LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE ORURO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE ORURO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud que en días precedentes, el Municipio de Oruro ha sido arremetido por las constantes precipitaciones pluviales, y que por estos efectos climáticos la ciudadanía en su conjunto, y con mayor severidad han sido afectadas las zonas periurbanas de nuestra ciudad, en tal sentido se ha informado que han sido cuatro las Urbanizaciones de la zona Norte las más afectadas:nuevo "Milenio", "2000", "Mineros" y "22 de julio", y otras que han sido inundadas afectando las viviendas, afectando a por lo menos a 2.000 familias, quienes en medio de impotencia y desesperación han tenido que ser evacuadas para resguardar su integridad física, toda vez de que el caudal de agua ha sobrepasado, en algunos sectores, el metro de altura, conforme los informes de las diferentes Unidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y otras instituciones como la Unidad de Bomberos y Voluntarios del SAR Bolivia, que han atendido esta emergencia climática. Esta emergencia de inundación, fue agravada por el desborde del rio Paria que afectó estos sectores por la falta de medios defensivos, así como una falta de atención en cuanto a medidas preventivas a efecto de atender este tipo de desastres ocasionados por la naturaleza. Bajo estos antecedentes el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro con las facultades que la Ley le confiere, es que propone al Organo Legislativo del H. Concejo Municipal, Elaborar y Aprobar de forma inmediata mediante Ley Municipal la Declaratoria de Emergencia al Municipio de Oruro. Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 2 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, señalan como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana; y proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. El Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establecen, entre otros, que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, la generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda. El Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, define la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias; permitiendo a las entidades públicas contratar bienes y servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas conforme a la Ley Nº 2140. El Art. 13 de la Ley 482 de Gobiernos Municipales establece la Jerarquía normativa Municipal, para la promulgación de Leyes Municipales, concordante con el numeral 4) del Artículo 16 de la referida Norma Municipal, en cuanto a la elaboración de Leyes Municipales. Según Informe Técnico con CITE 015/2015 e Informe Legal con CITE DAJ GAMO RAP 01/2015, ambos de fecha de 21 de enero de 2015, justifican la aprobación de la Ley. Además de la Secretaria Municipal de Gestión de Desarrollo Urbano, establece la afectación a más de dos mil (2.000) familias en diferentes sectores del Municipio de

Oruro, con más intensidad en el sector Nor Este de nuestra ciudad, recomendando se informe y se tramité ladeclaratoria de Emergencia por Desastre Natural en el Municipio de Oruro. El inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº 482 Ley de Gobiernos Municipales, establece que el Ejecutivo Municipal podrá presentar al H. Concejo Municipal por iniciativa, proyecto de Ley Municipal para su consideración.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO DECRETA: LEY DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN EL MUNICIPIO DE ORURO Artículo 1.- (OBJETO) La presente Ley Municipal tiene por objeto declarar Situación de Emergencia en el Municipio de Oruro, por la presencia de inundaciones, riadas, granizadas, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, provocadas por las variaciones climáticas extremas e intensas precipitaciones pluviales, en previsión del numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado. Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) La presente disposición legal tiene como ámbito de aplicación en el Municipio de Oruro, para la atención de las zonas afectadas, con aplicación y ampliación de otros sectores de la ciudad en su radio intensivo y extensivo. Artículo 3.- (RESPONSABILIDAD) I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y las diferentes Secretarias Municipales, conforme a sus atribuciones, competencias son responsables de asumir las acciones de respuesta y recuperación, gestión del riesgo de desastres y asistencia humanitaria, emergentes de la situación declarada, así como destinar los recursos asignados a los fines establecidos en la presente Ley Municipal y en el marco de la normativa en actual vigencia. II. Se deberá coordinar las acciones necesarias con demás Instituciones del Municipio de Oruro, para la atención y respuesta de la emergencia declarada y la asistencia humanitaria, rehabilitación y recuperación de los sectores afectados, en coordinación con las instancias que correspondan. Artículo 4.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS)

Se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria Municipal de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la transferencia e inscripción presupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia, para ejecutar acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito municipal, de acuerdo a la normativa legal vigente. Es dada en ambientes de la casa municipal de cultura, a los veintiún días del mes de enero del año 2015. FDO. H. LAURA LIMA FAJARDO, CONCEJAL SECRETARIA; FDO. RODOLFO UYUNI ARGANDOÑA, PRESIDENTE, HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO. Por lo tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Municipio de Oruro. Es dado en la Casa Consistorial de la Ciudad de Oruro, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince años. FDO. JUAN JOSÉ RAMÍREZ SUAREZ, ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO; GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO.