En los últimos 10 años, los pueblos indígenas

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PUBLICACION DEL CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL EDITORIAL Los derechos de los pueblos indígenas: avances y desafíos del sistema interamericano En los últimos 10 años, los pueblos indígenas de América han alcanzado importantes avances en el reconocimiento y protección de sus derechos. Tal como ha sido referido por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas -en su Informe presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en el 2006-, numerosas reformas constitucionales y legislativas en los países de la región han reflejado este proceso de reconocimiento de derechos abarcando cuestiones tales como el derecho colectivo a la propiedad de la tierra, el uso de su lengua o el reconocimiento de su autonomía. Sin embargo, estos avances están lejos de haber sido implementados plenamente, y la brecha entre los logros normativos y la realidad cotidiana de los pueblos indígenas americanos es todavía claramente incompatible con los compromisos internacionales asumidos por los Estados de la región como signatarios de los tratados y convenciones que establecen estándares de derechos humanos en relación con este tema. De acuerdo a datos publicados por CEPAL en su Panorama Social de América Latina 2006 -y con base en la información recopilada en los censos del año 2000-, se estima que la población indígena de América Latina supera los 30 millones de personas. Este importante sector se encuentra afectado por una situación de discriminación estructural que se expresa en marginalidad, exclusión y pobreza. A modo de ejemplo, puede señalarse que el promedio latinoamericano de mortalidad infantil de los niños y niñas indígenas es un 60% mayor que el de los no indígenas. Adicionalmente, en muchos casos, los pueblos indígenas sufren la privación o invasión de sus tierras ancestrales, persecución contra sus integrantes, líderes o dirigentes e inclusive, prácticas de exterminio. En este escenario, el derecho internacional de los derechos humanos, y en particular el derecho interamericano, ha constituido una herramienta positiva no sólo para el desarrollo de estándares de protección sino también para presionar a los Estados para su implementación efectiva. De manera cada vez más frecuente, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados de la región por la violación de los derechos de los pueblos indígenas, y desarrollar una doctrina y una jurisprudencia novedosa y especialmente protectora respecto de un amplio espectro de derechos que incorpora tanto derechos civiles y políticos cuanto derechos económicos, sociales y culturales. Así, la Corte Interamericana ha avanzado de manera consistente sobre el reconocimiento del derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales y tradicionales en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Casos Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Comunidad Indígena Yakye Axa y Comunidad Indígena Sawhoyamaxa); ha protegido el derecho a la integridad personal de los miembros de una comunidad frente a la imposibilidad de realizar sus ceremonias mortuorias y de regresar en condiciones de tranquilidad y dignidad a su tierra y a su territorio como sucede en el caso de las comunidades indígenas victimas de desplazamiento forzado interno u obligadas al refugio (Caso de la Comunidad Moiwana); también ha reconocido el derecho a utilizar el idioma o la lengua de la comunidad o del pueblo indígena como una forma de ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento (Caso López Álvarez). De igual modo, la Corte ha protegido el derecho de los pueblos indígenas a sus formas propias de organización política, acordes con sus tradiciones, como ejercicio de los derechos políticos estableciendo que, en atención al principio de igualdad ante la ley, los Estados tienen la obligación de garantizar a las personas en condiciones de vulnerabilidad, marginalización y discriminación, las condiciones jurídicas y administrativas que les aseguren el ejercicio de este derecho (Caso Yatama). No obstante, queda mucho camino por recorrer para que estos avances consagrados a través de la jurisprudencia internacional 2007, Nº 27

se traduzcan en hechos. La mayoría de estas decisiones no han sido aún totalmente cumplidas en detrimento de una efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, a más de cinco años de haber sido emitida la sentencia en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni el gobierno de Nicaragua todavía no ha llevado a cabo la demarcación y titulación de las tierras de dicha comunidad, lo que -en palabras del Relator para Pueblos Indígenas de la ONU- ha empeorado drásticamente la situación de la comunidad, a tal punto que ésta se encuentra en una situación más delicada -en cuanto al disfrute de sus derechos- que cuando inició el caso ante el sistema internacional. En este sentido, uno de los retos más acuciantes que afronta hoy el sistema interamericano de protección de los derechos humanos respecto de los derechos de los pueblos indígenas, es el pleno cumplimiento de las decisiones de sus órganos de protección, por parte de los Estados que han sido objeto de las mismas, así como la incorporación efectiva de los estándares internacionales en los ordenamientos y prácticas internas de los Estados de América. Esto