ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN ESPECIAL Nº 5359 PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS REGIMEN DE INCORPORACION DE FUTBOLISTAS

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ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN ESPECIAL Nº 5359 PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS REGIMEN DE INCORPORACION DE FUTBOLISTAS REGIMEN TRANSITORIO PARA LA TEMPORADA 2017/18 PARA CLUBES QUE PARTICIPEN EN EL TORNEO DE PRIMERA DIVISION ORGANIZADO POR LA SUPERLIGA. 1) Aquellos clubes que al 10 de julio de 2017 no registren deuda con la AFA podrán incorporar un número irrestricto de futbolistas para el nuevo torneo. 2) Aquellos clubes que al 10 de julio de 2017 registren deuda con la AFA por cualquier concepto, en forma previa a la incorporación de futbolistas para el torneo de primera división 2017/2018 deberán acordar con AFA un plan de pagos de conformidad con el siguiente detalle: 2.1) Incorporación ilimitada de jugadores: cancelación del pago del 100% de la deuda con AFA, conforme acuerdo a suscribir entre el Club y AFA. 2.2) Incorporación de hasta 2 jugadores para la temporada 2017/2018: El club que opte por este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 30% (treinta por ciento) del valor bruto de la cuota mensual que la Superliga y/o AFA, en caso que la Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda. 2.3) Incorporación de hasta 4 jugadores para la temporada 2017/2018: El club que opte por este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 50% (cincuenta por ciento) del valor bruto de la cuota mensual que la Superliga y/o AFA, en caso que la Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda 2.4) Sin incorporación de jugadores: Quien decida no incorporar deberá ceder en favor de AFA un 15% (quince por ciento) del valor bruto de la cuota mensual que la Superliga y/o AFA, en caso que la Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda. 2.5) La Superliga una vez efectuado los descuentos detallados en 2.2), 2.3) y 2.4), deberá transferir a la cuenta de AFA dichas sumas, las que serán imputadas como pago a cuenta del saldo deudor de cada club. 2.6) En el caso de los clubes bajo el régimen de Concurso Preventivo que al 10 de julio de 2017 no tuvieren concordato homologado y que hubieren denunciado en su pasivo deuda con AFA, deberán tratar sus casos en forma particular con el Comité Ejecutivo. 2.7) En el caso de los clubes que se encuentren bajo el régimen de las Leyes Nº 24.522 y Nº 25.284 que incluyan dentro del pasivo insinuado o verificado deudas con AFA deberán tratar sus casos en forma particular con el Comité Ejecutivo. 3) Se entiende valor bruto de la cuota mensual que Superliga y/o AFA, en caso que la Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por cualquier concepto al Club: aquella cantidad que deba abonar Superliga a cada club miembro, sin perjuicio de todos los descuentos establecidos por el Estatuto de la Superliga y/o por el Convenio de Coordinación suscripto por AFA y Superliga. 4) Se considera que un club incorpora un futbolista cuando este no ha jugado o no existía relación laboral vigente con dicha institución durante la temporada 2016/2017. 5) La consolidación de la deuda de cada club se efectuará con fecha 10 de julio de 2017, los clubes deberán notificarse en tesorería de AFA del monto que adeuda, teniendo un plazo perentorio de cinco (5) días corridos para impugnarla, debiendo presentar la documentación respaldatoria. La determinación final de la deuda será cristalizada dentro de los cinco (5)

días siguientes por el Comité Ejecutivo, previo informe de la Gerencia de Administración y Control, la que no será revisable. A los efectos de suscribir el plan de desendeudamiento la deuda consolidada se transformará en dólares estadounidenses tomando como tipo de cambio el promedio entre las cotizaciones comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 10 de julio de 2017. 6) Las cuotas que los clubes cancelen de conformidad con el plan de desendeudamiento que suscriban, se convertirán a dólar estadounidense tomando como tipo de cambio el promedio entre las cotizaciones comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina del día en que la Superliga transfiera los fondos a AFA. 7) Los clubes deberán entregar en AFA la copia certificada del acta de Comisión Directiva u órgano sustituto que apruebe el plan de desendeudamiento acordado. REGIMEN DEFINITIVO PARA CLUBES QUE PARTICIPEN EN LOS TORNEOS DE PRIMERA DIVISION ORGANIZADOS POR LA SUPERLIGA. A partir de la temporada 2018/2019, sólo podrán incorporar jugadores los clubes que no tengan deuda con AFA por ningún concepto. REGIMEN PARA EQUIPOS QUE PARTICIPEN EN LAS CATEGORIAS DE ASCENSO 1) Aquellos clubes que al 10 de julio de 2017 no registren deuda con la AFA podrán incorporar un número irrestricto de futbolistas para el nuevo torneo. 2) Aquellos clubes que al 10 de julio de 2017 registren deuda con la AFA por cualquier concepto en forma previa a la incorporación de futbolistas para los torneos correspondientes a la temporada 2017/2018 deberán acordar con AFA un plan de pagos de conformidad con el siguiente detalle: 2.1) Incorporación ilimitada de jugadores: cancelación del 100% de la deuda con AFA, conforme al acuerdo a suscribir entre el Club y AFA. 2.2) Incorporación de hasta 6 jugadores: El club que opte por este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 20% (veinte por ciento) del valor neto de la cuota mensual que la AFA deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda. 2.3) incorporación de hasta 8 jugadores: El club que opte por este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 25% (veinticinco por ciento) del valor neto de la cuota mensual que la AFA deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda. 2.4) incorporación de hasta 10 jugadores: El club que opte por este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 30% (treinta por ciento) del valor neto de la cuota mensual que la AFA deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda. 2.5) sin incorporación de jugadores: Quien decida no incorporar deberá ceder en favor de AFA un 15% (quince por ciento) del valor neto de la cuota mensual que la AFA deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda. 2.6) En el caso de los clubes bajo el régimen de Concurso Preventivo que el 10 de julio de 2017 no tuvieren concordato homologado y que hubieren denunciado en su pasivo deuda con AFA, deberán tratar sus casos en forma particular con el Comité Ejecutivo. 2.7) En el caso de los clubes que se encuentren bajo el régimen de las Leyes Nº 24.522 y Nº 25.284 que incluyan dentro del pasivo verificado deudas con AFA deberán tratar sus casos en forma particular con el Comité Ejecutivo. 3) Se entiende valor neto de la cuota mensual que AFA deba abonarle por cualquier concepto al Club: aquella cantidad que deba abonar AFA a cada club miembro una vez efectuados todos los descuentos, impuestos y retenciones que correspondan. Hoja 2 de 5

