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Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: Los Informes N 609-2017-GRT y N 610-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N 054-2014-EM se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano ( Proyecto ) y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión ( Contrato de Concesión ), disponiéndose que el Proyecto contaba con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de su Costo del Servicio; Que, de acuerdo con el Contrato de Concesión, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) al Concesionario, para lo cual, de acuerdo con la Cláusula 14.6 del mismo, Osinergmin debía determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). A través de los mencionados conceptos, se tenía prevista la recaudación de los ingresos para la remuneración del AIG del Proyecto conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión; Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante las Resoluciones N 065-2015-OS/CD y N 070-2016-OS/CD, Osinergmin fijó el Cargo Tarifario SISE y la TRS. Del mismo modo, mediante las Resoluciones N 067-2015-OS/CD y N 074-2016-OS/CD, Osinergmin fijó el CASE, el cual comprende a su vez, al cargo destinado a la remuneración del sistema integrado de transporte (CASEsi) y al cargo destinado a compensar los pagos efectuados por los generadores eléctricos por concepto de la TRS (CASEge). Debe precisarse que a través de dichas resoluciones se fijaron los cargos correspondientes a las recaudaciones del AIG para los años 2015 y 2016; Que, mediante Oficio N 145-2017-MEM-DGH, de fecha 24 de enero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, comunicó al consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la Concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero, en el plazo establecido en la Cláusula 6.7 del Contrato de Concesión; Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N 011-2017-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2017, Osinergmin dispuso la suspensión de la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS, así como la no inclusión de los mismos en los recibos, facturas y comprobantes de pago emitidos a partir del 27 de enero de 2017; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano se había producido con fecha 24 de enero de 2017, al no haber acreditado el Concesionario el cumplimiento del Cierre Financiero; Página 1

Que, como consecuencia de la Terminación de la Concesión, los montos que fueron recaudados para el Adelanto de Ingresos Garantizados, en favor del Concesionario, no fueron transferidos, por lo que la totalidad de los mismos permanecieron depositados en el Fideicomiso Recaudador Pagador que fue constituido en virtud del Anexo 16 del Contrato de Concesión, para su administración y recaudación; Que, posteriormente, se publicó la Ley N 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE, fijado en la Resolución N 074-2016-OS/CD, y la aplicación del cargo por SISE y TRS, fijados en la Resolución N 070-2016-OS/CD. Las disposiciones de la Ley N 30543, fueron reglamentadas a través del Decreto Supremo N 022-2017-EM (en adelante Decreto 022 ), cuyo Artículo 4 encargó a Osinergmin establecer el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; Que, en relación a los montos recaudados a través del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto 022, con fecha 07 de setiembre de 2017 dichos fondos fueron transferidos desde el Fideicomiso Recaudador Pagador a una cuenta en el Banco de la Nación constituida por Osinergmin, para su custodia y entrega a los Usuarios Finales Beneficiarios; Que, en cumplimiento del Decreto 022 mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N 30543 (en adelante Procedimiento de Devolución ), en virtud de la cual Osinergmin debe aprobar los saldos de la liquidación correspondiente a cada agente recaudador y determinar los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas responsables de la devolución de los referidos