Colegio Altas Cumbres

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Transcripción:

Colegio Altas Cumbres Avda. Mirador Poniente esq. Volcán Llaima Puerto Varas Reglamento Interno Centro General de Padres y Apoderados 2017

REGLAMENTO INTERNO DE CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS. INTRODUCCION. El Reglamento del Centro de Padres y Apoderados es un medio orientador de sus acciones; su rol está centrado en apoyar la labor educativa del Colegio, observando las atribuciones técnico pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento y el aporte de la promoción de actitudes de solidaridad y cooperación entre los miembros de la comunidad escolar que conduzcan al progreso y desarrollo, especialmente de los niños.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art 1º. El Centro de Padres y Apoderados del Colegio Altas Cumbres de Puerto Varas, se regirá por las disposiciones del decreto nº 565 del 6 de junio de 1990 del Ministerio de Educación de la República de Chile. Art 2º. El C.G.P.A es el organismo que representa a los Padres y Apoderados entre las autoridades y la comunidad. Sus objetivos son: A. Lograr la integración de todos sus miembros en una comunidad inspirada en principios educativos comunes. B. Establecer relaciones entre el hogar y el Colegio para facilitar la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares. C. Apoyar la labor educativa del Colegio. D. Promover el desarrollo de los alumnos en el plano de lo moral e intelectual. E. Obtener el apoyo de instituciones y personas para lograr los fines del establecimiento. F. Participar en los programas de progreso social que beneficie la educación y protejan el desarrollo de los niños y jóvenes. G. Promover el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud de los integrantes de la comunidad escolar. H. Mantener comunicación permanente con la dirección del establecimiento.

CAPITULO II. DE LOS PADRES Y APODERADOS Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. maneras: Art.3º Los participantes del C.G.P.A. podrán participar de 3 1. Activos 2. Cooperadores 3. Honorarios Art.4º Son participantes Activos del C.G.P.A. el padre o la madre del alumno. En su defecto y debidamente justificado por escrito podrán delegar esta responsabilidad en una tercera persona mayor de 21 años. Quien pasará a ser llamado APODERADO. Art.5º Son participantes cooperadores del C.G.P.A., los integrantes de la familia del alumno que se comprometen a contribuir el cumplimiento de los fines del C.G.P.A. Los participantes cooperadores no tienen más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha del C.G.P.A.; ni otra obligación que la de cumplir oportunamente el compromiso que hubieran asumido. Art.6º Son participantes honorarios las personas o instituciones que el Directorio por unanimidad designe como reconocimiento a su actuación meritoria a favor del Colegio o del C.G.P.A. y siempre que la distinción sea aceptada por el favorecido. Los participantes honorarios no tienen derechos ni obligaciones. Art.7º Los participantes activos tendrán los siguientes derechos: A. Elegir y ser elegidos para cargos del Directorio del C.G.P.A. B. Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales. C. Presentar proyectos y proposiciones al Directorio, el que decidirá su inclusión en la tabla de Asamblea General.

Art.8º Los participantes activos tendrán las siguientes obligaciones: A. Respetar y cumplir los reglamentos y resoluciones del C.G.P.A. a través de su Directorio o Asamblea General. B. Desempeñar con responsabilidad los cargos o comisiones que se le encomienden. C. Asistir a reuniones de sub-centro, Consejo de Delegados o Asamblea General, según corresponda ajustando su actuación a reglas del C.G.P.A. D. Procurar prestigiar al C.G.P.A. del Colegio. Art.9º La calidad de integrante del C.G.P.A. se pierde cuando el alumno deja de pertenecer al colegio. Art.10º Los participantes Cooperadores están sujetos a las mismas medidas disciplinarias que los apoderados.

