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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS El H. Consejo Universitario en sesión del 14 de agosto de 1951, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I FINALIDADES ARTÍCULO 1º.- La Facultad de Ciencias es una institución universitaria creada para alcanzar las siguientes finalidades fundamentales: a) Formar técnicos científicos profesionales; b) Formar profesores universitarios de materias científicas, y c) Formar investigadores científicos en la división de las ciencias biológicas y físicomatemáticas. ARTÍCULO 2º.- Dichas finalidades se realizan por medio de cátedras que se imparten y seminarios que se llevan a cabo en los dos ciclos de estudios de la facultad: el profesional y el doctoral. El primer ciclo comprende todas las carreras que ofrece la facultad y termina con el otorgamiento al alumno del título profesional en la rama respectiva; el segundo ciclo corresponde a la especialización superior y finaliza con el otorgamiento del grado de maestro o el de doctor. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 3º.- La Facultad de Ciencias está constituida por los siguientes departamentos: 1. Matemáticas. 2. Física. 3. Biología. ARTÍCULO 4º.- Cada uno de estos departamentos formulará, dentro de las normas que establece este reglamento general, un reglamento especial en donde se especifique su organización y su funcionamiento. CAPÍTULO III GOBIERNO DE LA FACULTAD ARTÍCULO 5º.- El gobierno de la Facultad de Ciencias estará a cargo de las siguientes autoridades: el Director, El Consejo Técnico y los jefes de departamentos, todas las actividades de los departamentos serán orientadas, dirigidas y coordinadas por las

autoridades citadas, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con lo que prescriben el Estatuto de la Universidad y los reglamentos de la Facultad. ARTÍCULO 6º.- El Consejo Técnico de la Facultad se integrará según lo establece el artículo 18 del Estatuto Universitario y sus funciones serán las que marca el artículo 47 del mismo estatuto. ARTÍCULO 7º.- El funcionamiento del Consejo Técnico se efectuará en la siguiente forma: I. Las sesiones se realizarán, previa cita del Director, en el local que designe. El Secretario de la Facultad fungirá como secretario del Consejo Técnico, pero tendrá solamente voz informativa; II. Cuando la cita para una reunión sea la primera, sólo podrá haber sesión si asiste más de la mitad del total de los miembros que integran el Consejo Técnico; III. En caso de que no se reúna el quórum que marca el inciso anterior, se convocará nuevamente, celebrándose la sesión con el número de consejeros que asistan; IV. El Director citará a sesión extraordinaria del Consejo Técnico, cuando así lo soliciten por lo menos dos miembros del mismo, y V. El Consejo Técnico nombrará las comisiones que estime necesarias para el estudio de los asuntos que le competen. ARTÍCULO 8º.- El Director de la Facultad será nombrado en la forma indicada por el artículo 30 del Estatuto de la Universidad y sus obligaciones y facultades son las que establece el artículo 40 del mismo estatuto. ARTÍCULO 9º.- Los jefes de departamento serán nombrados por el Rector de la Universidad a propuesta del Director de la Facultad de Ciencias quien previamente presentará candidatos al Consejo Técnico. Deberán poseer el grado de doctor en la especialidad correspondiente y tener como mínimo cinco años de servicios en el departamento respectivo. ARTÍCULO 10.- Cada jefe de departamento tendrá facultades de iniciativa ante el Director en lo que se refiere al nombramiento de profesores, ayudantes y preparadores, formulación de programas, distribución de horarios, etcétera. CAPÍTULO IV PROFESORES, AYUDANTES Y PREPARADORES ARTÍCULO 11.- La categoría de los profesores, así como sus obligaciones y derechos, son los establecidos en los artículos comprendidos en el Título Cuarto del Estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 12.- El profesor de titular de la Facultad de Ciencias será nombrado de acuerdo con lo que prescribe el Estatuto de la Universidad para proveer el profesorado de las facultades y escuelas en general. ARTÍCULO 13.- Para ser ayudante de cátedra y preparador, el candidato reunirá los requisitos que marque el reglamento particular de cada departamento. CAPÍTULO V CICLO PROFESIONAL A) REQUISITOS DE ADMISIÓN. ARTÍCULO 14.- Para tener derecho a ser inscrito como alumno ordinario en el primer año de cualquiera de las carreras que se estudian en el ciclo profesional de la Facultad de Ciencias, se requiere el pase de la Escuela Nacional Preparatoria en el bachillerato de ciencias, sea que el alumno haya obtenido una revalidación global de estudios equivalentes hechos en otra escuela. Además, cumplir con los requisitos adicionales que fije el reglamento especial de cada departamento. B) TÍTULOS PROFESIONALES. ARTÍCULO 15.- En la Facultad de Ciencias se obtienen los siguientes títulos profesionales: a) De Matemático; b) De Actuario; c) De Físico, y d) De Biólogo. ARTÍCULO 16.- Al terminar los estudios que se lleven a cabo en cada una de las especialidades de la Facultad, conforme a los planes de estudio y programas vigentes, y después de presentar los exámenes de idiomas que exija el reglamento del departamento respectivo, los alumnos ordinarios serán considerados como pasantes y la Universidad Nacional Autónoma de México les otorgará el título profesional mediante la tramitación siguiente: a) El pasante deberá elevar por escrito, al Director de la Facultad, una solicitud a fin de que se le designe un profesor que señale un tema sobre el cual deberá desarrollar su tesis profesional. El alumno tiene derecho a sugerir al profesor consejero de la tesis, y el campo dentro del cual desea desarrollarla; b) Cuando termine la tesis, el pasante deberá entregar el original y dos copias al carbón, al Director de la Facultad. La tesis será cuidadosamente examinada por el profesor que propuso el tema y por otros dos profesores que nombrará el Director de la Facultad, los que dictaminarán por escrito si se acepta o se rechaza la tesis presentada;

