REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 20.07.2000 Modificada por el Pleno el 22.02.2001 TITULO PRELIMINAR Articulo 1. Constitución. Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal y de la declaración institucional «Arrasate por el Medioambiente y el Desarrollo sostenible» aprobada por unanimidad por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 1999 se constituye en el Ayuntamiento de Arrasate el Consejo Sectorial de Medioambiente, como órgano de gestión desconcentrada y de participación ciudadana de naturaleza consultiva, adscrita orgánica y funcionalmente al Area de Medioambiente, con sede en la Casa Consistorial. Artículo 2. Objetivo. El Consejo Sectorial de Medioambiente tiene como objetivo básico la incorporación de criterios de protección ambiental en la gestión municipal y propuesta ciudadana en el ejercicio, cumplimiento y mejora de las competencias municipales referidas al medio ambiente. Artículo 3. Funciones. Son funciones del Consejo Sectorial de Medio Ambiente: a)informar una memoria anual sobre los resultados de la gestión ambiental municipal y elevarla al Alcalde. b)informar los programas de actuaciones y la memoria de actividades del Area de Medio Ambiente y de otros departamentos y Areas con competencias ambientales. c)informar el programa anual de inversiones y actuaciones en materia de medio ambiente. d)informar proyectos de normativa y de planes y programas municipales relacionados con la conservación del medio ambiente. e)informar sobre la incorporación de nuevos/as vocales. f)emitir dictámenes y realizar propuestas de actuación en materia medioambiental destinados al Area de Medio Ambiente y al resto de departamentos y áreas del Ayuntamiento con competencias medioambientales, bien a iniciativa propia del Consejo o bien a petición de los órganos municipales. g)proponer actuaciones y medidas, y realizar las gestiones y acciones oportunas a favor de una mejor protección medioambiental. h)impulsar una política de concienciación ciudadana sobre los problemas medio ambientales, mediante campañas de información y divulgación, fomentando la educación medio ambiental. i)proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en la solución de los problemas medioambientales. AYUNTAMIENTO DE ARRASATE 1

j)promover, apoyar e impulsar la coordinación de actuaciones medioambientales entre los diferentes departamentos y áreas municipales, entre las distintas administraciones públicas con responsabilidad medioambiental y, sobre todo, entre las distintas instituciones públicas y privadas. k)velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y elevar quejas por actuaciones y omisiones que incidan en el medio ambiente del Municipio. l)delegar en las Comisiones o Grupos de Trabajo específico, dentro del Consejo, cuantas funciones estime oportunas. m)aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno: (Forma de constituir grupos de trabajo, seguimiento, horario, duración de sesiones, acreditación de vocales,) con sujeción al presente Reglamento. n)desarrollar las funciones que encomiende el Ayuntamiento en Pleno o la Alcaldía o la Presidencia del Consejo, o la Comisión informativa de Medioambiente. TITULO PRIMERO «DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO» Artículo 4. Composición. Uno. El Consejo Sectorial de Medio Ambiente contará con los siguientes órganos: 1)El Pleno del Consejo. 2)La Presidencia. 3)La Secretaria. 4)Las Comisiones de Trabajo. Artículo 5. El Pleno del Consejo. El pleno es el órgano supremo del Consejo y está constituido con voz y voto por las personas miembros de pleno derecho que lo componen. Tendrá la siguiente composición: a)el Presidente o Presidenta. b)una persona representante de cada organización, asociación y entidad ecológica o interesada por el Medioambiente de Arrasate, previa solicitud formal de incorporación al Consejo y correspondiente aceptación de la misma. c)una persona representante de cada grupo político municipal. d)una persona representante de cada entidad empresarial, sindical y profesional con consejos, áreas de Medioambiente u otras fórmulas de organización en relación al Medioambiente, previa solicitud formal de incorporación al Consejo y aceptación de la misma. Artículo 6. Funciones del Pleno del Consejo. Uno. Las personas que componen el Pleno del Consejo podrán: Participar en los debates de las sesiones. Realizar estudios y propuestas sobre Medioambiente. AYUNTAMIENTO DE ARRASATE 2

Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos. Formular ruegos y preguntas. Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal. Dos. Los/as vocales del Consejo no podrán atribuirse de representación, que corresponderán únicamente a su Presidencia, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. Artículo 7. La Presidencia. Uno. El Alcalde o Alcaldesa de la Corporación Municipal ostentará la presidencia nata. Dos. El/La Presidente/a efectivo/a es el/la Concejal/la que ostente la Presidencia de Medioambiente. Artículo 8. Funciones de la Presidencia. Representa al Consejo. Convoca las sesiones ordinarias y extraordinarias. Invita a las Alcaldías de Barrio y Técnicos Municipales. Aprobar el Orden del Día. Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones. Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones. Garantizar la participación ciudadana. Ejecutar y difundir, en su caso, los acuerdos del Consejo. Coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial de Medioambiente: Los Organos de Gobierno y Gestión del Ayuntamiento, los organismos oficiales con competencias en Medioambiente, las Alcaldías de Barrio, las distintas áreas y servicios municipales; y, Desempeñar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a. Artículo 9. La Secretaría. Uno. El/La Secretario/a nato/a es quien ostenta la Secretaria General de la Corporación. Dos. El/La Secretario/a efectivo/a es quien ostente la figura de Ecoconsejero en el Area de Medioambiente. Tres. El/La Secretario/a no será considerado/a miembro de pleno derecho del Consejo a los efectos de quórum para su constitución, mayorías y votaciones. El resto de técnicos municipales invitados al Consejo tendrán la misma consideración a estos efectos. Artículo 10. Funciones de la Secretaría. Corresponde a la Secretaría: Asistir a las reuniones. AYUNTAMIENTO DE ARRASATE 3