CAPITULO III. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Art.11º El C.G.P.A. funcionará con los siguientes organismos básicos: A. Asamblea General B. Directorio C. Consejo de delegados de curso Art.12º Funciones de la Asamblea General: - Aprobar el reglamento interno y sus posibles modificaciones. - Elegir el Directorio en votación secreta, universal e informada. - Tomar conocimiento y aprobar el plan anual de trabajo del Directorio. Art.13º Podrán realizarse asambleas Generales Ordinarias y extraordinarias. Art.14º Las Asambleas Ordinarias podrán ser dos en el año. La primera en el transcurso de los meses de Marzo o Abril y la segunda en el transcurso de los meses de Noviembre o Diciembre. En la Asamblea General del mes de Marzo o Abril se tratará principalmente: - Presentación estructura del Colegio, funcionamiento, proyectos y planes del establecimiento. - Presentación de plan de trabajo del C.G.P.A. En la presentación del mes de Noviembre o Diciembre, se tratará: - Determinación de cuotas que cancelaran los apoderados - Informe de gestión de la Dirección del Colegio y del C.G.P.A. Art.15º Se podrá tratar todas aquellas materias que la ley o el presente reglamento reserve para resolución de Asambleas Generales extraordinarias. Art.16º Las Asambleas Generales extraordinarias serán convocadas por el Directorio, por el Presidente del C.G.P.A. o en su defecto por 1/3 de los Apoderados.

Art.17º La citación a Asamblea General ordinaria o extraordinaria se notificará por escrito con a lo menos 4 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Deberá contener los puntos principales a tratar y las dos instancias de citación. Art.18º La citación a Asambleas Generales se hará en primera y segunda instancia. Se considerarán legalmente constituidas con la asistencia de a lo menos la mitad más uno de los integrantes. Si no se reuniera ese quórum se dejará constancia en el acta y se procede a aplicar la segunda citación para 30 minutos después, en cuyo caso la Asamblea se realizara con los padres y apoderados que asistan y sus acuerdos serán válidos para todos los efectos. Art.19º Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán con la aprobación del 60% de los Apoderados y Padres presentes. Art.20º Cada integrante tendrá derecho a un voto en todas las circunstancias en que deba emitirlo, independiente del número de pupilos que tenga. Art.21º El Secretario dejará constancia en acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados. Cada acta una vez aprobada, será firmada por el Secretario(a) y el Presidente del C.G.P.A. o su reemplazante reglamentario. Art.22º La Asamblea General será presidida por el Presidente del C.G.P.A., en su ausencia por el 1ºDirector, y en caso de faltar ambos, por el Director que se encuentre presente. Art.23º Son materias propias de la Asamblea general extraordinaria: A. Reforma de los estatutos. B. Reclamos contra miembros del Directorio. C. Presentación y aprobación de planes y proyectos especiales. D. Motivos de interés para la marcha general del establecimiento. Art.24º Las Asambleas Generales extraordinarias se celebraran cada vez que el Director(a) del Colegio o el Presidente del Directorio lo considere oportuno y necesario. En la Asamblea extraordinaria se podrán tratar únicamente las materias informadas en la convocatoria.

CAPITULO IV. DEL DIRECTORIO Art.25º El Directorio es el grupo de Padres y Apoderados que, encabezados por el Presidente, dirigen y administran el C.G.P.A. Art.26º El Directorio del C.G.P.A. del Colegio estará formado por: A. Un Presidente. B. Un Secretario. C. Un Tesorero. D. Un Primer Director. E. Un Segundo Director. F. Un Tercer Director. Art27º El Directorio durará en funciones 2 años y se renovará el mes de Marzo que corresponda. Art.28º El Directorio será elegido en votación secreta, universal e informada. El voto o cedula será único y cada elector marcara una sola preferencia. Cada Apoderado (especificado en el CAPITULO II, Art 4º) votará una sola vez. Se elige al Presidente(a) quien conformará su equipo de trabajo, en concordancia con el art.26º. Art.29º Los miembros del Directorio deben cumplir los siguientes registros: A. Ser mayores de 21 años. B. Ser Apoderado del Colegio. C. Tener a lo menos un año de antigüedad en el Colegio. D. Estar al día en las cuotas del C.G.P.A. Art.30º El Directorio se constituirá en un plazo de 7 días realizada la elección. Sesionará una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente, la mayoría del Directorio y/o el Director(a) del Colegio lo soliciten expresando el motivo de la reunión.

