de datos que establece el Real Decreto 1718/2010. La infracción de la reglamentación referida conlleva aparejadas sanciones administrativas relevantes, sin perjuicio de las medidas corporativas o judiciales que se puedan emprender frente a los sujetos y entidades infractoras.

Plataforma Única de Prescripción: https://consejo.recetadentista.es/ Costes de la Plataforma El precio de cada receta es de 1 céntimo de + IVA Cada mes se remitirá una factura a cada Colegio Profesional con los costes de las recetas generadas a través de la Plataforma Única de Prescripción

Receta Médica Privada Qué es la receta médica privada? La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los dentistas, médicos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación en las oficinas de farmacia. La receta médica como documento normalizado supone un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios y una garantía para el paciente, que posibilita un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento. Las recetas incluyen un espacio donde el dentista deberá detallar al paciente la información necesaria para el adecuado uso de los medicamentos o productos sanitarios prescritos. El farmacéutico está obligado a entregar esta parte al paciente.

Receta Médica Privada Quién puede solicitar las recetas? Los dentistas colegiados El dentista, a quién debe solicitar las recetas? Al Colegio Profesional donde esté colegiado

Receta Médica Privada Qué medicamentos pueden ser objeto de prescripción? Los dentistas podrán prescribir aquellos medicamentos, y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional. Ley 10/1986 Son objeto de prescripción de la receta los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica que son dispensados por un farmacéutico o bajo su supervisión. (RD 1718/2010. Art. 1) Todo lo que no se encuentre englobado en la definición de medicamento o producto sanitario no estará sujeto al modelo de receta médica privada.

Receta Médica Privada Validez territorial de la Receta La receta es válida en todo el territorio nacional por lo que se garantiza que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia de España.

Receta Médica Privada Validez temporal de la Receta La receta es válida durante un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez transcurrido este plazo, la receta caduca por lo que no podrán solicitarse ni dispensarse los medicamentos o productos sanitarios Excepciones: -En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado. -Para las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la fecha consignada. -El plazo de validez podrá ser inferior a los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Receta Médica Privada En qué lenguas debe editarse la receta? Debe editarse en la lengua oficial del Estado (castellano) y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella (catalán, gallego, valenciano y vasco), de acuerdo con la normativa vigente.

Receta Médica Privada Partes de la Receta Médica Privada Partes de la Receta La nueva receta médica privada se compone de una única hoja tamaño DIN A4 (210X297) con una línea separadora que divide la receta en dos partes: -Una parte para la Farmacia. Servirá para la dispensación del medicamento o producto sanitario. La farmacia deberá guardarla durante tres meses. -Una parte para el paciente. Deberá recoger la información necesaria para hacer un uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios. Los datos incorporados a la receta deben ser claramente legibles y no serán aceptadas las recetas con enmiendas o tachaduras.

Receta Médica Privada Partes de la Receta Médica Privada Y el dentista se queda con una copia de la receta? No. El dentista deberá recoger en la historia clínica el nombre completo del paciente, la fecha y hora de la prescripción, nombre del fármaco, dosificación, vía de administración, posología y firma del prescriptor. Por motivos de seguridad, el Consejo General de Dentistas recomienda incluir también en la historia clínica el número de receta. (Capítulo V) Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Receta Médica Privada Cumplimentación de la Receta Médica Privada El prescriptor puede cumplimentar la receta privada en soporte papel de forma manual (en los talonarios en papel o pdf) o informáticamente (para formatos XML). Existen algunos programas informáticos de gestión de Historia Clínica y Prescripción en los que es posible cargar las recetas en formato XML, permitiendo a los prescriptores entre otras cosas- cumplimentar, imprimir o guardar las recetas médicas privadas desde sus ordenadores. Actualmente, el Consejo General de Dentistas está desarrollando un programa informático de gestión de recetas médicas privadas que será facilitado a todos los Colegios y dentistas de forma gratuita. Con él, los prescriptores podrán gestionar, rellenar, e imprimir las recetas desde un ordenador.

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Datos del Paciente: -Nombre y apellidos -Año de nacimiento -DNI o NIE Datos del Prescriptor: -Nombre y dos apellidos Según norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad; es decir, la información debe aparecer tal y como aparece en el DNI o NIE -Dirección y población del ejercicio profesional Cada receta incluye una única dirección profesional. El dentista deberá tener tantos talonarios de recetas como direcciones profesionales en las que trabaja -Número de Colegiado Las recetas llevarán también el logotipo del Consejo General de Dentistas, el Colegio Profesional y podrán llevar el logotipo de la clínica dental donde trabaje el facultativo

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Datos del Medicamento: -Denominación del principio activo o fórmula magistral -Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos. -Vía o forma de administración, en caso necesario. -Formato: Número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen -Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar -Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas y duración total del tratamiento

