Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

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Transcripción:

Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad estudiantil son aquellos que le brindan a un estudiante de la Escuela la posibilidad de adelantar parte de sus estudios en otras universidades, instituciones o empresas, de forma tal que la práctica profesional o las asignaturas cursadas y aprobadas puedan ser reconocidas y, en consecuencia, homologadas por la institución. Igualmente, le permite a un estudiante de otra universidad cursar en la Escuela asignaturas en uno o varios periodos académicos o realizar en ella su práctica profesional. El propósito del programa es promover la multiculturalidad, la adquisición de conocimiento y la realización de nuevos aportes a las instituciones y la comunidad académica involucrada en el proceso. Artículo 2. Definición de programas 2.1 Intercambio estudiantil (local, nacional o internacional) El estudiante de la Escuela que participa en este programa mantiene su condición de matriculado en la Escuela mientras adelanta estudios en otra universidad con la cual se haya suscrito un convenio. Los estudios que adelante fuera de la Escuela podrán ser homologados previo concepto de la decanatura correspondiente, la aprobación de la Vicerrectoría Académica y la protocolización en la Secretaría General. Como parte de la propuesta de estudios por realizar en el intercambio, se puede incluir la opción de hacer la práctica empresarial por medio de los procesos establecidos en la universidad anfitriona. Esta práctica se realiza bajo la tutoría de la universidad anfitriona y, para su homologación, debe ser aprobada por la decanatura en la Escuela. Igualmente, los estudiantes colombianos o extranjeros de universidades con las cuales exista un convenio, podrán adelantar estudios en la Escuela, previo concepto de la decanatura correspondiente, aprobación de la Vicerrectoría Académica de la Escuela y protocolización en la Secretaría General. Según se haya estipulado, los estudios aprobados en la Escuela podrán ser homologados en la universidad de origen de acuerdo con sus procedimientos internos. 2.2 Doble titulación Este programa le permite al estudiante de la Escuela cursar en los últimos semestres del programa, en uno o varios periodos de estudios, en otra universidad y obtener un título de esta. Para recibir el título de la Escuela, el estudiante deberá cumplir los requisitos de grado en la universidad del extranjero, informar a la Escuela para que inicie el proceso de homologación (Anexo 1) y cumplir los requisitos establecidos por esta. Los estudiantes extranjeros de otras universidades podrán estudiar en la Escuela de acuerdo con lo especificado en la propuesta de doble titulación avalada por la universidad

Página 2 de 9 de origen, previo concepto en la Escuela de la decanatura correspondiente, aprobación de la Vicerrectoría Académica y protocolización en la Secretaría General. La Escuela expedirá el título al finalizar satisfactoriamente el programa en la universidad de origen. 2.3 Estudiante visitante Este programa le permite al estudiante de la Escuela realizar un periodo de estudios en otra universidad con la que no se tenga convenio de cooperación o este no aplique, previo concepto en la Escuela de la decanatura correspondiente, con base en la información que se le brinde sobre la universidad de destino. Los estudios que adelante fuera de la Escuela podrán ser homologados con base en los contenidos programáticos, siempre que se hayan cumplido sus prerrequisitos. Durante este periodo, el estudiante permanecerá inscrito en la Escuela. Los estudiantes colombianos o extranjeros de otras universidades con las cuales no exista un convenio o este no aplique pueden vincularse a la Escuela como estudiantes visitantes, una vez el decano del programa respectivo en la Escuela lo autorice, con base en la información entregada por la Unidad de Gestión Externa sobre la universidad de procedencia del estudiante y el rendimiento académico del aspirante. Igualmente, la autorización de matrícula deberá ser aprobada por la Vicerrectoría Académica y protocolizada en la Secretaría General. 2.4 Práctica profesional internacional Es la experiencia organizada y supervisada que tiene un estudiante de un programa de pregrado de la Escuela en una empresa en el exterior, en la cual aplica tanto los conocimientos como las competencias adquiridos a lo largo de su formación académica. Si la práctica profesional cumple con los propósitos descritos, podrá ser homologada por asignaturas del plan de estudios según lo establecido en el reglamento de práctica profesional de la Escuela, previo concepto de la decanatura correspondiente, con base en la información que otorgue el estudiante sobre la práctica, la aprobación de la Vicerrectoría Académica y la protocolización en la Secretaría General. Artículo 3. Duración de los programas Título Segundo Duración La duración del programa de doble titulación estará de acuerdo con la propuesta académica del estudiante, la cual deberá ser aprobada por la Escuela y por la universidad anfitriona. Tanto el programa de intercambio estudiantil como el de estudiante visitante tendrán una duración mínima de un periodo académico y máximo de dos. La duración de práctica profesional internacional se regirá de acuerdo con lo establecido en el reglamento de práctica profesional de la Escuela. Título Tercero Equivalencia académica Artículo 4. Intercambio estudiantil y estudiante visitante Una vez el estudiante de la Escuela es aceptado por una universidad anfitriona, bien sea en el programa de intercambio o en el de visitante, establecerá con el decano del programa