supone, entre otros requerimientos, el cumplimiento de buena fe por parte de los Estados de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y el empeño constante de las organizaciones de derechos humanos, de las organizaciones de los pueblos indígenas y de los órganos de protección del sistema en hacer efectivas sus decisiones. Adicionalmente, queda aún pendiente en el ámbito del sistema interamericano la aprobación del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo proceso de elaboración -iniciado en 1989- se ha extendido durante los últimos 18 años. Jurisprudencia y doctrina La jurisprudencia del sistema interamericano relacionado con los pueblos indígenas ha destacado que los Estados deben otorgar una protección efectiva de sus derechos que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres (Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, párrafo 83; y Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párrafo 63). A continuación se presentan algunos ejemplos que evidencian la forma en que la Corte Interamericana ha tomado estos elementos en cuenta al momento de resolver casos individuales: a) Garantías judiciales y protección judicial en relación con los pueblos indígenas La Corte estableció, en su sentencia en el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa que el artículo 14.3. del Convenio No.169 de la OIT, en conjunción con los artículos 8 y 25 de la Convención, obligan al Estado a ofrecer un recurso eficaz con las garantías del debido proceso a los miembros de las comunidades indígenas que les permita solicitar las reivindicaciones de tierras ancestrales, como garantía de su propiedad comunal (párrafos 95, 96 y 125). En consecuencia, la Corte ha reiterado que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana, los Estados deberán establecer en el marco de su sistema jurídico interno los procedimientos adecuados para tramitar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas, asegurando que los trámites de estos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos (Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, párrafo 109; y Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párrafo 102). b) Reparaciones y pueblos indígenas En su sentencia sobre reparaciones en el caso de la Masacre Plan de Sánchez la Corte -al momento de determinar una compensación por el sufrimiento de los miembros del pueblo indígena maya afectado en dicho caso-, tomó en cuenta, entre otros aspectos, los daños ocasionados por la falta de rituales de entierro de sus seres queridos, el reemplazo de los líderes de la comunidad por parte de agentes del Estado, la discriminación en el acceso a la justicia y la afectación a la forma tradicional de transmisión de su cultura (párrafo 87). Además, la Corte expresó que, en estos casos, la reparación individual debía tener como componente importante las reparaciones otorgadas a los miembros de las comunidades en su conjunto (párrafo 86). En este sentido, con la finalidad de facilitar la divulgación de los derechos humanos de los pueblos indígenas sujetos a su jurisdicción se ordenó, entre otras cosas, que Guatemala tradujera al idioma maya achí la Convención Americana y las sentencias dictadas por ese Tribunal en el caso. Tomando especial consideración a la afectación que sufrió la comunidad en su conjunto, la Corte dispuso un programa de educación que debería desarrollar el estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización (párrafo 110).

c) Medidas de protección de pueblos indígenas En el caso del Pueblo Indígena Kankuamo, ante los constantes actos de violencia, amenazas y asesinatos de varios de los líderes de la comunidad por parte de grupos armados al margen de la ley, la Corte ordenó a Colombia proteger la vida e integridad personal de todos sus miembros (resolutivo primero). Frente a este escenario de violencia, numerosas familias del pueblo indígena debieron desplazarse con el fin de proteger su vida, por lo que la Corte también ordenó que se garantizaran las condiciones de seguridad necesarias para que se respetara el derecho de las personas a la libre circulación, y que quienes se vieron forzadas a desplazarse a otras regiones, pudieran regresar a sus hogares si lo deseaban (resolutivo tercero). La Corte observó que dadas las características especiales del caso y las condiciones generales del conflicto armado en Colombia, era necesaria la protección de todos los miembros del pueblo indígena Kankuamo, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana, leída a la luz del Derecho Internacional Humanitario (considerando décimo primero). En el caso del Pueblo Indígena de Sarayaku, los miembros de esta comunidad eran objeto de constantes amenazas y actos de intimidación por parte de particulares, en ocasiones con acompañamiento de agentes estatales, que habían intentado entrar a su territorio sin el consentimiento de la comunidad, con la finalidad de llevar a cabo actividades de explotación petrolera. Ante la situación de grave riesgo la Corte ordenó al Ecuador la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de dicho pueblo y de quienes ejercían su defensa en los procedimientos requeridos ante las autoridades, así como garantizar su derecho de libre circulación (Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 6 de julio de 2004, resolutivos primero y segundo). Posteriormente, la Corte