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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN I.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -VIGENTE DESDE EL 2-10-2016 EXCEPTO EN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSIÓN FINAL SÉPTIMA- INDICE TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (artículos 1 y 2) TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado (artículos 3 a 8) Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (artículos 9 a 12) TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas Capítulo I. Normas generales de actuación (artículos 13 a 28) Capítulo II. Términos y plazos (artículos 29 a 33) TÍTULO III. De los actos administrativos Capítulo I. Requisitos de los actos administrativos (artículos 34 a 36) Capítulo II. Eficacia de los actos (artículos 37 a 46) Capítulo III. Nulidad y anulabilidad (artículos 47 a 52) TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común Capítulo I. Garantías del procedimiento (artículo 53) Capítulo II. Iniciación del procedimiento (artículos 54 a 69) Capítulo III. Ordenación del procedimiento (artículos 70 a 74) Capítulo IV. Instrucción del procedimiento (artículos 75 a 83) Capítulo V. Finalización del procedimiento (artículos 84 a 95) Capítulo VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (artículo 96) Capítulo VII. Ejecución (artículos 97 a 105) TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I. Revisión de oficio (artículos 106 a 111) Capítulo II. Recursos administrativos (artículos 112 a 126) TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (artículos 127 a 133) DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatoria, finales I.1.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -PARCIALMENTE VIGENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA LEY 39/2015 1 - TITULO PRELIMINAR. Del ámbito de aplicación y principios generales TITULO I. De las Administraciones Públicas y sus relaciones TITULO II. De los órganos de las Administraciones Públicas Capítulo I. Principios generales y competencia Capítulo II. Organos colegiados Capítulo III. Abstención y recusación TITULO III. De los interesados TITULO IV. De la actividad de las Administraciones Públicas Capítulo I. Normas generales Capítulo II. Términos y plazos TITULO V. De las disposiciones y los actos administrativos Capítulo I. Disposiciones administrativas Capítulo II. Requisitos de los actos administrativos Capítulo III. Eficacia de los actos Capítulo IV. Nulidad y anulabilidad TITULO VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos Capítulo I. Iniciación del procedimiento Capítulo II. Ordenación del procedimiento Capítulo III. Instrucción del procedimiento Capítulo IV. Finalización del procedimiento Capítulo V. Ejecución TITULO VII. De la revisión de los actos en vía administrativa Capítulo I. Revisión de oficio Capítulo II. Recursos administrativos TITULO VIII. De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Reclamación previa a la vía judicial civil Capítulo III. Reclamación previa a la vía judicial laboral TITULO IX. De la potestad sancionadora Capítulo I. Principios de la potestad sancionadora Capítulo II. Principios del procedimiento sancionador TITULO X. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio Capítulo I. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Capítulo II. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatoria y final 1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE», número 236, de 2/10/2015), I.1: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas. Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 3

SOLICITUDES Y COMUNICACIONES. OFICINAS DE REGISTRO I.2.1 Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro -PARCIALMENTE VIGENTE EN CONCORDANCIA CON LA DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Y LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA LEY 39/2015 1 - I.2.2 Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo [21.4] 42.4 de la Ley [39/2015] 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común I.2.3 Resolución de 1 de diciembre de 2017, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018 SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA I.3.1 Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes I.3.1.1 Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad I.3.2 Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes I.3.2.1 Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y PÚBLICA I.4.1.1 Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano I.4.1.2 Resolución de 3 de febrero de 1993, por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado I.4.3.1 Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado I.4.3.2 Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo I.4.4.1 Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso TEXTO PARCIAL I.4.4.2 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno TEXTO PARCIAL I.4.4.3.1 Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público I.4.4.3.2 Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal 1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE», número 236, de 2/10/2015), I.1: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas. Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. 