Página 3 de 9 respectivo un contrato de estudios que deberá llevar el visto bueno del Vicerrector Académico y ser protocolizado ante la Secretaría General. Este compromiso especificará las asignaturas que deberá cursar el estudiante fuera de la Escuela y que le podrán ser homologadas por la Escuela al finalizar su programa de movilidad, previo envío de las calificaciones y la tabla de equivalencia de la universidad anfitriona. Cualquier cambio en este compromiso deberá ser informado por el estudiante y requerirá el concepto del decano respectivo y la aprobación de la Vicerrectoría Académica, así como su protocolización en la Secretaría General. Si el estudiante reprueba en la universidad anfitriona una o varias asignaturas objeto del compromiso de estudios, no quedarán homologadas en su registro de calificaciones o historia académica de la Escuela. El decano del programa académico de la Escuela aprobará o sugerirá cambios a la propuesta de estudios que presenten los estudiantes colombianos o extranjeros de otras universidades antes del inicio del programa. Cualquier cambio solicitado por el estudiante o la universidad de origen en el programa académico que se seguirá en la Escuela deberá ser aprobado por el decano respectivo y notificado inmediatamente a la universidad de origen para su aprobación. Artículo 5. Doble titulación En cuanto al estudiante de la Escuela, el decano del respectivo programa aprobará el plan de estudios para los periodos que se cursen fuera de la Escuela. Cualquier cambio en este plan de estudios deberá ser informado por el estudiante y requerirá la aprobación del decano respectivo, el visto bueno del Vicerrector Académico y la protocolización ante la Secretaría General. El estudiante deberá cursar y aprobar el plan de estudios establecido para obtener el título de la Escuela. Al término de los estudios en la universidad anfitriona, una vez el estudiante haya obtenido el grado respectivo, la Escuela hará una homologación global de los conocimientos adquiridos. La calificación homologada será la del promedio obtenido por el estudiante durante su estadía fuera de la Escuela, con base en la tabla de equivalencia. La universidad anfitriona enviará a la Escuela los certificados originales de calificación y el acta de finalización de estudios que incluya la fecha de la ceremonia de grado. En caso de que el estudiante no apruebe asignaturas cursadas en uno o más periodos académicos en la universidad anfitriona, podrá repetirlos allí de acuerdo con los reglamentos, normas y procedimientos establecidos por dicha institución para el efecto. Si por motivos de fuerza mayor un estudiante de la Escuela no termina su propuesta de estudios en la universidad de destino, deberá, a través de la decanatura correspondiente, notificarle a la Escuela su situación y justificar la interrupción del programa. Si el estudiante de la Escuela no completa la propuesta de estudios en la universidad anfitriona, podrá solicitar ante la decanatura respectiva la homologación de las asignaturas cursadas y aprobadas, previo concepto del decano, aprobación de la Vicerrectoría Académica y protocolización en la Secretaría General. En cuanto a los estudiantes extranjeros, el decano del programa respectivo en la Escuela aprobará la propuesta de estudios que presente el aspirante, previa aprobación de la universidad de origen, para adelantar sus estudios en la Escuela y cumplir con sus requerimientos académicos para obtener el diploma. Así mismo, el decano evaluará las calificaciones de los estudios realizados antes de la movilidad.