expresó que Ecuador debe tomar las medidas necesarias para que los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en que se encuentran asentados; específicamente el Estado debe adoptar aquéllas medidas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables para su vida e integridad personal resultantes de las actividades de terceros que viven cerca de la comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el mismo. En particular, en caso de que no se haya hecho, que sea retirado el material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el Pueblo Indígena de Sarayaku (Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 17 de junio de 2005, resolutivos primero y segundo). TEMAS DE DERECHOS HUMANOS La existencia misma de las comunidades y pueblos indígenas, y su forma particular de vida -con su cosmovisión y valores culturales-, están íntima y esencialmente ligadas a la tierra que ancestral o tradicionalmente habitan. La lucha por la tierra, por lograr su delimitación y titulación, o por lograr su restitución o su efectiva protección frente a la invasión, usurpación o injerencia arbitraria de terceros, caracteriza hoy gran parte de los reclamos y de la movilización de los pueblos y comunidades indígenas de América 1. En su sentencia en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, la Corte IDH reconoció expresamente que para los pueblos indígenas la relación con la tierra no es solamente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (párrafo 149). En el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, la Corte fue un poco mas allá al precisar que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, entendiendo que estos no son sólo su principal medio de subsistencia, sino que constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural (párrafo 135) 2. La Corte reafirmó la protección de ese vínculo en su decisión en el Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, al precisar que la estrecha vinculación de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana (párrafo 121). Este reconocimiento tiene, por tanto, implicaciones directas en la protección de otros derechos, como el derecho a la identidad cultural, el derecho al desarrollo de proyectos de vida acordes con su forma diferente de vida y el derecho a la supervivencia

La protección del vínculo especial de los pueblos y comunidades indígenas con su tierra ancestral y tradicional misma de las comunidades y pueblos indígenas como pueblos organizados, de acuerdo con sus tradiciones y costumbres (Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, párrafos 146 y 163). En un mismo sentido, la Corte también ha considerado que la afectación arbitraria del derecho a la tierra ancestral o tradicional, su pérdida o la imposibilidad de acceder a ella o de recuperarla, puede llegar a configurar un daño profundo a la vida y a la integridad de los pueblos y comunidades indígenas y de sus miembros. Así, en su sentencia en el Caso de la Comunidad Moiwana, la Corte consideró que la separación de su tierra tradicional -a la que se había visto forzada la comunidad- había producido a sus miembros sufrimientos no sólo económicos, sino también emocionales, psicológicos y espirituales, que configuraban una violación por parte del Estado- del artículo 5.1. de la Convención Americana (párrafos 101 a 103). Igualmente, en su sentencia en el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, la Corte consideró que la no garantía, por el Estado, del derecho de los miembros de la Comunidad a la propiedad comunitaria de la tierra había afectado su derecho a una vida digna violando, de este modo, el artículo 4.1. de la Convención- al imposibilitarles el acceso a su territorio ancestral y a los medios y bienes tradicionales de subsistencia, así como al uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para la obtención de agua limpia y para la práctica de la medicina tradicional de prevención y cura de enfermedades (párrafos 167 y 168). La Corte ha reafirmado esta íntima imbricación de derechos en las medidas de reparación que ha ordenado cumplir a los Estados. En el Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa señaló que correspondía al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras a la Comunidad, tomando en cuenta, entre otros aspectos, sus particularidades propias y sus valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario, y el tipo de relación que sus miembros mantienen con la tierra (párrafos 215 y 217, ver también Caso de la Comunidad Indígena Mayagna (Sumo) Awas Tingni, párrafo 164). En un mismo sentido, la Corte dispuso, en el Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, que el Estado debía adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la Comunidad el derecho de propiedad sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, su uso y goce (párrafo 210, ver también Caso de la Comunidad Moiwana, párrafo 209). La Corte precisó, a su vez, que si por motivos objetivos y fundamentados, la devolución de las tierras ancestrales a los miembros de las comunidades no fuera posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo consensuado con la comunidad indígena en cuestión, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres, garantizando, en todo caso, que la extensión y calidad de las tierras sean las suficientes para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de las comunidades (Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, párrafo 217). En esta medida, la protección, garantía y respeto del derecho a la tierra de los pueblos y comunidad indígenas, y del vínculo especial que los indígenas tienen con sus tierras y territorios ancestrales y tradicionales, implica la protección, garantía y respeto de un espectro mucho más amplio de derechos, de carácter no sólo material sino también espiritual y cultural, así como de las condiciones necesarias para garantizar a sus miembros una vida digna. 