CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA POTOSÍ - BOLIVrA LEY MUNICIPAL N 004 LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 LEY DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE SERAFIN ROMERO LLAVE ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 272, establece que "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutivo, por su órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones" y el artículo 283, indica que "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias" Que, la Ley N 031 Marco de Autonomías y Descentralización, Andrés Ibáñez de 19 de julio de 2010, en su artículo 6, parágrafo 11, numeral 3 define a la autonomía como: "la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la presente ley". Que, la mencionada disposición legal, señala en su artículo 9 parágrafo I numeral 3) que la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa determinando de esta manera las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. Que, por disposición del artículo 34 numeral 1), de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por Concejalas y Concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal...".
murnúo AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA POTOSÍ - BQLIVIA Que, la Ley N 482 de Gobiernos Autónomos Municipales en su artículo 16, inciso 4 establece que el Concejo municipal tiene la atribución de: "En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas". Que, el Tercer Informe de Avance de la Consultoría OBTENCIÓN, ORGANIZACIÓN, REVISIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LA NORMATIVA EMITIDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN LAS GESTIONES 2010-2015", en el numeral 5, inciso d) y e) recomienda emitir una Ley Municipal que anule los números que no se han utilizado para la emisión de Ordenanzas Municipales y que se encuentran como saltos en la correlatividad de las mismas y anular las que se encuentren duplicadas, así como realizar la derogación de parte de Ordenanzas Municipales que por error consideran la Ley N 2028 en sus artículos derogados el 19 de julio de 2010 o abrogada en su totalidad en fecha 9 de enero de 2014 y realizar modificación en la parte final de todas las Ordenanzas Municipales emitidas. Que, en el marco legal del ejercicio de las competencias legislativas establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y su Reglamento Interno; el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca decreta la presente: LEY MUNICIPAL N 004 LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014 LEY DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES DE CHAIRARATA SERAFIN ROMERO LLAVE ALCALDE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE Artículo 1. (Objeto) La presente Ley de Modificación de Ordenanzas Municipales, tiene por objeto: a. Anular los números de Ordenanzas Municipales no emitidas, para mantener una adecuada correlatividad. b. Abrogar las Ordenanzas Municipales emitidas en forma duplicada por error c. Modificar las Ordenanzas Municipales que consideren erróneamente normativa que no haya estado vigente al momento de su aprobación y promulgación. d. Modificar las Ordenanzas Municipales en su parte final 7 Dir«x:ión: Calle Sucre N 20
CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE M I CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA. ^ ^ ' / POTOSÍ - BOLIVIA CHAIRAPATA Artículo 2. (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de la presente Ley Municipal tienen aplicación en todo el territorio del Municipio de Colquechaca y son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, sea cual fuera su naturaleza. Artículo 3. (Principios) La presente Ley Municipal se sustenta en los siguientes principios: 1. Principio fundamental: En la producción normativa, las autoridades municipales actuarán en servicio de los intereses de la colectividad. 2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca no pueden ser reunidasen un solo órgano, ni son delegables entre sí. 3. Principio de constitucionalidad, estabilidad y legalidad: Las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico municipal, gozan de presunción de constitucionalidad, estabilidad y legalidad, surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados, abrogados, declarados inconstitucionales, revocados o revisados. La obligación de cumplimiento de la normativa municipal, es vinculante con los mandatos contenidos en las mismas, no siendo exigible todo aquello que no dispongan. 4. Principio de sometimiento al ordenamiento jurídico: Las materias y asuntos municipales que son objeto de regulación de la normativa municipal, observarán la jerarquía normativa y la distribución competencial establecida por la Constitución Política del Estado, la Carta Orgánica Municipal de Colquechaca y la presente Ley Municipal. 5. Principio de buena fe: En la emisión de la normativa jurídica y administrativa municipal se presume la buena fe de los servidores públicos municipales responsables de la aprobación, vigencia y ejecución de las mismas. Artículo 4. (Definiciones) Para efectos de la presente Ley Municipal se establecen las siguientes definiciones: 1. Autonomía: Es la cualidad gubernativa que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional frente a otras entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órgano del
CONCEJIO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA POTOSÍ. SOLIVIA CHAIRAPATA Gobierno Autónomo IVIunicipal de Colquechaca, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la legislación aplicable. 2. Concejo Municipal: Es el Órgano del Gobierno Municipal Autónomo de Colquechaca, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. Está compuesto por siete (7) concejalas y concejales en ejercicio, electas y electos mediante sufragio universal. 3. Órgano Ejecutivo: Es el Órgano del Gobierno Municipal Autónomo de Colquechaca, con facultad reglamentaria y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y Leyes vigentes. Está presidido por una Alcaldesa o Alcalde elegida o elegido por sufragio universal, integrado además por autoridades y técnicos encargados de la Administración Municipal. 4. Competencia: Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el artículo 297 de la Constitución Política del Estado. 5. Cualidad normativa: Es la capacidad autonómica reconocida al Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, para crear su propio derecho, dotándose de normas jurídicas y administrativas dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" N 031, con el propósito de organizar la convivencia pacífica y armónica de sus habitantes y cumplir con los fines públicos encomendados. Artículo 5. (Jurisdicción) El Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, ejerce su jurisdicción territorial y competencia en el área geográfica correspondiente a la unidad territorial denominada municipio y reconocida por el artículo 269 de la Constitución Política del Estado como parte de la organización territorial de Bolivia. Artículo 6. (Anulación de números de Ordenanzas Municipales) Se anula el número 12 de la Gestión 2012, por ser un número no utilizado en la emisión de Ordenanzas Municipales para mantener la debida correlatividad.
CONCEJO AUTONOMO MUNICIPAL DI COLQülCHACA CAPITAL DE LA PROVINCIA CHAYANTA POTOSÍ «OLIVIA Artículo 7. (Abrogación de Ordenanzas Municipales) Abroga la Ordenanza Municipal N 132/2012 por haber sido erróneamente y duplicada de la Ordenanza Municipal N 131/2012. emitida Artículo 8. (Derogación de Ordenanzas Municipales) Deroga parte de las Ordenanzas Municipales que consideran artículos derogados de la Ley N 2028 de Municipalidades posterior a la aprobación de la Ley N 31 Marco de Autonomías y Descentralización, de 19 de julio de 2010, continuando la vigencia del resto de su texto. Artículo 9. (Modificación de Ordenanzas Municipales) Modifica todas las Ordenanzas Municipales emitidas a partir del 18 de junio de 2010 a la fecha, en su parte final, donde dice "Es dada en la sala de deliberaciones del Concejo Autónomo Municipal de Colquechaca, Primera Sección, Capital de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí", por el siguiente texto: "Es dada en la sala de deliberaciones del Concejo Autónomo Municipal de Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí". Articulólo. (Cumplimiento) El Secretario del Concejo Municipal y el Asesor Legal quedan encargados del estricto cumplimiento de la presente disposición municipal. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de su promulgación y posterior publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal. CHAIRAPATA Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de^ de la Provincia Chayanta del Depai^amento _d^potosí a, mes de noviembre deudos mil caterce Marco/Surfitdi Choque PRESIDENTE DE CONCSF" G.A.M. COLQUeCIHA.CA Prov. ChayaW Polssi acá. Capital,,^'0ÉSÁPRobxr., G.AM COuQUEChAC.iLLO ihsrrrucional CA^uTV'iV^"" ' -'TANGIERA b.a.m. CUuJUECHACA KKUV CHAYANTA POTOSI - BOLIVIA
POR TANTO: La promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca a los 28 días del mes de noviembre de 2014 años.