Página 4 de 9 Artículo 6. Práctica profesional internacional El estudiante de la Escuela deberá solicitar a la decanatura la aprobación de la descripción del trabajo que realizará en la empresa durante su práctica profesional internacional. El decano del programa y el estudiante establecerán un contrato de estudios que deberá obtener el visto bueno del vicerrector académico y ser protocolizado ante la Secretaría General. Este compromiso especificará el sistema de evaluación, los entregables, las asignaturas que serán homologadas y el periodo. Cualquier cambio en este compromiso deberá ser informado por el estudiante y requerirá la aprobación del decano respectivo. Si el estudiante no concluye su práctica profesional internacional o no la aprueba, dicha certificación quedará en su registro de calificaciones e historia académica de la Escuela. Título Cuarto Requisitos académicos Estos son los requisitos de candidatura para la Escuela, independientemente de los que en esta materia exijan el país o la universidad anfitriona. Así mismo, estos son los requisitos para estudiantes de otras instituciones que quieren estudiar en la Escuela, independientemente de los requisitos que en esta materia exija la universidad de origen o las exigencias de visa para su estadía en Colombia. Artículo 7. Programas de intercambio o visitante a nivel nacional o local para estudiantes de la Escuela 1. Ser estudiante de la Escuela y haber cursado y aprobado mínimo el 45% de los créditos académicos del plan de estudios correspondiente en el momento de realizar el programa. 2. Obtener concepto favorable del decano a través de una entrevista personal con él. 3. No estar en periodo de prueba académica en el periodo en el cual inicia la movilidad estudiantil. Artículo 8. Programas de intercambio o visitante a nivel internacional para estudiantes de la Escuela 1. Ser estudiante de la Escuela y haber cursado y aprobado mínimo el 45% de los créditos académicos del plan de estudios correspondiente en el momento de realizar el programa. 2. Obtener concepto favorable del decano a través de una entrevista personal con él. 3. No estar en periodo de prueba académica en el periodo en el cual inicia la movilidad estudiantil. 4. Tener promedio acumulado superior o igual a tres coma cinco (3,5). 5. Obtener concepto favorable a través de una entrevista personal con el Vicerrector Académico. 6. En caso que el programa académico se desarrolle en un idioma que no sea el español, demostrar conocimiento del idioma en el cual se va a desarrollar la actividad académica Para esto, deberá certificar, por medio de un examen internacional, mínimo un nivel B1 de acuerdo con el marco común europeo (Anexo 3). 7. Presentar un examen médico y psicológico en Bienestar Universitario. 8. Cumplir con los requisitos exigidos por las universidades anfitrionas, autoridades colombianas y extranjeras.

Página 5 de 9 Artículo 9. Programa de doble titulación para estudiantes de la Escuela 1. Haber cursado y aprobado mínimo el 75% de los créditos académicos del programa y adelantado mínimo tres (3) periodos académicos en la Escuela en el momento del viaje. 2. Contar con un promedio acumulado superior a tres coma cinco (3,5). 3. Obtener concepto favorable del vicerrector académico a través de una entrevista personal con él. 4. No estar en periodo de prueba académica en el periodo en el cual inicia la movilidad estudiantil. 5. En caso que el programa académico se desarrolle en un idioma que no sea el español, demostrar conocimiento del idioma en el cual se va a desarrollar la actividad académica Para esto, deberá certificar, por medio de un examen internacional, mínimo un nivel B1 de acuerdo con el marco común europeo (Anexo 3). 6. Presentar un examen médico y psicológico en Bienestar Universitario. 7. Cumplir con los requisitos exigidos por las universidades anfitrionas, y las autoridades colombianas y extranjeras. Artículo 10. Práctica profesional internacional para estudiantes de la Escuela. 1. Haber cursado y aprobado mínimo el 75% de los créditos académicos del programa y haber adelantado mínimo tres (3) periodos académicos en la Escuela en el momento del viaje. 2. Estar inscrito y aprobado para realizar práctica empresarial, a través del sistema de prácticas empresariales de la Escuela. 3. Tener una oferta de práctica profesional internacional. 4. Cumplir con el reglamento de prácticas profesionales de la Escuela. 5. Obtener concepto favorable del decano a través de una entrevista personal con él. 6. No estar en periodo de prueba académica en el periodo en el cual inicia la movilidad estudiantil. 7. Tener promedio acumulado superior o igual a tres coma cinco (3,5). 8. Obtener concepto favorable a través de una entrevista personal con el Vicerrector Académico. 9. En caso que el programa académico se desarrolle en un idioma que no sea el español, demostrar conocimiento del idioma en el cual se va a desarrollar la actividad académica Para esto, deberá certificar, por medio de un examen internacional, mínimo un nivel B1 de acuerdo con el marco común europeo (Anexo 3). 10. Presentar un examen médico y psicológico en Bienestar Universitario. 11. Cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades colombianas y extranjeras. Artículo 11. Requisitos para los estudiantes extranjeros o colombianos de otras universidades que desean ingresar a la Escuela 1. Ser presentado por la universidad de origen ante la Unidad de Gestión Externa de la Escuela. 2. Demostrar buen rendimiento académico. 3. Someter la solicitud a la revisión del decano respectivo en la Escuela. 4. En caso que el programa académico se desarrolle en un idioma que no sea el español, demostrar conocimiento del idioma en el cual se va a desarrollar la actividad académica Para esto, deberá certificar, por medio de un examen internacional, mínimo un nivel B1 de acuerdo con el marco común europeo (Anexo 3).