cargos; Que, del mismo modo, corresponde a Osinergmin disponer la publicación de las Listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; las cuales de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 022 y el Procedimiento de Devolución, tienen carácter de Declaración Jurada y son de absoluta responsabilidad de los agentes recaudadores, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que competen a este Organismo; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las liquidaciones de las recaudaciones y trasferencias de los cargos tarifarios deben ser efectuadas por Osinergmin en un plazo máximo de cincuenta y cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del Procedimiento de Devolución y considerando la información disponible. En ese sentido, la presente resolución considera toda la información remitida hasta el día 14 de diciembre de 2017, fecha en la cual, se efectuó la fecha de corte de la información utilizada para el cálculo de las liquidaciones; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, en caso que los montos disponibles en la Cuenta del Banco de la Nación, correspondientes a cada uno de los cargos, no fueran suficientes para efectuar las devoluciones según las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, Osinergmin determinará el Factor de Ajuste al que se hace referencia en el Procedimiento de Devolución, los cuales serán aplicables por las empresas a fin de cumplir con efectuar el total de las devoluciones; Que, debe precisarse que, a la fecha de corte antes señalada, se recibió la información de todas las empresas de generación eléctrica y de hidrocarburos líquidos y gas natural. Sin embargo, para el caso de las empresas de distribución eléctrica, se ha verificado que ocho (08) de ellas no han cumplido con enviar la información solicitada o que, habiéndolo hecho, aún no subsanaron las observaciones planteadas a la información remitida; Página 2

Que, en ese contexto, considerando que para efectos del cálculo del Factor de Ajuste de cada uno de los cargos tarifarios es necesario contar con la totalidad de la información de recaudaciones y trasferencias correspondiente a cada uno de los agentes recaudadores, este Organismo ha efectuado la estimación de la información correspondiente a las ocho (08) empresas de distribución eléctrica, quedando dichas empresas sujetas a liquidaciones y devoluciones posteriores a la aprobación de la presente resolución; Que, asimismo, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, una vez publicadas las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicio público, quienes se encuentran facultadas a efectuar revisiones y modificaciones a las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo presentar las referidas listas modificadas a Osinergmin cada tres meses a partir de la vigencia de la resolución materia de aprobación; Que, finalmente, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones que se realicen en favor de los Usuarios Finales Beneficiarios, se efectuarán en el siguiente ciclo de facturación y/o según los plazos establecidos en el Procedimiento de Devolución, precisando que para el caso de las reclamaciones o la no presentación de los Usuarios Finales Beneficiarios, las devoluciones podrán efectuarse hasta por un año contado a partir de la publicación de la resolución materia de aprobación, a cuyo término los montos que no pudieron ser devueltos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente, tal como lo señala la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 022; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N 609-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N 610-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N 054-2001-PCM, en la Ley N 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 022-2017-EM y la Resolución N 206-2017-GRT-OS/CD, que aprobó la Norma Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N 30543 ; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N 038-2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refieren los Artículos 5, 6 y 7, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 11 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas de generación eléctrica señaladas en el Cuadro N 1, a fin de efectuar la devolución del CASE a cada Usuario Final Beneficiario, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo 022-2017-EM. Página 3