Art.31º Las sesiones del Directorio, citadas por escrito, salvo que se determine un día fijo, serán válidas si cuentan con cuatro de sus seis miembros. Si hubiera asistencia de cuatro o seis miembros y se produce una votación empate, se repetirá la votación; de persistir el empate decidirá el voto de la persona que presida la reunión. Art.32º En caso de fallecimiento, renuncia u otra imposibilidad de ejercer el cargo, el Directorio pedirá al Consejo de Delegados que designe un nuevo Director para el periodo que falte. Esta disposición no afecta en el caso del Presidente, el que en ausencia, será reemplazado por el 1º Director cuyo cargo deberá ser reemplazado. Art.33º El directorio tendrá las siguientes facultades y deberes: A. Dirigir el C.G.P.A. y administrar recursos. B. Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias en conformidad a lo dispuesto. C. Someter a consideración de la Asamblea General los reglamentos que permitan un buen funcionamiento del C.G.P.A. y otros aspectos que sean necesarios para el logro de los objetivos del C.G.P.A. del Colegio. D. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. E. Rendir cuentas a la Asamblea General ordinaria, de la marcha y recursos del Centro. F. Formular planes de trabajo, programas y proyectos del C.G.P.A. y darlos a conocer a sus miembros. G. Proponer al Consejo de Delegados de curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos y comisiones de trabajo que se requieran. H. Vincularse con las actividades de los sub-centros y motivar la participación de los padres en las actividades del C.G.P.A. I. Informar periódica y oportunamente al Director(a) del Colegio acerca del desarrollo de trabajo del Centro, como así mismo informar inquietudes, sugerencias y necesidades de los Padres y Apoderados. J. Someter a consideración del Consejo de Delegados de curso las fuentes de financiamiento del Centro. K. Elaborar los informes, cuentas, y otros documentos que corresponda presentar a la Asamblea General o Consejo de Delegados L. Designar a los socios honorarios. M. Autorizar al Presidente a realizar inversiones por una cantidad fija en cada trimestre sin previa consulta, con rendición de cuentas a tesorería del Centro y al Directorio, en primera oportunidad que amerite.

Art.34º El Presidente del C.G.P.A. lo será también del Directorio. Sera el representante del Centro para todos los efectos. Entre otras funciones propias del cargo, será quien presida las sesiones del Directorio, las Asambleas Generales y el Consejo de Delegados. Será quien organiza el trabajo del Directorio y propondrá las prioridades del plan de trabajo. Firmará los documentos propios del cargo y será quien informe a la Asamblea General de la marcha del C.G.P.A. Art.35º El 1º Director subroga al Presidente en caso de enfermedad, permiso o ausencia temporal, renuncia o fallecimiento. En los dos últimos casos asumirá la presidencia hasta terminar el periodo y se aplica lo dispuesto en el art.32º. La función del 1º Director, controlar y colaborar en la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo o comités que se formen. Art.36º El Secretario. Redactará y despachará bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro. Contestará y dará curso en forma personal a la correspondencia de simple rutina. Tomará acta de las sesiones del Directorio, Asambleas Generales y Consejos de Delegados llevando al día un libro de actas. Mantendrá un archivo de correspondencia y documentos del Centro. Despachará las citaciones a sesión de Directorio, Asambleas Generales o Consejos de Delegados. Redactará con el Presidente las tablas de las diversas reuniones. Autorizará con su firma las copias de actas y otros documentos del Centro. Se desempeñará como ministro de fe en las circunstancias en que le corresponda certificar la autenticidad de resoluciones de Directorio, Asambleas Generales o reuniones de Consejo de Delegados. Art.37º El 2º Director subrogará al secretario en su ausencia temporal y en forma definitiva en caso de renuncia, fallecimiento o destitución. Su puesto deberá ser llenado por un Padre o apoderado propuesto por el Consejo de Delegados.

