REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE TOTOTLÁN, JALISCO

Documentos relacionados
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE SAN GABRIEL JALISCO.

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VILLA PURIFICACION, JALISCO.

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE TEOCUITATLÁN DE CORONA, JALISCO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CONTENIDO CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR CONEXIÓN Y TARIFAS.

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTOPARA EL MUNICIPIO AMATITAN, JALISCO

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE MEZQUITC, JALISCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

SÁBADO 6 DE DICIEMBRE DE 2014 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN II

Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Colotlán.

Página de diciembre de 2016

C O N S I D E R A N D O

SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHAMPOTÓN.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, NAYARIT

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

CAPITULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

GOBIERNO DEL ESTADO. Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: DECRETO NÚMERO: 172

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

Comparativo Leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social

Página de diciembre de 2015

Factibilidad Legal para la Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales en San Cristóbal de las Casas para un gasto de 300 l/s

REGLAMENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO MUNICIPAL DE CHIQUILISTLÁN, JALISCO CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS

ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA

FACULTADES Y ATRIBUCIÓNES DE LA TESORERIA MUNICIPAL

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

SABINAS CATASTRO MISIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Reglamento del Consejo de Colaboración Municipal. Reglamento del Consejo de Colaboración Municipal para el Municipio

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE COMERCIOS TEMPORALES

CIRCULAR INFORMATIVA No. 135 CIR_GJN_MBCL_135.13

Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Internet. Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Internet

Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 786

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17

Manual de Organización

D E C R E T A: LEY DEL IMPUESTO A LAS EROGACIONES EN JUEGOS Y CONCURSOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO

Los Municipios y el ISSEMyM Abril 2016

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

MODIFICACIONES EL REGLAMENTO PARA CONTROLAR LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO MUNICIPAL DE MORELIA

REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CAMPECHE.

HONORABLE PLENO AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN

Coordinación General de Recaudación y Fiscalización

DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS DEL ART 44; DE LA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas

TÍTULO PRIMERO Capítulo I Disposiciones Generales. Regular el aprovechamiento del agua en actividades agropecuarias; y

Reglamento de los Comites Rurales de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de las comunidades del Municipio de San José Iturbide.

REGLAMENTO DEL CENTRO ANTIRRABICO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".

CONTRIBUCIÓN Y PERÍODO U OTRO CONCEPTO QUE GOZA DEL BENEFICIO FISCAL. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR correspondientes a:

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1.- Constitución Política del Estado de Jalisco

ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE POLOTITLAN "AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE."

JESÚS ARRATIA GONZÁLEZ Presidente Municipal Constitucional De Tianguistenco, México.

Gobierno del Estado de Chiapas Instituto Estatal del Agua DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO... 3 CAPITULO III DEL PATRIMONIO... 4 CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO...

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO, TABASCO. LIC. EVARISTO HERNÁNDEZ CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CENTRO, TABASCO.

REGLAMENTO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AUTLAN DE NAVARRO, JALISCO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE MAYO DE 2016.

M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

D E L E G A C I Ó N C u a u h t é m o c J e f a t u r a D e l e g a c i o n a l CESAC 59. SOLICITUD DE VERIFICACIONES. DESCRIPCIÓN

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Estructura Orgánica Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Comunidad o quien el designe para su aplicación o El Consejo Directivo cuando lo requieran los Presidentes de comunidad.

Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA Y LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

Reglamento del Organismo Operador denominado Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. 13 DICIEMBRE 1994

Reglamento del Organismo Operador denominado Comité Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., a 1 de Octubre del Segunda Parte. Gobierno del Estado Poder Ejecutivo

No. Información solicitada Información que se remite 1.- Nombre completo del Correspondería a la información remitida en el ANEXO UNICO.

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac

Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2016 de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México

FUNCIONES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES RELEVANTES DE PREDIAL Y CATASTRO

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

LEY SOBRE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESTADO DE MÉXICO

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CUAUHTÉMOC

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.

Transcripción:

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL MUNICIPIO DE TOTOTLÁN, JALISCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la medidas necesarias en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento y se expide de conformidad con la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido por los artículos 28 fracción IV y 73 de la Constitución del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 37 fracciones IV, VII y 94 en su fracción I de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del sistema del municipio, así como las bases para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento. ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento: I.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL II.- EL SECRETARIO Y SINDICO III.- EL DIRECTOR DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO 4.- La Ley de Ingresos Municipal y la Ley Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Jalisco, será de aplicación supletoria en todo aquello que no se contemple en este reglamento. ARTÍCULO 5.- La Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tiene por objetivo: estudiar, presupuestar, ejecutar y evaluar los proyectos de obras y servicios de agua potable y alcantarillo y saneamiento, así como operar estos servicios en el municipio, con el propósito de coadyuvar a su desarrollo integral y al bienestar social, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I.- Constituir, conservar, mantener, ampliar, operar y administrar con eficiencia, el sistema municipal de agua potable y residual. 1

