AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

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Transcripción:

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA HOJA INFORMATIVA Nº 17 Fecha de actualización: JULIO 2017 1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40). Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70). 2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN: Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle, ni resida en España. 3.- REQUISITOS NECESARIOS: 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario. 2. No encontrarse irregularmente en territorio español. 3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. 4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. 5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 6. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si: a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. b. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú). d. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. 7. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena 8. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. 9. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 10. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (537,84 euros mensuales en este año). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1075,68 euros mensuales en este año). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1075,68+268,92 euros mensuales).

11. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 12. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 3.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR: 1. IMPRESO DE SOLICITUD EN MODELO OFICIAL (EX 03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/modelossolicitudes/mod_solicitudes2/ Documentación referida al trabajador: 2. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE O TÍTULO DE VIAJE EN VIGOR. (Se deberá aportar original y copia del pasaporte, o en su caso, copia cotejada de todas las hojas del pasaporte con fecha de cotejo mínima de 3 meses) 3. COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE POSEER LA CAPACITACIÓN Y, EN SU CASO, LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL LEGALMENTE EXIGIDA para el ejercicio de la profesión. Documentación referida a la empresa: 4. DOCUMENTACIÓN QUE IDENTIFIQUE A LA EMPRESA/ EMPLEADOR que solicita la autorización. Deberá exhibirse los documentos originales en el momento de presentar la solicitud: VER HOJA INFORMATIVA Nº 97 DE SUJETOS LEGITIMADOS 5. CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. 6. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE NO TENER EN CUENTA LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO: VER EL SUPUESTO CONCRETO EN LA HOJA INFORMATIVA Nº 96 DE SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO 7. ACREDITACIÓN DE QUE LA EMPRESA PUEDE GARANTIZAR LA SOLVENCIA NECESARIA: En el caso de PERSONA JURÍDICA (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas ): Impuesto de sociedades correspondiente al último año fiscal. Se le podrá exigir hasta las declaraciones de los últimos 3 años. Declaración anual del IVA correspondiente al último año natural y los trimestrales del año en curso. Informe de la vida laboral de la empresa (VILE) referido al último año. Se le podrá exigir hasta el de los últimos 3 años. Memoria descriptiva de la empresa y ocupación a realizar. En el caso de PERSONA FÍSICA o PERSONA JURÍDICA sin obligación de presentar Impuesto de Sociedades: Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al último año fiscal u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación (últimas 12 nóminas). Será admisible autorización expresa para comprobar dicha declaración en la Administración competente. Informe de la vida laboral del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del empleador (VILE) referido al último año. Se le podrá exigir hasta el de los últimos 3 años. Para el supuesto del empleador si la actividad es servicio doméstico: Además de la declaración del IRPF propia, en caso de que la unidad familiar del empleador esté formada por más miembros (cónyuge e hijos) que convivan con él en el mismo domicilio, y la tributaciones sean INDIVIDUALES será admisible para su valoración económica, la presentación adicional de la declaración del IRPF del resto de miembros que conviven (cónyuge e hijos). NOTA IMPORTANTE DE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN OTROS PAÍSES Para la legalización de documentos consulte la hoja informativa nº 98 o a través del enlace: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja098/index.html NOTA IMPORTANTE SOBRE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Se deberá presentar ORIGINALES Y COPIAS de todos los documentos señalados. Para el caso de declaraciones tributarias o de Seguridad Social presentadas telemáticamente, será necesario que se pueda comprobar el Código Seguro de Verificación que se señala en el pie de las mismas. Se ruega, si es posible la presentación de la documentación SIN GRAPAS, para un correcto escaneo de la documentación por parte del funcionario público

