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Transcripción:

Medellín, julio de 2013 A) DOCTRINA SOCIETARIA: ACTUALIDAD TRIBUTARIA Y SOCIETARIA CIRCULAR N 13 1. Es obligatorio el nombramiento de revisor fiscal suplente en todos los casos: En el Oficio No. 220-037350 del 22 de abril del 2013, la Superintendencia de Sociedades reitera que siempre será necesaria la presencia de revisor fiscal suplente. Adicionalmente, establece que quien ejerza dicho cargo sólo podrá reemplazar al revisor fiscal principal en sus faltas temporales o absolutas con el fin de evitar actuaciones simultáneas que diluyan las responsabilidades. Según esto, dicho cargo no podrá quedar vacante. 2. En caso de vacíos en las sociedades por acciones simplificadas debe acudirse a las normas que rigen las sociedades anónimas: En Oficio No. 220-053164 del 23 de mayo de 2013, la Superintendencia de Sociedades sostiene que en caso de que las normas de la sociedad por acciones simplificada no regulen algún aspecto y los estatutos de la misma guarden silencio, deberá acudirse a las normas generales que rigen a las sociedades anónimas, incluso cuando se trate de normas sancionatorias. Es decir, cualquier aspecto que desee regularse en una SAS de forma distinta a la normatividad de las sociedades anónimas, deberá introducirse de manera expresa dentro de los Estatutos. B) DOCTRINA TRIBUTARIA: 1. Residencia para efectos tributarios de las personas naturales. Mediante Oficio No. 657 de 17 de mayo de 2013 la DIAN preceptuó lo siguiente acerca del tema de residencia fiscal: - Que el artículo 10 del Estatuto Tributario, antes y después de las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012 se refiere a personas naturales, toda vez que frente al régimen del impuesto sobre la renta y complementarios la noción de residente se predica de las personas naturales, mientras que la de domicilio se predica de las sociedades y sus asimiladas. No obstante agregó que en la mayoría de legislaciones internas extranjeras la palabra residencia se aplica indistintamente.

- Que con la nueva disposición contenida en el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012, para determinar el carácter de residente para personas naturales en Colombia, se estableció el criterio de días calendario (183 días continuos o discontinuos) dentro de un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios consecutivos, teniendo en cuenta que si la permanencia se completa dentro de más de un año o período gravable se considerará que la persona es residente en Colombia a partir del segundo año o período gravable. Por lo tanto, así una persona permanezca por 182 días en un período gravable y en el otro un día, se considerará residente a partir de este último. - Finalmente determinó que para efectos de la expedición del certificado de acreditación de residencia fiscal de personas naturales es irrelevante que determinado período fiscal no se haya terminado, por lo que se puede expedir en cualquier momento (Decreto 187 de 1975, artículo 1º). 2. Tarifa única del 15% en la retención del impuesto sobre las ventas: En Oficio No. 015491 del 14 de marzo de 2013, la DIAN sostiene que la Ley 1607 de 2012, eliminó la facultad del Gobierno Nacional para establecer tarifas de retención del impuesto sobre las ventas diferentes a la del 15% del valor del impuesto establecida en dicha norma, salvo cuando se trate de aquellos responsables cuyas declaraciones de ventas en los últimos seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor. Por lo anterior, se presenta el decaimiento de los decretos expedidos con base a la facultad eliminada por la Ley 1607 de 2012. En consecuencia, la tarifa de retención sobre el impuesto sobre las ventas en todos los casos, salvo el caso de las declaraciones con saldos a favor consecutivo, será del 15% del valor del impuesto. 3. Detracción de las sumas destinadas a AFC de la base de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta de las personas clasificadas anteriormente como trabajadores independientes: En Oficio No. 022872 del 19 de abril de 2013, la DIAN reitera que la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta de las personas anteriormente clasificadas como trabajadores independientes, dependerá de la categoría tributaria a la cual pertenezcan de acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario Así las cosas, si el trabajador independiente se clasifica en la categoría de empleado se le aplicará a partir del 1 de enero de 2013 la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario y si sus ingresos totales en el año anterior fueron iguales o superiores a 4.073 UVT se le aplicará la retención que resulte mayor al comparar la del artículo 383 y la del artículo 384. Cabe anotar que la depuración de la base de retención es diferente para la tabla