c) Aceptada la tesis con las modificaciones que sugiera la comisión dictaminadora, el pasante deberá depositar en la Dirección de la Facultad 10 copias y deberá pagar las cuotas y cumplir con todos los requisitos de carácter administrativo que exija la Universidad Nacional Autónoma de México, y d) Satisfechos estos requisitos administrativos, el pasante deberá sustentar su examen profesional. El jurado estará compuesto por la comisión dictaminadora de la tesis, más un suplente nombrado por el Director. Los profesores de mayor y menor antigüedad serán el presidente y el secretario del jurado, respectivamente. El tercero será vocal del mismo jurado. El alumno tiene derecho a recusar a uno de los sinodales. ARTÍCULO 17.- En ningún caso se otorgará un título profesional de la Facultad a un alumno que no haya cursado en ésta, por lo menos, los dos últimos años de la carrera correspondiente. CAPÍTULO VI CICLO DOCTORAL A) REQUISITOS DE ADMISIÓN. ARTÍCULO 18.- Para ingresar al ciclo doctoral de la Facultad de Ciencias, como alumno ordinario, se exigirá el título profesional correspondiente. B) GRADOS. ARTÍCULO 19.- La Facultad de Ciencias otorga los siguientes grados: a) Maestro en Matemáticas; b) Maestro en Física; c) Maestro en Biología; d) Doctor en Matemáticas; e) Doctor en Física, y f) Doctor en Biología. ARTÍCULO 20.- Para obtener el grado de Maestro en Ciencias en cualquiera de las carreras que ofrece la Facultad en el ciclo doctoral, se exige que el alumno satisfaga los requisitos siguientes: a) Poseer el título profesional en la especialidad correspondiente;

b) Haber sido aprobado en cuatro materias del ciclo doctoral, elegidos libremente de la lista que formulará el departamento respectivo, con la aprobación del Consejo Técnico, y c) Cumplir los trámites señalados en los incisos: a), b), c) y d) del artículo 16 con las únicas salvedades de que los miembros del jurado para el examen de grado, deberán poseer cuando menos el grado de maestro y de que la tesis deberá contener aportaciones originales. ARTÍCULO 21.- Para obtener el grado de doctor se requiere: a) Cumplir con los requisitos de los incisos a) y b) del artículo anterior; b) Ser aprobado en el examen general, cuyas normas fijará cada departamento. El jurado para este examen estará integrado por especialistas en las materias que comprenda y constará de un mínimo de tres profesores designados por el Director de la Facultad. Cuando el alumno sea rechazado en dicho examen, tendrá derecho a presentar otro después de un año de la fecha del primero; si en esta segunda prueba es rechazado, no tendrá ya derecho a sustentar otro examen de esta naturaleza, pero puede optar por el grado de maestro siempre que presente la tesis respectiva, y c) Cumplir con los trámites de los incisos a), b), c) y d) del artículo 16 con las únicas salvedades de que el jurado para el examen doctoral deberá estar integrado por doctores y de que a la tesis se le exigirán aportaciones originales de alta calidad. ARTÍCULO 22.- Las personas que no llenen todos los requisitos que marca este reglamento para ser inscritos como alumnos ordinarios, o sólo deseen cursar materias aisladas, podrán inscribirse como alumnos especiales, siempre que cumplan los requisitos que marquen los reglamentos de los departamentos respectivos, en su caso y haya lugar para ellos en los laboratorios; si estos alumnos desean obtener el certificado de aprobación, deberán presentar sus exámenes en la misma forma que los alumnos ordinarios. ARTÍCULO 23.- Todo alumno especial puede cambiar su calidad por la de alumno ordinario y aspirar a los títulos o grados que otorga la Facultad, siempre que cumpla con todos los requisitos que marca este reglamento y el del departamento correspondiente. Transitorios ARTÍCULO PRIMERO.- Las personas que deseen obtener el grado de doctor y hayan adquirido el grado de maestro antes de la aprobación de este reglamento, deberán cumplir con los requisitos del inciso b) del artículo 20 y de los incisos b) y c) del artículo 21. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que hayan terminado sus estudios doctorales conforme a los planes de estudio anteriores a la aprobación de este reglamento, deberán únicamente cumplir con los requisitos de los incisos b) y c) del artículo 21.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogados todos los anteriores reglamentos y disposiciones, en cuanto se opongan al presente ordenamiento. ARTÍCULO CUARTO.- Este reglamento entrará en vigor en el momento que sea aprobado por el Consejo Universitario.