4.- INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa Nº 106 Sujetos Legitimados). Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Para el caso de la Provincia de Valencia, presentación por el empresario/empleador en la Oficina sita en Calle Motilla del Palancar 23 CON CITA PREVIA. PARA SOLICITAR LA CITA PREVIA Acceder al enlace https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus marcar la opción ACCEDER AL PROCEDIMIENTO, seleccionar la provincia de VALENCIA y el trámite AUTORIZACIÓN DE TRABAJO * No se atenderá en caso de seleccionar el trámite equivocado a la hora de solicitar la cita. Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: MODELO 790 CÓDIGO 052 Epígrafe 2.1 (Autorización inicial de residencia temporal (excepto circunstancias excepcionales):. 10,61 euros CÓDIGO 062 a abonar por el empleador: - Retribución inferior 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia:..197,84 euros - Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia: 395,71 euros Puede descargar la tasa correspondiente (tasa 052 y/o tasa 062 según corresponda) a través de cualquiera de estos enlaces: https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/33 http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar: 1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. 2. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 3. Certificado médico 4. Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. 5. Justificante de haber abonado la tasa del visado La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente. El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.mtin.es/es/modelossolicitudes/ 2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 60 euros. Debe descargar la tasa correspondiente en el enlace: https://sede.policia.gob.es:38089/tasa790_012/ 3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social. 4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 97: SUJETOS LEGITIMADOS EMPRESA/ EMPLEADOR Empresario individual (Autónomo, Empleador del Hogar ) Sociedades Anónimas (S.A.) Sociedades Limitadas (S.L.) NIF o NIE DOCUMENTACIÓN CIF de la Sociedad Documento público inscrito en el Registro Mercantil en el que se confiere al Representante el poder de representación de la sociedad NIF o NIE del Representante En caso de no presentar la solicitud el representante: -Apoderamiento para presentar solicitudes -NIF o NIE del Apoderado Acreditación de la relación laboral entre la empresa y el presentador de la solicitud. SUJETO LEGITIMADO FIRMAR LA SOLICITUD PRESENTAR LA SOLICITUD El propio empleador /empresario El Representante de la Sociedad (persona física que aparece en el Documento Público inscrito en el Registro Mercantil con poder de representación (administrador)) Ojo: En caso de administradores mancomunados se deberán firmar por al menos 2 de ellos. El propio empleador/empresario El Representante de la Sociedad (persona física que aparece en el Documento Público inscrito en el Registro Mercantil con poder de representación (administrador)) En su caso, Apoderado para presentar la solicitud que tenga relación laboral con la empresa Fundaciones Asociaciones Comunidades de Bienes Administraciones u Organismos Públicos CIF de la Fundación o Asociación Estatutos de la Fundación, Asociación o Comunidad de Bienes NIF o NIE del representante, firmante de la solicitud. En caso de no presentar la solicitud el Presidente o Representante: -Documento público de otorgamiento de poderes inscrito en el correspondiente Registro de Asociaciones/Fundaciones. -NIF o NIE del apoderado para presentar solicitudes CIF de la Administración u Organismo Público Resolución por la que se delega la competencia para la contratación. NIF o NIE de la persona con competencia para contratar empleados. En caso de no presentar la solicitud quien ostente la competencia de contratación: -Resolución por la que se delega la competencia para la presentación de la solicitud. -NIF del funcionario o trabajador que presenta la solicitud. Presidente del Patronato o quien ostente la representación de la Asociación o bien por un Comunero Quien ostente la competencia para la contratación de empleados El presidente del Patronato o quien ostente la representación de la Asociación o por un Comunero. En su caso, aquel que tenga poder otorgado para presentar la solicitud. Quien ostenta la competencia para la contratación de empleados En su caso, aquel que tenga poder para presentar la solicitud. * La presentación de la fotocopia del NIF se requerirá únicamente cuando el sujeto legitimado no consienta en la solicitud la comprobación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

HOJA INFORMATIVA Nº 96 SUPUESTOS EN LOS QUE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO PERMITE LA CONTRATACIÓN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN ESPAÑA 1. Cuando la ocupación esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente. 2. Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se acredita presentando el certificado NEGATIVO del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada. Se exigirá que acredite la capacitación del trabajador solicitado de todos los requisitos señalados en la oferta. 3. Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú) 4. Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes: Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará: Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo. TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. Se acredita con certificado de la empresa. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocidos como apátridas en el año siguiente a la terminación del estatuto. Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida. Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar: Certificado acreditativo del parentesco Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años) Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar: Documentación acreditativa del parentesco Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos. Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno. Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general. Profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas. Se deberá aportar documentación acreditativa de la cualificación profesional. Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer o haber pertenecido a la empresa. Artistas de reconocido prestigio