4 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA II.1 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -PARCIALMENTE VIGENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA LEY 39/2015 1 - Indice TÍTULO PRELIMINAR. Del ámbito de aplicación y los principios generales TÍTULO I. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos TÍTULO II. Régimen jurídico de la administración electrónica TÍTULO III. De la gestión electrónica de los procedimientos TÍTULO IV. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica DISPOSICIONES adicionales, transitoria, derogatoria y finales ANEXO. Definiciones II.2 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Indice TÍTULO II. Certificados electrónicos TÍTULO III. Prestación de servicios de certificación TÍTULO IV. Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica TÍTULO V. Supervisión y control TÍTULO VI. Infracciones y sanciones DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatoria y finales II.4.0 Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos II.4.1 Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica II.4.2 Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social II.4.3 Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos -PARCIALMENTE VIGENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DE LA LEY 39/2015 2 - TÍTULO II. Sedes electrónicas y punto de acceso general a la Administración General del Estado TÍTULO III. Identificación y autenticación TÍTULO IV. Registros electrónicos TÍTULO V. De las comunicaciones y las notificaciones TÍTULO VI. Los documentos electrónicos y sus copias DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatoria y finales II.4.4.1 Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común II.4.4.2 Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre II.4.4.3.1 Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos II.4.4.3.2 Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos II.4.4.3.3 Resolución de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos 1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE», número 236, de 2/10/2015), I.1: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas. Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. 2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE», número 236, de 2/10/2015), I.1: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas. Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley. DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 5

II.4.4.4 Acuerdo de 30 de mayo de 2012, de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado ANEXO I. Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado ANEXO II. Perfiles de certificados electrónicos II.4.4.5 Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes II.4.4.6 Acuerdo de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas II.4.4.6.1 Resolución de 14 de diciembre de 2015, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve II.4.4.7 Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica II.4.5 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica II.4.5.1 Resolución de 7 de octubre de 2016, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad II.4.5.2 Resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad II.4.5.3 Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información II.4.6 Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica II.4.6.1 Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos II.4.6.2 Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico II.4.6.3 Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico II.4.6.4 Resolución de 27 de octubre de 2016, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración II.4.6.5 Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos II.4.6.6 Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas II.4.6.7 Resolución de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales II.4.6.8 Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos II.4.6.9 Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos II.4.6.10 Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos II.4.6.11 Resolución de 3 de octubre de 2012, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares II.4.6.12 Resolución de 19 de febrero de 2013, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de recursos de la información 6 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS III.1 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa TÍTULO II. Procedimientos especiales de revisión TÍTULO III. Recurso de reposición TÍTULO IV. Reclamaciones económico-administrativas TÍTULO V. Ejecución de resoluciones DISPOSICIONES adicionales y transitorias III.2 Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económicoadministrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económicoadministrativas Ministerio de Economía y Hacienda JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA IV.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa TÍTULO I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo Capítulo I. Ámbito Capítulo II. Órganos y competencias Capítulo III. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales Capítulo IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo Capítulo V. Distribución de asuntos TITULO II. Las partes Capítulo I. Capacidad procesal Capítulo II. Legitimación Capítulo III. Representación y defensa de las partes TITULO III. Objeto del recurso contencioso-administrativo Capítulo I. Actividad administrativa impugnable Capítulo II. Pretensiones de las partes Capítulo III. Acumulación Capítulo IV. Cuantía del recurso TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia SECCIÓN 1.