4) Se considera que un club incorpora un futbolista cuando este no ha jugado o no existía relación laboral vigente con dicha institución durante la temporada 2016/2017. 5) La consolidación de la deuda de cada club se efectuará con fecha 10 de julio de 2017, los clubes deberán notificarse en tesorería de AFA del monto que adeudan, teniendo un plazo perentorio de cinco (5) días corridos para impugnarla, debiendo presentar la documentación respaldatoria. A los efectos de suscribir el plan de desendeudamiento la deuda consolidada se transformará en dólares estadounidenses tomando como tipo de cambio el promedio entre las cotizaciones comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 10 de julio de 2017 o se actualizará de conformidad con el IPC (Indice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC según opte el Club deudor. 6) Todas las cuotas que los clubes cancelen de conformidad con el plan de desendeudamiento que suscriban, se convertirán a dólar estadounidense tomando como tipo de cambio el promedio entre las cotizaciones comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina en el caso en que el CLUB haya optado por este método de actualización. 7) Adicionalmente, los clubes que suscriban un plan de desendeudamiento se comprometen a transferir a AFA el cincuenta por ciento (50%) de los montos percibidos en concepto de indemnización por derecho de formación (art. 20 RETJ FIFA) y mecanismo de solidaridad (art. 21 RETJ FIFA) los que serán imputados como pago especial de la deuda consolidada. FALTA DE PAGO A LAS OBLIGACIONES DE LOS CLUBS CON SUS FUTBOLISTAS PROFESIONALES El Comité Ejecutivo en conjunto con la Comisión Fiscalizadora, deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los clubes con los futbolistas profesionales por todo concepto, instrumentadas en el contrato registrado en la AFA y sus anexos y/o cualquier otra documentación derivada de la relación laboral club/futbolista. A efectos de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones, los clubes deberán presentar mensualmente, ante la Comisión Fiscalizadora de la AFA, una Planilla (ver Anexo I) con la totalidad de sus jugadores profesionales donde se detalle los pagos efectuados a cada uno de ellos por cada uno de los conceptos pactados, y la fecha de dichos pagos, conjuntamente con la documental respaldatoria. Esta presentación tendrá el carácter de Declaración Jurada y deberá estar firmada por Presidente, Secretario y Tesorero del Club, y sus firmas deberán estar Certificadas ante Escribano o por entidad Bancaria. El plazo para la presentación de los originales de estas Declaraciones Juradas vence el quinto día hábil del mes subsiguiente a aquel al que corresponden los pagos pactados con los futbolistas, venciendo la primera el día 6 de octubre de 2017, respecto de la cancelación de los pagos correspondientes al mes de agosto de 2017.. En la primera reunión del Comité Ejecutivo luego de vencido el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas, la Comisión Fiscalizadora elevará al Comité Ejecutivo la Lista de los Clubes infractores a esta disposición. En ese acto, se intimará formalmente al club infractor, a cumplimentar el pago de los salarios adeudados y la presentación de los comprobantes que acreditan los mismos en un plazo perentorio de 20 (veinte) días corridos desde la notificación de la intimación. Vencido el plazo de la intimación sin que el club infractor hubiere cumplimentado la misma, el Comité Ejecutivo tendrá la obligación de dar intervención de los antecedentes al Tribunal de Disciplina Deportiva a los efectos de la aplicación de las siguientes sanciones: a) Deducción de tres (3) puntos de la Tabla Final de Posiciones correspondiente al Campeonato de Primera División de que se trate. b) Esta sanción será acumulable tantas veces como incumplimientos se registren. Hoja 3 de 5

Si cumplida esta obligación por parte del club se detectara, aún habiendo finalizado el certamen en disputa, que la Declaración Jurada hubiere sido total o parcialmente inexacta o incorrecta (p.e. ante un reclamo de un Jugador y/o FAA por falta de pago total o parcial de alguno de los rubros pactados), el Comité Ejecutivo deberá dar traslado al Tribunal de Disciplina Deportiva a los efectos de la aplicación de las siguientes sanciones: c) Deducción de seis (6) puntos de la Tabla Final de Posiciones del Campeonato de Primera División (en disputa o recientemente finalizado, según el momento de la toma de conocimiento de la infracción). El alcance de esta sanción será de aplicación a todos sus efectos (p.e. pero no limitado a ello: Título de Campeón, Ascensos, Descensos, Clasificación a otras instancias o Torneos Internacionales, etc.). d) Esta sanción será acumulable tantas veces como inexactitudes o graves incorrecciones se detecten a las Declaraciones Juradas presentadas. Las sanciones a aplicar conforme los incisos a), b), c) y d) precedentes fueron adoptadas por el Comité Ejecutivo en su sesión del 01.08.2017. Hoja 4 de 5

ANEXO I Hoja 5 de 5