1 Ver al respecto, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Misión a México, E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003. 2 En esta misma línea se ha pronunciado el Relator Especial de los Pueblos Indígenas de la ONU, cfr. Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Las poblaciones indígenas y su relación con la tierra, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, E/CN.4/Sub.2/2001/21, párr.13.en igual sentido, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General No. 23 al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CCPR/C/21/Rev.1/Add.5), 6 de abril de 1994, párr. 7

NOTICIAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO AUDIENCIAS ANTE LA CIDH EN SU 127º PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Las audiencias se llevaron a cabo del 26 de febrero al 9 de marzo de 2007, y durante las mismas se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales, celebrándose 30 reuniones de trabajo y 48 audiencias, lo que permitió a la Comisión Interamericana hacer un amplio recorrido respecto a la situación de los derechos humanos en varios Estados de la región. Por primera vez en la historia de la CIDH, algunas de las audiencias fueron accesibles al público a través de la página web de la Comisión, lo cual facilitó el acceso a la información de la sociedad civil y la prensa. INFORME DE LA CIDH ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMERICAS El Informe fue presentado por la CIDH el 8 de marzo de 2007. Fue preparado por la Relatoría sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión, iniciado por Susana Villarán en su mandato y finalizado por Víctor Abramovich. El evento tuvo una amplia participación de ONGs, prensa, gobiernos, y funcionarios/as internacionales, entre otros. En dicho Informe, la Comisión expresa su alarma por el patrón de impunidad y discriminación que existe en la mayoría de los casos de violencia contra las mujeres cuando procuran acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos. INFORME REGIONAL SOBRE MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD En octubre de 2006, durante el 126º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana, CEJIL presentó el Informe Regional sobre la situación de las mujeres privadas de libertad en Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, en cuya elaboración participaron distintas organizaciones e instituciones de los países involucrados. Con este Informe -publicado en febrero de 2007-, CEJIL pretende visibilizar la situación de las mujeres privadas de libertad en los países del cono sur y contribuir a la elaboración de políticas sensibles a las especificidades de género, meta imprescindible para avanzar en la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como incidir para que esta problemática se encuentre debidamente tratada en el Proyecto de Declaración de Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad. PUBLICACION DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PREVENCIÓN Y SANCION DE LA TORTURA En el marco del Proyecto de Asistencia Psicológica a Víctimas de Tortura en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos proyecto que se lleva adelante conjuntamente con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos-, CEJIL ha publicado una compilación de los principales textos del derecho internacional de los derechos humanos, tanto del ámbito regional interamericano como del universal, vinculados con la prevención y sanción de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Con esta publicación (en sus ediciones de español, inglés y portugués), CEJIL pretende contribuir a la difusión de algunos de los más relevantes instrumentos internacionales vinculados a esta temática, facilitando así el conocimiento de las obligaciones de los Estados y los derechos de las personas con miras a lograr la plena vigencia de la absoluta prohibición de la tortura en los países del continente. FORZADO POR PROMESAS: ESCLAVITUD CONTEMPORANEA EN EL BRASIL RURAL CEJIL, junto con WITNESS y la Comisión Pastoral de Tierra (CPT) de Brasil, produjeron en octubre de 2006 un video que presenta la grave situación del trabajo esclavo en Brasil. Forzado por Promesas: esclavitud contemporánea en el brasil rural presenta, a través de testimonios de trabajadores y sus familiares, los distintos aspectos de la esclavitud que se inician desde el momento del reclutamiento, hasta llegar a una situación de deplorables condiciones laborales de la cual los trabajadores no pueden salir. Forzado por Promesas ha sido presentado tanto a nivel nacional como internacional, buscando de esta manera visibilizar esta problemática y lograr que se tomen medidas tendientes a erradicar el trabajo esclavo, aumentando la eficacia y los recursos de los mecanismos disponibles para erradicar esta práctica.