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Nº de Fármacos En cada receta se podrá prescribir 1 solo medicamento y un único envase del mismo Excepciones previstas en los apartados 2º y 5º del Artículo 5.5. a) del Real Decreto 1718/2010: 2.º En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta: i. Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato. ii. Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos». iii. Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. iv. Medicamentos de diagnóstico hospitalario. 5.º Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2.º Mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta. Para el caso de fórmulas magistrales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. Del mismo modo los productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud no podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Duración del tratamiento Con carácter general, el plazo máxima de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, mediante resolución, podrá establecer un plazo distinto para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario. Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas Administraciones consideren necesarios para la realización de programas sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Receta Médica Privada Datos Obligatorios de la Receta Fecha de prescripción, dispensación y nº de orden Fecha de prescripción (día, mes, año): Fecha del día en el que se cumplimenta la receta. Fecha prevista de dispensación (día, mes, año): Fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable. Nº de orden: Número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

Receta Médica Privada Cómo deben imprimirse las recetas? Pueden imprimirse en cualquier tipo de papel de tamaño DIN A4 (210X297) No es necesario imprimirlas con una tinta o papel especial ya que las medidas de seguridad vienen dadas por el Código de Verificación Electrónica (CVE)

Receta Médica Privada Un talonario sirve para varios dentistas? No. Los talonarios son nominativos para cada prescriptor. Cada receta viene identificada con el nombre, apellidos y número de colegiado del facultativo

Receta Médica Privada Un talonario sirve para varias clínicas? No. Cada talonario recoge una única dirección profesional. Cada prescriptor deberá tener un talonario por cada una de las direcciones profesionales en las que trabaje, indistintamente de si las direcciones corresponden a una misma clínica o si se tratan de clínicas diferentes

Receta Médica Privada Custodia de la receta Cada receta queda vinculada al prescriptor que la solicita y éste es el responsable de su custodia y del fármaco que se prescribe en ella

Solicitud de Talonarios El prescriptor deberá cumplimentar un Formulario de Solicitud de talonarios y firmar un Recibí a la recepción del talonario, que deberá incluir una leyenda de protección de datos Leyenda de Protección de datos de la Receta propuesto por el Consejo General: De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos de carácter personal proporcionados serán incluidos en un fichero público de titularidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, debidamente registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad consiste en la gestión y actualización del directorio de colegiados con la anotación dentro del mismo de la solicitud y gestión de recetas médicas privadas. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición, dirigiéndose por escrito a la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, sito en la Calle Alcalá, 79 2º- 28009 de Madrid. Mediante el presente documento se cumple con el deber de información legal exigido por la normativa de protección de datos y con su firma otorga su consentimiento para el tratamiento de sus datos con los fines arriba previstos.

Solicitud de Talonarios Qué datos debe facilitar el dentista a su Colegio para solicitar las recetas? El Formulario de Solicitud de Talonarios deberá incluir la siguiente información: -Nombre y dos apellidos Según norma del Esquema Nacional de Interoperabilidad; es decir, la información debe aparecer tal y como aparece en el DNI o NIE -DNI/ NIE -Dirección y población del ejercicio profesional El dentista deberá comunicar a su Colegio Profesional todas las direcciones de los centros en los que ejerza en España a efectos de solicitar los talonarios de recetas. Cada talonario incluye una única dirección profesional por lo que tendrá que tener tantos talonarios como direcciones profesionales en las que trabaje -Número de Colegiado Con la entrada en vigor de la Directiva Europea 2012/52/UE (a más tardar el 25/10/2013), el dentista deberá facilitar también: E-mail Número de teléfono o fax con prefijos internacionales

Suspensión de Receta Médica Privada El Prescriptor puede suspender las recetas: -Por motivos terapéuticos -Por Robo -Por Pérdida El prescriptor podrá habilitar recetas suspendidas por motivos terapéuticos o recuperación de recetas El Colegio puede suspender las recetas: -Por Baja del colegiado -Por Inhabilitación del colegiado

Directiva Europea Asistencia Sanitaria Transfronteriza, 2011/24/UE Directiva Europea Asistencia Sanitaria Trasnfronteriza, 2011/24/UE Art. 11. 1 Los Estados miembros se asegurarán de que las recetas extendidas en otro Estado miembro a nombre de un paciente determinado pueden dispensarse en su territorio de conformidad con la legislación nacional vigente ( ) Art. 11.2 La Comisión adoptará medidas que permitan a los profesionales sanitarios verificar la autenticidad de la receta y si fue extendida en otro Estado miembro por un miembro de una profesión sanitaria regulada legalmente facultado para hacerlo, mediante la elaboración de una lista no exhaustiva de elementos que deberán figurar en las recetas y que deben ser claramente identificables en todos los formatos de receta, incluidos elementos para facilitar, en caso necesario, el contacto entre la parte que prescribe el producto y la que lo dispensa con el fin de contribuir a un pleno entendimiento del tratamiento, con el debido respeto de la protección de datos.

Directiva de Ejecución 2012/52/ UE de la Comisión por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro (ANEXO): Lista no exhaustiva de los elementos que deben figurar en las recetas médicas: Identificación del paciente: -Apellidos -Nombre -Fecha de nacimiento Autenticidad de la receta: -Fecha de expedición Identificación del profesional sanitario prescriptor -Apellidos -Nombre -Cualificación profesional -Datos de contacto directo (correo electrónico y teléfono o fax con prefijo internacional) -Dirección profesional (y Estado miembro) Firma (escrita o digital, según el medio elegido para expedir la receta Entrada en vigor: Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones para dar cumplimiento a esta Directiva a más tardar el 25 de octubre de 2013