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Transcripción:

EMPIEZA LA CUENTA ATRÁS: LA DECLARACIONES DE RENTA Y PATRIMONIO 2012 Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año como novedad, se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013. La declaración del IRPF se puede presentar, por vía telemática, desde el 24-04-2013 hasta el 01-07-2013, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo hasta el 26-06-2013. Por otros medios se puede presentar desde del 06-05-2013 hasta el 01-07-2013. Es obligatoria la presentación telemática para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el 05-11-2013. Fechas a tener en cuenta 2 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2012, así como el número de referencia del borrador y los datos fiscales. También se podrá confirmar el borrador. 24 de abril: comienzo del plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet. 6 de mayo: comienzo efectivo de la campaña de la Renta 2012. 26 de junio: fecha límite para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo los contribuyentes cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta. 1 de julio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2012. 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2013 y fecha límite para que Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal. En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las cantidades adeudadas. Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio? IRPF: Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas: A) Rendimientos del trabajo: Límite de 22.000 cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500. Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto. Límite de 11.200 cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500. Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener.

Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. B) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600. C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000. D) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta. Atención: A pesar de lo anterior están obligados a declarar: Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho: Por adquisición de vivienda. Por cuenta ahorro empresa. Por doble imposición internacional Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto. Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por: Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados. Deducción por maternidad. Las retenciones por IRNR cuando se haya adquirido la residencia en 2012. Impuesto sobre el Patrimonio: Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a ingresar, el valor de sus bienes o derechos supera los 2.000.000. Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2012? Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia Los contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último período impositivo o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este impuesto. Exenciones Se declaran como nuevas exenciones: a) las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012 de protección de deudores hipotecarios sin recursos; b) el 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12-05-2012 hasta el 31-12-2012.

Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores para adaptarla a la nueva reforma laboral: Desde el 07-07-2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el ET será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. A partir del 12-02-2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12-02-2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente. Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12-02-2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 08-03-2009,se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades). Rendimientos de actividades económicas Se limita la deducción de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio, y se modifica el límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Así, por un lado, los contribuyentes que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, podrán deducir el fondo de comercio al 5% anual también en 2012 y 2013, como excepción, ya que el resto de empresas, en esos años, solo pueden deducirlo al 1%. Por otro lado, a los contribuyentes que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, no les será aplicable, en 2012 y 2013, el recorte en la deducción de los intangibles de vida útil indefinida, previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo seguir deduciéndolos al 10%, y no a un máximo del 2%. A partir de 31-03-2012, se modifica la regulación del IRPF para adaptarla a la supresión de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo que regulaba la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que en dicha fecha tengan cantidades pendientes de libertad de amortización (con o sin mantenimiento de empleo) y puedan seguir aplicándolas con determinados límites. La transmisión, a partir de 31-03-2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización determina las siguientes consecuencias: a) en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización; b) el exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que la cifra de negocios sea

inferior a 5.000.000 y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores. Pérdidas patrimoniales debidas al juego Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo cuando excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. Escalas y tipos de gravamen más elevados Para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas. Deducciones Deducción por obras de mejora en viviendas: En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a: a) obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.; b) obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual. Deducción por inversión en vivienda habitual: Se recupera en 2012 esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que pretendía impedir o limitar la deducción a partir de ciertos niveles de renta. Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de 9.040 euros. A partir del ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, pero pueden continuar deduciendo todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes 31/12/2012 su vivienda habitual (15% sobre una base máxima anual de 9.040 ). También mantendrán la deducción en ejercicios futuros quienes hayan satisfecho cantidades antes de esa fecha para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para ello, para esas personas puede ser especialmente importante practicar deducción en su declaración IRPF 2012 en relación con esas cantidades. Cuentas ahorro-vivienda: La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 01-01-2013 afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 01-01-2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda. Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuentas viviendas aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.

Deducciones por inversión empresarial. Para los contribuyentes en estimación directa: a) se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente; b) se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35% al 25% el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión; c) se prorroga al ejercicio 2012 el derecho a aplicar la deducción (del 1% o del 2% sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) por gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades por los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo; d) se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público. Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20-01-2006. Actualización de balances (Ley 16/2012, de 27 de diciembre) Los contribuyentes del IRPF que se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de Internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF (Modelo 108). Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2012 De cara a este ejercicio 2012, debemos tener presente las siguientes cuestiones: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000. Se establece el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000. La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000. Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 y Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales. El mínimo exento de 700.000 será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Algunas Comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura y las Illes Balears), o bonificaciones generales del 100% en la cuota (Madrid). CONSEJOS A TENER EN CUENTA En su trabajo Recopile los justificantes de los gastos deducibles -cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales-. También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en

especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas. Alquileres de inmuebles La deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien o derecho. Aplique la reducción del 60% por alquiler de viviendas y del 100% si la vivienda arrendada lo es a un arrendatario que tenga una edad entre 18 y 30 años (en los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 01-01-2011, la reducción del 100% se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años) y cuyos rendimientos netos del trabajo y de actividad económica sean superiores al IPREM (para el ejercicio 2012: 7.455,14 ).En el caso de propiedad de inmuebles urbanos -y algunos rústicos- no arrendados, excluida la vivienda habitual que no tributa, recuerde que tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En este caso no se puede deducir ningún gasto. Rendimientos del capital mobiliario Debemos tener documentos acreditativos y certificados de los distintos tipos de rendimientos, así como rendimientos derivados de operaciones realizadas sobre activos financieros o de contratos de seguros de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. También se debe comprobar la deducción por gastos de administración y custodia en el caso de títulos de valores y la deducción de todos los gastos necesarios en el caso especial de asistencia técnica y de arrendamiento de negocios, bienes muebles o minas. En su actividad empresarial o profesional Tenga presente los ingresos y gastos, libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos. Recuerde que aquellos profesionales no integrados en la Seguridad Social podrán deducir las aportaciones a mutualidades de previsión con el límite de 4.500. Igualmente, serán deducibles los gastos realizados por primas de seguro por enfermedad del propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con éste con un límite de 500 por persona/año. Ganancias y pérdidas patrimoniales Las que no provienen de transmisión de elementos patrimoniales se integran en la parte general y las que provienen de transmisión de elementos patrimoniales en la del ahorro. Recuerde que las pérdidas integradas en la parte general se pueden compensar como máximo en un 25% de los demás rendimientos del propio año y de los cuatro ejercicios posteriores, si queda saldo a compensar. Sólo se aplicarán coeficientes de actualización a los bienes inmuebles. En el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se pueden aplicar los coeficientes reductores por antigüedad. La reducción sólo puede aplicarse a la ganancia que proporcionalmente corresponda al período transcurrido entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006, ambos inclusive. Para los fondos de Inversión y las acciones cotizadas existen reglas especiales. Atribución de rentas Recuerde atribuirse las rentas generadas por Comunidad de Bienes, Sociedades Civiles y Herencias Yacentes de las que sea comunero, socio o partícipe. Si se ha generado algún gasto no recogido por la entidad por ser propio e inherente del comunero, socio o partícipe debe reflejarla en su declaración. Planes de pensiones Comprobar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas están dentro del límite, teniendo en cuenta la edad. Otro aspecto a tener en cuenta

es la posibilidad de tener excesos de aportaciones en años anteriores que puedan aplicarse este año; y por último, debemos comprobar la existencia de aportaciones constituidas a favor del cónyuge, discapacitados y deportistas profesionales. Deducciones Conserve justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas. Lo que no debe olvidar en el Impuesto sobre el Patrimonio El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración contemplará los bienes y derechos existentes en ese momento teniendo en cuenta su valoración también en esa fecha. Están exentos determinados bienes y derechos, como los afectos a actividades económicas (desarrolladas de forma habitual, personal y directa) o a las participaciones en empresas familiares. Básicamente esta exención exige que la actividad o la dirección o gestión de la empresa familiar reporten al contribuyente ingresos que constituyan su principal fuente de renta. En el caso de participaciones en entidades, además, es preciso que la participación alcance al menos el 5% individualmente o el 20% en el grupo familiar y que las entidades no se dediquen a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La vivienda habitual está exenta con un límite con un importe máximo de 300.000 euros. Se deberá valorar por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos, y sobre ese valor se restará, en su caso, la deuda asignable a esa vivienda; sobre el valor neto resultante se aplica el límite exento. También quedan exentos (i) los derechos consolidados del partícipe y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones o seguros privados de dependencia; (ii) los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, o (iii) los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (estos últimos, cuando no estén afectos a actividades económicas) que permanezcan en el patrimonio del autor. Los inmuebles se valoran, en general, por el mayor importe entre el precio de adquisición, el valor catastral o el valor comprobado por la Administración a otros efectos. Los inmuebles que estén en fase de construcción se valorarán por las cantidades que efectivamente se hubiesen invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). También deberá computarse el correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional del valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título. Las acciones y participaciones en entidades no cotizadas se valoran por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, si está auditado y la auditoría es favorable; en caso contrario, por el mayor entre dicho valor teórico contable, el valor nominal y el resultante de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios. Los valores en entidades cotizadas se computarán por su valor de negociación media del último trimestre del año. Todos los años se publica en el BOE el valor que corresponde a esos valores para estos efectos. La valoración de cada uno de los depósitos en cuenta se efectuará por el saldo que arrojen a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último. Los seguros de vida se computan por su valor de rescate. Tienen la consideración de deudas deducibles las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, así como las deudas

y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. Las deudas sólo serán deducibles cuando estén debidamente justificadas, sin que en ningún caso sean deducibles los intereses. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre). La suma de las cuotas íntegras de ambos impuestos (en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota correspondiente a los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (excluida, tanto de la cuota íntegra del IRPF como de la base imponible, las correspondientes a ganancias y pérdidas del ahorro derivadas de transmisiones de elementos con antigüedad mayor a un año). En caso de excederse el 60%, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se reduce hasta alcanzar ese límite, pero con un límite mínimo: la cuota a pagar del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá ser inferior al 20% de la cuota inicialmente calculada (antes de aplicar el límite).