ª DILIGENCIAS PRELIMINARES SECCIÓN 2.ª INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE SECCIÓN 3.ª EMPLAZAMIENTO DE LOS DEMANDADOS Y ADMISIÓN DEL RECURSO SECCIÓN 4.ª DEMANDA Y CONTESTACIÓN SECCIÓN 5.ª ALEGACIONES PREVIAS SECCIÓN 6.ª PRUEBA SECCIÓN 7.ª VISTA Y CONCLUSIONES SECCIÓN 8.ª SENTENCIA SECCIÓN 9.ª OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Capítulo II. Procedimiento abreviado Capítulo III. Recursos contra providencias, autos y sentencias SECCIÓN 1.ª RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS SECCIÓN 2.ª RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN SECCIÓN 3.ª RECURSO DE CASACIÓN SECCIÓN 4.ª Recursos de casación para la unificación de doctrina -SUPRIMIDA- SECCIÓN 5.ª Recursos de casación en interés de la ley -SUPRIMIDA- SECCIÓN 6.ª RECURSO DE REVISIÓN SECCIÓN 7.ª RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL Capítulo IV. Ejecución de sentencias TÍTULO V. Procedimientos especiales Capítulo I. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona Capítulo II. Cuestión de ilegalidad Capítulo III. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos Capítulo IV. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado Capítulo V. Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos TÍTULO VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V Capítulo I. Plazos Capítulo II. Medidas cautelares Capítulo III. Incidentes e invalidez de actos procesales Capítulo IV. Costas procesales DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatorias y finales IV.2 Instrucciones de 28 de marzo de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en relación con la ejecución de sentencias recaídas en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 7

ASISTENCIA JURÍDICA AL ESTADO V.1 Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas Capítulo I. De la asistencia jurídica al Estado Capítulo II. Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado Capítulo III. Especialidades procesales aplicables al Estado DISPOSICIONES adicionales, transitoria, derogatoria y finales V.2 Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado REGLAMENTO TÍTULO I. El Servicio Jurídico del Estado: organización y funciones TÍTULO II. Régimen de la función consultiva TÍTULO III. Régimen de la función contenciosa TÍTULO IV. La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado TÍTULO V. Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado PROTECCIÓN DE DATOS VI.1 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal TÍTULO II. Principios de la protección de datos TÍTULO III. Derechos de las personas TÍTULO IV. Disposiciones sectoriales TÍTULO V. Movimiento internacional de datos TÍTULO VI. Agencia de Protección de Datos TÍTULO VII. Infracciones y sanciones DISPOSICIONES adicionales, transitorias, derogatoria y finales VI.2 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ÍNDICE REGLAMENTO TÍTULO II. Principios de protección de datos TÍTULO III. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a determinados ficheros de titularidad privada TÍTULO V. Obligaciones previas al tratamiento de los datos TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos TÍTULO VII. Códigos tipo TÍTULO VIII. De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal TÍTULO IX. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos DISPOSICIONES adicional única y final única VI.3 HAP/2478/2013, de 20 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y en determinados organismos públicos adscritos al mismo VI.4 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -ENTRARÁ EN VIGOR EL 25/5/2018- CAPÍTULO I. Disposiciones generales (artículos 1 a 4) CAPÍTULO II. Principios (artículos 5 a 11) CAPÍTULO III. Derechos del interesado Sección 1. Transparencia y modalidades (artículo 12) Sección 2. Información y acceso a los datos personales (artículos 13 a 15) Sección 3. Rectificación y supresión (artículos 16 a 20) Sección 4. Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas (artículos 21 y 22) Sección 5. Limitaciones (artículo 23) CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento Sección 1. Obligaciones generales (artículos 24 a 31) Sección 2. Seguridad de los datos personales (artículos 32 a 34) Sección 3. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa (artículos 35 a 36) Sección 4. Delegado de protección de datos (artículos 37 a 39) Sección 5. Códigos de conducta y certificación (artículos 40 a 43) CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales (artículos 44 a 50) CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes Sección 1. Independencia (artículo 51 a 54) Sección 2. Competencia, funciones y poderes (artículos 55 a 59) CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia Sección 1. Cooperación y coherencia (artículos 60 a 62) Sección 2. Coherencia (artículos 63 a 67) Sección 3. Comité Europeo de Protección de Datos (artículos 68 a 76) CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones (artículos 77 a 84) CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento (artículos 85 a 91) CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución (artículos 92 y 93) CAPÍTULO XI. Disposiciones finales (artículos 94 a 99) 8 DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS