La Plata, 6 de Enero de 2014

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Transcripción:

La Plata, 6 de Enero de 2014 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría y: CONSIDERANDO Que la Sra. Defensora Ciudadana de General Pueyrredón, Dra. Beatriz Arza inicio una investigación caratulada varios vecinos del Puerto y Punta Mogotes s/queja municipal (contaminación por olores en fábricas procesadoras de harina) que tramitó bajo el número de actuación 2542, iniciada el 20 de julio de 2006. Que luego de realizar innumerables gestiones con distintos instituciones vinculadas con la problemática tomo conocimiento de la puesta en funcionamiento de este organismo de la Constitución en el año 2010, motivo por el cual solicita la intervención del mismo puesto que en materia portuaria la jurisdicción es de la provincia de Buenos Aires. Que por tal motivo el 30 de Julio de 2010 la Dra. Arza se reúne con el Secretario General Dr. Honores a fin de plantearle la problemática local respecto de las fábricas de harina de pescado, Que según expreso, dicha situación motivo la presentación de 400 vecino ante la Defensoría local en el año 2006, quienes se agraviaban de los olores que se extendían desde la zona portuaria y la zona sur, llegando a Punta Mogotes,

Que las actuaciones llevadas adelante por la Defensoría Ciudadana de General Pueyrredón dieron lugar a la intervención de diferentes organismos de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la cual se han generado los parámetros en cuanto al tratamiento de la materia y tecnología a aplicar para evitar la contaminación del aire; Que en su momento, las empresas fabricantes de harinas de pescado habrían adoptado un plan de trabajo para llegar a un nivel óptimo de impacto ambiental eliminando la emisión de los efluentes; Que de cumplirse tal objetivo se potenciaría la zona sur de Mar del Plata ya que se instalarían negocios de hotelería y gastronomía, entre otros, lo que no ha podido llevarse a cabo hasta el momento por los olores generados a partir de esa actividad; Que la problemática expuesta se encuentra claramente incluida dentro del ámbito de incumbencia del Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires atendiendo a que esta circunstancia vulneraría el derecho que tienen los habitantes de la provincia de Buenos Aires a gozar de un ambiente sano conforme lo establece el artículo 28 de la Constitución bonaerense; Que en ese entendimiento se resolvió brindar apoyo a las gestiones realizadas por la Defensoría municipal de General Pueyrredón en pos de promocionar, defender y garantizar los derechos de todos los habitantes de la provincia, que tramitó bajo el número de expediente 288/10; Que en dichas actuaciones se solicitó informes al Organismo provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) a fin de que dé cuenta de la situación general de las fábricas productoras de harinas y de la situación particular de las empresas XXXXX. en orden al grado de allanamiento a la normativa dispuesta para su funcionamiento;

Que asimismo se solicitó a la Defensoría ciudadana de General Pueyrredón remita todos los antecedentes que obran en sus actuaciones y que la Defensora remitió a la brevedad; Que en dichas actuaciones se realizaron vastas gestiones y se convocó a todos los organismo que tienen injerencia en el tratamiento de esta problemática, OPDS delegación Mar del plata, OSSE, Mar del Plata, Consorcio Portuario, Fiscalía General, vecinos auto convocados. Que asimismo se constata en la documentación remitida (fs. 171) que la competencia para controlar los efluentes líquidos corresponde a Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSE- por lo tanto la potestad de contralor la tiene la Autoridad del Agua (ADA) y que en materia de efluentes gaseosos la tenía la Secretaría de Política ambiental de la provincia de Buenos Aires, que el mes de noviembre de 2007 fue reemplazada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que actualmente está ejerciendo como autoridad de aplicación de toda la problemática medio-ambiental, en el territorio de la provincia de Buenos Aires; Qué asimismo, tanto OSSE como OPDS han ejercido controles y tomado las medidas pertinente en orden a la clausura preventiva, primero0 de XXXX y les han aplicado multas en función de que no han cumplido con los requisitos mínimos de adecuación a fin de obtener su certificado de aptitud ambiental; Que la mayoría de las sanciones fueron recurridas administrativa y judicialmente y con el transcurso del tiempo las tres mencionadas han presentado sus planes de adaptación y mejoramiento en los procesos de fabricación; Que por disposición n 541/2010 (fs. 218) el OPDS procedió a la clausura preventiva del establecimiento Moliendas del Sur en función de que hasta esa fecha era la única de las incoadas que no había presentado el

pertinente plan de trabajo demostrando su poca predisposición al cumplimiento de la normativa ambiental; Que a raíz de dicha medida posteriormente presento un plan de trabajo pero nunca adecuo sus procedimientos de modo idóneo a fin de mitigar los efectos contaminantes que por sus actividades industriales genera en la zona del puerto y aledaños; Que asimismo OSSE Mar del Plata, en mas de una oportunidad procedió a cortarle el suministro de aguas y le aplico multas y que todas las medidas fueron rigurosamente apeladas. Que por otra parte, la Asociación civil Surfider Argentina, dedicada al cuidado de mares, costas y cuencas hidrobiológicas, inició una demanda por daño ambiental contra la mencionada fábrica debido a que no procesa sus residuos líquidos y en la que advierten que la contaminación que produce la firma es equivalente a la que genera medio millo de habitantes en términos de residuos cloacales, por lo tanto solicitan que realice los trabajos necesarios para procesar el desecho que produce la fabricación de harina de pescado en la planta que posee en el puerto de la ciudad de Mar del Plata. Que asimismo agrega que XXXX genera dos tipos de residuos líquidos: el agua de cola y el agua de lavado de los equipos sin contar con ningún sistema que le permita tratar el agua de lavado de los equipos y que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), una planta que procese 500 toneladas de pescado por día y que no procese su agua de cola, contamina fácilmente el equivalente a lo que contamina una población de un millón de habitantes y reflejaron que XXX procesa en promedio unas 5000 toneladas de desechos de pescado mensuales, lo que generaría una contaminación equivalente a la de medio millón de habitantes aproximadamente, en términos de residuos cloacales. Por último repararon en que la falta de tratamiento de los desechos es la