del artículo 383 y la del 384, pudiéndose detraer las sumas destinadas a AFC sólo cuando se aplique la tabla del artículo 383. Finalmente, si el trabajador independiente no clasifica en la categoría de empleado, le aplicará la depuración de la base de retención señalada en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario y por tanto, podrá detraerse de dicha base las sumas destinadas a AFC. 4. Régimen de impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas. De acuerdo con la DIAN en el Oficio No. 013621 del 6 de marzo de 2013, el régimen del impuesto sobre las ventas que se aplica a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales será el que esté vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación. No obstante, aclara la DIAN que lo anterior sólo aplica para los contratos respecto de los cuales se ha proferido la resolución o acto de adjudicación y, por lo tanto, se excluyen los contratos que no deben cumplir dicho requisito. 5. Negativa al registro de un contrato de exportación de servicios por la respectiva autoridad aduanera. En Oficio No. 000294 del 23 de abril de 2013 la DIAN hace referencia al procedimiento que debe seguirse frente a la interposición de recursos contra la negativa de registrar un contrato de exportación de servicios por parte de la Coordinación de Sustanciación de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, preceptuando que contra el acto que niega el registro de un contrato de exportación de servicios proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Adicionalmente, anota esta entidad que el incumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto 1805 de 2010 no podrá constituir soporte jurídico para el rechazo de una solicitud de registro pues en este caso operó el decaimiento jurídico con ocasión de la reforma al artículo 481 introducida por la Ley 1607 de 2012. 6. La Alcaldía Mayor de Bogotá sostiene que el poseedor de edificaciones en bien ajeno se constituye en sujeto pasivo del impuesto predial En Memorando Concepto No. 1221 del 12 de junio de 2013, la Alcaldía Mayor de Bogotá aclaró que si bien el artículo 8 del Acuerdo 469 de 2011 establece como sujetos pasivos del impuesto predial a los poseedores de los predios, sólo podrán considerarse como tales quienes posean la tenencia material del bien y además ejerzan sobre el mismo el ánimo de señor y dueño. Por lo anterior, en ningún caso podrá considerarse como poseedor quien simplemente detente materialmente un inmueble.

Lo anterior es aplicable al caso del poseedor de edificaciones en bien ajeno, caso en el cual éste se constituye en sujeto pasivo y la base gravable de la mejora por edificaciones en terreno ajeno estará determinada por el autoavalúo que establezca el correspondiente poseedor, el cual deberá corresponder como mínimo al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al momento de la causación del tributo. C) JURISPRUDENCIA: 1. Los gastos deben tener relación de causalidad con la actividad productora de renta y no con los ingresos. Mediante sentencia No. 25000-23-27-000-2009-00048-01 del 2 de mayo de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que de acuerdo con las normas tributarias vigentes, los contribuyentes deben acreditar que el gasto está relacionado con la actividad productora de renta y no con los ingresos. Así mismo sostuvo la Sala que cuando se pacta una obligación condicional suspensiva, la obligación no ha nacido a la vida jurídica hasta tanto no se verifique el cumplimiento de la condición, razón por la cual el pago de las sumas originadas en un reajuste de honorarios se puede deducir del impuesto de renta en el año gravable en que se cumplió la condición suspensiva. 2. Se entiende por período improductivo el lapso durante el cual la empresa esté en las fases de prospectación o construcción. En sentencia No. 250002327000200600812-01 del 16 de mayo de 2013, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó con respecto al literal c) del artículo 189 del E.T. que se entiende por período improductivo, el lapso en el cual la empresa como unidad de explotación económica, no esté terminada o lista para ser puesta en operación pues se encuentra en la fases de prospectación o construcción. Así mismo sostuvo la Sala que cuando otras de las empresas del contribuyente se encuentren en período productivo no se podrán deducir de la base para el cálculo de la renta presuntiva los bienes vinculados a éstas a diferencia de los vinculados a la unidad económica improductiva. D) DE INTERÉS: 1. Actualización código CIIU revisión 4 A.C. para el banco de la república. En relación a las Resoluciones No. 66 y 636 de 2012 emitidas por el DANE respecto a la obligación de implementar el código CIIU Revisión 4 A.C., a más tardar el 27 de diciembre de 2013, los titulares de operaciones cambiarias deberán actualizar ante el Banco de la República su código CIIU a la Revisión 4 A.C., por uno de los siguientes medios:

- Ante cualquier intermediario del mercado cambiario, presentando el formato que este disponga, que deberá contener como mínimo el tipo y número de identificación, el nombre completo y el código CIIU Rev. 4. - Diligenciando la información directamente en la página web del Banco de la República https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/actciiurev4na.jsp - Si es titular de una cuenta de compensación, mediante el diligenciamiento de la pantalla que aparecerá al momento de ingresar al Sistema Estadístico Cambiario (SEC) por la página Web del Banco de la República. Es muy importante tener presente que hasta el 27 de diciembre de 2013 se deberán seguir diligenciando los formularios de operaciones cambiarias con el código CIIU Revisión 3. VILLEGAS MELO ABOGADOS