II.- Prestar con eficiencia los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento y plantas de tratamiento de aguas residuales. III.- Llevar a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos con la finalidad de mantener la calidad de la misma. IV.- Elaborar los Estudios y Proyectos para la construcción de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento, y dictaminar, desechar y autorizar según sea el cado, los proyectos que presenten los particulares. V.- Prestar asistencia técnica a las localidades del municipio que administren su propio sistema, en la construcción, conservación, mantenimiento, operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado plantas de tratamiento de agua, letrinas y fosas sépticas. VI.- Operar y administrar los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las comunidades del municipio, cuando estas así lo soliciten. VII.- Proponer y efectuar obras y servicios de agua potable y alcantarillado, y plantas de tratamiento de aguas, por si o, a través de terceros con la cooperación y participación de los colonos y vecinos organizadores. VIII.- Coordinar sus acciones con la Dirección de Obras Públicas para reparar las rupturas de banquetas, pavimento, adocreto o concreto tomas de agua o descargas de drenaje. IX.- Coordinar sus acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Estado, y concretar con los sectores social y privado, para la planeación y ejecución de programas y planes en materia de agua potable y alcantarillado sanitario. X.- Aprobar las tarifas o cuotas por los servicios públicos de agua potable y alcantarillado para los efectos de iniciativa de Ley de Ingresos, así como determinar, notificar, cobrar o gestionar el cobro de las mismas por la prestación de los citados servicios, asimismo, en su caso aprobar las tarifas a las que se sujetarán las prestaciones al público en la conducción, distribución, suministro o transportación de agua potable que realicen los particulares o empresas concesionadas. XI.- Las demás atribuciones que le otorgue este reglamento y XII.- Remitir mensualmente al Organismo Estatal, la información relacionada a la administración, operación y mantenimiento de los servicios, a efecto de una mayor planeación de los mismos. 2

CAPITULO II DE LOS DERECHOS POR CONEXIÓN Y TARIFAS MENSUALES ARTÍCULO 6.- Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado deberán cubrir los derechos por conexión del servicio que este efecto señala la Ley de Ingresos Municipal vigente. ARTÍCULO 7.- Los servicios que el municipio proporciona deberán sujetarse a algunos de los siguientes regímenes: I.- SERVICIO MEDIDO II.- CUOTA FIJA. ARTÍCULO 8.- Las tarifas del servicio de agua potable, tanto en las de cuota fija como en el servicio medido, serán de 2 dos clases: I.- Domésticas: aplicadas a las tomas que den servicio a casas habitación. II.- No domésticas: aplicadas a las que hagan uso del agua distinto al doméstico ya sea total o parcialmente. ARTÍCULO 9.- Para la aplicación de las tarifas las que se refiere el artículo anterior, estas se sujetarán únicamente a lo que la Ley de Ingresos Municipal señala. ARTÍCULO 10.- Las tomas no domésticas, sólo serán autorizadas por el Ayuntamiento, por lo que las solicitudes deberán ser turnadas a este, así como los aprovechamientos para ussso agrícola, ganadero e industrial se pagarán de acuerdo a las tarifas autorizadas por el mismo. CAPITULO III PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. ARTÍCULO 11.- Se está obligado a prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en los lugares donde existan dichos servicios, a los propietarios o poseedores por cualquier título de: 1. Predios Edificados 2. Predios no edificados, cuando frente a los mismos existan instalaciones adecuadas para que los servicios sean utilizados y; 3. Giros o establecimientos mercantiles, industriales, de prestación de servicios y de cualquier otra actividad que por su naturaleza estén obligados al uso del agua potable, alcantarillado y saneamiento. 3

ARTÍCULO 12.- Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar al sistema la instalación de sus tomas de agua respectivas y la conexión de sus descargas de aguas residuales, en los formatos especiales que al efecto proporciona dicho organismo, así como deberán cubrir los derechos de conexión. ARTÍCULO 13.- A cada predio, giro o establecimiento, comprenderá una sola toma de agua y una descarga de aguas negras. ARTÍCULO 14.- Presentada la solicitud debidamente requisitada, dentro los cinco días hábiles siguientes, el sistema practicará una inspección del predio, giro o establecimiento, con el objeto siguiente: I.- Corroborar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante. II.- Conocer las circunstancias que el sistema considere necesarias, para determinar sobre la prestación de los servicios solicitados. III.- Verificar si el solicitante está al corriente con las cuotas que los usuarios aportaron en su caso para la construcción del sistema. IV.- Estudiar el presupuesto que comprenderá el importe del material necesario, y la mano de obra, ruptura y reposición de banqueta y pavimento si lo hubiese, así como cualquier otro trabajo que se requiera para estar en condiciones de prestar los servicios solicitados. ARTÍCULO 15.- La instalación o conexión de las tomas solicitadas, se autorizará con base al resultado de la inspección practicada en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debiendo expedir el sistema el recibo de cobro del costo de la instalación y conexión, así como las cuotas que correspondan conforme a las tarifas vigentes, en la Ley de Ingresos. ARTÍCULO 16.- Autorizada la instalación o conexión, y pagadas las cuotas e importes que correspondan, el organismo operador ordenará la instalación de la toma de agua potable, y la conexión de las descargas de aguas residuales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días siguientes a la fecha de pago de las cuotas e importes respectivos. ARTÍCULO 17.- Instalada la toma, y hechas las conexiones respectivas, el sistema comunicará al usuario las fechas de conexión y la apertura de su cuenta, para efecto del registro en el padrón de usuarios del organismo operador y del cobro de los servicios. ARTÍCULO 18.- En el caso de que con motivo de la instalación de la toma o conexión de las descargas se destruya la banqueta, el sistema realizará de inmediato la reparación con cargo al usuario, en los términos del presente reglamento. Los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no exceda de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación. 4

