AUGUSTO ARCINIEGAS MARTINEZ NOTARIO 9 DE BOGOTÁ EXFISCAL UNIDAD ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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ANEXO No. 2. Bogotá, D.C., 2 de abril de 2004

Transcripción:

AUGUSTO ARCINIEGAS MARTINEZ NOTARIO 9 DE BOGOTÁ EXFISCAL UNIDAD ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Art. 123 C.N. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. Código Penal. Art. 20. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la Fuerza Pública, los particulares que ejercen funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el art. 338 de la Constitución.

1. Peculado por apropiación. 2. Peculado por uso 3. Peculado por aplicación oficial diferente 4. Peculado culposo 5. Omisión de agente retenedor 6. Concusión 7. Cohecho Propio 8. Cohecho impropio 9. Cohecho por dar u ofrecer 10. Violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación en la contratación. 11. Interés indebido en la celebración de contratos. 12. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. 13. Tráfico de influencias. 14. Enriquecimiento ilícito. 15. Prevaricato por acción 16. Prevaricato por omisión 17. Abuso de autoridad por acto A. e I. 18. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. 19. Revelación de secreto 20. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva 21. Utilización indebida de información oficial privilegiada. 22. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. 23. Intervención en política 24. Empleo ilegal de la fuerza pública 25. Omisión de apoyo 26. Usurpación de funciones públicas 27. Simulación de investidura o cargo 28. Abuso de función pública 29. Violencia contra servidor público 30. Perturbación de actos oficiales 31. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública 32. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública 33. Soborno transnacional 34. Asociación para la comisión de delitos contra la administración pública.

El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de 96 a 270 meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Inhabilidad intemporal: art. 122 C.N. El servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado quedará inhabitado para el desempeño de funciones públicas. No cobrar dolosamente derechos notariales o cobrarlos por debajo de lo legal implica la comisión del delito de peculado por apropiación. Proceso 22988. C.S.J. Ponente MAURO SOLARTE. 26 sep. 2007 No podemos cobrar más pero tampoco menos.

Si dolosamente se omite realizar el recaudo de tributos o derechos que deben sufragarse en favor del Estado o de alguna de sus entidades, a fin de que el obligado se beneficie con dicha omisión, obvio que el servidor público encargado de esa función (recaudar) termina por realizar actos de dominio típicos del delito de peculado, al disponer ilícitamente de los bienes de la administración, sin que para la realización de la conducta punible resulte necesario el apoderamiento previo de los dineros, pues según se observa, éstos pasarían directamente al particular destinatario del provecho ilícito, cobrando perfecta materialización la conducta punible indicada Si en el cumplimiento de las funciones que le correspondían como notario, autorizó o permitió de manera dolosa que algún usuario omitiera el pago de los derechos respectivos, habría incurrido en el delito de peculado por disponer, en forma ilícita, de dineros destinados a la arcas del Estado Defensa del Notario: Principio de confianza. Otros liquidaron y si liquidaron mal se presentó un error. La Corte responde: El principio aludido tiene como uno de sus límites los eventos en que se debe objetar e incluso corregir los errores manifiestos de los otros integrantes del equipo de trabajo, así como cuando la persona tiene asignada la labor de vigilancia de la correcta realización de las demás actividades..

El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión de, multa de. e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término señalado. Deber objetivo de cuidado Exige un resultado dañino Relación de causalidad Notario que por culpa no cobra lo debido puede quedar incurso en este delito

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones. Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad su obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal. *Corte Constitucional. Si la conducta es desplegada por S.P. en ejercicio de sus funciones se aplica inhabilidad art. 122. Según la Constitución "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas "

El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de, multa de., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Carácter bilateral. Si el funcionario recibe es que otro le dio. Verbos: recibir y aceptar Encaminados a la ejecución de una acción ilegal (tramitar una escritura que no cumple requisitos).

El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de... El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de El funcionario recibe dinero por cumplir con su deber. No se presenta si se recibe el dinero por acto ya cumplido Se reprocha que lo condicione Otra hipótesis: recibir cuando tiene que decidir algo que interesa a quien entrega. Si se recibe expost no existe delito

El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión Cuando un servidor comete cohecho también lo comete el particular. El delito se consuma con el ofrecimiento

El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión.. multa de e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de Juan, Notario del Circulo de XXX, constriñe a un usuario para que le dé un dinero, a cambio de tramitar y entregarle, con especial celeridad, las copias de una escritura pública que aquél otorgó, las cuales requiere con especial urgencia. El usuario accede a la solicitud y le entrega el dinero.

ENRIQUECIMIENTO ILICITO. El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito, incurrirá en prisión de. PREVARICATO POR ACCION. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de PREVARICATO POR OMISION. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de.. ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISION DE DENUNCIA. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de Alterar la verdad en documentos atenta contra el interés general de la comunidad, por la confianza que se deposita en estos para acreditar la relación jurídica plasmada. - El documento es auténtico formalmente - Expedido por el competente con facultades de certificación. - El contenido es mentiroso. - Comporta un atentado al deber de veracidad, pues sobre el servidor recae la presunción de verdad de lo allí consignado. Tiene siempre la obligación legal de decir la verdad. No se requiere el uso para que tenga connotación criminal. - Ejemplos: el Notario que certifica que una determinada persona asistió al otorgamiento de una escritura, sin ser ello cierto. El jefe de personal de entidad pública que certifica que uno de sus empleados laboró durante determinados días, no siendo ello verdad; o el Director de prisiones que certifica que un interno laboró durante determinados días, no habiéndolo hecho.

Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de. Es un atentado a la integridad material del documento, a su genuinidad. Se presenta cuando el documento es creado totalmente (falsedad material impropia), o cuando se altera el contenido material de uno existente (falsedad material propia). Para ser punible no se requiere su uso sino que tenga potencialidad probatoria.

De documento Público. De documento Privado Art. 292. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Art. 293. El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 295. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero. El que realice una de las conductas descritas en este capítulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa. Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA Artículo 442. Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

. MIL Y MIL GRACIAS