principal responsable de los fuertes olores que emanan del puerto de mar del Plata. Que a fs. 312 y sgtes. obran agregados los movimiento de la causa judicial que actualmente se encuentra en etapa probatoria. Que a fs. 336, el Secretario de Política Ambiental resuelve otorgar el certificado de aptitud ambiental a XXX y de ese modo comenzar a adoptar su plan de tratamiento de residuos, que motivara la renovación de su certificado por dos años más (fs. 340); Que a fs. 466 obra informe vinculado al acuerdo celebrado entre el OPDS y XXX en el marco de la causa XXXX y otro c/ OPDS s/ amparo donde se establecen las condiciones a cumplir a fin de otorgar el levantamiento definitivo de la clausura de la empresa y asimismo se aduce que todas las mediciones tomadas son del año 2009 y que nadie actualizó los muestreos a fin de determinar si las fábricas han mitigado sus efectos contaminantes de una u otra manera. Que en último cuerpo de estos actuados el OPDS remite copia de todas las sanciones que fueron impuestas a las empresas pero no hay mediciones y controles actuales asi que no se puede determinar cuál es la situación actual en orden al grado de contaminación de las fábricas. Que por otra parte personal de esta Defensoría participo de las distintas reuniones llevadas a cabo en la sede del consorcio portuario con su anterior interventor Sr. Pezzatti, mas también con el actual, Sr. Marchiandiarena conjuntamente con funcionarios del OPDS, ADA, Fiscalía Federal, OSSE, Defensoría de Mar del Plata y esta Defensoría provincial y en ambas ocasiones los organismos de control nos manifestaron que actualmente todas las empresas han mejorado pero aun no alcanza, el marco normativo lo tiene la Autoridad del Agua (ADA), las harineras XXX son las que más se ajustan XXX en cambio es la más reacia, que si bien no ha tenido actividad en los últimos meses sigue sin adaptar sus procedimientos.

Que por otra parte, a abogada de OSSE manifestó en la misma reunión que sobre el caso específico de XXX, se debe pensar en un cambio de paradigma que no solo debe afectar a la salud, sino también al medio ambiente actual y futuro y no advierte que la explotación de dicha empresa este cercana a eso, en cambio si se da en XXX donde se preocupan por invertir para aminorar las consecuencias dañosas; Que asimismo agrega que tienen una deuda muy grande con OSSE, lo que motiva el corte del servicio y que siempre se lo tienen que reconectar porque la empresa recurre a la figura del amparo en varias oportunidades; Que tanto el ADA como el OPDS manifestaron tener un poder de policía muy reducido. Que el Interventor de Consorcio manifestó que para sacarle la Concesión- que ya la tiene vencida- hay que aplicarle todas las sanciones a que diera lugar sus irregularidades y así el consorcio evaluará la procedencia de la renovación de permiso de uso. Que la ley provincial 5965 denominada Ley de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmosfera en su segundo artículo prohíbe a las reparticiones del Estado, entidades públicas y privadas y a los particulares, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua.

Que por los motivos expuestos, se estima conveniente dictar el pertinente acto administrativo en los términos del art. 27 de la ley 13.834. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTICULO 1 : RECOMENDAR al Organismo para el desarrollo sostenible- OPDSque en ámbito de su competencia y a través de la delegación local agudice los controles hacia las empresas productoras de harina de pescado que funcionan en el Puerto de Mar del Plata, a fin que todas las fábricas productoras de harinas de pescado cumplan con los requerimientos que la normativa medioambiental impone. ARTICULO 2 : RECOMENDAR a Obras Sanitarias Sociedad del Estado OSSEque articule un plan de saneamiento integral, y con los recursos disponibles continúe los controles a fin que las empresas adecuen el tratamiento de los líquidos y residuos cloacales a la normativa provincial y municipal que regula dicho tratamiento, con el fin de preservar el medio ambiente y la salud de las generaciones presentes y futuras. ARTICULO 3 : RECOMENDAR a la Autoridad del Agua ADA- realice con periodicidad los controles en las fabricas productoras de Harinas de pescado, con el objeto de contar con mediciones más actuales y sin necesidad de denuncia previa, a fin de colaborar con Obras Sanitarias para que pueda cumplir el objetivo conjunto que manda la Carta Marga de la provincia de Buenos Aires en su artículo 28. ARTICULO 4 : RECOMENDAR al Consorcio Portuario que en el marco de sus competencias, propenda la regularización de la ocupación que tienen las empresas que se hallan instaladas en dicho espacio.

ARTICULO 5 : Registrar, notificar. Cumplido, archivar. RESOLUCIÓN N 1/14