Cuadro N 1. Liquidación de Saldos y Montos a Transferir a los Generadores Eléctricos N Empresa MDGE CASE (Soles) SLGE CASEsi (Soles) SLGE CASEge (Soles) SLGB TRS (Soles) MTGE CASE (Soles) 1 Agroaurora - 161 276,38 40 278,04-201 554,42 2 Aguas y Energía Perú 443 168,94-0,10 4 063,65-447 232,49 3 Celepsa 3 358 390,58 68 869,19 16 683,15-3 443 942,92 4 Cerro del Aguila - -43 244,61-15 347,03 - -58 591,64 5 Chinango - -28 642,59-4 079,67 - -32 722,26 6 Egasa 493 753,09-14 184,57-3 786,35 139 940,76 615 722,93 7 Egejunin - 28 208,58 4 588,72-32 797,30 8 Egemsa 319 882,67-21 895,91-6 231,48-291 755,28 9 Egesur - -2 534,18-5 250,56-41 570,81-49 355,56 10 Eléctrica Santa Rosa 792 942,92-60 282,00-17 948,03-714 712,89 11 Electroperú 16 108 432,97-512 805,56-134 074,13-15 461 553,28 12 Electroperú-Proinversión 1 471 663,51-38 789,60-9 229,99-1 423 643,92 13 Enel Generación Perú 16 008 598,97-108 533,33-14 771,60 814 038,11 16 699 332,14 14 Enel Generación Piura 478 658,31-39 080,93-8 286,67-431 290,72 15 Energia Limpia - 61,67 7,23-68,90 16 Engie 28 161 168,47 353 932,13 101 400,39 1 006 470,15 29 622 971,14 17 Fénix Power Perú 108 231,89-22 054,42-6 784,97 597 805,51 677 198,01 18 Generación Huanza 3 497 257,78 17 616,66 4 456,95-3 519 331,38 19 Hidrocañete - 12,45 - - 12,45 20 Hidroeléctrica Huanchor 564 585,90 10 250,08 1 023,42-575 859,40 21 Hidroeléctrica Santa Cruz 12 518,13-1 212,62-1 177,27-10 128,24 22 Huallaga - -7 127,26-1 772,76 - -8 900,01 23 Kallpa Generación 16 698 638,37-106 976,81-29 778,65 1 307 152,60 17 869 035,51 24 Luz del Sur 2 405 699,99-98 789,26-27 622,86-2 279 287,87 25 Orazul Energy Egenor 3 552 541,33 126 922,13 30 942,48-3 710 405,94 26 Petramás - - 2,96-2,96 27 Río Baños - 20,67 4,90-25,57 28 San Gabán 1 005 701,00 8 996,86 2 265,43-1 016 963,29 29 SDF Energía 623 990,42-6 155,42-1 604,84 79 572,83 695 802,98 30 Shougesa 2 379 215,51 85 172,35 20 691,00-2 485 078,86 31 Statkraft 5 703 665,43-240 751,45-89 672,30-5 373 241,68 32 Sudamericana de Energía - 225,10 58,14-283,24 33 Termochilca 1 249 905,01 73 145,94 35 917,68 350 267,32 1 709 235,95 34 Termoselva 800 229,60 177 511,56 44 297,89-1 022 039,05 Total 106 238 840,79-240 838,87-70 737,12 4 253 676,47 110 180 941,26 MDGE CASE SLGE CASEsi SLGE CASEge SLGB TRS MTGE CASE : Monto total a devolver por cada Generador Eléctrico por CASE, incluye el Factor de Ajuste del CASE. : Saldo de liquidación del CASEsi para cada Generador Eléctrico. : Saldo de liquidación del CASEge para cada Generador Eléctrico. : Saldo de liquidación de cada Generador Beneficiario de la Compensación por el pago de la TRS. : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Generador Eléctrico para la devolución del CASE. Artículo 2.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refieren los Artículos 8 y 9, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 12 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas de distribución eléctrica señaladas en el Cuadro N 2, a fin de efectuar la devolución del CASE a cada Usuario Final Beneficiario, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N 022-2017-EM. Página 4

