ESTATUTOS ASOCIACION CULTURAL SOCIALCLOWN

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Transcripción:

ESTATUTOS ASOCIACION CULTURAL SOCIALCLOWN CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación de SOCIALCLOWN, se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, tiene que regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida. Artículo 2. Las finalidades de la asociación son: a) Ofrecer propuestas globales en cooperación nacional e internacional al desarrollo en el ámbito de las artes escénicas, musicales y audiovisuales creadas por y para niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato, mayores, enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos) que sirvan de enlace para éstos y su integración posterior en la sociedad. b) Diseño, ejecución y evaluación de programas y actividades como herramienta terapéutica con el fin de mejorar la calidad de vida y la integración social de niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato mayores, enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos). c) Programación, gestión, promoción, exhibición y distribución de las artes escénicas, musicales y audiovisuales dirigidas o realizadas por niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato mayores, enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos). d) Formación de artistas en las artes escénicas, musicales y audiovisuales con especial atención al payaso social. e) Investigación basada en el desarrollo de las artes escénicas, musicales y audiovisuales destinada a niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato, mayores, enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos). f) Publicación de revistas, libros, discos y otras publicaciones relacionado con las artes escénicas, musicales y audiovisuales y la utilización de la risa en terapias con niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato, mayores, enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos) g) Establecer redes y relaciones de cooperación y colaboración con instituciones, organismos y entidades particulares que aborden la problemática de estos colectivos desde la óptica de la integración social. h) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con instituciones, organismos y entidades particulares para realizar programas culturales para niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato, mayores, enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos)en el ámbito de las artes escénicas, musicales y audiovisuales. i) Ofertar espectáculos y actividades para todos los niños, jóvenes y colectivos socialmente marginados (discapacitados, víctimas de maltrato, mayores,

enfermos, inmigrantes, toxicómanos y reclusos) tanto en campañas sociales y escolares como para público familiar. j) Facilitar la comunicación y acceso a las fuentes informativas en el ámbito de los asociados. k) Organizar actividades para aumentar la capacitación de los asociados. l) Promover y fomentar el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, en cumplimiento de los demás objetivos de la Asociación. Para conseguir dichas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes: a) investigación sobre colectivos en situación de exclusión a los que van dirigidos diferentes proyectos b) campañas de sensibilización c) elaboración de publicaciones d) conferencias y debates e) cursos y talleres f) exposiciones de diferentes materiales artísticos y plásticos, resultantes de actividades específicas g) actividades de ocio y tiempo libre h) animación social y terapéutica i) profesionales, culturales y deportivas; y todas aquellas que se estimen oportunas para la buena consecución de los fines de la asociación Se excluye cualquier ánimo de lucro. Artículo 3. El domicilio social, el cual podrá modificarse mediante un acuerdo adoptado por la asamblea general, se establece en calle La Fontana 44, Mucientes, CP 47194 (Valladolid) CAPITULO II. DE LOS SOCIOS. Artículo 4. Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios y, sin ninguna clase de distinción, que siendo mayores de 18 años y con capacidad de obrar, así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios. Artículo 5. Podrán ser socios de la Asociación los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 6. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones: a. Por voluntad propia. b. Por falta de pago de cuotas. c. Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la asociación, mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria. d. Por fallecimiento. Artículo 7. Los socios tienen los siguientes derechos: Artículo 8. a. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto. b. Elegir y ser elegido para cargos directivos. c. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas. d. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la asociación. e. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior. Son obligaciones de los socios: Artículo 9. a. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines. b. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos. c. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido. d. Asistir a las Asambleas Generales. e. Satisfacer las cuotas que se establezcan. f. Respetar los presentes estatutos. Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación, excepción hecha de la que como miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, correspondan ante ésta, ante los/as asociados/as y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. Asimismo, ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION. Artículo 10. Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes: a. La Asamblea General. b. La Junta Directiva. Artículo 11. La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva. Artículo 12. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. Artículo 13. Son facultades de la Asamblea Ordinaria: a. El examen y aprobación de las cuotas. b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual. c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo. e. Aprobar el plan de actividades. f. Aprobar el reglamento de régimen interno. g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. h. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

Artículo 14. i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva. j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación. Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: Artículo 15. a. Modificar y reformar los estatutos y el reglamento de régimen interno. b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. c. Aprobar la federación con otras asociaciones. d. Acordar la disolución de la asociación. e. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el orden del día. f. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Artículo 16. Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación. Artículo 17. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Artículo 18. La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo por el Presidente, el Secretario, el Tesorero. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. La elección de los miembros de la junta directiva tiene que hacerse por votación de la asamblea general. El ejercicio del cargo es gratuito.

Artículo 19. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de s mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la junta directiva. b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo. c) Baja como miembro de la asociación. d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Artículo 20. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados. Artículo 21. Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General. b. Confeccionar el plan de actividades. c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d. Elaboración de los presupuestos y balances. e. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben. f. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la asociación. g. Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento. h. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes. i. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.

Artículo 23. Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. Artículo 24. Son facultades del Presidente: Artículo 25. a. Ostentar la representación de la asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. b. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación. c. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d. Acordar el orden del día de las reuniones. e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario. g. Ordenar los pagos válidamente acordados. Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva. Artículo 26. Corresponde al Secretario: Artículo 27. a. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas. b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias. c. Expedir certificaciones. d. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación. e. Llevar el registro y ficheros. f. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. Son facultades del Tesorero: a. Llevar los libros de contabilidad. b. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias. c. Redactar los presupuestos y balances anuales. d. Llevar un inventario de los bienes sociales.

Artículo 28. e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito. Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO. Artículo 29. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 30. Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes: a. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias. b. Las aportaciones voluntarias. c. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer. d. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares. e. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades. CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO. Artículo 31. El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION. Artículo 32. La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

Artículo 33. a. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. b. Por las causas que determine el Código Civil. c. Por sentencia judicial. Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere. Artículo 34. El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.