Elaborar el Orden del Día. Levantar acta de las reuniones. Enviar las citaciones, ordenes del día y cuanta documentación genere el Consejo. Tramitar acuerdos del Consejo. Asesorar, con los correspondientes apoyos jurídicos necesarios, en su caso, sobre los aspectos legales de los temas que se traten. Desempeñar cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de Secretario/a. Artículo 11. Las Comisiones de Trabajo. Uno. Se podrán constituir comisiones de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con el Medioambiente, cuando se considere necesario por el Pleno del Consejo. Dos. Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Pleno del Consejo. Tres. El/La Presidente/a solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno. Cuatro. Las Comisiones de trabajo informarán al Pleno del Consejo de los asuntos tratados. Artículo 12. Sustitución y Delegación. Las personas titulares de los órganos que componen el Consejo Sectorial de Medioambiente podrán ser sustituidas por motivos de enfermedad u otra causa justificada por aquellas personas en quienes deleguen. Artículo 13. Derechos y obligaciones de los miembros de pleno derecho del Consejo Sectorial de Medioambiente. Uno. Los/as miembros de pleno derecho del Consejo Sectorial de Medioambiente tienen derecho a: A ser informados/as de todas las decisiones que los órganos competentes de Gobierno y gestión del Ayuntamiento tomen respecto a cualquier tema que sea de interés para el Consejo y está relacionado con el Medioambiente. Formular propuestas que serán recogidas en el acta y estudiadas por el Consejo; y, Formar parte de cualquiera de los grupos o comisiones de trabajo que se constituyan en el seno del Consejo. Dos. Son obligaciones de los/las miembros de pleno derecho al Consejo: Asistir a las reuniones que se celebren; y, Comunicar cualquier cambio en el domicilio o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo. TITULO SEGUNDO «DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO» AYUNTAMIENTO DE ARRASATE 4

Artículo 14. Sesiones Ordinarias. Uno. El Consejo Sectorial de Medioambiente celebrará las sesiones ordinarias con carácter bimensual. Dos. La convocatoria de las reuniones o sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con, al menos, dos días hábiles de antelación a su celebración. Tres. Las peticiones de asuntos a tratar deberán estar en posesión de la Secretaría del Consejo con dos días de antelación a la elaboración de la Convocatoria. Artículo 15. Sesiones Extraordinarias. Uno. Si el/la Presidente/a lo considera necesario, y también un grupo municipal de la Corporación, se celebrarán reuniones extraordinarias. Podrán celebrarse también reuniones extraordinarias a propuesta de la mayoría de las personas miembros de pleno derecho. En este caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de un mes desde que fue solicitado Artículo 16. Asistencia a las reuniones. Uno. Los/as Alcaldes/Alcaldesas de barrio serán invitados por la Presidencia a las reuniones del Consejo cuando se traten de asuntos relacionados con su ámbito de actuación respectivo. Dos. Podrán asistir al Consejo, siempre y cuando lo solicite la Comisión Informativa de Medioambiente, aquellas personas que cuenten con reconocido prestigio en materia de Medioambiente o fueran técnicos/as especializados/as en temas relacionados y que fueran a debatirse en las reuniones. Artículo 17. Régimen de sesiones. Uno. El Consejo Sectorial de Medioambiente se considerará constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, al menos, la mitad más una de las personas miembros de pleno derecho que lo componen, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria. Para la válida constitución del Consejo Sectorial de Medio Ambiente será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario. Dos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de las personas miembros de pleno derecho del Consejo asistente. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros de derecho para la aprobación y modificación de las normas internas de funcionamiento del Consejo Sectorial de Medioambiente. Tres. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Cuatro. Por la secretaría se levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias, del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados Cinco. En el acta figurará, a solicitud de los/las respectivos/as miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención. Las personas miembros podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas desde que finalizó la sesión, que se incorporará el texto aprobado, como Anexo del Acta en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable. Seis. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, emitir la Secretaría certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. AYUNTAMIENTO DE ARRASATE 5

En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. Artículo 18. Validez de los Acuerdos. Los informes que se señalan en los puntos b), c) y e) del Artículo 3 serán preceptivos. Artículo 19. Deber de información. Los órganos municipales deberán contestar las solicitudes de información requeridas por el Consejo en un plazo no superior a 15 días, a contar desde la recepción de la petición del informe. Artículo 20. Situaciones no previstas. Para todo lo no previsto en el presente Reglamento se tendrá en cuenta lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y supletoriamente en el Reglamento Orgánico Municipal. Artículo 21. Artículo Final. En cualquier caso quedan a salvo las facultades resolutorias y de decisión que corresponderán únicamente y exclusivamente a los órganos municipales representativos a que se refieren los Artículos 24 y 69 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Queda facultada la Comisión Informativa de Medioambiente, previo informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, para interpretar el contenido del presente reglamento y para cubrir sus lagunas en concordancia de las normas vigentes, y, en especial, lo que hace referencia al Reglamento Orgánico Municipal, que se aplicará en todo lo que fuera procedente. AYUNTAMIENTO DE ARRASATE 6