ESTADO COJEDES MUNICIPIO FALCÓN ALCALDÍA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS El Municipio Falcón se encuentra ubicado al norte del estado Cojedes, y de acuerdo a cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para el año 2006, contaba con una densidad de población de 168,07 habitantes por Km2. Tinaquillo, es la principal fuente de producción y empleo en los rubros: textil, metalúrgico, automotriz, construcción, producción de pintura de uso industrial y doméstico, el comercio formal y el matadero industrial. Se caracteriza, por contar con una zona industrial ubicada en la parroquia Tinaquillo y en su zona rural se desarrollan cultivos agrícolas y la ganadería. Alcance y objetivo de la actuación La actuación estuvo orientada a la evaluación administrativa y técnica de 6 contratos, de los cuales 3 fueron suscritos por la Alcaldía del municipio Falcón durante los años 2004 y 2005 con recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), y los 3 restantes sucritos por el Instituto de la Vivienda de esa Municipalidad (INVIFAL) durante el año 2003, con recursos provenientes del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP). En tal sentido, se seleccionaron 3 contratos para su inspección in situ. Observaciones relevantes De la revisión efectuada a la documentación relacionada con la contratación y ejecución de obras, se seleccionaron 3 contratos de obra suscritos por la Alcaldía, por un monto global de Bs.F. 2,54 millones, de los cuales Bs.F. 2,45 millones son recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Bs.F. 88.222,99 de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), y 3 contratos de obra suscritos por INVIFAL por un monto global de Bs.F. 363,59 mil, con recursos provenientes del Fondo de Aportes del Sector Público FASP. De los contratos Nos. 005-200406-02; 016-200409-02 y 015-200409-02, suscritos por la Alcaldía y los Nos. 008-70-2003 y 008-71-2003 suscritos por el INVIFAL, no se evidenció el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contrataciones (RNC) de las distintas empresas. Al respecto, el artículo 36 del Capitulo III Inscripción de los Contratistas de la
Ley de Licitaciones, (Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13-11-2001), señala: Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 UT) en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, o a mil quinientas (1.500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. Por su parte, el artículo 3 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), Gaceta Oficial Nº 5.096 de fecha 16-09-96, establece que: Al documento principal se anexará una copia del certificado de inscripción vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratista. La circunstancia antes expuesta denota la falta de sinceridad en los procesos de selección de contratista llevados por la Municipalidad, que no le garantiza a la Administración la transparencia de los procesos, así como la selección de la empresa más conveniente para el cumplimiento de las metas y objetivos planteados. Para los contratos Nros. 005-200406-02; 016-200409-02; 008-70-2003; 008-71-2003 y 009-69-2003, las fianzas de fiel cumplimiento fueron constituidas con posterioridad a la fecha de la firma de las contrataciones, y para el contrato Nº 015-200409-02 (Alcaldía) no se evidenció en el expediente del mismo la respectiva fianza, ni la retención en las valuaciones de obra ejecutada del 10% prevista en la cláusula séptima del documento principal, como sustitución de la misma. Al respecto, los artículos 10 y 11 de las CGCEO prevén que para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del ente contratante, o podrá acordar la sustitución de la fianza de fiel cumplimiento por una retención que se hará en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza. Por su parte, el artículo 38, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17-12-2001 (LOCGRSNCF), refiere la obligatoriedad de los responsables de la contratación de obras de prever las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Lo antes indicado, denota deficiencias en los procesos de contratación llevados por la Municipalidad, pudiendo quedar desamparado en el supuesto de que el contratista no cumpliera con los compromisos asumidos. 2
En las valuaciones de obra ejecutada de los contratos suscritos por la Alcaldía, no se evidencia la retención laboral prevista en la cláusula séptima del documento principal, la cual refiere: ( ) se retendrá a EL CONTRATISTA un cinco por ciento (5%) para garantizar los compromisos laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA. Tal situación pone de manifiesto deficiencia en los controles administrativos que le compete ejercer a la administración municipal, no pudiendo responder ésta, ante un eventual incumplimiento de las empresas con respecto a los referidos compromisos laborales. Para los contratos Nros. 016-200409-02 y 015-200409-02 suscritos por la Alcaldía, se presentaron modificaciones al presupuesto original (aumentos y disminuciones), sin que se evidencie los respectivos presupuestos acompañados de las memorias justificativas, ni los documentos mediante los cuales la unidad administrativa correspondiente del ente contratante autoriza dichas modificaciones. Al respecto, el artículo 33 de las CGCEO señala que durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sugerir o solicitar cualquier modificación, la cual deberá estar acompañada del respectivo presupuesto, y que sólo podrá realizarlas cuando reciba expresa autorización por escrito del ente contratante. Lo antes expuesto, denota deficiencias en el control de la ejecución de obras que le compete a la inspección, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 literal h de las CGCEO, toda vez que esta debe recibir, tramitar y evaluar las observaciones y solicitudes que formule por escrito el contratista en relación a la ejecución de la obra. Lo que imposibilita a la Administración Municipal llevar un efectivo control de la ejecución de obras contratadas. La empresa ejecutora del contrato Nº 005-200406-02 Repavimentación de la Calle Páez en Pavimento Rígido en el Casco Central de Tinaquillo suscrito por la Alcaldía, solicitó mediante valuación de fecha 26-08-2004, un anticipo contractual por Bs.F. 45.195,85, el cual fue pagado según orden de pago S/N de fecha 03-09-2004, no obstante, para las referidas fechas la empresa no había constituido la correspondiente fianza de anticipo (09-09-2004). Sobre el particular, el artículo 53 de las CGCEO indica que para proceder a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar una fianza de anticipo a satisfacción del ente contratante. Tal circunstancia tiene su origen en debilidades en el sistema de control interno aplicado en los procesos administrativos llevados por la Alcaldía, que no permitió a la administración asegurarse del cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 53 de las CGCEO, toda vez que procedió al otorgamiento del anticipo sin que previamente se hubiese constituido la fianza correspondiente, lo que trae como consecuencia que no se 3
