LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 1 ELEMENTOS Y FIGURAS DEL DERECHO PROCESAL EN GENERAL SESIÓN 2 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO ACTIVIDAD 3 EL JUZGADOR ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES1611304954 DOCENTE: LIC. ARTURO CASTRO LÓPEZ OCTUBRE 2016
INTRODUCCIÓN La actuación de los jueces durante un proceso, reviste gran importancia debido a que el Estado les ha conferido atribuciones jurisdiccionales por un lado, y por el otro, el Poder Judicial se las ha otorgado en materia de competencia. No podemos dejar de lado que finalmente el juzgador, es un servidor público, que si bien está embestido con autoridad, tiene que rendir cuentas al propio Estado, y todas y cada una de sus sentencias, deben estar apegadas a Derecho. Respecto a la clasificación de los juzgadores, podemos mencionar dos formas: Órganos unipersonales: y colegiados: Por jerarquía en su actuación. Ahora bien, en ambos casos podemos encontrar, en primer lugar, la división por número de personas integrantes del órgano jurisdiccional, y en segundo lugar, la división por jerarquía de la instancia procesal. Podemos distinguir que el Juzgado de Distrito se compone por un Juez, y Secretarios que integran dicho Juzgado, en relación a los Juzgados de Primera Instancia. Por lo concerniente a los Juzgados de Segunda Instancia, se dividen en Tribunales Unitarios de Circuito y en Tribunales Colegiados de Circuito, que se integran de manera unitaria, tratándose de un solo Magistrado, o bien colegiados, cuando se trata de tres magistrados. Tratándose de los Tribunales Colegiados de Circuito, el Magistrado que conoce de algún asunto, va a proponer la sentencia a los otros integrantes, quienes tomarán una decisión por mayoría. La clasificación por jerarquía, considera si se trata de la primera o segunda instancia, cuando se trata de algún asunto. En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también denominada Tercera Instancia, la primera se integra por cinco Ministros, y la segunda también por cinco Ministros. El Ministro Presidente solo participa en los trabajos del Pleno, no de las Salas.
DESARROLLO DEL TEMA Los juzgadores deben contar con libre albedrío al momento de realizar sus funciones, para esto es necesario que cuenten con garantías de autonomía e independencia en su labor, es decir, libres de toda clase de presiones, recomendaciones o influencia de alguno de sus superiores o del mismo Estado. Concerniente a la competencia del juzgador, para poder determinar cuando un litigio en específico se encuentra dentro de ella, se aplican criterios de competencia de los tribunales para poder determinarla, los cuales son los siguientes: Criterios de Competencia Características Materia Por el tipo de normas sustantivas aplicables al litigio. Delitos Federales: Jueces de Distrito en materia penal, el primero, tercer y cuarto circuitos. Procesos Penales Federales: Segundo circuito. Delitos Locales Penales: Jueces penales o jueces de paz. Civiles Federales: Jueces de Distrito en materia civil, primero, segundo, tercero y cuarto circuito. Relaciones Familiares y Sucesorios: Jueces de lo Familiar. Arrendamiento de Inmuebles: Jueces de arrendamiento inmobiliario. Demás Civiles: Jueces civiles o jueces de paz en materia civil, de acuerdo a la cuantía del asunto. Lo relativo a los Tribunales del Trabajo, Administrativos y Agrario. Cuantía Se refiere al quantum, que es el valor o cantidad en la que se estima el litigio. Reglas generales: 1. La base de la cuantía será lo que demande la parte actora, incluyendo suerte principal como intereses vencidos antes de presentar la demanda, expresando cantidades líquidas en dicha demanda 2. Tratándose de arrendamiento o cumplimiento de obligación de prestaciones periódicas, se computa el importe de rentas o de prestaciones en un año, salvo que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso, se estará a la primer regla. Materia Penal: Por la clase y dimensión de la pena aplicable. Materia Civil: Por su valor pecuniario. Delitos Locales: Entre los Jueces de paz (Delitos con una o más sanciones no privativas de libertad, o bien únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta por 4 años), en materia penal y jueces penales (por todos los demás delitos). Materia Civil: Los Jueces de paz conocerán los juicios sobre la propiedad con valor de hasta $197.681 pesos, y demás derechos reales cuyo valor sea hasta $65,894.00 pesos. Los juicios cuya cuantía exceda las cantidades anteriores serán competencia de los juzgados civiles, así como aquellos juicios sobre interdictos de cualquier monto.