ARTÍCULO 19.- No deben existir derivaciones de tomas de agua o descargas de drenaje, cualquier excepción estará sujeta a la autorización del sistema, el cual cobrará las cuotas o tarifas que le corresponden por el suministro de dicho servicio. ARTÍCULO 20.- Las personas que utilicen los servicios de agua potable y alcantarillado de manera clandestina, deberán de pagar las cantidades que estimativamente determine el sistema, de conformidad a las tarifas vigentes, y se harán acreedores a las sanciones administrativas que procedan. ARTÍCULO 21.- El sistema en épocas de escasez de agua en las fuentes de abastecimiento, podrán acordar condiciones de restricción en las zonas afectadas y durante el lapso que estime necesario, previo aviso oportuno al usuario a través de los medios de comunicación disponibles. CAPITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 22.- El presidente Municipal, el Secretario y Síndico y el Director General del Sistema, estarán facultados para imponer sanciones por infracciones a este reglamento y demás disposiciones aplicables. Para efectos de este reglamento, cometen infracciones: I.- Las personas que instalen conexiones en cualquiera de las instalaciones que opera el sistema, sin estar autorizadas y sin apegarse a los requisitos que se establecen en el presente reglamento. II.- Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicios de agua en forma distinta a la que señale este reglamento, a personas que están obligadas a surtirse directamente del servicio público. III.- Los propietarios poseedores de predios, que impidan la práctica de las visitas de inspección. IV.- Los usuarios que en cualquier caso y sin autorización del organismo operador, ejecuten por sí o por interpósita persona, derivaciones de agua y conexiones al drenaje. V.- El que deteriore cualquier instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento. VI.- Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua y alcantarillado. 5

VII.- Las personas que desperdicien el agua de cualquiera de las siguientes formas: a) Regando calle y banquetas utilizando mangueras o recipientes de forma irresponsable. b) Lavar todo tipo de vehículos directamente con la manguera utilizando irracionalmente el agua. Excepto los giros de autolavados. c) Criadores que sin ningún convenio con esta Dirección utilicen el agua para consumo animal. d) En general a quien desperdicie el agua. VIII.- Las personas que no realicen el pago oportuno del agua, en un periodo de 6 meses se les cancelará el Servicio de forma definitiva, hasta no acreditar el pago, se volverá a conectar el suministro de este recurso. IX.- El que descargue aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado, sin haber cubierto la cuota o tarifa respectiva. X.- Las personas que viertan cualquier tipo de substancia o material que contamine los depósitos de agua. XI.- Las demás aplicables en la materia. ARTÍCULO 23.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente con: I.- MULTAS, en el caso de usuarios domésticos, se podrán aplicar de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el área del municipio. II.- LIMITACIONES en el suministro del servicio. III.- INTERRUPCION PROVISIONAL del servicio, si el usuario paga después de los treinta días naturales, pero antes de sesenta días naturales. Hecho el pago se reanudará el servicio. IV.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA del servicio y CANCELACIÓN de la toma de agua por tomas clandestinas, derivaciones no autorizadas y otras irregularidades graves. Los adeudos a que se refiere el presente artículo, para efectos del cobro en los términos del presente reglamento, tendrán carácter fiscal, para su recuperación, el organismo operador aplicará el procedimiento administrativo de ejecución establecido en la Ley de Hacienda Municipal. 6

CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 24.- Las relaciones laborales de los servidores públicos de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado se regirán por la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y la ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor, al tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Este reglamento deroga a los anteriores que hayan estado vigentes en esta materia para este Municipio. ARQ. JAIME RIGOBERTO GÓMEZ VILLEGAS Presidente Municipal M.V.Z. J. GUADALUPE SOLORIO AVALOS Vicepresidente Municipal C. JOSÉ DE JESÚS CASTELLANOS CADENAS C. FRANCISCO SALAZAR VELARDE C. SERGIO QUEZADA MENDOZA 7

M.V.Z. JOSÉ DAVID MACÍAS TRUJILLO PROFRA.LOURDES ILIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. ING. FRANCISCO J. RODRÍGUEZ LOMELI C. JOSÉ HUMBERTO CASTELLANOS LARA C. GUSTAVO SALDAÑA REYNAGA C. ARTURO HERNÁNDEZ LÓPEZ LIC. JAIME SALAZAR TEMORES Servidor Público Encargado de la Secretaría del Ayuntamiento y Síndico 8