Página 6 de 9 Título Quinto Costos En todos los casos, el estudiante asumirá los siguientes gastos, salvo que el convenio respectivo especifique lo contrario: Costo de los derechos de matrícula en la Escuela. Valor de la matrícula en la universidad anfitriona, en caso de haberlo, establecido por la misma. Desplazamientos. Alojamiento y manutención. Certificados exigidos por la universidad anfitriona. Envío de la documentación por correo certificado. Derechos pecuniarios (gastos de grado, entre otros). Demás costos estipulados en el convenio. Impuestos aeroportuarios de salida y entrada. Seguro de salud en el país en que adelantará el programa. Costos por concepto de visa. Artículo 12. Costo de la matrícula para estudiante de intercambio El estudiante de la Escuela que participe en programas de movilidad internacional deberá pagar el 20% del valor de los derechos de matrícula en la Escuela. El estudiante de la Escuela participante en el programa de intercambio nacional o local deberá pagar el valor de los derechos de matrícula en la Escuela o el porcentaje que establezca el convenio entre esta y la universidad anfitriona. Los estudiantes colombianos o extranjeros provenientes de otras universidades, que sean admitidos en la Escuela para participar en el programa de intercambio internacional, nacional o local, pagarán el porcentaje que establezca el convenio entre la Escuela y la universidad de origen. Artículo 13. Estudiante de doble titulación El estudiante de la Escuela vinculado a este programa deberá pagar el valor de la matrícula en la universidad de destino y en la Escuela el 20% del valor de los derechos de matrícula. Los estudiantes extranjeros de otras universidades que sean admitidos en la Escuela para participar en el programa de doble titulación pagarán en la Escuela el porcentaje que establezca el convenio entre esta y la universidad de origen.. Artículo 14. Estudiante en práctica profesional internacional Los estudiantes de la Escuela vinculados a este programa deberán pagar el valor de la matrícula de acuerdo con lo aprobado por el Consejo Directivo de la Escuela. Si el estudiante es beneficiario de alguna beca otorgada por la Escuela podrá aplazarlo y asumir el pago del porcentaje del semestre, de su propio patrimonio, durante los periodos que curse en el exterior.

Página 7 de 9 Artículo 15. Estudiante visitante El estudiante de la Escuela que participe en el programa de estudiante visitante nacional o local deberá pagar sus derechos de matrícula en la Escuela y en la universidad anfitriona, según lo que establezca esta. Los estudiantes colombianos o extranjeros de otras universidades que sean admitidos en la Escuela como estudiantes visitantes en periodos académicos regulares, pagarán el 100% del valor de los derechos de la matrícula máxima del programa escogido en la Escuela. Si el registro de asignaturas en un periodo académico regular es inferior o igual a nueve (9) créditos académicos, el estudiante deberá acogerse al reglamento estudiantil de la Escuela Para el periodo intermedio el estudiante colombiano o extranjero de otras universidades pagará por materia inscrita un sexto (1/6) del valor de la matricula máxima del programa escogido en la Escuela. Título Sexto Obligaciones de las partes Artículo 16. Obligaciones contraídas por la Escuela frente a sus estudiantes de la Escuela Divulgar el reglamento de movilidad estudiantil. Facilitar todos los documentos (certificados de calificaciones, cartas, etc.) que exija la universidad anfitriona, previo pago por parte del estudiante de los costos establecidos. Estudiar en la decanatura respectiva la propuesta de estudios que presente el candidato y dar su concepto. Realizar un estudio de homologación, previa aprobación de los estudios presentados por el estudiante. Facilitar al estudiante, a través de la Unidad de Gestión Externa, toda la información que se tenga sobre la universidad de su interés y sobre los requisitos que debe llenar para participar en el programa. Asesorar al estudiante, desde la Unidad de Gestión Externa, en el trámite de los documentos exigidos por la universidad anfitriona. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de los convenios. Verificar, en la Unidad de Gestión Externa, que el estudiante cumpla los requisitos de idioma exigidos tanto por la Escuela como por la universidad del exterior en los casos de movilidad internacional. La Unidad de Gestión Externa tendrá a su cargo: o Solicitar a la universidad anfitriona la información necesaria sobre los estudios que el estudiante pueda adelantar. o Brindar al estudiante toda la información sobre la ciudad de destino y la ayuda logística para la consecución de vivienda. o o o Apoyar al estudiante en el proceso de adaptación al nuevo ambiente. Notificar a la Escuela cualquier cambio en el programa de estudios y en las condiciones académicas o personales del estudiante, como resultado del seguimiento que se le haga a este. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del convenio. Artículo 17. Obligaciones contraídas por la Escuela frente a los estudiantes de otras universidades Divulgar el reglamento estudiantil de la Escuela.