Las actividades de CEJIL correspondientes al año 2007 son posibles gracias al apoyo financiero de: DanChurchAid, Fundación John D. y Catherine MacArthur, Embajada del Reino de los Países Bajos en Costa Rica, Real Embajada de Noruega en Guatemala, Embajada de Alemania en Costa Rica, HIVOS, Fundación Ford, Fondo John Merck, MISEREOR, Fundación Moriah, NED (Fondo Nacional para la Democracia), Fundación Open Society Institute (FOSI), Derechos y Democracia, Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Victimas de Tortura, Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, Grupo anónimo de donantes, Donantes individuales, UNIFEM Oficina Regional para Brasil y el Cono Sur, Real Embajada de Noruega en Argentina. Esta Gaceta ha sido publicada gracias al apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Costa Rica y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca. La Gaceta de CEJIL se publica periódicamente en castellano, inglés y portugués. A través de nuestra página web (http://www.cejil.org) puede acceder a las Gacetas, o bien solicitar su envío dirigiéndose a algunas de nuestras oficinas. CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo Económico y Social de la ONU y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. CONSEJO DIRECTIVO Benjamín Cuellar, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), El Salvador; Gustavo Gallón, Comisión Colombiana de Juristas, Colombia; Alejandro Garro, Universidad de Columbia, Facultad de Derecho, Estados Unidos; Sofía Macher, Instituto de Defensa Legal (IDL), Perú; Helen Mack, Fundación Myrna Mack, Guatemala; Juan E. Méndez, Centro Internacional para la Justicia Transicional, Estados Unidos; Julieta Montaño, Oficina Jurídica para la Mujer, Cochabamba, Bolivia; José Miguel Vivanco, Human Rights Watch/Américas, Estados Unidos. RESPONSABLES POR AREA Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva. Ariela Peralta, Directora Adjunta y Directora del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe washington@cejil. org. Francisco Quintana, Director Adjunto del Programa para la Región Andina, Norteamérica y el Caribe. Soraya Long, Directora del Programa para Centroamérica y México mesoamerica@cejil.org. Beatriz Affonso, Directora del Programa para Brasil brasil@cejil.org. Liliana Tojo, Directora del Programa para el Cono Sur sur@cejil.org. Eileen Rosin, Directora de Desarrollo Institucional. Susana García, Desarrollo Institucional Centroamérica y México. Nancy Marín, Difusión y Prensa difusion@cejil.org PASANTES 2007 Sylvia María Vasconcellos Diniz Dias (Brasil), Christine Kirsch (Universidad Friedich- Alexander, Erlangen, Alemania), Pilar Elizalde (Argentina), Eva Sol López (Argentina), Mindy Steinberg (UC Berkley, EEUU), John Yandell (UC Berkley, EEUU), Ryan K Shanovich (NY University, EEUU), Juliana Bravo Valencia (maestría de DDHH de la Universidad de la Plata, Argentina), Fernanda Ferreira Pradal (Brasil), Marta Kolankiewicz-Lundberg (Brasil), Letícia da Costa Paes (Brasil), Rafael Palencia (Amnistía Internacional, Colombia), Lucas Valderas (Universidad de Alcalá, Honduras), Irene Fuentetaja (Universidad Complutense, España), Andrea Cerami (Universitá degli Studi di Milano, Italia), Cristina Sousa (Universidad de Panamá, Panamá), Kenia Oliva (Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras, Honduras), Guillermo Rodríguez (Universidad de Costa Rica, Costa Rica), Natalie Plhak (Universidad de Viena, Austria), Cristina Marijuan (Universidad Nacional de Irlanda, España), Novella Benedetti (Universidad de Trieste, Italia), April Jernberg (San Jose State University, EEUU), Lourdes Martínez (George Washington University, EEUU), Felipe Tellez (defensor de derechos humanos, Nicaragua), Karla Arroyo (Asistencia Legal por los Derechos Humanos, AC, México), Karla Ventura (Universidad José Simeón Cañas, El Salvador), Maria Jose Baptista (Université Sorbonne, Francia), Karla Ventura (Universidad José Simeón Cañas, El Salvador), Maria Jose Baptista (Université Sorbonne, Francia), Clovis Treviño (Georgetown University, EEUU), Carlos Miguel Reaño (Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú), Kelva Morales (Universidad de Alcalá, España), Andrea de la Barrera (CLADEM, México), Josué Alexis Murillo (Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras), Andrea Carolina Navarro (Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia), Mariana Córdoba (Universidad Nacional de Tucumán, Argentina), Naum Batiz (ENMUNEH, Honduras) y Karen Acosta (Venezuela). El contenido de este documento es responsabilidad de CEJIL y no representa necesariamente el punto de vista de las organizaciones que lo subvencionan.