La seguridad integral



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La seguridad integral Auditorias Planes de seguridad 2006 José Julián Isturitz

La seguridad La seguridad es por una parte, la sensación de sentirse en un entorno seguro y controlado y por otra un elemento objetivo capaz de ser medido. Pero en cualquier caso, la seguridad es algo que se transmite, que los trabajadores manifiestas a los clientes en su actividad ordinaria y en su estilo de trabajo. Pretendemos que el cliente implante en la empresa una cultura integral de la seguridad, como parte del saber hacer y del sistema de calidad, para lo cual debemos conocer, minimizar y controlar los riesgos. Los riesgos a controlar son los siguientes: o Riesgos de las estructuras. o Riesgos del entorno. o Riesgos informáticos o Riesgos del conocimiento y la información o Riesgos del patrimonio o Riesgos de emergencias y autoprotección o Riesgos de la seguridad individual Para ello y para considerar una empresa con seguridad integral hay que tener en cuenta los riesgos mencionados así como tener prevsto un plan de crisis, de manera que el negocio pueda seguir funcionando en caso de emergencia. Todos los trabajos son realizados con absoluta confidencialidad y bajo el control y supervisión de la dirección de la empresa. Normativa Con independencia de las medidas de seguridad de estructuras y equipamientos, hay múltiples normas que regulan la obligación de la propiedad de adoptar medidas de seguridad, entre la que destacamos las siguientes: Prevención de riesgos laborales El empresario deberá analizar y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (Art. 20 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Sancionado como falta grave (art.47.10).

Garantizar la formación de los trabajadores en materia preventiva (art. 19 Ley). Seguridad ciudadana Los titulares de los establecimientos serán responsables de la adopción e instalación de las medidas de seguridad (art. 13.4, Ley 1/1992 de seguridad ciudadana). Sancionado como muy grave o grave (art. 23, n) Turismo Derecho a la seguridad del usuario turístico (art. 18 Ley de Turismo). Todo establecimiento turístico debe: Informar de los riesgos y medidas de seguridad. Señalizar los servicios de seguridad Capacitar a su personal en medidas de primeros auxilios y lucha contra incendios y evacuación. Sancionado como falta muy grave (Art. 75.8 Ley de Turismo) Según el Decreto305/1996, debe existir Plan de emergencia y evacuación, formación especifica (art.11) y realizar simulacro anual (art. 12) Protección Civil Manual de autoprotección para el desarrollo del plan de emergencia (Orden 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior, obligatorio en Hoteles según Decreto 20/2003) Auditorias Antes de comenzar a acometer un plan de seguridad, es preciso conocer cual es la situación de partida, lo que se hace mediante la Auditoria de seguridad. La Auditoria de seguridad consiste en analizar de forma exhaustiva tanto el equipamiento existente como la funcionalidad de la organización, el clima de seguridad y un análisis de los entornos incluyendo la seguridad que mantienen las empresas subcontratadas. Este trabajo tiene que efectuarse, en un primer momento, con implicación de la dirección de la empresa y su equipo. Posteriormente y durante unas dos semanas se auditan los sistemas de seguridad.

Como resultado se elabora un informe confidencial, formulado por un director de seguridad habilitado por el Ministerio del Interior, en el que se pone de manifiesto la situación de partida y el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento. Igualmente se sugieren las medidas correctoras, tanto en cuanto a modificaciones o adecuación en el equipamiento como en la manera de organizarse para conseguir una funcionalidad segura. Para el análisis es preciso mantener al menos dos reuniones con el equipo directivo, dos con los mandos intermedios así como visitas a las instalaciones y trabajo con el equipo de mantenimiento del edificio. Plan de seguridad El plan de seguridad integral es a su vez un conjunto de planes sobre los equipamientos y actuación especifica, según los riesgos. En el ámbito de la seguridad, la normativa actual obliga a disponer un Plan donde se incluya, un análisis de riesgos y elementos vulnerables, así como las medidas de autoprotección existentes y el plan de evacuación. Para abordar de manera integral la seguridad deben integrase los siguientes planes: Plan de Emergencia y autoprotección: donde se incluya el análisis de riesgos, elementos vulnerables y respuesta ante las emergencias así como la formación. Plan de evacuación: donde se describan las vías de evacuación, los puntos de encuentro y las medidas de seguridad para evacuación de emergencia. Plan de prevención de riesgos laborales, como instrumento de análisis de riesgos, elementos vulnerables y medidas de planificación de la prevención. Plan de estructuras y equipos: donde se incluyan específicamente aquellas estructuras y equipamientos con riesgos especiales, así como las medidas de seguridad de su uso.

Plan de protección patrimonial: donde se analicen los riesgos del patrimonio y se determinen las medidas de seguridad física y organizativa para proteger los bienes patrimoniales... Plan de seguridad de la información: donde se analicen los riesgos y medidas de seguridad tanto de los sistemas informáticos como del conocimiento individual y colectivo de las personas, así como su protección. Plan de actos antisociales: donde se describan los riesgos de las personas, robos, intrusión, amenazas y atención a clientes especiales. Plan de formación: donde se diseñe la política y acciones de información y formación en seguridad. Plan de crisis: que permita generar una organización especial para garantizar el funcionamiento de la organización y el servicio a los clientes, en caso de emergencia La realidad del entorno y de la empresa nos permitirá conocer con más detalle que tipos de planes tiene elaborados, su operatividad y cuáles necesita integrar. La realización de los distintos componentes del plan de seguridad mencionados anteriormente, debe ser efectuada de manera progresiva comenzando con el plan de emergencia y autoprotección Para la realización de los planes la metodología consiste en reuniones de trabajo con la dirección y los mandos de la organización y el resultado se clasifica en tres partes: Por una parte se analizan los riesgos y elementos vulnerables, por otro se describen las medidas de respuesta existente y por otro las acciones organizativas necesarias para el control de los riesgos. Implantación del plan de seguridad Una vez formulado el plan de seguridad y aprobado por la dirección de la organización, es necesaria su puesta en practica, es decir su implantación. La implantación tiene dos partes definidas. Por una lado la mejora y adaptación en el equipamiento existente o carente; y por otro la implantación de medidas organizativas y de formación de las personas.

Esta implantación es tanto más complicada como se quiera profundizar en la implantación del plan. En cualquier caso se recomienda que su duración sea por fases a lo largo de tres años. Equipo humano Contamos con personal capacitado en seguridad y con amplia experiencia en la realización de tareas de inspección, control y elaboración de planes y actuaciones en seguridad. Contamos con Ingenieros, Informáticos, Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y Criminólogos. Todos los planes y actuaciones son dirigidos y formulados por Directores de Seguridad, habilitados por el Ministerio del Interior. Presupuestos El presupuesto concreto debe establecerse en función del entorno a analizar o proteger, así como la superficie del edificio y la existencia de riesgos específicos. El trabajo se cuantifica a razón de 50 Euros por hora de técnico. De manera orientativa se menciona: AUDITORIA Actuación Tiempo aproximado 2-3 semanas PLAN DE SEGURIDAD 4 semanas