Criterios de Competencia Características Grado La posibilidad de someter a revisión la primera decisión de un litigio, con el fin de convalidarse o confirmarse, en una segunda instancia, incluso en una tercera, mediante recurso de apelación, casación o amparo. Primera Instancia o Primer Grado: Cuando se conoce por vez primera el litigio y se llega a una sentencia por parte del juzgador. Segunda Instancia o Segundo Grado: Cuando el afectado por la decisión del juzgador de primera instancia, por regla, la inicial interponer el recurso procedente contra dicha decisión. Tercera Instancia o Tercer Grado: La Suprema Corte de Justicia. Delitos Federales en Primera Instancia: Los jueces de distrito. En materia penal, el primero, tercero y cuarto circuitos. En materia de procesos penales federales, segundo circuito. Delitos Federales en Segunda Instancia: Los tribunales unitarios de circuito, mediante recurso de apelación. Delitos Locales en Primera Instancia: En materia penal, los jueces penales o los jueces de paz, dependiendo de la pena aplicable. Delitos Locales en Segunda Instancia: En materia penal, las Salas penales del Tribunal Superior de Justicia, mediante recurso de apelación. Delitos Locales en Materia Civil: La distribución es similar a las anteriormente señaladas. Territorio Es el ámbito espacial en el que el juzgador ejerce su función jurisdiccional, de manera válida, denominado circuito, distrito, partido judicial, entre otros nombres. Poder Judicial Federal: La Suprema Corte de Justicia de la Nación en todo el territorio nacional. Poder Judicial Federal: Los demás Órganos Jurisdiccionales, en circunscripciones más pequeñas, como lo son circuitos, tribunales colegiados y unitarios, y en su caso, los jueces en distritos. Los Estados de la República: El territorio se encuentra divido en distritos o partidos judiciales. Reglas del Derecho Procesal Civil y Mercantil: 1. Sobre demandas de cumplimiento, rescisión o nulidad de contratos, con excepción de arrendamiento, le compete al juez del lugar que designe el deudor, respecto al requerimiento judicial de pago; el juez del lugar señalado en el contrato, en cuanto al cumplimiento de obligaciones; o bien el juez del domicilio del demandado. 2. Para las demás obligaciones y bienes muebles, compete al juez del lugar designado por el deudor; o bien el del domicilio del demandado. 3. Demandas sobre derechos reales, bienes inmuebles y contratos de arrendamiento, sobre esos bienes, el juez competente de la ubicación donde se encuentre el inmueble. Reglas sobre Derecho Procesal Laboral, se presentarán ante alguna de las siguientes Juntas de Conciliación y Arbitraje: 1. La del lugar donde se prestan los servicios. 2. La del lugar donde se celebró el contrato individual de trabajo. 3. La del domicilio del demandado. Reglas del Derecho Procesal Penal: 1. El juez del lugar donde se cometió el delito. 2. Si el delito afecta dos o más entidades federativas, el juez competente será el de cualquiera de éstas o el que haya prevenido. Reglas del Derecho Procesal Familiar y Estado Civil: 1. Sobre el estado civil, compete al juez del domicilio del demandado. 2. Sobre diferencias conyugales, nulidad de matrimonio y divorcio, compete al juez del domicilio conyugal.
Criterios de Competencia Territorio 3. Si la causa es por abandono de domicilio conyugal, el competente es el juez del cónyuge del domicilio abandonado. 4. en juicos de alimentos, compete al juez del domicilio del actor, o del demandado, a elección de la parte actora.. Reglas para Juicio de Amparo Indirecto: 1. Compete al juez de distrito cuya demarcación territorial deba tener ejecución, se trate de ejecutar, se ejecute o se encuentre ejecutado el acto reclamado. 2. Si no hay ejecución material, compete al juez en cuyo distrito, se dictó Características Reglas para Juicio de Amparo Directo: 1. Le compete al Tribunal Colegiado en cuyo circuito reside la autoridad que emitió la sentencia. PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD 1. Cuál es el papel del juez en la administración de justicia? Los jueces juegan un papel relevante en la administración de justicia, ya que su objetivo es llegar a la verdad absoluta, en apego a derecho, siempre sustentados por las propias leyes y su autonomía para tomar decisiones. Como función principal emanada de la jurisdicción y de su competencia, deben resolver las controversias que se presenten entre las partes en conflicto, por medio de una sentencia, basada en su conocimiento en materia jurídica, así como su imparcialidad al aplicar la ley. Sus atribuciones, les permiten tomar parte en todo aquello contenido por las leyes, así como en lo que no se encuentre en ellas, siempre y cuando, tenga efectos contrarios al interés público o privado. 2. Consideras que el juez es imparcial en el proceso oral? En mi opinión personal, los jueces son imparciales en el proceso oral, o Sistema Penal Acusatorio, y esto se debe, a que en este nuevo sistema, intervienen un mayor número de jueces, durante el proceso, como garantes de la impartición de justicia e imparcialidad. Por una parte tenemos al Juez de control, como responsable de todas y cada una de las acciones de investigación de fiscales o Ministerio Público, y policías que auxilian durante dicho proceso, en el sentido de estar todos apegados a derecho. Por otra parte, tenemos al Juez del Juicio Oral, quien presenciará la confrontación entre las partes, con la finalidad de dictar sentencia en apego a derecho y previo análisis de pruebas y comportamientos emocionales en vivo que el juez considerará para emitirla. Todo lo anterior en audiencias públicas, a las que puede asistir cualquier persona, brindando confianza y transparencia a la sociedad respecto a la actuación de las autoridades. Finalmente entra en escena el Juez de Ejecución, quien se encargará que se cumpla cabalmente la pena o sentencia, respetando los derechos humanos del sentenciado. Con base en lo anterior, definitivamente considero que los jueces que intervienen durante el proceso oral, realmente son imparciales, ya que al estar divididas sus funciones y atribuciones, se reducen notablemente todo tipo de desaciertos que en el sistema tradicional, se presentaban.
CONCLUSIÓN La impartición de justicia en México, ha sido un tema que trae consigo muchos pendientes, en el sentido que la percepción social, siempre ha sido negativa al respecto. El solo hecho de que una persona sea facultada y tenga atribuciones de tal magnitud, como parte del Poder Judicial, no es del todo comprensible para la sociedad común. Más allá de la forma en que los jueces son designados y asignados a sus funciones como juzgadores y tomadores de decisiones sustentadas en las leyes, que les permitan emitir una sentencia, entran en juego elementos importantes, como lo son su autonomía y cierto grado de independencia del aparato judicial, para encontrar certeza jurídica y proporcionar legalidad a los procesos, considerando tanto su jurisdicción como su competencia, bien sea en materia federal o local. No podemos perder de vista que la división respecto a la competencia de los juzgadores, tanto en materia federal como local, finalmente se trata sobre la pertenencia de un solo Estado, quien les otorga poderes legales, que les permitan hacer efectivos los mandatos jurídicos. Dichos poderes, son en relación a la forma en la que los juicios se deben conducir, así como que cada etapa del proceso, se realice en tiempo y forma, desahogándose los actos procesales de manera correcta, que las partes en conflicto declaren y presenten sus pruebas, acuerdos u otros elementos, que fortalezcan el criterio del juez, quien con las facultades conferidas, podrá sancionar bien sea por vía privativa de la libertad, pecuniaria, o administrativa a quien resultase responsable de la reparación del daño o bien y de la pena conferida en sentencia, haciendo que ésta se cumpla. Finalmente cabe hacer mención, que los jueces, como servidores públicos, no están exentos de responsabilidades por su actuación, en el sentido, que tienen la obligación de rendir cuentas al propio Estado que les otorgó los poderes e investidura de jueces. En caso que un juez cometa faltas durante el ejercicio de sus funciones, Fuentes de consulta Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2015). Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. [Texto en PDF]. Disponible en http:// www.aldf.gob.mx/archivo-185866279a40e1c0599b96dce41cd19c.pdf Blanco, C. (s.f.). El Juzgador : Eje del Cambio en el Nuevo Proceso Penal. Disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/36/ pr/pr18.pdf Ovalle, J. (2011). Teoría General del Proceso. México, D.F. Oxford University Press.