Cuadro N 2. Liquidación de Saldos y Montos a Transferir a los Distribuidores Eléctricos N Empresa MDDE CASE (Soles) SLDE CASEsi (Soles) SLDE CASEge (Soles) MTDE CASE (Soles) 1 Adinelsa 146 964,28 34 003,58 11 133,81 192 101,67 2 Coelvisac 1 823 795,58-118 732,11-30 541,99 1 674 521,48 3 Electro Dunas 7 912 608,59-1 117 026,31-290 410,89 6 505 171,39 4 Electro Pangoa 12 336,83 3 589,97 3 784,61 19 711,40 5 Electro Puno 3 334 121,75 20 152,09-55 324,19 3 298 949,64 6 Electro Sur Este 6 691 122,43-898 443,28-247 013,46 5 545 665,69 7 Electro Ucayali 3 645 929,17-925 268,90-236 643,12 2 484 017,15 8 Electrocentro 9 125 839,21-1 272 707,34-818 857,68 7 034 274,19 9 Electronorte 7 491 732,22-1 039 123,61-277 355,37 6 175 253,24 10 Electrosur 3 662 135,74-465 915,19-126 766,27 3 069 454,27 11 Emseu 161 291,27-71 989,49-15 622,14 73 679,64 12 Enel Distribución 66 361 407,69-6 024 941,25-1 168 608,90 59 167 857,54 13 Enosa 12 362 835,04-2 003 241,28-527 237,44 9 832 356,32 14 Hidrandina 18 625 853,45-2 415 217,51-636 520,69 15 574 115,25 15 Luz del Sur 72 603 661,40-2 181 672,54-10 104 685,93 60 317 302,93 16 SEAL 10 797 191,86-1 182 947,62-322 625,78 9 291 618,46 MDDE CASE : Monto total a devolver por cada Distribuidor Eléctrico por CASE, incluye el Factor de Ajuste del CASE. : Saldo de liquidación del CASEsi para cada Distribuidor Eléctrico. SLDE CASEsi SLGE CASEge Total 224 758 826,49-19 659 480,82-14 843 295,42 190 256 050,25 : Saldo de liquidación del CASEge para cada Distribuidor Eléctrico. MTDE CASE : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Distribuidor Eléctrico para la devolución del CASE. Artículo 3.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refiere el Artículos 14, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 16 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas productoras o importadoras de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas natural, señaladas en el Cuadro N 3 y en el Cuadro N 4, a fin de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada uno de sus Usuarios Finales Beneficiarios en dólares americanos y en soles, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N 022-2017-EM. Página 5

Cuadro N 3. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en US$ N Empresa MDPI SISE (US$) SLPI SISE (US$) MTPI SISE (US$) 1 Aguaytía - - - 2 GMP - - - 3 Hunt Oil 2 482,23 396,70 2 878,93 4 Lima Gas - 3,00 3,00 5 Llama Gas - - - 6 Maple Gas 6 740,14-6 740,14 7 Pecsa - - - 8 Petroperú 2 613 857,30-2 613 857,30 9 PGP - - - 10 Pluspetrol 56-17,20 17,20 11 Pluspetrol Camisea 2 462,48 403,81 2 866,29 12 Pluspetrol Corporation 217,00 36,66 253,66 13 Puma Energy - - - 14 Pure Biofuels - - - 15 Relapasa 14 112,68 9,30 14 121,98 16 Repsol Exploración 984,70-984,70 17 Solgas - - - 18 Savia - - - 19 SK Innovation 1 733,06-1 733,06 20 Sonatrach 984,70 166,36 1 151,06 21 Tecpetrol 56 - - - 22 Tecpetrol Perú 984,70-984,70 23 Zeta Gas - - - Total 2 644 558,99 1 033,03 2 645 592,02 Cuadro N 4. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en Soles N Empresa MDPI SISE (Soles) SLPI SISE (Soles) MTPI SISE (Soles) 1 Aguaytía - - - 2 GMP - - - 3 Hunt Oil - - - 4 Lima Gas - - - 5 Llama Gas - - - 6 Maple Gas 90 695,05-90 695,05 7 Pecsa - - - 8 Petroperú - - - 9 PGP - - - 10 Pluspetrol 56 - - - 11 Pluspetrol Camisea - - - 12 Pluspetrol Corporation - - - 13 Puma Energy - - - 14 Pure Biofuels - - - 15 Relapasa 2 998,74-2 998,74 16 Repsol Exploración - - - 17 Solgas - - - 18 Savia 254,81-254,81 19 SK Innovation - - - 20 Sonatrach - - - 21 Tecpetrol 56 - - - 22 Tecpetrol Perú - - - 23 Zeta Gas - - - Total 93 948,60 0,00 93 948,60 MDPI SISE : Monto total a devolver por cada Productor o Importador. SLPI SISE : Saldo de liquidación del Cargo Tarifario SISE para cada Productor Importador. MTPI SISE : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de Página 6

cada Productor o Importador para la devolución del Cargo Tarifario SISE. Artículo 4.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refiere el Artículos 18, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 21 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, correspondiente a la empresa de transporte de gas natural señalada en el Cuadro N 5, a fin de efectuar la devolución de la TRS a cada uno de sus Usuarios Finales Beneficiarios, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N 022-2017-EM. Cuadro N 5. Monto a Transferir al Transportista de Gas Natural N Empresa MDTG TRS (US$) SLTG TRS (US$) MTTG TRS (US$) 1 TGP 2 475 015,15-2 475 015,15 Total 2 475 015,15-2 475 015,15 MDTG TRS : Monto total a devolver por el Transportista de Gas Natural por la TRS. SLTG TRS : Saldo de liquidación de la TRS para el Transportista de Gas Natural. MTTG TRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Transportista de Gas Natural. Artículo 5.