garantice la recuperación de dicho monto, ante un eventual incumplimiento en que pudiera incurrir el contratista. La obra objeto del contrato Nº 015-200409-02 Construcción de la Sede de la Subdelegación del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por la Alcaldía, fue iniciada en fecha 12-09-2005, presentando un retraso en el inicio de 2 meses y 6 días respecto al lapso de inicio previsto en el contrato (06-07-2005); por otra parte, fue culminada el 24-10-2006 según acta de terminación; reflejando un retraso de 6 meses y 18 días respecto al lapso de ejecución establecido en el documento principal del contrato (06-04-2006), sin que se evidencie la solicitud y las respectivas prórrogas justificativas de tales retrasos, establecidas en los artículos 17 y 87 de las CGCEO. Tales circunstancias, ponen de manifiesto deficiencias en el control de ejecución de obras que le compete ejercer a la inspección, no obstante lo previsto en el artículo 45 literales a, m y ñ de las CGCEO, toda vez que ésta debe elaborar, tramitar y firmar conforme a los procedimientos previstos en las referidas condiciones de contratación, las actas de inicio, terminación y las que se deban levantar en los supuestos de prórrogas, conjuntamente con el ingeniero residente; situación que le resta sinceridad a las operaciones efectuadas por la dirección de ingeniería municipal, imposibilitándole llevar un efectivo control de la ejecución de obras contratadas por la administración. La obra objeto del contrato Nº 009-69-2003 sucrito por el Instituto de la Vivienda (INVIFAL), fue iniciada en fecha 17-02-2003 según acta firmada al efecto, no obstante, para la fecha de culminación de la actuación fiscal (08-06-2007), no se había sucrito la respectiva acta de terminación, observándose un retraso en el lapso de ejecución de 3 años, 10 meses y 23 días, sin que se evidencie la correspondiente acta de prórroga justificativa de dicho retraso prevista en el artículo 87 de las CGCEO, ni las diligencias practicadas por INVIFAL para la rescisión de las contrataciones y ejecución de fianzas, toda vez que en el expediente del contrato no se observó movimiento alguno posterior a la tramitación y pago de la valuación Nº 1 (23-08-2004), todo ello con el objeto de la recuperación del anticipo no amortizado de Bs.F. 32.320,87, y proceder al finiquito y cierre administrativo del contrato. Tal situación, evidencia una vez más deficiencias en el control administrativo y técnico en la ejecución de las contrataciones por parte de INVIFAL, que no le permitió salvaguardar el patrimonio y los intereses del Municipio. 4
Conclusiones Las situaciones mencionadas permiten concluir que durante el periodo evaluado, la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes y el Instituto de la Vivienda de esa Municipalidad (INVIFAL), presentaron debilidades de control interno que afectaron el correcto desempeño de las operaciones administrativas y financieras que no se ajustan a los principios de racionalidad, celeridad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, en los cuales debe fundamentarse el ejercicio de la administración publica, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de planificación previsto en la Ley Orgánica de Planificación, el cual obliga a los entes y organismos a proyectar sus objetivos y metas estratégicos para distintos lapsos de tiempo, así como a programar adecuadamente la contratación de obras, a los fines de lograr las metas planteadas en el tiempo previsto que garantizan la correcta inversión de los recursos, toda vez que se observó: la suscripción de contratos omitiendo las disposiciones contenidas en la Ley de Licitaciones vigente para la fecha de la actuación en cuanto a la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas; suscripción extemporáneas de las fianzas de fiel cumplimiento o falta de suscripción de las mismas para responder por las obligaciones asumidas por las contratistas; otorgamiento de anticipos sin que previamente se hubiese constituido la fianza respectiva; valuaciones sin la aplicación de la retención laboral prevista en el documento principal del contrato para responder por las obligaciones laborales contraídas; deficiencias en los sistemas de control relacionados con la ejecución de obras, en virtud de que se evidenciaron contratos con retrasos en el inicio y en la terminación no justificados; modificaciones a los presupuestos de obras (aumentos y disminuciones) sin las respectivas aprobaciones y anticipos pendientes por amortizar. Recomendaciones Sobre la base de los resultados obtenidos en la actuación, se estima emprender acciones concretas con miras a subsanar las deficiencias señaladas y evitar su repetición, así como obtener un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, a cuyo efecto se recomienda al ciudadano Alcalde, al presidente de INVIFAL y demás personal directivo de las entidades municipales: Implantar mecanismos de control necesarios que coadyuven a la aplicación de los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento, con miras a garantizar la selección de empresas en términos de economía, igualdad, transparencia y competencia. 5
La Municipalidad e INVIFAL deberán velar porque se constituyan, previo a la suscripción de los contratos, las garantías necesarias y suficientes que permitan a las contratistas responder antes las obligaciones asumidas. Con el fin de garantizar la calidad y correcta ejecución de las obras, la Municipalidad e INVIFAL deberán implementar mecanismos de seguimiento y control para la ejecución de obras, así como, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, actualmente previstas en la Ley de Contrataciones Publicas y su reglamento. INVIFAL, deberá emprender las gestiones pertinentes a los efectos de la recuperación de los montos correspondientes a los anticipos pendientes por amortizar y remitir a este Órgano de Control Fiscal los documentos probatorios de las acciones emprendidas para tal fin. 6