Art.38º Centro. El Tesorero: Es el encargado de los bienes y valores del Llevará al día el libro de cuentas. El Tesorero mantendrá depositado los fondos en libreta bipersonal o en cuenta vista, en el Banco a elección. Compartirá la responsabilidad con el Presidente y ambos efectuarán los pagos relacionados con el C.G.P.A. dejando constancia de los documentos necesarios. Recaudará los fondos en todas las circunstancias y extenderá recibo por los dineros y bienes que se le encomienden. Presentará a las comisiones que corresponda todas las informaciones y los documentos que se requieran. Tener al día los estados de cuenta de tesorería cada vez que el Directorio o la Asamblea lo requieran. Llevar un inventario de los bienes del C.G.P.A. Art.39º Los Directores. Integrarán las comisiones de trabajo que se determinen. Asistirán regularmente a las sesiones del Directorio y Asamblea General. Cooperarán activamente en el cumplimiento de los fines del C.G.P.A. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la sesión de Directorio o Asamblea, en el orden de precedencia. Reemplazaran también, circunstancialmente al Secretario para tomar actas y demás funciones. De igual forma al cargo de Tesorero.

CAPITULO VI DEL CONSEJO DE DELEGADOS Y DIRECTIVAS DE CURSO Art.40º En la primera reunión de Apoderados del año, cada subcentro elegirá democráticamente una directiva. La directiva del sub-centro estará integrada por: Un Presidente(a), Un Secretario(a), Un Tesorero(a) y uno o dos Delegados. Art.41º En la elección participarán todos los padres o apoderados asistentes y resultaran electos los que obtengan simple mayoría. La votación será secreta, en una simple papeleta, o a viva voz registrando las preferencias en la pizarra, según lo determine la mayoría de los presentes en consulta a mano alzada. Art.42º El profesor Jefe es, para todos los efectos, asesor del subcentro e informará a la Dirección del Colegio de los resultados de la elección y acuerdos que sean pertinentes. El presidente electo comunicará en plazo breve y por escrito, la nueva Directiva y/o sus modificaciones, al Directorio del C.G.P.A. Art.43º La función del Directorio será en ejecución el programa de trabajo que acuerda el sub-centro en relación con el C.G.P.A. Además será responsabilidad de la directiva relacionar al sub-centro con el Directorio del C.G.P.A., con la Dirección del Colegio, con los Profesores y otros estamentos del Colegio.

CAPITULOVII GENERALIDADES Art.44º El Director(a) del Colegio o la persona que designe, actuará como asesor del C.G.P.A. en todas las instancias. Art.45º El C.G.P.A. del Colegio podrá asociarse a otros Centros similares debidamente constituidos, contando con el acuerdo del Directorio y del Consejo de Delegados. CAPITULO VIII TRANSITORIO DE LA ELECCION DEL DIRECTORIO Art.46º El Consejo de Presidentes de Curso designa comisión electoral de 5 personas. Art.47º La labor de la comisión electoral será: la confección registro de votantes- la inscripción de candidatos- la entrega de material para la elección- el desarrollo del proceso eleccionario y la entrega de Acta con los resultados de la elección.

CAPITULO IX TRANSITORIO DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO Art.48º Las modificaciones al presente Reglamento deberán ser presentadas por el Consejo de Delegados, para conocimiento y decisión de la Asamblea General de Apoderados. Las modificaciones entraran en vigencia inmediatamente después de su aprobación. Art.49º El presente Reglamento deja sin efecto los anteriores. CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS/MARZO DE 2017.- D.O.Ch.B