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refiere el Artículos 19, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 22 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, correspondiente a las empresas de distribución de gas natural señaladas en el Cuadro N 6 y en Cuadro N 7, a fin de efectuar la devolución de la TRS a cada uno de sus Usuarios Finales Beneficiarios en dólares americanos y en soles, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N 022-2017-EM. Cuadro N 6. Montos a Transferir a los Distribuidores de Gas Natural, en US$ N Empresa MDDG TRS (US$) SLDG TRS (US$) MTDG TRS (US$) 1 Cálidda - - - 2 Contugas 137 372,23 795 084,83 932 457,06 Total 137 372,23 795 084,83 932 457,06 MDDG TRS : Monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la TRS. SLDG TRS : Saldo de liquidación de la TRS para cada Distribuidor de Gas Natural. MTDG TRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Distribuidor de Gas Natural. Cuadro N 7. Montos a Transferir a los Distribuidores de Gas Natural, en Soles N Empresa MDDG TRS (Soles) SLDG TRS (US$) TC SLDG TRS (Soles) MTDG TRS (Soles) 1 Cálidda 12 401 956,04-1 426 179,10 3,244-4 626 268,27 7 775 687,77 2 Contugas 658 778,32 - - - 658 778,32 Total 13 060 734,36-1 426 179,10-4 626 268,27 8 434 466,09 MDDG TRS : Monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la TRS. SLDG TRS : Saldo de liquidación de la TRS para cada Distribuidor de Gas Natural. MTDG TRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Distribuidor de Gas Natural. Artículo 6.- Aprobar el Factor de Ajuste aplicable al CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, a que se refiere el numeral 4.10 y la Segunda Disposición Complementaria del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, según lo señalado en el Cuadro N 8. Dichos factores Página 7

serán aplicados por cada una de las empresas de electricidad e hidrocarburos a que se refieren los artículos precedentes cuando efectúen la devolución según la lista de Usuarios Finales Beneficiarios presentados por las mismas. Cuadro N 8 Factor de Ajuste CASE 0,961214 Cargo Tarifario SISE 1,000000 TRS 1,000000 Artículo 7.- Disponer la publicación de las listas de los Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, por parte de las empresas responsables de la devolución, las cuales, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 022 y la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD, tienen carácter de Declaración Jurada y son de absoluta responsabilidad de los agentes, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que competen a este Organismo. Artículo 8.- Osinergmin efectuará las transferencias de los montos a que se refieren los Artículos del 1 al 5 de la presente Resolución a las cuentas bancarias informadas para tal fin por cada una de las empresas responsables de la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, de acuerdo a lo señalado en los numerales 13.4, 17.3 y 23.4 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD. Artículo 9.- Las empresas de electricidad e hidrocarburos a que se refieren los Artículos del 1 al 5 de la presente Resolución, harán efectiva la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, según corresponda, conforme a las disposiciones contenidas en los numerales 13.5, 17.4 y 23.5 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N 206-2017-OS/CD. Artículo 10.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N 609-2017-GRT y el Informe Legal N 610-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/resoluciones/resoluciones2017.aspx. Artículo 11.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Daniel Schmerler Vainstein Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Página 8