Página 8 de 9 Facilitar en la decanatura respectiva y la Unidad de Gestión Externa la información necesaria sobre las asignaturas que el estudiante pueda tomar. Prestarán asistencia al estudiante en Bienestar Universitario y la Unidad de Gestión Externa para facilitar su estadía en la Escuela. Brindar todos los beneficios y servicios que ofrece a sus estudiantes regulares. Servir de apoyo, a través de Bienestar Universitario, para la adaptación cultural del estudiante. Notificar a la universidad de origen, por medio de la Unidad de Gestión Externa, cualquier cambio en el programa de estudios y en las condiciones académicas o personales del estudiante, como resultado del seguimiento que se le realice. Las demás que se deriven del convenio. Apoyar al estudiante, a través de la Unidad de Gestión Externa, en la logística de los trámites legales que requiera para su estadía en la Escuela y en el país en el caso de movilidad internacional. Artículo 18. Obligaciones del estudiante de la Escuela Presentar ante la decanatura respectiva una propuesta de estudios con el contenido programático y la intensidad horaria de las asignaturas que planea tomar en la universidad elegida para tal fin. Cumplir los requisitos de admisión de la universidad anfitriona y entregar oportunamente en la Unidad de Gestión Externa los documentos requeridos por esta. Informar a la decanatura correspondiente de su progreso académico y las condiciones en que lo adelanta. Establecer comunicación permanente con la Unidad de Gestión Externa para informar sobre su proceso de adaptación. Solicitar al decano en la Escuela aprobación de prórrogas, cambios en las asignaturas u otras novedades, si las hay, durante el desarrollo de su programa de movilidad. En consecuencia, abstenerse de llevar a cabo tales modificaciones sin la debida autorización. Sujetarse a la reglamentación de la Escuela sobre adiciones y retiros de créditos cuando asista a la universidad anfitriona. Mantener una conducta intachable durante su estadía en la universidad anfitriona. Cumplir las normas y regulaciones de la Escuela y de la universidad anfitriona. Redactar, durante y al término de su programa de movilidad, un informe sobre su estadía en la universidad anfitriona, de acuerdo con el formato entregado por la Unidad de Gestión Externa, y autorizar la publicación. Registrarse en la Embajada de Colombia una vez arribe al país donde se adelantará el programa de movilidad internacional. Solicitar la visa de estudiante ante el consulado que corresponda. Viajar al país anfitrión en la fecha determinada. Cumplir las regulaciones de la visa de estudiante y regresar a Colombia cuando esta expire. Adquirir un seguro médico internacional o local una vez llegue al país anfitrión. Artículo 19. Compromisos del estudiante colombiano o extranjero de otras universidades Respetar y cumplir el reglamento estudiantil de la Escuela. Mantener una conducta intachable durante toda su estadía en la Escuela. Asistir a la inducción de Bienestar Universitario sobre adaptación a estudios en la Escuela. Redactar un informe al final de su periodo de estudios, según formato proporcionado por la Unidad de Gestión Externa, y autorizar la publicación. Respetar y cumplir las leyes de Colombia.

Página 9 de 9 Cumplir con los requisitos de visa para su estadía en Colombia, en los casos en que esta aplique. Cumplir las regulaciones de la visa de estudiante y regresar a su país de origen cuando esta expire. Presentar carné de la EPS, seguro médico de la universidad de origen o seguro médico internacional si es estudiante extranjero. Título Séptimo Anexos Los anexos que se deriven del presente reglamento serán definidos por la Unidad de Gestión Externa, de común acuerdo con las decanaturas y demás unidades académicas o administrativas intervinientes. Anexo 1.Proceso, procedimientos y cronogramas Anexo 2. Tabla de equivalencias Anexo 3. Exámenes internacionales